lunes, 25 de marzo de 2013

Del magisterio doctrinal de Benedicto XVI a la naturalidad de Francisco

Publicado el 24 de marzo de 2013 en Flas Internacional de El Nuevo Siglo.

Ya es casi un lugar común expresar que nuestro mundo es un mundo relativista, donde hace falta redescubrir la verdad, a través de la colaboración entre razón y fe, en un diálogo fecundo. Ese relativismo, según el propio papa emérito Benedicto XVI, “es una postura cultural que niega la existencia de verdades objetivas que están en la base de un orden moral natural”.  Hay, toda una gama de intensidades en los colores relativistas como lo expresa Monseñor Mariano Fazio.

El Pontífice emérito quiso direccionar su magisterio para derrotar el materialismo y dar un verdadero testimonio del amor de Dios por el hombre mediante el anuncio explícito del Evangelio, llevado con orgullo a todos los ámbitos de la existencia cotidiana, junto con sus aportes doctrinales a partir de su elevación a la Cátedra de Pedro.

Como es bien sabido, Ratzinger es un gran teólogo que subraya continuamente el papel que en su obra desempeña la razón en el seno del cristianismo, en cuya esencia está el reivindicar la dignidad de la razón humana. El Cardenal Ratzinger, antes de ser Papa, presentó en 2004 una ponencia titulada “Lo que cohesiona el mundo. Las bases morales y prepolíticas del Estado.”

Allí expresó que la tarea concreta de la política es poner el poder bajo el escudo del derecho y regular así su recto uso: “No debe tener vigencia el derecho del más fuerte, sino más bien la fuerza del derecho”. Francisco, por su parte, nos ha dicho que el poder del Papa está en el servicio.

Sin embargo, el poder ejercido en orden al derecho y a su servicio está en las antípodas de la violencia, entendida como poder sin derecho y opuesto a él. “De ahí que sea importante para cada sociedad que el derecho y su ordenamiento estén por encima de toda sospecha, porque sólo así puede desterrarse la arbitrariedad y se puede vivir la libertad como libertad compartida”.

Benedicto XVI, en el famoso discurso que pronunció el 12 de septiembre de 2006 en la Universidad de Ratisbona, denunciaba cómo la violencia no se puede utilizar para imponer una determinada fe; su condena a la fuerza como elemento para imponer la fe, se resumía así: “La violencia está en contraste con la naturaleza de Dios y la naturaleza del alma. Dios no se complace con la sangre; no actuar según la razón es contrario a la naturaleza de Dios. La fe es fruto del alma, no del cuerpo. Por tanto, quien quiere llevar a otra persona a la fe necesita la capacidad de hablar bien y de razonar correctamente, y no recurrir a la violencia ni a las amenazas (…) Para convencer a un alma racional no hay que recurrir al propio brazo ni a instrumentos contundentes ni a ningún otro medio con el que se pueda amenazar a muerte a una persona.” Francisco en cambio habló en el sermón de la Misa del Inicio del Ministerio Petrino en Roma, sobre la custodia de todos, que como la de san José, debe ser ejercida “con discreción, con humildad, en silencio, pero con una presencia constante y una fidelidad total.

Benedicto, en su discurso ante el Bundestag de la República Federal Alemana, había abordado el tema de “los fundamentos del Estado liberal de derecho” con unas palabras de San Agustín incluidas en De Civitate Dei: “un Estado que no respeta el derecho es una gran banda de forajidos”, señalando el compromiso de la política con la justicia, con el propósito de crear las condiciones básicas para la paz. Así mismo, señaló que “servir al derecho y combatir el dominio de la injusticia es y sigue siendo el deber fundamental del político.” Así lo había expuesto el 9 de mayo de 2011 ante el Congreso de Aquileia en Venecia, al expresar que “la fe cristiana debe afrontar hoy nuevos retos: la búsqueda a menudo exasperada del bienestar económico, en una fase de grave crisis económica y financiera, el materialismo práctico, el subjetivismo dominante. En la complejidad de estas situaciones sois llamados a promover el sentido cristiano de la vida… también con la promoción del bien común: el bien de todos y de cada uno… suscitando una nueva generación de hombres y de mujeres capaces de asumir responsabilidades directas en los diversos ámbitos de la sociedad, de modo particular en el político.”

