miércoles, 6 de abril de 2011

Viudas indefensas

En Colombia, las denominadas “feministas” no están sino para promover “acciones de género” y reivindicar genocidios a través de su enrostrado argumento de seguir a pie juntillas la errada decisión de la Corte Constitucional sobre la vulneración al derecho a la vida del concebido no nacido. ¿Dónde están para temas también trascendentales como la reivindicación de derechos de las viudas indefensas?

Yo creía hasta hace muy poco que esa expresión había ido perdiendo vigencia: Una viuda sin ingresos, al perder a su marido pensionado queda en la inopia: En primer lugar, el valor del funeral, avisos, coronas, tarjetas de agradecimiento, el correo, llamadas a un lado y otro, las innumerables copias de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción; las docenas de fotocopias al 150% de su cédula de ciudadanía (y eso si por fin la Registraduría luego de dos años se la entregó); las varias declaraciones extra procesales en las que certifique que su marido sí era su marido y que ella sí era la esposa y, aparte de eso, el banco donde pagan la mesada o donde tenía sus ahorritos el causante, que arbitrariamente con gerentes indolentes, congela el mismo día del fallecimiento los réditos de una sociedad conyugal de uno o de muchos años, sin tener en cuenta, que hace poco, la Ley 1395 de 2010 dispuso en su artículo 119, modificar el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), disponiendo la entrega de dineros de una cuenta corriente, o de dineros representados en certificados de depósito a término o cheques de gerencia, cuyo valor total a favor de aquella no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, sin juicio de sucesión, al cónyuge sobreviviente, al compañero o compañera permanente, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente, según el caso.

Otro tema es el trámite del auxilio funerario: mínimo tres meses en el Seguro Social, donde además, con voz vibrante y sonrisa en cara, los abogados le dicen a las viudas: “Para la sustitución son mínimo nueve meses antes de que se meta la tutela y además, Usted quedó desde la muerte de su marido sin EPS, si quiere se afilia a una, o si no puede, pase aquí a la oficina del SISBEN para que lo atiendan.”

A qué político, o a qué líder feminista le ha dado por promover acciones efectivas en búsqueda de la protección de las viudas indefensas, sean del estrato que sean?

La Judicatura

La abogacía tiene como función social la de  colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia; su principal misión es defender  en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las  personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas. Por esa razón es fundamental propiciar estos valores entre los estudiantes de Derecho, para que vibren con su profesión y opten por prestar su servicio al país a través de este requisito de grado.

En Colombia, ha sido reglamentada la judicatura ad honorem; el Decreto 1862 de 1989, permitió el servicio jurídico voluntario para los egresados de las Facultades de Derecho, en el cargo de Auxiliar Judicial en los despachos judiciales, sin remuneración alguna; La Ley 23 de 1991, “por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales, y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 55 y siguientes, crea el cargo de Auxiliar en el despacho del Defensor de Familia en calidad de ad honórem, que podrá ser desempeñado por los egresados de las facultades de derecho, entre otras, reconocidas oficialmente, el servicio jurídico voluntario prestado no inferior a nueve (9) meses le servirá además de judicatura para obtener el título de abogado; pero no sólo en la rama judicial, sino también en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República, ley 878 de 2004; al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores, ley 1086 de 2006; la ley 1224 en sus artículos 8 y 9, se refiere a los estudiantes de Consultorio Jurídico y a los egresados que pueden realizar judicatura como apoyo en materia penal y asistentes de los Defensores Técnicos de la Fuerza Pública, en los términos previstos en el citado Reglamento y la ley 1322 de 2009, por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior.

Por medio de la Ley 1395 de 2010, en su artículo 50 se estableció adicionalmente que la Judicatura puede prestarse en Casas de Justicia y centros de conciliación públicos o como asesores de los conciliadores en equidad por espacio siete meses;  quienes así la realicen, tendrán derecho a ser nombrados en empleos de carrera en cualquier entidad u organismo estatal, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles.

La Madre Castillo

La ciudad fundada por el malagueño Suárez Rendón, nació miércoles el 6 de agosto de 1539; se llamó TUNJA, una ligera variación de la HUNZA prehispánica, nombre dado a la región por el Cacique de Ramiriquí cuando trasladó el centro de gobierno, en honor del primer Zaque.

En el Himalaya existe un reino llamado Hunza, al frente del cual está actualmente el Rey Jamal Khan y su esposa la reina (Rani) Jamal. El resto de la familia Real está integrada por los Príncipes Ghazanfar Ali Khan, Ayash Khan, Amen Khan y las Princesas Duri Shahwar, Nilofar, Malika, USN, Mehr Ul Jamal, Fauzia y Azra.

Hunza es zona de frontera Paquistaní (región del Hindu-Kush), con Afganistán, Rusia (Pamirs) y China (Sinkiang). En Hunza, el viernes es el día sagrado de descanso; sólo el 5% de sus tierras es fértil; carecen de agua, y año tras año soportan largos inviernos (de ocho meses). En 1975 la Nacional Geographic le dedicó un número; fue reconocida por los británicos en 1850 y se incorporó a Pakistán en 1974 y hoy varias de sus mezquitas son patrimonio de la humanidad.

Fue una “hunzana” o tunjana la más auténtica representante de nuestra literatura ascética colonial. Sor Francisca Josefa de la Concepción del Castillo y Guevara Niño y Rojas nació en Tunja en 1671 y falleció en olor de santidad en 1742. Menéndez y Pelayo la denominó “émula de Santa Teresa” y no es gratuito, ya que la producción mística española es, como se sabe, la más extensa y trascendente de que pueda ufanarse literatura alguna, y es gloria tunjana “haber engastado en nombre de la Madre Castillo en esa corona de inmortalidad”, como lo dijo Julio César García.

Algunos escritores boyacenses han estudiado distintos “Afectos” de la Madre del Castillo, por ejemplo, Ramón C. Correa, Lucía Corsi Otálora, Darío Achury Valenzuela, Carmenza Olano Correa, Sor María Antonia del Niño Dios, Gilberto Abril Rojas y Vicente Landínez Castro. Sin embargo, sería el bogotano, Monseñor Rafael María Carrasquilla, canónigo teologal metropolitano y Prelado de la Casa Pontificia, quien mejor logró estudiar la obra de la Madre Castillo, con un discurso pronunciado en 1890.

