jueves, 13 de junio de 2019

Los honorarios profesionales del abogado

Los honorarios profesionales del abogado.
Por: Hernán Olano García, entrevista realizada por Felipe Ortegón.


****.
1.      ¿Existe uno o varios métodos formales u oficiales para calcular los honorarios de un abogado?
En Colombia, la regulación de los honorarios profesionales se basa en que siendo una profesión liberal, pueden fijarse generalmente de común acuerdo entre el cliente y el abogado; sin embargo, en el caso de la jurisdicción eclesiástica, el Cardenal de Bogotá expidió un decreto de límite máximo de honorarios y, en las demás jurisdicciones, la legislación colombiana no prevé de manera expresa el régimen a seguir en punto de la fijación de honorarios.

Cabe recordar que las tarifas fijadas por los colegios de abogados son fuente auxiliar de derecho, en cuanto a la fijación de honorarios se refiere. Por otra parte, vale la pena resaltar que, a falta de una legislación particular en punto de tarifas profesionales, por regla general el límite máximo de lo que resulta admisible cobrar por la prestación de los servicios profesionales por parte de los litigantes, no puede ser otro que las que fijen los colegios profesionales, máxime si, siguiendo la doctrina del Consejo Superior de la Judicatura, ellas son elaboradas de conformidad con la costumbre práctica de los abogados.

Ya en Roma, se establecía que “En épocas de crisis, cuando no se analiza si la causa es justa o injusta sino el monto de sus honorarios, es necesario restaurar el prístino sentido de la abogacía como defensa de los pobres, de los necesitados y de todos aquellos a quienes se les ha conculcado su derecho”.

En lo relacionado con el pacto sobre honorarios, el problema que más se presenta es el referido a la indeterminación, pues no obstante existir unas tarifas profesionales como las que incluimos a continuación, éstas sólo rigen para los abogados afiliados al citado colegio profesional y, a falta de contrato específico que regule al detalle el cobro de los honorarios, las tarifas que existan, sean de órganos de naturaleza privada ajenos a los intervinientes, son fuente auxiliar de derecho para el análisis de la proporcionalidad del cobro en cada caso.

Esa proporcionalidad en el cobro, se atiende a los criterios de trabajo efectivamente desplegado por el profesional del derecho, la complejidad del asunto encomendado, el prestigio del abogado, el monto o cuantía de la controversia y la capacidad económica del cliente, tal y como lo reconoció la Corte Constitucional en la Sentencia T-1143 de 2003, M.P. Dr. Eduardo Montealegre.

2.     ¿De qué factores depende que un servicio legal cueste más que otro?
La desproporción en el cobro de honorarios se fija con base en las tarifas señaladas por los colegios de abogados, que se erige en fuente auxiliar de derecho y que se encuentra en consonancia con la legislación comparada sobre la materia.

En sentencia del 18 de mayo de 2000 Radicación 15283 – B / 1058 – A, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior, estudió el caso de un abogado que, como contraprestación de su trabajo, cobró honorarios del 54% de lo recaudado en el proceso. Indicó que, según la jurisprudencia sobre la materia, los criterios para la tasación de honorarios son (i) el trabajo efectivamente desplegado por el abogado, (ii) el prestigio del mismo, (iii) la complejidad del asunto, (iv) el monto o la cuantía, (v) la capacidad económica del cliente.

3.     ¿Qué tipo de servicios legales, como una simple consulta, pueden ser gratuitos?
Eso depende del abogado, en caso del ejercicio profesional. Sin embargo, los consultorios jurídicos de las universidades fueron creados en 1971 con la tarea de servir a través de los estudiantes como “abogados de pobres”, lo cual siguen cumpliendo las 185 facultades de derecho del país.

4.    Entre los honorarios de un abogado ¿Qué valores discriminados, uno por uno, se contemplan? Es decir ¿Qué es lo que se cobra?  
Generalmente se incluyen la práctica profesional, las copias, las notificaciones y los viáticos, pero es importante anotar que No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos, constituye una falta disciplinaria a la honradez del abogado, según el artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, así como eludir o retardar el pago de los honorarios gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas, como lo señala el artículo 36 de la misma ley.

5.    ¿Cuáles son los servicios y casos legales más costosos y por qué?
El servicio legal más costoso – de entrada-, es el arbitramento, más teniendo en cuenta que es una justicia privada, en la cual, únicamente los exmagistrados y ex procuradores y ex fiscales generales son los que llegan a las listas tipo “A” de los centros de arbitraje y son ellos los que más honorarios devengan en el país.

6.    ¿Por qué en algunos casos cliente y abogado pactan una cifra en porcentaje sobre el caso y no necesariamente se pagan mensualmente honorarios?
Es la denominada quota Litis, que consiste en el pacto suscrito entre el cliente y el abogado antes de la finalización de la gestión profesional, el cual supone que el litigante percibirá un porcentaje de lo obtenido en el proceso, consista este en una suma de dinero u otros beneficios. En legislaciones como la española está prohibido pactar esta medida.  