Francisco, más cura de parroquia, nos señala que ese servicio debe ser un compromiso que no solo afecta a los cristianos, sino que también posee una dimensión que antecede a todos y que es simplemente humana. “Es custodiar toda la creación, la belleza de la creación… es custodiar la gente, el preocuparse por todos, por cada uno, con amor, especialmente por los niños, los ancianos, quienes a menudo son más frágiles y que a menudo se quedan en la periferia de nuestro corazón. Es preocuparse uno del otro en la familia: los cónyuges se guardan recíprocamente y luego, como padres, cuidan de los hijos, y con el tiempo, también los hijos se convertirán en cuidadores de los padres. Es vivir con sinceridad las amistades, que son un recíproco protegerse en la confianza, en el respeto y en el bien. En el fondo, todo está confiado a la custodia del hombre, y es una responsabilidad que nos afecta a todos. Sed custodios de los dones de Dios.” Este mensaje nos muestra cómo Francisco es un teólogo descalzo, pues no obstante su formación académica, en un Papa que ha vivido la realidad de las cosas que afectan a los hombres, a las mujeres, en fin, a la familia con niños y abuelos, como institución básica de la sociedad.

Ratzinger se refería en su intervención de 2004 al contexto histórico presente y a las exigencias que de él se derivan. Y, en cuanto a la democracia, expresaba que opera de acuerdo con el principio de las mayorías, pero la historia nos enseña que también las mayorías pueden ser ciegas e injustas y a su vez pueden ignorar los derechos legítimos de las minorías. Francisco también se ha pronunciado sobre las minorías, pero mucho más, ha actuado por y con ellas, no sólo desde su pontificado, sino desde su ministerio; con los jardineros y empleados de servicio del Vaticano, con los jóvenes presos de una cárcel romana, etc.

Ante el Bundestag, el Papa emérito se preguntaba en 2011: ¿cómo se reconoce lo que es justo?, que contesta de la siguiente manera: En la historia, los ordenamientos jurídicos han estado casi siempre motivados en modo religioso: sobre la base de una referencia a la voluntad divina, se decide aquello que es justo entre los hombres. Contrariamente a otras grandes religiones, el cristianismo nunca ha impuesto al Estado y a la sociedad un derecho revelado, un ordenamiento jurídico derivado de una revelación. En cambio, se ha referido a la naturaleza y a la razón como verdaderas fuentes del derecho, se ha referido a la armonía entre razón objetiva y subjetiva, una armonía que, sin embargo, presupone que ambas esferas estén fundadas en la Razón creadora de Dios. Así, los teólogos cristianos se sumaron a un movimiento filosófico y jurídico que se había formado en el siglo II a. C. En la primera mitad del siglo segundo precristiano, se produjo un encuentro entre el derecho natural social desarrollado por los filósofos estoicos y notorios maestros del derecho romano3. De este contacto, nació la cultura jurídica occidental, que ha sido y sigue siendo de una importancia determinante para la cultura jurídica de la humanidad. A partir de este vínculo precristiano entre derecho y filosofía inicia el camino que lleva, a través de la Edad Media cristiana, al desarrollo jurídico del Iluminismo, hasta la Declaración de los derechos humanos y hasta nuestra Ley Fundamental Alemana, con la que nuestro pueblo reconoció en 1949 "los inviolables e inalienables derechos del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo".