Dijo Monseñor Carrasquilla que el texto de la tunjana “es mina exhaustiva de piedras preciosas, viejo compañero a quien a menudo fui deudor de ratos de esparcimiento, de saludables enseñanzas para mí y de consejos para edificar a los demás”.

En honor de la mística tunjana, la Contraloría General de Boyacá entrega desde 1983 la medalla que lleva su nombre, con la cual se exalta cada año a dos connotados escritores boyacenses.

Julio Barón Ortega

Aunque ya desde el pasado 19 de julio éste diario lo incluyó como “Protagonista”, no puedo dejar pasar esta columna para dedicarle unas letras a uno de los más importantes promotores de la figura de don Antonio Nariño y de su digna esposa doña Magdalena Ortega de Nariño, “dama de las quimeras patrias y de la desolación”, víctima de injuriosos epítetos, desvirtuados entre otros, por Felipe Osorio Racines y Julio Barón Ortega.

Con la muerte del doctor Julio Barón Ortega, al amparo de la Virgen Morena de Güicán, el Partido Conservador pierde a su más connotado historiador, pues los tres tomos que escribió, titulados “El Conservatismo Colombiano, su historia y sus hombres”, le hicieron merecedor de la medalla “Caro y Ospina” del Directorio Nacional y de la Condecoración al “Mérito Académico” del Centro de Estudios Colombianos, concedida en 2005.

Escritor y compositor de fácil verbo; entre sus obras de estos dos géneros, están “Vida y hazañas del caudillo Juan José Neira”, “Doña Magdalena Ortega, la fiel y heroica esposa de Nariño”,  Julio Flórez: De Chiquinquirá a Usiacurí”, el pasodoble “Tunja Imperial” y el bambuco “Orgullo Boyacense”, originalmente llamado “orgullito boyacense”, pero modificado luego de una columna de mi padre en el diario “La Tierra” de Tunja.

Nacido en el municipio de Güicán, bachiller del Colegio de Boyacá en 1950, fue primero maestro de escuela, luego oficial del ejército y más adelante abogado, graduado en la Universidad La Gran Colombia, cuya Asociación de Egresados lo condecoró hace algunos años. Su tesis de grado –que obtuvo mención honorífica- se tituló, “orígenes del desarrollo Laboral, los conflictos colectivos y soluciones legales y cristianas”, en la que presentó soluciones a los problemas sociales y económicos.

Concejal en varios municipios de Boyacá, diputado a la Asamblea, representante a la Cámara, Contralor de Boyacá, Superintendente de Regulación Económica, Embajador de Colombia en Nicaragua por la época del terremoto que azotó a ese país, logró allí la construcción del barrio “Colombia”, con los aportes de los connacionales remitidos para afrontar ese desastre. Fundó el periódico “La Estrella Nacional”.

Obtuvo la medalla “Rubén Darío” del gobierno de Nicaragua y la condecoración “Sor Francisca Josefa del Castillo”; fue miembro de la Academia Boyacense de Historia, de la Academia Patriótica Nacional “Antonio Nariño”, de la Academia Colombiana de Historia, de la Sociedad Nariñista de Boyacá, de la Academia Nacional de Heráldica, del Centro de Estudios “Cacique de Turmequé” y del Instituto O´Higginiano de Cundinamarca, etc.

El Directorio Nacional del Partido Conservador, lo definió como un “boyacense fervoroso y querendón de su tierra.

Ramón C. Correa, Benemérito Historiador

Ramón Cayetano Correa Samudio, nacido en Nobsa el 7 de agosto de 1896 y fallecido en Tunja el 9 de septiembre de 1991, momento en el cual dejó de ejercer como Secretario Perpetuo de la Academia Boyacense de Historia desde 1923, cargo que ejerció por 68 años.

Casado con Adalía Segura, fueron sus hijos: Román, Jaime, Guillermo, Álvaro y Graciela, los tres primeros con descendencia. Dentro de sus obras están: “Historia de Tunja”, “Diccionario de Boyacenses Ilustres”, “Monografías de los Pueblos de Boyacá” (actualizadas por Carmeza Olano Correa); “Guía Histórico Geográfica de los 126 municipios de Boyacá”, “Guía Histórico Geográfica de la Ciudad de Tunja”, “Guía para el Turismo en Boyacá”, “Parnaso Boyacense”, “Historia de la Literatura Boyacense”, etc. Con ocasión de su centenario, Guillermo Rodríguez, recopiló en 1996 los artículos de Correa en el “Anecdotario Histórico”.

Junto con su hermano Antonio Ezequiel, está ubicado en la "Generación del Centenario", uno de los grupos dirigentes más sobresalientes de Colombia en la primera mitad del siglo XX, por su marcada orientación modernista y desarrollista interesada en el progreso económico, material y tecnológico bajo la bandera de acción "la renovación, el progreso y el adelanto de Colombia", según Javier Ocampo López.

Miembro de la Asociación de Periodistas de Boyacá, por Resolución # 6 de agosto 12 de 1968.  Perteneció a las Academias de Historia de Boyacá (Miembro Benemérito); Bogotá, Cartagena, Medellín, Cali, Ocaña, Envigado, Bucaramanga y del Magdalena; a la Sociedad Geográfica de Colombia; a la Sociedad Folclórica de Colombia y a la Comisión Nacional del Folclore; a la Academia Lingüística Aborigen y a la Sociedad Lingüística de Boyacá; a la Academia Bolivariana de Boyacá y de la Ciudad de Panamá; al Instituto de Cultura Hispánica de Madrid – España; a la Academia Hispanoamericana de Letras; al Centro de Historia de Coro  y a la Academia de Historia de Caracas en Venezuela; a la Academia Franciscana de Historia y a la Academia Colombiana de Historia, primero como Miembro Correspondiente desde el 1° de diciembre de 1928 y luego como Miembro Honorario desde julio 24 de 1990, distinción que compartía únicamente con los Carlos Lleras Restrepo y Misael Pastrana Borrero.

