miércoles, 6 de abril de 2011

Si mi tía tuviera carro

He tenido que padecer las largas filas e interminables trámites para efectuar el traspaso de un vehículo; luego de una fila de más de dos horas, nos pidieron imprimir nuestra huella digital tres veces, pidieron nuestro RH, declaración de renta, partida de bautizo con el nombre de los padrinos, lista de los regalos que nos dieron en la primera comunión, segundo apellido de los suegros y relación de lo que llevaban en la lonchera los compañeros de kìnder a once.

Ocho días esperé para reclamar el documento definitivo, sorpresivamente me contestaron que sólo al vendedor le podían suministrar la información sobre el trámite. Afortunadamente, el vendedor, accedió a que nos viéramos en el SIM al día siguiente antes de las siete de la mañana. En la fila, cada uno de los contertulios ocasionales expresa su experiencia y su tesis acerca de lo que puede estar pasando con tanta demora en los trámites, una hora después pudimos llegar a la ventanilla indicada. La razón: faltaba en el RUNT nuestro correo electrónico.

En efecto, el correo electrónico era lo que faltaba para que el trámite siguiera su curso. Mi tía, septuagenaria pensionada del magisterio, si tuviera un carrito, no podría venderlo, traspasarlo, asegurarlo o estrellarlo, ya que nunca ha tenido correo electrónico; es más, ha escrito varios libros a mano y después los manda transcribir a una paleógrafa mecano taquígrafa.

Considero que la inscripción en el RUNT es un empadronamiento inconstitucional, similar al declarado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-816 de 2004, por medio del cual se declaró como violatorio de la Carta por vicios de trámite el Acto Legislativo 02 de 2003, el cual buscaba, mediante la reforma del artículo 24 de la Constitución, liderada por la entonces Ministra de Defensa, obligar a todas las personas de bien a registrarse en la estación de Policía más cercana a su residencia y dejar tal información a manos de los delincuentes: “El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para tal efecto.”

Dicho Acto Legislativo, en su artículo 2, modificatorio del artículo 24 Superior, no respetaba el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desconociendo que uno de los fines esenciales del Estado, enunciado por el artículo 2° Superior, es “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades”, por esa razón creo que dichos argumentos sirven para indicar que la información solicitada por el RUNT viola nuestros derechos fundamentales.

Repensando la Empresa y la Sociedad.

Con el propósito de estudiar la Encíclica Caritas in Veritate de Benedicto XVI, los profesores del INALDE Sandra Idrovo y Raul Lagomarsino, organizaron el Congreso “Repensando la Empresa y la Sociedad”, la semana que termina, en un contexto de diálogo y desarrollando el principio de caridad en la verdad, sobre el cual gira la Doctrina Social de la Iglesia.

La Encíclica, sobre el desarrollo humano integral, a través de sus seis capítulos, ofrece en ellos valiosos escenarios que reclaman un estudio continuo en defensa de la verdad, propuesta con humildad, convicción y como testimonio de vida; mientras que sobre la caridad nos indica su valor como expresión auténtica de humanidad y como elemento de importancia fundamental en las relaciones humanas, también en las de carácter público.

El bioeticista Gilberto Gamboa ubicó el contenido de la Encíclica dando paso a Jhon Naranjo, quien explicó los aspectos económicos y empresariales, a la luz de la Doctrina, así como la responsabilidad social empresarial, donde la necesidad de una justicia inseparable de la sociedad e intrínseca a ellas es necesaria, como primera vía de la caridad; seguido del análisis de la pobreza, la indigencia, la inequitativa distribución del ingreso y la propuesta de soluciones inteligentes para resolver la inadecuada administración de nuestra escasez.

Manuel González de UniNorte, aportó seis ejemplos de empresarios fieles a la Doctrina Social: Jaime Carvajal, Jorge Carulla, Carlos Mario Londoño, Ernesto Mejía, Ricardo Vargas y Fernando Escallón.

Álvaro Turriago de UniSabana enfatizó en la antropología de gerentes, empresarios y trabajadores en la sociedad del conocimiento ante los planteamientos de la Encíclica: La libertad humana, el desarrollo, la cuestión social y el bienestar espiritual y moral de las personas.

También intervinieron otros ocho profesores de UniValle, Javeriana de Cali, EAFIT e INALDE y el IEEM de Montevideo, todos en temas relacionados con el desarrollo humano integral en la caridad y la verdad.

La bioética, el absolutismo de la técnica, la “cultura de la muerte”, la paz, el orden moral; el compromiso de la ONU; los consumidores, la microfinanciación y su dimensión humanitaria, la decencia aplicada al trabajo, la relación entre pobreza y desocupación, las migraciones, el turismo sexual, el acceso a la educación, los TLC, el asistencialismo y las ayudas internacionales, la política, el agua, la naturaleza, la justicia, el mercado, el consumidor, el amor, el saber, los alimentos, el bien común y los poderes públicos, son sólo algunos de los puntos que están por desarrollarse en otros foros y que nos dejan nuevos retos de conocimiento a toda la humanidad.

De Quinta Camacho a La Caro.

En 1964, varias familias, entre ellas la del pediatra Eduardo Borda Camacho, la del jurista Gabriel Carreño Mallarino, la de los empresarios Fernando Escallón Azcuénaga, José María Martínez Cárdenas y Diego Robledo Uribe, la de los arquitectos Gabriel Largacha y Juan Menéndez, así como el científico Sven Zethelius, los presbíteros Eugenio Fenoy y Gonzalo Alemany y los juristas José Albendea Pabón y David Mejía Velilla,  se reunieron con el propósito de fundar un colegio en Bogotá; así nació la Asociación para la Enseñanza, Aspaen, que buscaba dar una formación integral y personalizada, para formar mujeres y hombres en la libertad, asumida con responsabilidad, abiertos a la cultura universal y dispuestos a servir al país, conscientes de sus deberes sociales, religiosos y patrióticos.

Aspaen se fusionó luego con el Centro de Orientación Docente COD, que buscaba la profesionalización de los maestros colombianos, fundado por Octavio Arismendi Posada y del cual hacían parte Carlos Portocarrero Mutis, Héctor Martínez Guerra, Gabriel Carreño, los presbíteros Germán Vásquez y Amadeo Aparicio, bajo la dirección del reconocido sociólogo y jurista boyacense Rafael Bernal Jiménez.