7.    ¿Quién o quiénes controlan a los abogados que se exceden en el cobro de honorarios?
Actualmente lo hace la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura, entidad que ha debido ser sustituida hace más de dos años cuando se creó el Consejo de Disciplina Judicial, pero, ante la ausencia de Ley estatutaria se ha pospuesto la función de ese órgano judicial, el cual debe hacer efectivo el cumplimiento del Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007. En un futuro, se ha considerado que los abogados deberían estar colegiados por especialidades y que al interior de los mismos existieran tribunales de ética profesional.

8.    ¿Qué sanciones contempla la ley para estos?
Multa, censura, suspensión y exclusión de la profesión, según la gravedad del caso.

9.    ¿Conoce el dato de cuántos abogados han sido sancionados recientemente por cobrar más de los debido a sus clientes?
Habría que consultar la Gaceta de la Judicatura y revisar, particularmente el numeral 8 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007, que dice: “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea, su concepto. Así mismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago” (En el Decreto 196 de 1971, antiguo Estatuto del Abogado, el numeral 4° del artículo 47, decía: 4º obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones con los clientes).

Igualmente, la ley 1123 de 2007 articulo 30 numeral 5. Que fue analizada por la Corte Constitucional en Sentencia C-694 de 2008, expresó que utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado constituye una falta contra la dignidad de la profesión.

lunes, 10 de junio de 2019

¿Qué significan los nombres de los países?

¿Qué significan los nombres de los países?


1.      El nombre Alemania significa tierra de la gente.
2.      El nombre Argelia significa las islas.
3.      El nombre Argentina significa tierra de la plata.
4.      El nombre Australia significa tierra del sur.
5.      El nombre Azerbaiyán significa protegidos por el fuego.
6.      El nombre Birmania significa veloz y fuerte.
7.      El nombre Brasil significa brasa.
8.      El nombre Burkina Faso significa tierra de los hombres honorables.
9.      El nombre Bután significa tierra del dragón del fuego.
10.  El nombre Canadá significa poblado o asentamiento.
11.  El nombre Chile significa donde la tierra acaba.
12.  El nombre China significa nación central.
13.  El nombre Colombia significa la tierra de Cristóbal Colón.
14.  El nombre Egipto significa templo del alma de Ptah.
15.  El nombre España significa tierra de muchos conejos.
16.  El nombre Filipinas significa la tierra de Felipe.
17.  El nombre Guatemala significa lugar de muchos árboles.
18.  El nombre India significa país del río Indo.
19.  El nombre Inglaterra significa tierra de ángeles.
20.  El nombre Irak significa al lado del agua.
21.  El nombre Irlanda significa tierra del oeste.
22.  El nombre Italia significa hijos del toro.
23.  El nombre Japón significa país del sol naciente.
24.  El nombre Kirguistán significa tierra de los errantes.
25.  El nombre Liberia significa país libre.
26.  El nombre Luxemburgo significa pequeño castillo.
27.  El nombre México significa en el ombligo de la luna.
28.  El nombre Nueva Zelanda significa bueva tierra del mar.
29.  El nombre Papúa Nueva Guinea significa hombres de pelo crespo.
30.  El nombre Paraguay significa personas que nacieron al borde del río.
31.  El nombre Perú significa tierra del río.
32.  El nombre Polonia significa gente de los campos.
33.  El nombre Portugal significa puerto caliente.
34.  El nombre Sudán significa país de los negros.
35.  El nombre Suecia significa reino de los suiones.
36.  El nombre Turquía significa tierra de la fuerza.
37.  El nombre Ucrania significa tierra del borde.
38.  El nombre Uruguay significa tierra de los pájaros pintados.
39.  El nombre Vanuatu significa vuestra tierra por siempre.
40.  El nombre Venezuela significa pequeña Venecia.

Las competencias Tuning para estudiar derecho

Las competencias Tuning para estudiar derecho.