La Contraloría de Boyacá le concedió la Orden Francisca Josefa del Castillo y Guevara el viernes 1° de julio de 1983 en la Iglesia de San Ignacio de Tunja; el Gobierno de Boyacá la Orden de Los Lanceros en 1989 y el Gobierno Nacional la Orden Nacional al Mérito, a través del Decreto 1727 de agosto 1° de 1990, firmado por el Presidente Virgilio Barco Vargas.

Jaime Vidal Perdomo

Con ocasión del Bicentenario colombiano, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, dentro de su Colección Clásicos, acaba de presentar los tres tomos de la obra “Historia Constitucional de Colombia”, coordinados por el Académico Honorario, profesor Jaime Vidal Perdomo.

Vidal Perdomo es abogado por la Universidad Nacional de Colombia, con estudios de Especialización en Derecho Administrativo y en Derecho Constitucional en la Universidad de París. Ingresó como Miembro Correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia en 1967 y ascendió a Miembro de Número, posesionándose el 20 de noviembre de 1974 con un discurso titulado “El Ordinal 14 del Artículo 120 de la Constitución y el Desequilibrio Institucional”; el Académico Darío Echandía contestó sus palabras de posesión con el discurso “Intervención y Libertad”.

Ha sido Secretario General del Ministerio de Agricultura, Asesor y Subgerente Jurídico del INCORA; Senador de la República, Concejal de Bogotá, Embajador de Colombia en el Canadá. Conjuez de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional. Profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo en las Universidades de los Andes, Nacional, del Rosario, Externado de Colombia.

En 1981 fue designado por la Academia de Jurisprudencia como miembro de la Comisión encargada de estudiar el anteproyecto de Código Contencioso Administrativo, por solicitud de la Presidencia de la República. En 1986 fue elegido Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

En el año 2008 se conmemoraron sus primeros cincuenta años como catedrático tiempo en el cual, éste ha iluminado con las luces de su inteligencia las mentes de muchas generaciones de profesionales colombianos, quienes recuerdan con emoción y gratitud sus profundas enseñanzas, sus acertadas reflexiones y sus oportunos comentarios. Autor entre otros, de los siguientes títulos “Derecho Administrativo”, “Derecho Constitucional General e Instituciones Políticas Colombianas”, “El Federalismo”, “La Región en la Organización Territorial del Estado”, “Estudios Monográficos”, “La Justicia Administrativa en Colombia”, “Realidades y Premoniciones sobre la Paz”, etc.

La valiosa acción del doctor Vidal Perdomo, como uno de los encargados de los temas de la reforma de 1968, lo llevó a centrar su preocupación en el artículo 44 del Proyecto, particularmente en el parágrafo sobre las funciones del Presidente de la República como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa.

Su apoyo al estudio de los principios que se incluyeron en el Acto Legislativo  # 1 del  12 de diciembre de 1968, son mucho más amplios y requerirán de más investigación por parte de quienes se dedican al derecho público y vemos a Vidal Perdomo como uno de los más conspicuos y prominentes maestros de esta rama del Derecho.

El Presidente Concha

Al recibir en el año 2002 la honrosa comunicación de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, en la que el doctor Jorge Vélez García me informaba acerca de mi elección, quise preparar un estudio sobre alguno de los fundadores de la Corporación, y encontré dentro de esa primera nómina al doctor José Vicente Concha, quien era la línea recta, la unidad en el pensamiento y en la acción, en el honor y en el deber. No obstante, a estas alturas, nadie se ha ocupado de escribir su biografía o siquiera ponerlo de imagen para estas épocas de crisis en el concepto de autoridad, ya que a él se debe en mucho la consolidación de las libertades públicas, base de la verdadera República y necesario fundamento de la democracia cristiana.

Nacido en Bogotá el 21 de abril de 1867 y fallecido en Roma el 8 de diciembre de 1929, estudió sus primeras letras en el Colegio del Espíritu Santo y su carrera de Derecho en la Universidad Católica, culminando en la Universidad Nacional.

Concha Ferreira, facilitó la edición de los códigos nacionales y contribuyó a su divulgación, e igualmente  enriqueció la jurisprudencia patria como profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia con la publicación de sus obras sobre Derecho Penal, Pruebas Judiciales y Derecho Constitucional.

Siendo Procurador General de la Nación, rompió relaciones con don Miguel Antonio Caro, al advertir en él tendencias reeleccionistas que pugnaban con su integridad de criterio.

Como homenaje a sus 80 años de fallecimiento, se han reeditado los “Apuntamientos de Derecho Constitucional”, donde encerró los principios básicos de la ciencia política y compone un precioso manual del ciudadano libre. Allí apenas concedía al Estado una mínima intervención en las entretelas del juego social y en el último capítulo referido a las diferentes especies de resistencia a la opresión, (la pasiva y la defensiva o agresiva).

Don José Vicente Concha además reinstaló el Consejo de Estado en 1914, en años que fueron para Colombia de graves dificultades económicas, ya que se votaron muchas leyes para gravar la compra de artículos suntuarios; ante eso, muchos se aprovecharon para denigrar del mandatario y organizar manifestaciones en su contra como la de una delegación obreros liberales que le reclamaban sobre el impuesto al consumo, ante lo cual, Concha les contestó: “¿Ustedes toman champaña? ¿Fuman cigarros habanos? ¿Se bañan en agua de colonia?” No, contestaron los obreros. “Entonces no tienen nada qué protestar. Ese impuesto afecta a los viciosos de los clubes, a favor de las clases desamparadas.

¿Quién ronda el Decreto 1700?

La ex candidata conservadora Nohemí Sanín lo hizo saber de los medios la semana anterior, acerca de la creación de una “casta de privilegiados”, con la modificación de las normas de protección de los ex presidentes de la República y de sus cónyuges, que estaban incluidas en el Decreto 1214 del 6 de mayo de 1997; sin embargo, desde el 14 de mayo pasado, el Gobierno Nacional había resuelto expedir el Decreto 1700, por medio del cual se dictan unas disposiciones de protección y seguridad para los señores expresidentes y ex vicepresidentes de la República, sus hijos, cónyuge supérstite y familiares, quien sabe hasta qué grado de consanguinidad, afinidad o parentesco civil, amatorio o concubinario, puesto que la norma no lo especifica.