Para 1971, las labores del COD fueron asumidas por el Instituto Superior de Educación INSE, que comenzó a ofrecer programas académicos de Ciencias de la Educación, Periodismo, Psicología Educativa y Bellas Artes, contando con profesores como Jorge Yarce, María Adela Tamés, David Mejía, Francisco Núñez Lapeira, Alberto Benrey Balí, Humberto Sánchez, María Inés López de Mesa, Eugenio Gómez, etc., bajo la dirección de Hugo Niño.

Se hizo un estudio de factibilidad para el paso del INSE a universidad y se convocó a una Asamblea para el 21 de septiembre de 1979, figurando como suscriptores del acta de Fundación de la nueva Universidad Eduardo Borda, Francisco Casas, Ignacio de Guzmán, Fernando Escallón, Jorge Escobar, Fabio González, Gabriel Largacha, Álvaro Linares, Jaime Lozano, José María Martínez, Juan Menéndez, Arturo Moreno, Diego Robledo, Luis Vargas, Carlos Mario Londoño, Ricardo Vargas, Sven Zethelius, José Antonio del Val y Álvaro Mendoza.

Éste 21 de septiembre, la Universidad de La Sabana alcanza su trigésimo aniversario en un contexto académico de alto nivel: 8 facultades, 4 institutos, 18 programas de pregrado, 1 doctorado, 20 maestrías y 24 especializaciones. 24.146 graduados de pregrado y 6.701 graduados de postgrado son cifras que hablan del alcance en educación superior de la Institución. Actualmente 6.495 jóvenes cursan programas de pregrado y 1.825 profesionales programas de postgrado.

Atrás quedaron las casitas de Quinta Camacho, para hacer presencia en el sector de la Caro en Chía y seguir adelante con esa frase de su primer rector: Con exigencia, hacia la excelencia.

Política Indigenista para Bogotá

Desde el 5 de enero de este año, fueron aprobados por el Concejo de Bogotá, a través del Acuerdo 359, los lineamientos de política pública para los indígenas en la ciudad. Una disposición que muy poca figuración ha tenido, sin contar con que la capital de la república es una amalgama de colores, multiétnica y pluricultural.

Dichos lineamientos son el conjunto de estrategias, acciones, planes y programas que la Administración Distrital en todos sus órdenes desarrollará en concertación con los pueblos indígenas, para garantizar igualdad de oportunidades, acceso y permanencia en el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida, adoptándose además en la normativa distrital mencionada, los fundamentos contenidos en los acuerdos, protocolos y tratados internacionales en relación con población indígena, firmados por Colombia, así como las demás normas que rigen esta materia, dentro de ellas, las definiciones de Acciones afirmativas, comunidad indígena, cabildo indígena, identidades étnicas, pueblo indígena, pluralismo jurídico y concepción indígena de territorio.

Así entonces, estamos a la espera de que todas las acciones de la Administración Distrital que tengan relación con los indígenas en Bogotá, estén reguladas por una política pública, cuya formulación será de competencia del Alcalde Mayor quien la debe concertar con los indígenas en Bogotá, a través de sus autoridades y organizaciones, incluyendo en su conjunto, entre otros, con los siguientes ejes:

·         Garantía de atención oportuna e integral, con enfoque diferencial, a la población indígena en situación de desplazamiento forzado por la violencia, en responsabilidad compartida con el gobierno nacional.
·         Promoción de relaciones de entendimiento intercultural entre los indígenas y el conjunto de la población bogotana.
·         Promoción de Bogotá, como ciudad multiétnica e intercultural, incluyente de todos los grupos culturales y sociales con identidades indígenas particulares.
·         Erradicación de prejuicios, estereotipos y prácticas sociales y simbólicas de discriminación e inequidad hacia los indígenas, por razón de su etnicidad.
·         Promoción de relaciones de corresponsabilidad social, transparencia y confianza entre el Distrito Capital y las autoridades y organizaciones indígenas.
·         Así como garantías para el funcionamiento de los cabildos indígenas.

Esperamos que la Comisión Intersectorial de Poblaciones, prevista en el citado Acuerdo, así como el Alcalde Mayor, pongan en marcha, implementación, seguimiento y evaluación la Política Pública para los Indígenas en Bogotá, y a través de un plan de acciones afirmativas que la desarrolle, pueda garantizarse a los indígenas bogotanos y a los indígenas desplazados emberás, tunebos, wayuus, arwacos y otros, el pleno respeto de sus derechos fundamentales en la capital de la república.

Un País Semi Soberano

Continúa el debate sobre la presencia de tropas extranjeras de los Estados Unidos de Norteamérica en territorio de la república y con ello la presunta cesión de nuestra soberanía, uno de los más relevantes derechos fundamentales de un Estado y  un derecho esencial para su existencia.

Según el doctrinante mexicano Carlos Arellano, el Estado tiene y debe tener un elemento humano nacional, integrado por individuos nacionales, con exclusión de extranjeros; el Estado debe tener un elemento geográfico que comprende no sólo las tierras emergidas, sino también el subsuelo, el espacio aéreo y el espacio marítimo; el Estado ha de tener el elemento político integrado por todas aquellas personas que ejercen el poder; y el Estado tiene el elemento jurídico, al que se le denomina soberanía. Es tan importante este elemento que, a través de normas jurídicas, internas e internacionales, se determinan los elementos humano, geográfico y político.

Pese a que el artículo 211 Superior regula la delegación de funciones presidenciales no distingue y  podría dar a entender que todas las que enuncia el artículo 189 ibídem serían delegables por autorización de la ley, la conclusión no puede ser esa, porque existen funciones que por definición como el manejo de la “cooperación militar extranjera”, no puede ejercer sino el Presidente, en especial aquéllas que cumple en su papel de jefe del Estado y de gobierno, porque a través de ellas se cumple la política gubernamental.

No es concebible que ese funcionario delegue, entre otras funciones inherentes a su carácter de jefe de Estado y director del gobierno, la dirección de las relaciones internacionales o de la fuerza pública o de las operaciones de guerra; o la conservación y el restablecimiento del orden público, o la permisión del tránsito de tropas extranjeras, o la formulación de políticas generales de administración de los servicios públicos domiciliarios, etc., etc., como lo hizo el 30 de octubre en cabeza de sus ministros. Ya desde 1997 la sección tercera del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Carlos Betancur Jaramillo había hecho énfasis en cuáles eran las funciones indelegables.