La interculturalidad y sus consecuencias, era una dimensión a la que se refería Ratzinger, en la que le parece indispensable ahondar para plantear las cuestiones fundamentales acerca del hombre, que no se puede entablar pura y simplemente entre cristianos ni únicamente dentro de la tradición racionalista occidental, pues también analiza el ámbito cultural islámico, así como el hinduismo y el budismo, completando el panorama con las culturas tribales africanas y también las culturas tribales latinoamericanas, incitadas por ciertas teorías cristianas. Incluso, el mismo Nicolás Sarkozy, alguna vez expresó que “la Iglesia no puede quedar indiferente ante los problemas de la sociedad a la que pertenece, así como la política no puede quedar indiferente ante el hecho religioso y los valores espirituales y morales. No hay religión sin responsabilidad social, no hay política sin moral.

Un grave inconveniente que se puede apreciar en la actualidad, en la administración pública, es el subjetivismo, “que desemboca muchas veces en el individualismo extremo o en el relativismo, que impulsa a los hombres a convertirse en única medida de sí mismos”, relegando a Dios a la esfera privada, en lo que se conoce como un antropocentrismo subjetivista, autoerigiéndose el hombre en “árbitro de la verdad y del error, del bien y del mal”, una profunda mentira relativista, que sólo podría combatir cuando “El hombre debe abandonar la mentira de la independencia que no conoce vínculo alguno; debe reconocer que no es un ser autárquico o autónomo. Debe abandonar la mentira de la arbitrariedad”, que únicamente empobrece el proyecto existencial de la persona; Francisco ya ha hablado del tema y, seguramente cuando dicte su primera Encíclica se referirá a este tema, pues aunque la Iglesia no pretende “de ninguna manera mezclarse en la política de los Estados”, ni hacer de la ley religiosa (la sharia de los musulmanes) la ley política del Estado, sus intervenciones son de carácter moral, no una operación confesional, sino una salvaguarda de los valores morales naturales para ser compartidos con toda la humanidad.

Eso quiere significar que debemos tratar de alcanzar una comunidad política que acepte la sana laicidad, esa “autonomía de la esfera civil y política de la esfera religiosa y eclesiástica –nunca de la esfera moral”, sin desconocer que los fieles católicos tenemos una obligación grave de participar activamente en la vida pública de nuestros países, para formar consensos en torno a la verdad sobre el hombre y, particularmente en contra de la dictadura del relativismo y en pro de la evangelización de la cultura.

Esas palabras de Benedicto XVI buscan que tengamos un “corazón dócil”, y poseen alcance universal que nos da “la capacidad de distinguir el bien del mal, para así establecer un verdadero derecho, de servir a la justicia y la paz” y nos obligan a todos los católicos a ser como la frase del escudo del Pontífice emérito: “Cooperadores de la Verdad”, pero también a actuar y elegir con misericordia la opción por los demás, “miserando atque eligendo”, como dice el lema heráldico de Francisco.

Intervenciones en prensa escrita sobre el cónclave

TV Canadá, El enlace de mi aparición en el minuto 1:21 http://www.radio-canada.ca/nouvelles/International/2013/02/25/001-conclave-succession-pape-archeveque-bogota.shtml

Marzo 13 en El Tiempo, http://www.eltiempo.com/vida-de-hoy/religion/eleccin-del-nuevo-papa-el-nombre-que-escoger_12682602-4


Marzo 14 en Radio Nacional de Colombia, “@RadioNacionalCO: ¿Cuáles son las implicaciones de que el nuevo Papa sea Jesuita? #ALAIRE @HernánOlano http://t.co/xAKc3Als6b”




Marzo 15, En Venezuela: No he podido precisar el medio, pero quiero compartirles además este mensaje de hoy desde Venezuela: Carlos Luis Carrillo Artiles, saludos hermano...  es un orgullo ser tu amigo... aca retransmitieron tus comentarios en el programa un abrazo.

Marzo 16, en Puerto Rico.