Dicha disposición, defendida por el señor Vicepresidente, quien confesó en caracol el 1 de junio ser el artífice de que se tuviera en cuenta a los Ex vicepresidentes, cónyuge, hijos y familiares, es una norma sobre la cual no se puede medir el impacto fiscal en su aplicabilidad.

Resulta que dispone que cada una de las pocas o muchas personas cobijadas por tan magno beneficio, deba tener un servicio de seguridad permanente no inferior a dos miembros de la Policía Nacional, tanto en su residencia como en las instalaciones donde tengan ubicado su despacho; igualmente, para sus desplazamientos contarán todos estos, incluidos delfines y segundones, con personal de escolta, que ha de ser designado por la policía Nacional y/o el Departamento Administrativo de Seguridad, mientras lo liquidan, e incluso puede incluirse adicionalmente personal de escolta de otras fuerzas.

Además de la escolta, la norma trae como gabelas los medios de transporte, comunicaciones, armamento y “demás” que se considere indispensable para cumplir con la misión, a lo que se suma una bonificación especial del 30% para los escoltas sobre su asignación básica mensual, así como el acceso y utilización de los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional cuando lo requieran, ¿con o sin costo?

Según comunicado de la Casa de Nariño del 1 de junio, “El servicio de seguridad para los hijos y familiares de los ex presidentes y ex vicepresidentes, estará sujeto al estudio de nivel de riesgo adelantado por la Policía Nacional, la cual determinará su viabilidad”, ¿pero, quién se atreverá a removerle la escolta a uno de estos familiares, cuando el decreto no indica hasta qué grado de parentesco se aplica?

¿Vigilará este saco sin fondo el señor Contralor General, que es hijo de Expresidente?

Don Colacho Gómez Dávila

Hace diez y seis años, el 17 de mayo de 1994, fallecía en Bogotá don Nicolás Gómez Dávila. Sus frases “los toques cromáticos de una composición <pointilliste>”; son los denominados “Escolios”, palabra que viene del latín scholium y del griego scholion, comentario”; de ahí que “el libro más subversivo en nuestro tiempo sería una recopilación de viejos proverbios” y, en el epílogo a su obra, el comentarista italiano Franco Volpi agregue que ese “comentario”, “indica una nota en los manuscritos antiguos y en los incunables, anotada por el <escolasta>, en interlínea o al margen del texto para explicar los pasajes oscuros desde el punto de vista gramatical, estilístico o a veces exegético”.
En la obra del escoliador, he podido encontrar varios énfasis: Historia, Ética, Religión, principalmente y, los tres que hacen parte de un trabajo que estoy preparando sobre el Estado, el Derecho y la Justicia. En el Estado, he identificado algunos escolios que corresponden a sus Fases Históricas y, dentro del mismo, la Democracia, el Poder, las Ideologías, la Política, la Revolución y, curiosamente con denotada y justificada inquina, el Marxismo y el comunismo. En el Derecho, estoy realizando su relación con los derechos fundamentales, derechos sociales, económicos y culturales y los consiguientes deberes. Y, en la Justicia, analizo su aplicabilidad en nuestro régimen constitucional.
En el diccionario de Moliner un escolio es “la nota que se pone en un texto para *aclararlo, *explicarlo o *comentarlo y  esa labor la hace un escoliador o escoliasta que se dedica a escoliar, a hacer elucubraciones, que según Gómez manifestó alguna vez, no sabía de dónde salían, aunque creía que de esos “señores”, es decir de los libros que lo mantenían enclaustrado en su biblioteca, de la cual salía muy pocas veces en su Renault4 con chofer de librea y corbatín, a su almacén de telas, a su hacienda “Canoas” en Soacha, al Jockey o a la Junta del Banco de Bogotá.
Se le definió como “Un ángel cautivo en el tiempo”; “un colombiano universal”; “el reaccionario auténtico”; “el Epicuro de la inteligencia”; “el más original solitario del siglo XX”; “un aforista a corpus único”; “un ilustre desconocido”; “un antimodernista”; “un pagano que cree en Cristo”; “el solitario de Bogotá”; “un pensador incansable”; el pastor de libélulas”; y “un pensador aristocrático en los andes”; para quienes aún recuerdan a este cachaco, que residió diecisiete de sus 81 años en París,  “un pensador del talante universal de Gómez Dávila sólo se produce, sin importar cuál sea el sistema educativo, por intervención de la Divina Providencia.”

La Gran Colombia

La Gran Colombia no es sólo el nombre de uno de nuestros más importantes períodos históricos, que va desde 1819 hasta 1830; es el nombre que quiso darle el doctor Julio César García Valencia a su Universidad, fundada el 24 de mayo de 1951 con gran vocación y sentido: Ser una institución bolivariana, hispánica, católica y popular.

Los ideales de Julio César García se pueden apreciar en los apartes del discurso que pronunció al cumplir 35 años de docencia universitaria: “Contra el prejuicio tan arraigado y de que es ingrata la misión del educador, he sostenido siempre que es ardua sí, pero la más grata de todas. Y si me fuera preciso ilustrar con ejemplos la verdad de esta aseveración, me bastaría el espectáculo maravilloso de esta concurrencia de varones prestantes y damas esclarecidas, decoro de un pueblo, guiones de la sociedad en que viven, dechados de eficiencia y corrección en el ejercicio de sus respectivas profesiones benéficas para la patria, mentes clarísimas, corazones generosos, brazos tan fuertes para crear el bienestar colectivo como acogedores y gratos en el ademán  de la amistad, apretados en su alarde espléndido de gratitud a los maestros para rendirles testimonio de reconocimiento y poner un lampo de gloria en sus cabezas encanecidas.”

Sus máximas sobre educación, son muchas, pero vale la pena recordar algunas como las siguientes:

·         Es ley de la vida que para crecer hay que nacer pequeños.
·         Es más importante entender que saber.
·         La disciplina es materia imprescindible de todo plan de estudios.
·         La madurez del juicio es más necesaria que la extensión de los
conocimientos para pensar bien y obrar rectamente.
·         La virtud es barata y sólo el vicio es caro, para las empresas del
espíritu se necesita en primer lugar un presupuesto de entusiasmo, pues la
inteligencia y la voluntad son dones de Dios que no cuestan dinero.
·         Pensar en lo que nos une y no en lo que nos divide.