Es importante anotar que en los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, o en lo que está aún por seguirse discutiendo, la operación de bases estadounidenses en Colombia, el gobierno debe llevar el Convenio al Congreso y no violar la Constitución, aunque el presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, respaldando el error, utilizó en una declaración radial la siguiente expresión: “La Constitución dice que se debe autorizar el tránsito, pero… como ellos se van es a quedar…” Nos deja “plop”.

Las Uribenomics

Uribenomics, es el título de un libro para lectores dispersos, que a una Carolina, la cual puede ser toda la Colombia afectada por distintas paradojas, dedica el doctor Alejandro Gaviria; es también un conjunto de historias flexibles donde se llama la atención de algunos yerros de la política económica y donde dese su publicación en el 2008, se cuestiona la proliferación de subsidios -¿Agro Ingreso Seguro?-, el aumento desordenado del gasto público y la ausencia de políticas directas para combatir el desempleo, que este mes alcanza elevada cifra.

Es una obra con importantes opiniones más que con una extensa bibliografía, ya que su autor expresa que las excursiones literarias no necesitan de ésta; la literatura como fuente de revelación y denuncia o como fuente de una verdad más duradera que las certezas burocratizadas de las llamadas comisiones de la verdad; y, a propósito, ¿qué ha resuelto la Comisión de la Versad del Palacio de Justicia? Un infausto suceso al que estamos por llegar a sus 24 años y del que fuimos dolorosos espectadores e integrantes de la “familia Miranda” que se apostó varias horas en la calle doce el 5 de noviembre de 1985.

Volviendo a Gaviria, las paradojas sociales y económicas en los tiempos actuales, se presentan en el libro alrededor de tres ideas fundamentales: las consecuencias adversas de asistencialismo, los aumentos negativos y exagerados del gasto público y, la necesidad de incentivar la generación de empleo formal.

El asistencialismo o el paternalismo es socialmente ineficaz si se entrega el pescado, pero no se enseña a pescar; y, ese boleteo que ha generado tomas solucionables con plata, son una vena rota del Estado que incrementa la corrupción y alimenta el conflicto armado, ya que esos recursos, como señala Gaviria, pueden ser capturados por buscadores de rentas –volvemos al AIS- cuando en vez de cumplir su misión, pueden ser dilapidados en iniciativas improductivas, por familias pudientes, aristocráticas amas de casa y reinas de belleza; aunque tal vez si los aguinaldos los hubiese recibido la reina de la ganadería, la de la caña, la de la papa, o la del chontaduro, seguramente las habrían invertido de otra forma. Hay que tener claro que los subsidios, a ricos y a pobres no aumentan el bienestar, y, en parte de sus diez capítulos Alejandro Gaviria, dice algo que compartimos, el discurso económico del presidente carece de forma; es como un álbum de fotos puestas al azar, o lo que es más claro, es como la ecléctica colección de sombreros recibidos por Uribe en sus primeros casi tres mil días de gobierno.

Chipre: El extremo de Europa

El 1o de octubre, la República de Chipre, en el extremo de Europa y quizá la última frontera de occidente, conmemoró los 49 años de su independencia.  Chipre es la isla más grande del Mediterráneo oriental y, después de casi un siglo de haber sido colonia británica, logró su independencia el 1º de octubre de 1960. Desde esa fecha, la República de Chipre ha sido miembro de la Organización de las Naciones Unidas, de la Commonwealth, del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

Es bien conocido que hace treinta y cinco años, en el verano de 1974, Turquía invadió militarmente a Chipre y ocupó el 37% del territorio de la isla, en violación a la Carta de las Naciones Unidas y de todos los principios del Derecho Internacional, la capital está dividida en dos por un muro que parte a Nicosia de lado a lado. Las fuerzas armadas de Turquía asesinaron a miles de personas y desplazaron el 40% de la población grecochipriota. Turquía además procedió a alterar la demografía y el carácter del territorio ocupado, trasladando miles de colonos turcos y destrozando sistemáticamente la herencia cultural de esa parte de la isla.  Todo lo que son vestigios de la cultura helénica y cristiana se destroza o se vende al mercado negro internacional. 

Desde la invasión se han adoptado numerosas resoluciones por el Consejo de Seguridad de la ONU, así como por todos los organismos internacionales que instan a Turquía a retirar sus tropas del territorio chipriota, pero Turquía continúa con su posición intransigente, firme a sus planes expansionistas. El propio Consejo de Seguridad reafirma una y otra vez en sus resoluciones que la solución para Chipre debe basarse en un Estado con soberanía, ciudadanía y personalidad internacional únicas, con  la independencia e integridad territorial que disfrute cualquier estado soberano, en un sistema federal, bizonal y bicomunal.

Ahora, la República de Chipre es pleno miembro de la Unión Europea y ha mostrado plena cooperación en los asuntos que le competen. Este puesto ha colocado a la isla dentro del contexto de la globalización, lo cual hace que juegue un papel sumamente importante en las cuestiones neoeconómicas de la región y a nivel mundial.

El gobierno de Chipre continuará extendiendo sus iniciativas políticas integradoras y en cooperación con la Comisión de la UE y sus socios europeos, persiguiendo una solución viable para Chipre que reunifique el país y su pueblo, reintegre su economía y satisfaga las preocupaciones fundamentales de todos sus ciudadanos.

La academia de Jurisprudencia

El pasado 21 se conmemoraron los primeros 115 años de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. En 1894, con el propósito de realizar la Junta Preparatoria para la fundación de la Academia, estuvieron reunidos en el Salón Rectoral de la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional, bajo la Presidencia de Luis Isaza y la Secretaría de Vicente Olarte, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; los magistrados del Tribunal de Cundinamarca; el Procurador General de la Nación; el Secretario de Hacienda de Cundinamarca; y los doctores Nicolás Esguerra, Juan Félix de León, Edmond Champeau, Lucas Caballero y otros.

El Presidente de la República le concedió personería jurídica en 1895, declarada órgano consultivo del gobierno nacional, del Congreso y del Consejo de Estado, mediante las leyes 48 de diciembre 15 de 1898 y 55 de diciembre 31 de 1964. La función consultiva de la Academia comprende los problemas atinentes a la interpretación y aplicación de las leyes y proyectos de ley y a cuestiones generales de administración.