Marzo 16, en cientos de periódicos a través de la agencia de noticias Associated Press, http://hosted.ap.org/dynamic/stories/E/EUR_GEN_PAPA_SPUS-?SITE=AP&SECTION=HOME&TEMPLATE=DEFAULT&CTIME=2013-03-16-13-48-28


Marzo 17, en Contacto Valle de RCN, @contactovalle: @HernanOlano habló de los retos del nuevo Papa Francisco. Dijo que se consagrará a los pobres del mundo. #Entrevista http://t.co/aGJSFwLCOU




Marzo 21, en el Diario Soy de Bariloche, Argentina,
@soydebariloche: ¡El Diario de Soy de Bariloche está disponible! http://t.co/m13w7aB3Bu
Historias del día por @HernanOlano @PatagoniaTips


viernes, 15 de marzo de 2013

Del Blanco al Rojo.

Nota: Fue publicado en El Espectador, versión para IPad, en el especial de elección del Pontífice Francisco.

Desde el denominado “consistorio blancos”, así denominados para diferenciarlos de los que el Papa convoca para el nombramiento de nuevos cardenales, conocidos como “consistorios rojos”, ha transcurrido ya más de un mes, tiempo en el cual el mundo ha vuelto los ojos sobre la Iglesia, sobre el Cristianismo, aquella religión fundada por Jesucristo, el Hijo de Dios hecho hombre, cuyas bases corresponden a las enseñanzas impartidas por él en su paso por la Tierra.

Una de las características principales que a lo largo de los tiempos ha conservado el Cristianismo es su condición de religión universal a diferencia del nacionalismo de la religión Judía.  Ese ha sido un aspecto a considerar por los cardenales durante las diez congregaciones generales que antecedieron el cónclave y durante el gobierno <rojo> que implica la toma de decisiones por ellos durante la sede Vacante.

Pedro, el apóstol sobre el cual Jesús edificó la Iglesia, tras largas jornadas de apostolado y de labores pastorales tuvo como destino definitivo la capital del Imperio, Roma, donde fue el primer obispo de aquella localidad. Respecto a San Pablo, debido al legado de sus Epístolas y al relato del libro de los Hechos de los Apóstoles, nos permite vislumbrar toda su actividad evangélica hasta el punto de ser denominado el Apóstol de las Gentes. Los anteriores ejemplos nos permiten afirmar que la expansión del Cristianismo –antes y ahora- estuvo y ha estado rodeada de bastantes obstáculos y enemigos pero fue, a la vez, en esos primeros siglos donde se logró consolidar de manera sustancial la Iglesia fundada por Jesús.

El nacimiento, evolución y expansión del Cristianismo estuvo encuadrado dentro del marco del Imperio Romano; marco que ayudó de manera tangencial a la circulación de las ideas por la facilidad de las comunicaciones y además por la afinidad lingüística existente. Sin embargo, adherir al Cristianismo implicaba ser catalogado como “ateo” ya que se debía romper todo vínculo a una comunidad religiosa y a una serie de prácticas de culto a Roma y el emperador. Consecuencia de aquella categorización fueron las diversas persecuciones a las que se vieron sometidos durante varios siglos los seguidores del Cristianismo.

La materialización de la unidad de la Iglesia, se logró mediante la institución del Primado de Roma, confiado por Jesucristo al Apóstol Pedro y a sus sucesores de forma perenne. De esta forma Pedro se constituyó en el primer obispo de Roma y por ello Roma  se constituyó en el centro de la Iglesia universal, circunstancia que se ratificó gracias al reconocimiento que hicieron las otras Iglesias de la primacía de Roma como sede de la Iglesia universal, lo cual se logró hace 1700 años cuando Constantino expidió el célebre Edicto de Milán, no obstante que Galerio, mediante su edicto que promulgó en el año 311 d.C., otorgó un status de tolerancia hacia los seguidores de Cristo, sin llegar a considerarlo como una completa libertad a la profesión de su fe.