Por medio del Proyecto de Ley número 205 de 2008 Senado, el Senador Luis Fernando Duque García como autor y los Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave y Juan Manuel Galán Pachón, como ponentes, han propuesto modificar la Ley 110 de 1962 en honor a la memoria del insigne educador e historiador Julio César García, para  retribuirle los esfuerzos que realizó otorgando becas, plazos y créditos a muchos que se graduaron como profesionales de La Gran Colombia al otorgarle como justo título la proclamación como “Padre de la Educación Superior Universitaria Nocturna en Colombia”.

¿Y la vivienda digna?

Nuestra Constitución reconoce, en su artículo 51, el derecho a  vivienda digna que le asiste a todos los colombianos, así: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.

La Carta le impone como reto a las autoridades estatales lograr que todos los colombianos lleguemos a gozar de una vivienda digna, para lo cual les ordena “fijar condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho”; “promover planes de vivienda de interés social”; “promover sistemas de vivienda a largo plazo” a través de la coordinación de diferentes órbitas sociales como lo son los sectores bancario, de la construcción, y el jurídico. Siendo la vivienda digna un derecho constitucional programático, fin del Estado, tanto legislador como juez deben intervenir para llegar a su concreción.

La realidad que se vive en Colombia está lejos de ser la plasmada en nuestra Carta; encontramos un considerable número de colombianos que carecen de vivienda, e igualmente, que existe otra parte de la población que teniéndola, se ve en la  obligación de devolverla o perderla, ya sea por la vía de la dación en pago, o por la vía del remate en ejecución procesal.

La Corte Constitucional no ha sido ajena a tal realidad, y plasmó en importantes decisiones, la puerta para que los órganos competentes regularan de forma congruente y ajustada a la Constitución, un nuevo sistema de financiación de vivienda que debe revisarse.

Las dimensiones otorgadas al derecho a la vivienda digna por parte del Juez Constitucional en su labor de hermenéutica y defensa de nuestra Carta, sirvieron de pauta al Tribunal de Casación para desarrollar claramente el alcance de ese derecho. En este sentido, se observa que las Altas Cortes, al contrario de lo que ocurre con otros álgidos temas, tratándose de la vivienda digna siguen una misma línea jurisprudencial, lo cual consideramos afortunado en cuanto facilita la interpretación del alcance de este derecho.

Sólo queda por ver si los candidatos en la contienda electoral, tratarán el tema, puesto que la vivienda digna –en todos los estratos- es una necesidad sentida en cada una de las regiones colombianas, ya que el Estado, debe fijar condiciones y promover planes de vivienda dentro de las capacidades que su estructura protectora le permita, teniendo en cuenta la situación socioeconómica del país y las apropiaciones de orden presupuestal que se hayan destinado para esos rubros.

Centenario de Antonio Ezequiel Correa

Antonio Ezequiel Correa, fue el Decano de los Periodistas Boyacenses. Nació en Firavitoba el 17 de mayo de 1910 y falleció soltero el 3 de julio de 1984. Fue Doctor en Filosofía y Letras por la Pontificia Universidad Javeriana, donde obtuvo el grado de periodista; de esa forma Antonio Ezequiel fue el primer periodista graduado que hubo en el Departamento de Boyacá al recibir su título en 1938; fue profesor de literatura e historia en el desaparecido colegio “José Joaquín Ortiz” de Tunja; Contralor Municipal de Tunja, Delegado Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Concejal de Tunja, Diputado a la Asamblea Departamental de Boyacá y Secretario General de la misma. Fue Presidente del Directorio Conservador de Tunja en varios períodos y miembro del Directorio Departamental Conservador, siendo también Secretario General del Partido Conservador en Boyacá; fue Representante a la Cámara, corresponsal de “El Siglo” en Tunja y Presidente de la Asociación de Periodistas de Boyacá desde 1965 durante doce períodos; dicha Institución creó en su memoria la Orden al Mérito “Antonio Ezequiel Correa”.

Fue el fundador el 18 de abril de 1947 del periódico "El Demócrata", el cual llegó hasta el número 686 en 1984 y cuyo lema era "Órgano Conservador al Servicio del Partido y de Boyacá".

Era hijo de Felipe Neri Correa Rojas y de Rita Samudio Ortega. Felipe nació en Tibasosa en 1875 y falleció en Tunja el 6 de enero de 1957; estudió en el Colegio de la Santísima Trinidad de ese municipio, fue maestro y estudió derecho en la Escuela para Abogados que existió en Sogamoso y,  siendo un joven de 25 años, fue ascendido a Capitán del Ejército Nacional por Decreto 486 del 7 de noviembre de 1900, expedido por el Presidente José Manuel Marroquín Ricaurte. Era hijo de Ezequiel Correa, conocido como "El Oráculo de Tibasosa", por su gran sabiduría y conocimiento de las Sagradas Escrituras y, de Waldina Rojas Romero, quien era hermana de Ramón Rojas Romero, e hijos de Carlos Borromeo Rojas y Anita Romero. Rita Samudio Ortega, de profesión maestra, nació en Turmequé y era hija de Fermín Samudio. Rita era prima del Presidente del Estado Soberano de Boyacá Baudilio Acero Samudio y, entre otros de la ilustre matrona Justa Ortega Bernal.

Correa fue uno de los grandes pioneros del despertar periodístico del departamento en la segunda mitad del siglo XX. Sus editoriales, profundamente vinculados a la doctrina del Partido Conservador, son una reliquia que merecen ser nuevamente leídos por quienes se dedican a la Historia Política de Colombia.

El Ministerio de Justicia

El Título V, Sección Cuarta, artículo 136 de la Constitución de Cúcuta de 1821 establecía para el despacho de los negocios cinco secretarios de Estado, a saber: de Relaciones Exteriores, del Interior, de Hacienda, de Marina y de Guerra, disponiéndose que el Ejecutivo podría reunir dos secretarías en una, lo que finalmente hizo el Gobierno del Presidente Uribe, cuando, en virtud de la Ley 790 hizo desaparecer el Ministerio de la Justicia y del Derecho.