El único tropiezo relacionado con la existencia de la Academia, se dio cuando en 1906 el general Reyes, declaró en un Consejo de Ministros como traidor a la Patria al doctor Diego Mendoza Pérez, Presidente la Corporación, buscando que la Academia diera piso jurídico a tal manifestación y como la misma no quiso actuar según el querer del Primer Mandatario, tuvo que dejar de reunirse, restableciendo sus reuniones en 1909. Fue también decisiva la posición de la Academia para respetar nuestro territorio y luego la Institucionalidad al separarse Panamá y después durante la dictadura del general Rojas Pinilla, cuando con férrea mano, la Corporación se opuso al régimen y llegó, a la caída de éste, a expulsar de la Academia a aquellos miembros que habían sido áulicos del gobierno.

Doce de los Presidentes que la República han integrado la Academia, José Vicente Concha, Carlos E. Restrepo, Miguel Abadía Méndez, Enrique Olaya Herrera, Eduardo Santos Montejo, Carlos Lozano y Lozano, Darío Echandía Olaya, Roberto Urdaneta Arbeláez, José Antonio Montalvo, Carlos Lleras Restrepo, Alfonso López Michelsen y Belisario Betancur Cuartas.

En 115 años, han hecho parte de la Academia más de mil ciento cuarenta juristas: Al menos 68 miembros honorarios, 10 presidentes honorarios; unas 40 mujeres han llegado a la Academia; 287 miembros correspondientes extranjeros; 209 miembros de número; un grupo de 400 han sido miembros correspondientes nacionales y 250 han ocupado sillones correspondientes en los capítulos regionales de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Chiquinquirá, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, San Gil, Santa Marta, San Andrés y Providencia y Tunja.

Don Bernardo O´Higginis

El pasado 20 de agosto, se conmemoraron los 231 años del natalicio de don Bernardo O´Higginis Riquelme, Capitán General de Chile, de Director Supremo, de creador de Institutos Castrenses, como son las escuelas Militar y Naval de Chile y de la Escuadra Libertadora del Perú; Padre de la Patria chilena y fundador de su nacionalidad; creador de la Sociedad de Amigos de Chile; Brigadier de los Ejércitos de las Provincias Unidas del Río de la Plata; Gran Mariscal del Perú, etc.

Puso su vida, hacienda y honra al servicio de su Patria, que lo honra con el Instituto O´Higginiano de Chile y sus filiales congéneres de Londres, Tel Aviv, Honduras, Argentina, Ecuador, República Dominicana, Colombia y Cundinamarca; aportó su esfuerzo nacional a la gran causa de la emancipación y unidad americana, le mereció que nuestro Libertador Simón Bolívar, en la población peruana de Huancayo, para celebrar el onomástico de O´Higginis, lo distinguiera en 1822 con el título de Oficial General de los ejércitos de Colombia y lo incorporó al Gran Consejo de Generales del Ejército Unido Libertador, en la campaña de Ayacucho, contándosele dentro del número de nuestros próceres.

El viernes 20 de agosto de 1824, Bolívar y O´Higginis cumpliendo sus  46, partieron rumbo a Tongos y luego siguieron por los Andes peruanos hasta Huamanga a donde llegaron el 16 de octubre, para luego reencontrarse en Lima el 20 de diciembre y  celebrar el triunfo de Ayacucho, en un banquete, en el cual Bolívar abrazó emocionada al ilustre Libertador de Chile y le entregó en prenda de agradecimiento y amistad un valioso bastón de madera de palo de rosa labrado en espiral con puño de oro.

O´Higginis tuvo una nutrida relación epistolar con el general Santander, a quien le manifestó su preocupación sobre la suerte favorable o adversa de los Pueblos Americanos, que combatían por su libertad, así como por los habitantes de las riberas del Atlántico, y de los que miran al Pacifico.

Hoy, las relaciones colombo chilenas están, en uno de sus mejores momentos; con la Ley 305 se aprobó el tratado de cooperación técnica y científica; con la Ley 466 el Convenio de cooperación turística; y con la Ley 1189 la firma del Tratado de Libre Comercio y el Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado Entre Colombia y Chile. Con estos convenios, podemos entonces aplicar la frase de combate de O´Higgins, que siempre fue: Vivir con honor o morir con gloria; el que sea valiente, que me siga.

Miguel Antonio Caro y Ezequiel Rojas

Celebramos cien años del fallecimiento de don Miguel Antonio Caro Tovar, quien junto con su contradictor Ezequiel Rojas Ramírez,  ideólogo del Partido Liberal Colombiano, fueran considerados los más eminentes pensadores de la segunda mitad del siglo XIX.

Para conmemorar esta efeméride, la Academia Colombiana de Jurisprudencia ha tenido a bien publicar el maravilloso texto de la controversia surgida entre Rojas y Caro, bajo el título “Filosofía Moral de Ezequiel Rojas y Réplica Moral de Miguel Antonio Caro”, un verdadero homenaje que vincula en un solo texto el pensamiento conservador y liberal, que lideraron estas dos figuras, separadas ideológicamente, pero unidas por sólo una tumba de por medio en el Cementerio Central de Bogotá, elipse principal, manzana A-14 del sector norte.

En su “Discusión Moral sobre el Estado”, Rojas quiso, con base en artículos que publicó en Bogotá, contestar a su propia pregunta: ¿Cuál es el fundamento de la moral universal? Y en desarrollo de la propuesta de Ricardo de la Parra, quien lo retó a escribir un libro sobre la materia para someterlo al juicio de las instituciones mencionadas, ante las cuales, con una nota quiso justificar la súplica que realizaba ante la Academia de Ciencias Políticas y Morales de Francia, la Real Sociedad de Londres, y las Universidades de Alemania para que emitieran su juicio y, para que con su conocimiento declararan si eran o no ciertos los enunciados consignados en las proposiciones que constituyen su doctrina, enfrentada con la del joven Caro, quien a sus veinticuatro años buscó hacer valer las verdades de su propia conciencia en su “Estudio sobre el utilitarismo”.

Caro remitió a Rojas las cartas que reproduce la Academia Colombiana de Jurisprudencia, para poder ilustrar así el debate, similar al que se dio el siglo pasado entre Alfonso López Michelsen, con su estudio “La Estirpe Calvinista de nuestras Instituciones”, que tuvo como réplica un conjunto de artículos de Leopoldo Uprimny titulados “Capitalismo Calvinista o Romanticismo Semiescolástico de los Próceres de la Independencia Colombiana: Réplica al profesor Alfonso López Michelsen”.

El conflicto entre Rojas y Caro es el del utilitarismo contra la moral cristiana y los principios despóticos de los caudillos radicales liberales, contra los cuales Miguel Antonio Caro expresó: El que manda tiene derecho a mandar, con el deber de no mandar más de lo justo; el que obedece tiene, paralelamente, el deber de obedecer, con derecho a no obedecer más de lo justo; en el ejercicio armónico de estos deberes y derechos consiste el orden y de él resulta el progreso social.