La elección del pontífice, es decir, la proclamación del Obispo de Roma por el clero cardenalicio luego del cónclave y la aclamación posterior por el pueblo de la Urbe, supone también unos efectos políticos, así como económicos en las finanzas vaticanas. Pero sin duda alguna, con la presencia del Espíritu Santo, la decisión habrá de ser la mejor, precisamente porque Dios, desde el inicio de los siglos, es el que sabe quién es el nuevo Papa.

viernes, 1 de marzo de 2013

Vivienda para las minorías

Una ciudadana demandó la Ley 1537 de 2012, en sus artículos 13 y 28, por considerar que se incurrió en una omisión legislativa al no incluir allí al pueblo Rom o Gitano, solicitando a la Corte Constitucional un pronunciamiento aditivo o integrativo, pues cree que es insuficiente la normatividad, a la vez que discriminatoria y violatoria de la dignidad de este grupo minoritario, pues además no tiene en cuenta el bloque de constitucionalidad relacionado con ellos.

Como se sabe, todo grupo social presenta una serie de características que hacen de él receptor de derechos y cumplidor de obligaciones. El pueblo Rom o gitano, que celebra el 8 de abril de cada año el Día Internacional del Gitano, no es la excepción.

El pueblo gitano fue reconocido como grupo étnico minoritario en desarrollo de lo previsto por las disposiciones  de nuestra Constitución Política, 7 y 70, que establecen que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven el país, lo cual ha sido ratificado por variadas normatividades y recomendaciones de carácter internacional, como la Resolución 1992/75 del 4 de marzo de 1992 de la Comisión de Derechos Humanos, titulada “Protección a los Rom”, en la cual se invita a eliminar toda forma de discriminación contra el pueblo Rom o Gitano que vive en Colombia.

Dadas sus singularidades como grupo étnico, (El DANE, posee datos acerca de la existencia en el año 2005 de 4857 personas), los Rom o gitanos son portadores de unas señales específicas y una cultura propia que ameritan un tratamiento especial y diferencial por parte del Estado colombiano, dentro de los cual está el poder gozar de una vivienda digna.

La Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio 169 de la O.I.T., sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes del cual se desprende la protección a los Rom, como pueblo con una organización social claramente tribal amparado por la legislación existente para grupos étnicos y por tanto, titular de derechos y garantías colectivas.

El Decreto 2957 de 2010, artículo 13, consagra el acceso a la vivienda digna de este grupo minoritario:

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, proporcionará a través de las diferentes convocatorias que establezca el Fondo Nacional de Vivienda, el acceso a una vivienda digna al grupo étnico Rom o Gitano, mediante la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de interés Prioritario.

Esta norma, a mi juicio, deja sin piso los argumentos de la demanda y producirá un fallo inhibitorio.

Sucesión Pontificia

Benedicto XVI, humildemente volverá a utilizar su nombre, pero muy seguramente, de aquí hasta su futuro deceso, recibirá todas las consideraciones de quien ha ejercido el primado de la Iglesia católica. El Papa ha renunciado a la potestas de su oficio, pero ha recuperado la auctóritas de ese gran teólogo que es Joseph Ratzinger. Ha renunciado a la potestas del oficio de Papa para recuperar -aumentada por la experiencia- la auctoritas de Joseph Ratzinger sin duda tiene presente que con él en vida y a mano para ser consultado, su legado de renovación de la Iglesia va a ser más fielmente custodiado Pero sin duda tiene presente que con él en vida y a mano para ser consultado, su legado de renovación de la Iglesia va a ser más fielmente custodiado. Ha renunciado a la potestas del oficio de Papa para recuperar -aumentada por la experiencia- la auctoritas de Joseph Ratzinger

Para proceder a la elección, se desarrolla la denominada congregación particular con el camarlengo  y tres cardenales, uno por cada orden (diagonal, presbiteral y episcopal) y, la congregación general, con todos los cardenales para preparar la elección, para lo cual deben prestar juramento, obligación y promesa de mantener un escrupuloso secreto de todo lo que ocurra en el cónclave.

La renuncia de Benedicto XVI está regulada por el código de derecho canónico y, por tanto, rige el canon 332, al igual que el 335 de nihil innovetur y el 412 sobre el impedimento en sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o impedimento el obispo, en este caso, el obispo de Roma, este imposibilitado para cumplir con su función episcopal, lo cual,  por falta de vigor de fuerza y Espíritu ha sido la razón expresada por el Papa en su dimisión o abdicación.