La Constitución de 1832, consagraba en el artículo 112°, que para el despacho de todos los negocios de la Administración habría tan sólo tres secretarías: Del Interior y Relaciones Exteriores; de Hacienda; de Guerra y Marina. Luego, en la Constitución de 1843, el Título VII, se refiere a los Secretarios de Estado, sin disponer allí número y nombre para ellas, las que se organizarían de acuerdo con la ley; lo mismo ocurriría en la Constitución de 1853, artículo 35°; en la Constitución de 1858, artículo 44°; y en la Constitución de Rionegro, artículo 68.

La Carta de 1886, dedicó los artículos 132° al 135° a los Ministros del Despacho, cuyo número, nomenclatura y precedencia, serían determinados por la ley; la Ley 13 de 1890, creó el Ministerio de Justicia para inicialmente auxiliar a la Rama Judicial, y fue suprimido por la Ley 11 de 1894, renaciendo con la Ley 68 de 1945. En 1960 se reorganizó el Ministerio y se le asignaron nueve funciones. En 1974 sufrió esa Cartera otra reestructuración y con en vigencia la Carta de 1991, se dictó el Decreto 2157 de 1992, siendo posteriormente reorganizado por el Decreto 1890 de 1999 y desapareciendo esta necesaria e importante institución con la Ley 790 de 2002 y los Decretos 200, 201 y 202 de 2003, no obstante el Proyecto de Ley 78 de 2007, que promovió el doctor Germán Vargas Lleras para revivirlo.

El Estado requiere nuevamente un Ministerio de Justicia como organismo rector en la formulación de la política del Estado en materia de justicia, a fin de garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos a través de los objetivos y funciones que en relación con la política de Estado en materias de justicia y de derecho; en relación con la política criminal y penitenciaria del Estado; en relación con la política de drogas y actividades relacionadas; en relación con la Rama Judicial; en relación con la sociedad civil o demanda potencial de justicia; en relación con la defensa judicial de la Nación y, en relación con el ordenamiento jurídico y seguridad jurídica.

El Héroe de san Mateo

El Presidente de la República, general José María Campo Serrano, recordado por haber sido él y no Núñez quien sancionó la Constitución de 1886, a través de un decreto, el 349 de junio 5 de 1886, declaró la fecha del natalicio de Antonio Ricaurte en Villa de Leiva, como día clásico para la República y, el Presidente Carlos E. Restrepo, años más tarde, sancionaría la Ley 40 de octubre 29 de 1913, por la cual se declaró día de fiesta nacional el 25 de marzo de 1914, fecha centenaria del sacrificio del egregio prócer en San Mateo.

San Mateo representa y simboliza el esfuerzo granadino de la emancipación, el apostolado doloroso del Precursor, la palabra de los tribunos, la esperanza y el martirio de los próceres, las hazañas de las batallas decisivas, el laurel de los generales, la sangre de los soldados; evoca a Boyacá, Carabobo, Junín, Pichincha, Ayacucho, las cinco repúblicas de Bolívar y la sangre de nuestros próceres por la independencia.

Cuando en mi imaginación me represento a Ricaurte, no puedo menos de ver a través de esa actitud, erguirse imperiosa y robusta su voluntad de acero, con la que logró dominar los instintos de conservación que entraña cualquier ser para convertirse en nuestro héroe inmortal, deber antes que vida, con llamas escribió, sin vacilar en sacrificar su vida y confundir su cuerpo destrozado con los escombros de la hacienda y sepultar su cuerpo entre el polvo de las ruinas.

Ricaurte, corazón grande y valiente, en él han de ver todas las generaciones, un ejemplo de la fuerza de voluntad que es necesaria para cumplir con el deber y para llegar a la meta de la gloria. También han de ver un modelo de firmeza de las ideas y del desinterés y amor a la Patria, cualidades sin las cuales es imposible, no ya ir a la gloria, pero ni siquiera ser buenos ciudadanos.

Bastaría recordar el Soneto de Rafael Núñez, escrito en 1886 y que dice:

Alza Colombia la abatida frente, y el poder de tres siglos desafía; de castillo el León salta rugiere y el reto acepta en actitud bravía. Surge Bolívar como sol viviente con su fuego, a vencer la tiranía; mas apenas irradia en el Oriente cuando amaga el ciclón al nuevo día. Hora es aquella de ansiedad suprema de la patria en un punto concentrada; sacrificio o derrota es el dilema; San Mateo da nombre  la jornada... RICAURTE en llamas coronó el poema, y eterna gloria fulguró en su espada.

Humberto Ávila Mora

El Departamento de Boyacá ha sido discriminado del gabinete ministerial durante los ocho años de la “Ubérrimocracia”. Los últimos ministros boyacenses han sido Ginna Riaño hace más de diez, Alfonso Soler y Eduardo Suescún hace más de veinte, Jaime Castro hace veinticinco, Humberto Ávila hace treinta, Rafael Azula hace sesenta, y Clímaco Calderón hace cien.

El doctor Humberto Ávila Mora nació en 1923 en Tenza; bachiller del Colegio de San Bartolomé de Bogotá, Ingeniero Civil por la Universidad Javeriana. Fundó la firma Archila, Ávila y Briceño, que construyó la carretera central del norte. Casado hace más de sesenta años con Marina Arciniegas; son sus hijos: Ada, Pilar, Sonia y Humberto.

Fue Director Nacional de Carreteras, Delegado de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York; Gobernador de Boyacá en 1970; Representante a la Cámara; Senador de la República; Presidente del Directorio Nacional Conservador; Embajador en Austria y en la antigua Checoslovaquia.

El Presidente Turbay, lo nombró Ministro de Minas y Energía el 14 de mayo de 1980 según Decreto 1158; ocupó la cartera hasta el 11 de marzo de 1981, cumpliendo destacada labor: A él se debe el plan nacional de electrificación rural que se concretó con su gestión en la expedición de ley 56 de 1981, con la que prácticamente todos los municipios que pertenecían a las catorce electrificadoras del ICEL, pudieran contar con este servicio público primario.