De frente y sin miedo

Al igual que Peter Seewald con Benedicto XVI y Vittorio Messori con Juan Pablo II, el periodista César Mauricio Velásquez, de quien habíamos leído en 1997 “Andrés Escobar, en defensa de la vida”, se lanza con su segundo libro “De frente y sin miedo”; un conjunto de diálogos realizados entre 2002 y 2005 con el Cardenal Darío Castrillón Hoyos, hasta hace una semana, Prefecto de la Sagrada Congregación del Clero.

Velásquez, dedica el libro a quienes defienden la verdad, a los que buscan servir a los demás sin esperar nada a cambio y a los que descubren que la vida es breve y en consecuencia procuran vivirla bien.

Hoy, cuando los escaparates de las librerías están llenos de más de veinte textos de quienes han sufrido durante años la privación de su libertad o la de sus seres queridos, o con textos vacíos de contenido que se parecen al “nothing book” que se vende en los estados unidos para llenar con citas médicas o listas de mercado, el libro de Velásquez, en cinco capítulos sobre el mal, la risa, el dolor, la lógica y la fortaleza de la Iglesia, nos permite a la vez que conocemos a ese alto jerarca eclesiástico que es Castrillón, “adentrarnos en el sentido de este mundo, de nuestra existencia, en la búsqueda de la verdad, en los mandamientos, los problemas de la Iglesia, el Cielo, el mal, la pobreza, la fe, el terrorismo, la violencia, la amistad y la alegría”. Dos temas son centrales en el texto: el miedo a la muerte y el miedo al compromiso en una sociedad tan orientada a la falta de exigencia moral.

El libro no sólo habla de religión, sino también de la alta diplomacia vaticana, que buscó mediar para evitar la guerra de Irak y la intervención armada de los Estados Unidos en Centro América, todas orientadas a evitar derramamiento de sangre y defender al ser humano en su integridad, haciendo algunas reflexiones sobre el terrorismo fundamentalista, sobre el cual no se puede ser indulgente, por ser la violencia contraria a la fe en Dios y por esto es necesario encontrar siempre caminos de entendimiento y reconciliación, basados en la verdad, la justicia y el perdón, como remedio para curar las heridas acumuladas por la fuerza y el terrorismo, aplicándose no sólo en las relaciones interpersonales y sociales, sino también en las relaciones entre grupos y Estados, alentando Castrillón a la purificación de la memoria, a fin de que los males del pasado no se sigan repitiendo.

Una adolescente muy cambiante

En los primeros dieciocho años de vida de la Constitución Política de Colombia de 1991, que se cumplen el 4 de julio podríamos usar el término “Boterismo constitucional”, una expresión utilizada por el constitucionalista Jaime Castro, para referir que, se ha presentado una inflación de reformas constitucionales.

La siguiente estadística nos presenta el activismo legislativo reformatorio de la Carta a partir de 1991:

         César Gaviria (1.990-1994): 3
         Ernesto Samper (1.994-1998): 4
         Andrés Pastrana (1.998-2002): 7
         Álvaro Uribe (2.002-2006): 8
         Álvaro Uribe (2.006-2009): 5 (y antes de julio de 2009 otras 3 mínimo).

Desde 1821, todas las Constituciones  nacionales de Colombia, han confiado  a las Cámaras  Legislativas el ejercicio de la función  constituyente; es decir, la  autorización y competencia  suficientes para reformar el ordenamiento constitucional  vigente,  previo  cumplimiento  de requisitos mayores  que los exigidos para la expedición de una ley, por ejemplo, en cuanto  al número de debates y votos  necesarios para su aprobación.

Más de 450 propuestas de enmienda constitucional, han dado lugar a la expedición por parte del Congreso de la República de Colombia de 27 Actos Legislativos; 51 artículos han merecido enmienda y/o creación por Acto Legislativo y uno de ellos por medio de un referendo, luego adoptado por Acto Legislativo, para un total de 54 artículos enmendados, algunos de ellos hasta seis veces (el 356), cuatro (el 299), tres (el 135 y el 357), dos (el 176, 300 y 312), lo que en realidad daría 69 reformas en 18 años, que subiría el promedio inicial a una media de 3,83 artículos reformados por año y sólo contando el número de actos legislativos, daría como resultado 1,5 enmiendas por año.

De los actos Legislativos hasta ahora expedidos, “ninguno refleja un pensamiento  rector ni entre ellos hay  un hilo  conductor o  un enfoque  particular   que permitan sostener que sus normas  buscaron estructurar  un nuevo sistema político  o una nueva  forma de Estado”. Como lo expresó hace unos años Jaime Castro.

De estas reformas, algunas han sido declaradas inexequibles por la Corte Constitucional; sin embargo, la Carta de 1991, a este paso, ha tenido más enmiendas en sus primeros dieciocho años, que las 73 que tuvo la Constitución de 1886.

¿Qué ha quedado del querer del Constituyente primario luego de expedidas éstas reformas? El 4 de julio de 2009, la Carta de 1991 llega a su mayoría de edad; espero que estos cambios hormonales de su adolescencia, culminen con las transformaciones hormonales con que la han agobiado estos años.

120 años del Tribunal de Neiva

Por medio de la ley 30 de 1888, el Congreso de la República acogió la división del departamento del Tolima en dos distritos judiciales, denominados “del Norte” y “del Sur”, con sedes en Ibagué y en Neiva, respectivamente. Cada uno de esos nuevos Distritos Judiciales, contarían con un Tribunal Superior, integrado por tres magistrados, que en el caso del de Neiva, de acuerdo con el decreto 201 del 25 de febrero de 1888, estuvo compuesto por el general Federico Villoria López, Arcadio Charry y Gabriel Vargas Cuenca.

Ciento veinte años después, han pasado por el Tribunal de Neiva un total de 135 magistrados, entre los cuales tan sólo doce mujeres han ocupando ésta dignidad judicial.