Resultado de imagen para competencias tuning

PROPUESTA ESPECÍFICA DE HERNÁN OLANO PARA  TUNING DERECHO.
1.  Actúa en forma ética y transparente con responsabilidad social, buscando de manera leal y eficiente la justicia y la equidad en sus actuaciones, para defender adecuadamente los intereses de quienes representa.
2.  actúa con capacidad jurídica, con el apoyo técnico necesario para ejercer el debido proceso, razonado y con argumentos, ante autoridades judiciales o administrativas.
3.  conoce, interpreta y aplica los principios generales del derecho y del ordenamiento propio de su país, así como las diferentes normas del sistema jurídico nacional e internacional en casos concretos.
4.  Posee capacidad para dialogar y debatir desde una perspectiva jurídica y con conciencia crítica, comprendiendo las distintas teorías y conceptos jurídicos y filosóficos del derecho, con el efecto de articularlos,  proponer y brindar una solución jurídica razonada.
5.  Posee capacidad para decidir si las circunstancias de hecho son suficientemente claras para poder adoptar en derecho una decisión bien fundada.
6.  considera la importancia y la pertinencia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos (masc).
7.  Posee capacidad para redactar textos y expresarse de manera adecuada en forma verbal y escrita con un lenguaje fluido y técnico-jurídico, así como con una adecuada gramática acorde con las actualizaciones idiomáticas recientes.
8.  es capaz de enfrentar nuevas situaciones y de contribuir a formular soluciones jurídicas en casos generales y particulares.
9.  Posee capacidad para aplicar sus conocimientos de manera eficaz en un área determinada de su profesión.
10.  Posee capacidad para analizar una diversidad muy amplia de trabajos complejos en relación con el derecho, y de sintetizar sus argumentos en forma precisa.
11.  comprende adecuadamente los fenómenos políticos, sociales, económicos, personales y psicológicos –entre otros–, considerándolos en la interpretación y aplicación del derecho.
12.  Posee capacidad de ejercer su profesión trabajando en equipo, bien sea con colegas o con expertos de otras carreras, contribuyendo de manera efectiva en la solución de casos.
13.  Posee capacidad para ejercer la investigación científica en su actividad profesional.
14.  Posee capacidad para utilizar la tecnología, así como los avances de ésta, en la búsqueda de la información relevante para ejercer su carrera, así como para actualizarse profesionalmente.
15.  conocer al menos una lengua extranjera distinta a la materna, que le permita actuar eficientemente en el ámbito jurídico.

16.  está comprometido con los derechos humanos y con el estado social y democrático de derecho.


Don Juan Carlos de Borbón.

Don Juan Carlos de Borbón.

Imagen relacionada

Al cumplirse el primer lustro de la ascensión al trono de España de don Felipe VI, su padre, quien había abdicado en junio de 2014, decidió apartarse de la vida pública a partir de la fecha.

Espero no generar una nota de protesta del Embajador de España, puesto que don Juan Carlos prestó grandes servicios a su país en la Transición y en el golpe de Estado del 23-F, que para algunos, fue la forma de atornillarse a la jefatura del Estado español más férreamente y sacarse el fantasma del Caudillo Francisco Franco Bahamonde, quien lo había tenido controlado desde 1947, cuando decidió solicitarle a varias ramas de la familia Borbón, que le enviaran príncipes para formarlos en España bajo estricta vigilancia y un plan de estudios para la escogencia de alguno de los tres primos, entre don Juan Carlos, don Javier y don Alfonso, quien quiso adelantarse con una estrategia político-amorosa, casándose con la nieta preferida del dictador, Carmen Martínez Bordiú, -bien conocida en los círculos sociales bogotanos-, sería por algunos años, hasta la nulidad de su matrimonio, Su Alteza Real la princesa de Borbón.

Cuando de doce años don Juan Carlos y su hermano llegaron desde Estoril, Portugal a la estación de tren de Atocha, en Madrid en 1947, mi amigo José Albendea Pabón y su hermana, luego monja, que eran tan solo unos niños, se dieron a gritar: “¡Viva el Rey!”, por lo cual fueron apresados por el régimen, que luego, ese mismo año comenzó a expedir títulos nobiliarios con Cédula Real firmada por el pequeño –de estatura- dictador.

Don Juan Carlos de Borbón siguió su carrera académica y militar, hasta ser escogido como sucesor de Franco, con el título de “Príncipe de España”, el cual nadie más ha tenido en la edad contemporánea y, a la muerte del Generalísimo, asumió como Rey la Jefatura del Estado español. Recuerdo que siendo muy niño vi por televisión a don Juan Carlos y doña Sofía, invitados por Alfonso López Michelsen. Los príncipes estuvieron en Cartagena inaugurando la restauración del Palacio de la Inquisición y, unos meses después, esa pareja, sería la más admirada del retorno a las libertades y a la democracia en España, que había además castigado la disidencia con el exilio.
El ahora rey emérito logró, junto con el magnífico Duque de Suárez, la reconciliación entre las dos Españas, la nacionalista y la republicana, que se habían enfrentado en una guerra civil y cuyos contendientes, cuando subió al trono, aún estaban vivos. Por eso a don Juan Carlos se le puede llamar “el gigante de la concordia”, título que conservó hasta un año antes de su abdicación, cuando erróneamente se fue de cacería de elefantes en Botsuana y apareció con una mujer diferente a su esposa.

El Borbón, durante casi cuarenta años, se vio obligado a ganarse la simpatía de un país que había sido educado contra los Borbones y de una Latinoamérica que recordaba vivamente a su chozno Fernando VII como el absolutista que se autoproclamaba como la persona que tenía más huevos en España, no sólo por su déspota fortaleza, sino porque tenía tres testículos.
¿Cometió errores don Juan Carlos? Seguramente por ser un “gocetas” y admirador más del deporte que de la política. ¿Tuvo aciertos? En efecto, los tuvo, pues consolidó a España como lugar de destino de los americanos; nos devolvió -hasta la crisis económica-, la esperanza de querer ir a la “Madre Patria”; practicó la cercanía, se mostró firme en las dificultades; supo arbitrar y moderar y, lo mejor, en la Cumbre Iberoamericana de Santiago de Chile de 2007, fue capaz de decirle a Hugo Chávez: “¿Por qué no te callas?”.