Según dicha disposición, aún vigente, las relaciones que surjan entre las entidades propietarias de las obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica, acueductos, riegos y regulación de ríos y caudales y los municipios afectados por ellas así como las compensaciones y beneficios que se originen por esas relaciones, tienen ciertas obligaciones como la de pagar, reponer o de adecuar a su cargo, con las características necesarias y similares de uso, todos los bienes del Estado que por causa de los trabajos desaparezcan o se destruyan total o parcialmente y que sean indispensables para la nueva estructura regional.

Bautizada por la prensa como la “Ley Humberto Ávila Mora”, ésta obliga a las entidades propietarias de explotaciones de canteras o minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, podrán ser gravadas con impuesto de industria y comercio, por los respectivos municipios, limitado al 3% del valor del mineral en boca de mina, ¿se está cumpliendo?

Hoy, retirado de la política activa, Ávila Mora se destaca como uno de los más grandes patriarcas del conservatismo y únicamente ha recibido como homenaje el que una Escuela del municipio de Tenza lleve su nombre.

El Retén Social

Se acerca la total desvinculación de miles de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, con base en una decisión de la Corte Suprema de Justicia, pero ¿qué va a pasar con quienes se encuentren bajo la medida de protección especial conocida como “Retén Social”?

El artículo 12 de la Ley 790 de 2002, creó una “protección especial”, estableciéndose que no podrían ser retirados del servicio las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplieran con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años desde la promulgación de la ley; no obstante el literal D del artículo 8 de la Ley 812 de 2003 y el artículo 16 del Decreto 190 de 2003, establecieron que el Retén Social sólo tendría vigencia hasta el 31 de enero de 2004, lo cual condujo a que esas disposiciones fueran declaradas inexequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-991 de 2004, diciendo que dicha medida constituía un retroceso en la protección del derecho al trabajo de los empleados de las entidades reestructuradas que presentaban alguna discapacidad o eran cabeza de familia.

La Corte Constitucional, se pronunció claramente sobre el Retén Social en el caso de las y los operadores de larga distancia de Telecom, con relación a la protección especial y la estabilidad laboral reforzada de los padres y madres cabeza de familia.

Definió el “Retén Social” como “la protección que el Gobierno Nacional, dentro de la Política Social de Estado ha determinado para amparar a los servidores públicos que cesan su actividad como consecuencia del Plan de Reforma del Estado”.

En cuanto a los ex empleados éstos poseen los mismos beneficios contenidos en el “retén social”, y la Corte Constitucional aclaró que la acción de tutela es apta para reclamar el desconocimiento de tal privilegio,  aunque no es viable interponer una tutela contra una decisión de tutela.

Sin embargo, la estabilidad reforzada, impuso al Estado, mediante decisiones judiciales en sede de tutela, la obligación de reubicar a la persona afectada, siempre que fuese posible y siempre y cuando estuviese enmarcada dentro de los requisitos ya señalados en la Ley 790, “independientemente de que la desvinculación se hubiese efectuado bajo la vigencia de una norma que así lo autorizaba, con lo cual se dio prevalencia a la acción afirmativa <Retén Social>, sin que ello supusiera para el Estado la imposibilidad de reestructurarse.”

La Ley 1361

En primer lugar debo expresar que lo más cerca que he estado del Representante a la Cámara Elías Raad y de la Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos, ha sido cuando veo el noticiero del Congreso; sin embargo, ellos dos merecen un especial reconocimiento de la sociedad como ponentes de la nueva Ley 1361, la cual tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, creando las disposiciones necesarias para la elaboración de una Política Pública para la familia.

Dicha Ley, sancionada el 3 de diciembre del año anterior, define familia de acuerdo con la normatividad constitucional vigente, como el núcleo fundamental de la sociedad, constituida por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla; igualmente encontramos allí las definiciones de asistencia social, integración social, atención integral y política familiar.

Basada en diez principios troncales, la Ley obliga al Estado y a la sociedad a garantizar a la familia el ejercicio pleno de unos derechos y deberes e igualmente crea el Día Nacional de la Familia, que debe celebrarse a partir del 15 de mayo de este año, celebración en la cual se han de generar acciones que resalten la importancia de la familia y la promoción de valores como el respeto, el amor, la ayuda mutua, la tolerancia, la honestidad como pilares básicos en las relaciones familiares y sociales.

Otro gran avance de la ley y que nos pone al mismo nivel de Europa, es la consagración de las estrategias y acciones necesarias que debe adoptar el estado a fin de proteger y apoyar a las familias numerosas, consideradas como tales aquellas familias que reúnen más de 3 hijos, obligación que requiere premura en su reglamentación para evitar que sea letra muerta.

Otro avance en la Ley es la creación del Observatorio de la Familia, a cargo del Departamento Nacional de Planeación, y de observatorios regionales en los Departamentos, que contarán con la participación de la academia y la sociedad civil para conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos, dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de hacer el seguimiento a las políticas sociales encaminadas a su fortalecimiento y protección, así como al redireccionamiento de los recursos y acciones que mejoren su condición.

Es de resaltar, que en momentos de crisis sociales como las que vivimos, se ordenó crear Política Nacional de apoyo y fortalecimiento a la Familia, que debe estar vigente el presente año.

El reino de Haití

El cubano Alejo Carpentier fue el encargado de inmortalizar a Su Majestad Henri Christophe, el Napoleón Negro, nacido en la isla de Grenada en 1767 y elegido presidente vitalicio de Haití en febrero de 1807, fue opositor del senador Alejandro Petión, dividiéndose Haití en dos Estados. Christophe controlará el norte (feudo tradicional de las facciones negras radicales) en tanto que Pétion lo hará en el sur donde como primer presidente recibió a Bolívar.
El 28 de marzo de 1811, Christophe asumió el título de rey de Haití y de sus islas adyacentes, con el nombre de Enrique I. “El arzobispo de Haití, Corneille Brelle, confesor católico del rey, tras entonar el Veni Creator depositó las coronas sobre las cabezas de Sus Majestades el rey Enrique I y la reina María Luisa, y los ungió soberanos con aceite de coco, mientras Napoleón, en París, se mordía las uñas ante aquel calco improvisado de su propia coronación…donde sólo el cetro de oro había sido reemplazado por un cetro de ébano.”
Dictó la Constitución Real de Haití y además expidió un Código con 2424 artículos, copia del Código Napoleónico, en el cual incluyó disposiciones como la hora de trabajo, prohibió la mendicidad y la prostitución y alentó a todos a casarse.
El Rey había contraído nupcias en 1793 con la quinceañera María Luisa Codovic, hija del dueño del hotel donde trabajaba. Tuvieron cinco hijos, aunque al momento de la instauración monárquica sólo sobrevivían tres: el príncipe real Víctor, de siete años, y las princesas Améthise y Athénaire, de trece y once, tituladas como Madame Premiére y Madame Seconde. Completaba la familia el príncipe Juan, sobrino del rey y el príncipe Noel, hermano de la reina y el duque de Môle, Armando Eugenio, hijo extramatrimonial del rey. Su cuerpo nobiliario estuvo integrado por 8 duques, 22 condes, 27 barones y 4 caballeros, a quienes correspondió con los nombres de antiguas plantaciones: duque de la Mermelada, conde de la Limonada, barón del Cacao, entre otros. Igualmente se creó la Orden Militar de San Enrique.