Germán Alfonso López Daza, doctor en Derecho por la Universidad de París y profesor en las Universidades Surcolombiana y Cooperativa, atendiendo la iniciativa del Tribunal de Neiva, emprendió con sus Semilleros de Investigación, un trabajo que con la finalidad de realizar la lectura, análisis y posterior selección de las más relevantes sentencias emitidas desde la fundación del Tribunal, recoge la antología de decisiones tomadas en esa sede judicial; como dice el Presidente del Tribunal Ildefonso Trujillo Vargas: “Más que el valor jurídico de las providencias, la selección fue realizada para presentar una imagen sociocultural de las distintas épocas, un muestrario de la pluralidad de conflictos sometidos a la sapiencia jurídica y humana de la más alta autoridad judicial de la región; un esquema del pensamiento prevalente en la legislación y jurisprudencia reinantes, estáticas en algunos campos, cambiantes en otros.

El trabajo se realizó en tres etapas; la primera fue la inspección de los copiadores de sentencias; una segunda etapa dividiendo el estudio de los fallos en dos períodos, de 1888 a 1940 y de 1941 hasta 2008 y, una tercera etapa de análisis de las decisiones escogidas entre el total de 237 tomos del archivo, algunos bastante deteriorados.

Treinta y seis fallos sobre acciones ordinarias de las ramas civil,  penal, laboral, de familia y constitucional, al incluirse decisiones de tutela, constituyen toda la investigación, que se recoge en un tomo titulado “Antología Jurisprudencial – 120 Años”, que podría tomarse como ejemplo por Tribunales de otras regiones del país, e incluso, recuperar así las decisiones de los extintos tribunales de los departamentos de Quesada, Garzón y de Galán, creados por el general Rafael Reyes.

Felicitaciones al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva por esta iniciativa, y, sirva también para enviarle nuestra solidaridad a los habitantes del Departamento del Huila, castigado inmisericordemente por la violencia.

El Gobierno viola el 245

De acuerdo con nuestra Constitución en su artículo 245, “El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de la Corte Constitucional durante el período de ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro”, pero queda la duda acerca de una posible vulneración de esta norma por parte del Ejecutivo.

Y el 239 Superior expresa “los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos”, prohibición que impide a los jueces constitucionales continuar en el ejercicio de su cargo por otros ocho años más.

Sin embargo, aunque no se produzca una designación directa del Gobierno en uno de los empleos nacionales de su estructura orgánica, con ocasión del XXXIX período de sesiones de la Organización de Estados Americanos, el Encargado de Negocios de Colombia, remitió al Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 23 de enero de 2009, una nota verbal en la cual presenta el nombre de Rodrigo Escobar Gil, para integrar dicho organismo del Sistema Interamericano para el período 2010 – 2014, informando nuestro diplomático, que el candidato “se viene desempeñando en un cargo de alta responsabilidad como Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia”.

Nadie pone en duda la idoneidad del candidato y su gestión como magistrado, vinculada funcionalmente a la protección de los derechos fundamentales, sobre lo cual hace énfasis el gobierno en la hoja de vida presentada por el Gobierno ante la O.E.A., con el resumen en dieciocho temas y treinta y un sentencias que justifican su aspiración y que tratan de los Derechos a la verdad, justicia y reparación; libertad y seguridad personales; debido proceso y garantías procesales; intimidad, honra y dignidad; libertad de pensamiento y de expresión; libertad de asociación y libertad sindical; Derechos de los niños, las minorías, los indígenas y la mujer; Derechos de las personas con discapacidad; Derechos a la salud, a la educación, a la vivienda; Libertad religiosa; Desplazados; Secuestrados y, Desaparición forzada como delito de lesa humanidad.

Si bien es cierto que el empleo no sería conferido por el Gobierno, considero que la presentación de esta candidatura y más, teniendo en cuenta que la motivación de la nota verbal es que el candidato estaba aún en ejercicio del cargo y que la reunión de la O.E.A. se cumplió en Honduras, poco antes de que haya pasado el año siguiente al retiro del magistrado, que ejerció en la Corte Constitucional hasta finales de enero de 2009, hace pensar que el Ejecutivo no tuvo en cuenta lo preceptuado en el artículo 245 de la Constitución.

A LOS INTELECTUALES COLOMBIANOS

El 5 de julio de 1986, Juan Pablo II, en su visita a Colombia, reunió en Medellín a un grupo de intelectuales, hombres y mujeres de ciencia y cultura, entre los cuales estaban Rectores, Directivos de las Universidades y responsables de la pastoral universitaria.

Hoy, pasado tanto tiempo y dedicado a la actividad docente, no puedo menos que volver a las palabras de nuestro queridísimo Papa, quien nos recalcó que la Iglesia necesita de la cultura (así como de la ciencia), lo mismo que la cultura necesita de la Iglesia, y en esa elección e intercambio entre fe y cultura, la Iglesia piensa primordialmente en los jóvenes, esperando de ellos por entonces –de nosotros ahora-, una adhesión preferencial.

Como Profesor universitario, encuentro proverbiales sus palabras, la universidad es el centro ideal para la maduración de una nueva cultura, llena de fuerza vital y de aceleración necesaria para llevar a cabo un verdadero cambio: Servir al país en el esfuerzo común por construir una sociedad nueva, libre, responsable, consciente del propio patrimonio cultural, justa, fraterna, participativa, donde el hombre, integralmente considerado, sea simplemente la medida del progreso. La Universidad, en toda su extensión, debe ser por vocación una institución desinteresada y libre, capaz de defender, juntamente con la Iglesia al hombre como tal; sin subterfugios, sin ningún otro pretexto y por la única razón de que el hombre tiene una dignidad única y merece ser estimado por sí mismo.

El Obispo de Roma agregaba, “Es un hecho que las Universidades como tales, sea en su acepción de conjunto de profesores y de estudiantes, sea como centros donde el saber, globalmente considerado, se hace objeto de investigación, enseñanza y aprendizaje, son un campo propicio, para orientar eficazmente la cultura y la sociedad de una nación, de un continente. Por ello también la Iglesia, con el debido respeto de las recíprocas autonomías, pretende renovar y reforzar los vínculos que la ligan a las Universidades colombianas desde la fundación misma de éstas.”

El Papa propuso a los colombianos que el camino hacia la espléndida meta del progreso, ha de superar múltiples dificultades: muchas de ellas las hemos conocido, sin embargo, siempre precisamos de la Fe, acompañados de la Iglesia y trabajando desde nuestra labor docente ordinaria para el servicio del hombre y como activos partícipes en la creación y defensa de una auténtica cultura de la verdad, del bien y de la belleza, de la libertad y del progreso, que pueda contribuir al diálogo entre ciencia y fe, cultura cristiana, cultura local y civilización universal.

¿SIGUE EL CHOQUE DE TRENES?

Desde la perspectiva del Derecho Procesal Constitucional he dedicado los dos últimos años de trabajo investigativo al análisis de la continua tensión jurídica que se da con el conflicto abierto y la asimetría conceptual en materia de acción de tutela, particularmente, entre la jurisdicción constitucional colombiana, contra las demás jurisdicciones, conocida esta “lesión constitucional” como "Choque de Trenes", que a la luz de la experiencia colombiana, Rubén Darío Henao la denomina “guerra de poder y vanidades” y el Procurador Alejandro Ordóñez, la bautizó “consolidación de la tiranía judicial”, como lo expresa en su libro “El Nuevo derecho, el Nuevo orden Mundial y la Revolución Cultural”.

El problema del Choque de Trenes comenzó después de expedida la Constitución de 1991, que dispuso la creación de “las cuatro Cortes”, a cada una de ellas la Carta le delimitó sus competencias iniciando la Corte Constitucional su labor exclusiva y excluyente, de seleccionar para revisión, las tutelas instauradas en contra de providencias judiciales, particularmente de los altos tribunales, con los cuáles en fratricida lucha se ha dado un enfrentamiento con mutuos procesos entre varias de las Salas de las distintas Corporaciones que cursan ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, ante lo cual, el Sistema Interamericano intervino en el “Caso Antolínez”, y en decisión de la Comisión Interamericana, sin ningún eco en Colombia, desde julio del 2008, se definió la figura y se advirtió a la Rama Judicial sobre las consecuencias del incumplimiento en el acatamiento del precedente constitucional.

El numeral 53 del Informe 044/08, dice:el efecto del llamado “Choque de Trenes” es el de generar y perpetuar una situación de indefinición de los derechos ya sea reconocidos o negados por los tribunales de instancia superior: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.  El conflicto entre estas instancias judiciales superiores deja a los usuarios del sistema judicial en la incertidumbre sobre el curso de acción a seguir en los casos en los que las sentencias judiciales violan derechos protegidos por la Convención Americana.  En los casos en los que acuden a la acción de tutela con éxito, la materialización de sus derechos se ve sujeta a incumplimientos y trámites adicionales.” ¿Seguirá el Choque de Trenes?

Pd. Hace 69 años, el tunjano Eduardo Santos Montejo, estableció a través del decreto 1340 del 30 de junio de 1940, el “Día Nacional de la Flor”, señalando el Ejecutivo para su celebración el segundo domingo de mayo, como fecha tradicional de la conmemoración del Día de la Madre.

COLCIENCIAS: El Nuevo sector

Recientemente fue sancionada la ley 1286, que transformó a Colciencias en Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, un buen reconocimiento para uno de los institutos científicos y tecnológicos más reputados del país.

Ahora vienen los retos para el Sector y Sistema, entre ellos incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad del país para dar valor agregado a los productos y servicios de origen nacional y elevar el bienestar de la población en todas sus dimensiones; aunque éste ascenso requiere un ajuste presupuestal, ya que seguirá gozando del mismo que lo regía como Instituto para la presente vigencia fiscal. Aunque hace atractiva la gestión el que de los recursos, que no hayan sido apropiados en el Fondo Nacional de Regalías a diciembre 31 de 2007, se destinarán cien mil millones de pesos a la financiación de proyectos regionales de inversión de ciencia, tecnología e innovación, que beneficien a las entidades territoriales.

Lo que esperamos es que ad portas del año electoral, su distribución, que se realizará a través de convocatorias orientadas a fortalecer las capacidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, se adelante, como lo dispone la ley, en forma diáfana y en concordancia con las restricciones fiscales existentes.

Un reto que impone la nueva ley, es que las entidades territoriales deberán incluir en sus respectivos planes de desarrollo programas, proyectos y actividades dirigidas al fomento de la ciencia, tecnología e innovación, lo cual debe ser propósito principalísimo en la campaña que durante el 2010 adelanten todos los candidatos a las gobernaciones, alcaldías, y a dirigir los territorios indígenas, que se beneficiarán de los proyectos que Colciencias presente para ser financiados con cargo a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías.

Algo de suma importancia con esta reforma es que el Conpes determinará las entidades, la destinación, los mecanismos de transferencia y ejecución y el monto de los recursos en programas estratégicos de ciencia, tecnología e innovación, especificando las metas e indicadores de resultado sobre los cuales se hará medición del cumplimiento, que para la Visión Colombia 2019 será de vital apoyo, lo mismo que para el Plan Nacional de Desarrollo.

Falta por definir y ha causado inquietud en sectores, es si las Academias se integrarán al Nuevo Sector para seguir propendiendo por integrar la cultura científica, tecnológica e innovadora a la cultura regional y nacional, para lograr la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación en Colombia, para articular la oferta y demanda de conocimiento colombiano y así responder a los retos del país.

CHIPRE Y COLOMBIA

Hace cincuenta años fue suscrito el acuerdo entre Grecia, Turquía y la Gran Bretaña, por medio del cual la comunidad internacional reconoció la creación de la República de Chipre, miembro de la Unión Europea desde 2004.

Las relaciones Colombo Chipriotas comenzaron en 1966 durante el gobierno del doctor Carlos Lleras Restrepo, quien durante un viaje que realizó por varios países del mundo, fue recibido el 7 de mayo de 1963, por el Su Beatitud el Arzobispo Makarios III, Primer Presidente de la República de Chipre y Jefe de la Iglesia Autocéfala de Chipre.

Makarios mostró su deseo de que existieran relaciones diplomáticas entre los dos países, lo cual se concretó tras la visita del Presidente de Chipre a Bogotá desde en noviembre de 1966. Colombia primero cuenta con una representación diplomática ante el gobierno de la República de Chipre a través del Embajador de Colombia en Roma. En el caso de la República de Chipre, el Embajador en México es concurrente ante el Gobierno de Colombia y es representado Honorariamente por el Cónsul Elías Eliades y el suscrito  Vicecónsul Honorario.

Por medio del Decreto 1633 del 24 de julio de 1989, fue promulgado el “Convenio de Cooperación cultural, científica y educativa entre Colombia y Chipre, firmado en ciudad de México en mayo 11 de 1986 y aprobado mediante la Ley 28 de 1987. Aún no se han adelantado negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Promoción y Protección recíproca de las Inversiones.