La monarquía haitiana, considerada por entonces la más despótica de las tiranías, llegó a su fin el 8 de octubre de 1820, cuando el rey se suicidó disparándose una bala de oro en el corazón. La reina y sus hijas (su hijo falleció muerto a bayonetazos y con dieciséis años) se exiliaron en un palacio de la calle Francesco Carrara de Pisa, Toscana, Italia. Las denominadas princesas de Ébano, fallecieron en esa ciudad y están sepultadas en el convento de los Capuchinos.

La Monocracia

Alertaba el Editorial del pasado 10 de enero acerca de lo que se puede considerar como un “Golpe de Estado” en Colombia, haciéndose énfasis en el plagio del totalitarismo así como de la “amnesia presidencial”; sin embargo, se fue enfatizando acerca de lo que al parecer estamos viviendo y que nadie quiere reconocer: La monocracia.

Según el editorialista, “se trata de lo que Aristóteles califica… como el gobierno de uno solo y en provecho personal, familiar y del círculo de poder, sin más freno que el criterio que asume por su cuenta y de manera arbitraria de la representación de la soberanía nacional.”

La Monocracia ha experimentado un nuevo florecimiento y ha reaparecido en tiempos recientes en países de inspiraciones ideológicas muy diversas: el de Tito en Yugoslavia o de Ceaucescu en Rumanía; la Cuba de Fidel, la República Bolivariana de Hugo Chávez y en nuestra patria. En todos estos regímenes, es frecuente que se mantengan las formalidades democráticas externas, con celebración periódica de elecciones cuyo resultado es siempre muy favorable para el titular del poder.

Las monocracias actuales aspiran a perpetuarse por medio de la herencia o de un 'Presidente Gendarme', y recurren a procedimientos como el del familiar preconizado como sucesor e investido en vida del monócrata ejerciente de las funciones y cargos públicos -jefatura del ejército, dirección del Partido único, etc.- de modo que cuando se produzca la crisis sucesoria tenga en sus manos los recursos decisivos del poder, como el caso del matrimonio Kichner-Fernández o como aspiran a serlo los distintos áulicos de los partidos afines con el actual primer mandatario, quienes no tienen la personalidad para lanzarse hasta que el jefe no dirima sus encrucijadas del alma.

En este mismo diario, el Editorial del 8 de diciembre ya había utilizado el término, cuando se expresó que: “al sucederse Evo Morales a sí mismo, se avanza hacía una monocracia electoral, que es lo contrario de la democracia. En particular por cuanto al obtener los dos tercios del legislativo, el gobierno queda en condiciones de imponer su voluntad a capricho. Por lo que no se consigue el equilibrio democrático, ni se cumple con los contrapesos o el instaurar organismos de control independientes, todo el poder pasa a manos del gobernante.” Algo similar se está viviendo con el control de todos los órganos del poder público por el Ejecutivo.

En el Discurso de Angostura de 1819, Bolívar también habló del paso de la anarquía que debía ser reemplazada por la oligarquía y por la monocracia; entonces, ¿lo que estamos viviendo será para conmemorar el Bicentenario?

Si mi tía tuviera carro

He tenido que padecer las largas filas e interminables trámites para efectuar el traspaso de un vehículo; luego de una fila de más de dos horas, nos pidieron imprimir nuestra huella digital tres veces, pidieron nuestro RH, declaración de renta, partida de bautizo con el nombre de los padrinos, lista de los regalos que nos dieron en la primera comunión, segundo apellido de los suegros y relación de lo que llevaban en la lonchera los compañeros de kìnder a once.

Ocho días esperé para reclamar el documento definitivo, sorpresivamente me contestaron que sólo al vendedor le podían suministrar la información sobre el trámite. Afortunadamente, el vendedor, accedió a que nos viéramos en el SIM al día siguiente antes de las siete de la mañana. En la fila, cada uno de los contertulios ocasionales expresa su experiencia y su tesis acerca de lo que puede estar pasando con tanta demora en los trámites, una hora después pudimos llegar a la ventanilla indicada. La razón: faltaba en el RUNT nuestro correo electrónico.

En efecto, el correo electrónico era lo que faltaba para que el trámite siguiera su curso. Mi tía, septuagenaria pensionada del magisterio, si tuviera un carrito, no podría venderlo, traspasarlo, asegurarlo o estrellarlo, ya que nunca ha tenido correo electrónico; es más, ha escrito varios libros a mano y después los manda transcribir a una paleógrafa mecano taquígrafa.

Considero que la inscripción en el RUNT es un empadronamiento inconstitucional, similar al declarado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-816 de 2004, por medio del cual se declaró como violatorio de la Carta por vicios de trámite el Acto Legislativo 02 de 2003, el cual buscaba, mediante la reforma del artículo 24 de la Constitución, liderada por la entonces Ministra de Defensa, obligar a todas las personas de bien a registrarse en la estación de Policía más cercana a su residencia y dejar tal información a manos de los delincuentes: “El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para tal efecto.”

Dicho Acto Legislativo, en su artículo 2, modificatorio del artículo 24 Superior, no respetaba el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desconociendo que uno de los fines esenciales del Estado, enunciado por el artículo 2° Superior, es “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades”, por esa razón creo que dichos argumentos sirven para indicar que la información solicitada por el RUNT viola nuestros derechos fundamentales.