Durante 2007, Colombia exportó a Chipre USD$205´739.299.oo en aceites crudos de petróleo; tubos rígidos y polímeros de vinilo por USD$30.146.oo; accesorios de tubería por USD$17.996.oo; aparatos de ozonoterapia, oxígenoterapia y aerosolterapia por USD$3.243.oo; rosas frescas por USD$2.960.oo; acetato de etilo USD$2.570.oo; impresos publicitarios por USD$132.oo; placas de plástico por USD$52.oo y muebles de madera por USD$50.oo

Chipre exportó a Colombia minerales de titanio por USD$76.641.oo; fibras sintéticas y poliéster por USD$21.261.oo; partes y accesorios por USD$2.325.oo; máquinas para el tratamiento de datos por USD$1.538.oo; aceiteras y jeringas por USD$678.oo; colorantes directos por USD$356.oo y granitos de talla por USD$153.oo

Como país miembro de la Unión Europea, Chipre, una economía sólida en expansión, otorga a Colombia las preferencias comerciales del SGP Plus, sin embargo, durante los tres últimos años no se han reportado inversiones bilaterales, que esperamos ampliar con la creación de la Cámara de Comercio Colombo – Chipriota, la que junto al TLC que Colombia está negociando con la Unión Europea, facilitará el incremento del intercambio comercial entre estas dos naciones, no obstante la distancia geográfica entre los dos países.

LA REELECCIÓN Y EL PACTO DE SAN JOSÉ

El parlamentarismo tiene en nuestro Continente algo de exótico y de ilusorio en el que algunos ven un remedio fantástico para superar cualquier disfuncionalidad del sistema político imperante. Según el constitucionalista Néstor Pedro Sagüés, la ilusión parlamentarista cuenta con un socio importante: el complejo de inferioridad del presidencialismo. Hay datos innegables: El parlamentarismo es, desde el punto de vista cuantitativo, mucho más numeroso que el presidencialismo. Cualitativamente también tiene más status y prestigio institucional que el presidencialismo, debido a su influencia en las ex colonias inglesas y francesas. Fred Riggs apunta, por ejemplo, que ningún país del primer mundo (si se exceptúa a los Estado Unidos) o del segundo, ha adoptado el esquema presidencialista. Por el contrario, el presidencialismo tiene su fuerte en las naciones del tercer mundo, donde fue aceptado desde la independencia, incluso con reelección del primer mandatario como en las Constituciones Provinciales de Tunja y Cundinamarca de 1811 y en las Constituciones Nacionales de 1821, 1832, 1843, 1858 y 1886, con excepción de las cartas de 1843 y 1863.

El debate se centra en que el trámite final del Proyecto de Acto Legislativo de reelección podría permitir que el primer mandatario prolongue su mandato por varios años más.

Según el sentido estricto de interpretación “por su ubicación y denominación”, la Asamblea Nacional Constituyente al excluir la reelección de la Carta del 91, no observaron la prevalencia del bloque de constitucionalidad frente al ordenamiento interno y violaron el numeral 23 del Pacto de San José de Costa Rica, (Ley 16 de 1972), el cual indica que no puede restringirse el derecho a elegir y ser elegido.

En un caso similar, mediante ley 4349 de 1969, se reformó el artículo 132 de la Constitución de Costa Rica prohibiendo la reelección presidencial, la cual se autorizaba en el texto original aprobado por el Constituyente en 1949. Esa reforma eliminó contenidos esenciales de los derechos a elegir y ser elegido, y redujo el universo de las personas que podían votar para ocupar la Presidencia de la República cercenando el derecho a los expresidentes de ser nuevamente elegidos ad perpetuam, lo que originó que un expresidente lanzara inicialmente como candidata a sus esposa y luego buscara la forma representarse y modificar la norma. Se actuó tomando en cuenta consideraciones de conveniencia política, las cuales, como es evidente, no siempre coinciden con el interés público.

Ya antes se ha considerado en Colombia por vía pretoriana, garantizar la reelección presidencial, como lo hizo en su momento nuestra Corte ¿se repetirá la historia?

¿Por fin una Mujer Presidente?


Buscando aclarar el alcance del artículo 196 de la Constitución, solicité al Consejo Nacional Electoral y a la Presidencia de la República, respuesta a tres inquietudes.

Primera ¿qué partido o movimiento inscribió como candidato a la reelección al Presidente Uribe? Se inscribió por el movimiento “Primero Colombia”, gracias al aval de Fabio Echeverri, Roberto Arango y Alberto Velásquez, con el apoyo de 1´306.492 firmas, de las cuales 1´150.115 fueron certificadas por la Registraduría. Entonces “Primero Colombia” es el movimiento de Uribe.

Segunda ¿cuál es la filiación política de los ministros del Despacho? Éste no es un criterio que deba tener en cuenta el Presidente al designar a sus más inmediatos colaboradores, pero sí debe ser criterio indicativo para designar al Ministro Delegatario según el orden de precedencia legal, siempre y cuando pertenezcan a su propio partido o movimiento político. Según el orden de precedencia legal, que fija la Ley 790 de 2002, le pregunté a cada ministro a qué partido o movimiento pertenecen. Sólo uno se abstuvo de contestar.

Tercera: ¿si el artículo 196 dispone que el ministro delegatario pertenezca al mismo partido o movimiento político del Presidente, cual es la razón para que el Presidente designe siempre al Ministro del Interior y Justicia?

El Secretario Jurídico de la Presidencia, “por instrucciones del señor Presidente de la República”, me contestó:

…en virtud de la autonomía interpretativa que la jurisprudencia ha reconocido a los funcionarios para fijar los sentidos admisibles de un texto legal o constitucional en ausencia de una interpretación institucionalizada, el Presidente Uribe, cuando en ejercicio del cargo se ha trasladado al exterior, ha delegado algunas de sus funciones en sus ministros de acuerdo con el orden de precedencia legal… que han compartido con el Presidente electo una determinada visión, de manera que se cumple la finalidad de la norma que no es otra que la de mantener la estabilidad de las instituciones y la gobernabilidad.”

¿Qué jurisprudencia? ¿Desde cuando la norma se interpreta así con tan clara su redacción? En ninguna parte del artículo 196 se dice que el Ministro Delegatario pertenecerá a la misma “Coalición” que llevo al poder al Presidente, éste se inscribió por “Primero Colombia”, no por ningún otro partido y el Ministro del Interior y Justicia es conservador.

Según las respuestas de los ministros y la correcta interpretación de la Constitución, quien debe ejercer las funciones legales y las atribuciones constitucionales es el único que contestó pertenecer a Primero Colombia: la Ministra de Comunicaciones: ¡Por fin una mujer al frente del Estado, así sea temporalmente!