A partir de la renuncia no se puede innovar en nada, razón por la cual, si esta mañana el Papa primero hubiere renunciado, la canonización de la madre Laura hubiera quedado en suspenso hasta un nuevo consistorio de proclamación de santos en el próximo pontificado.

La sucesión del Papa, (acrónimo de Petri Apostoli Potestatem Accipiens, el que sucede al apóstol Pedro), se rige por la constitución Universi Dominici Gregis expedida por Juan Pablo II, y el Motu proprio Constitutione Apostolica expedida por Benedicto XVI en 2007, que recogen la praxis milenaria sancionada por normas canónicas precisas dadas para el cupo del colegio cardenalicio.

Benedicto XVI conserva y pasa a tener todas las prerrogativas existentes para los obispos eméritos, de acuerdo con el documento de la Congregación para los Obispos <Il vescobo emerito> del 2008, y por lo menos, en teoría, podría volver a ser elegido en la Sede de Pedro.

¿Qué viene ahora para Benedicto XVI? En lo que a él respecta, como lo expresó en su renuncia, dice  que en el futuro desea servir, de todo corazón a la santa iglesia de Dios con una vida dedicada a la plegaria, una vida eremítica como la de Celestino V, que renunció con ese fin en el año 1294.

Sede Vacante, Cónclave y Nuevo Papa

SEDE VACANTE:
Transcribimos los enlaces de algunas de las intervenciones del profesor Hernán Olano en los medios de comunicación, con ocasión de la renuncia del Papa emérito Benedicto XVI.
1. En "El Informativo" de las 7p.m. y lo repitieron luego en otro noticiero a las 9:20 p.m. Por NTN24 http://www.ntn24.com/videos/hernan-olano-habla-para-ntn24-81261
2. En Hoy Por Hoy de Caracol, a las 10:00 a.m. y lo repitieron el viernes 1 de marzo a las 2:30 a.m. http://www.caracol.com.co/noticias/internacional/abc-del-conclave-en-el-que-se-elegira-el-sucesor-de-benedicto/20130228/nota/1850444.aspx
7. @contactovalle: Que pasará en el próximo cónclave? Es posible que elijan un latinoamericano? #Entrevista con el Doctor @HernanOlano http://t.co/rsuCAl0uM9

martes, 5 de febrero de 2013

Plinio Apuleyo Mendoza: Muchas cosas que contar

En 1993, una vez fue citado por la Corte Constitucional a una Audiencia en un proceso de Excusa para comparecer al Congreso, logré a través de la recepcionista de la presidencia de la Corte Constitucional, que Plinio Apuleyo Mendoza antes de comparecer ante la Sala Plena, me firmara su libro “Los retos del poder. Carta a los expresidentes colombianos”, en el cual, este escritor, periodista y diplomático tunjano, nos acerca a la figura de los mandatarios Lleras Restrepo, López Michelsen, Barco Vargas, Turbay Ayala, Pastrana Borrero y Betancur Cuartas, recordándoles episodios de sus vidas y haciéndoles un balance de su administración con anécdotas y recuerdos cargados de sutileza.

El año pasado, en dos recepciones distintas en la Academia Colombiana de Jurisprudencia, conocí personalmente a quien nos ha representado como embajador en Portugal e Italia y en diciembre volví sobre Mendoza García, pues encontré la segunda edición de su libro “Muchas cosas que contar”, un conjunto de crónicas incitantes que no me dejaron dormir, pues una tras otra son interesantes en los cinco capítulos que integran la obra.

Su reflexión sobre envejecer y sobre la seducción de Barranquilla, lo llevan a hablar de “Ese mundo nuestro”, rememorando “El Bogotazo”, a Gaitán, al cura Pérez y a esa Colombia olvidada que relaciona con recuerdos de su infancia como cuando tenían que evitar que una de sus pequeñas hermanas le gritara desde el antejardìn “adiós mono” al doctor Olaya Herrera.

“Imposibles de olvidar” también son sus relatos sobre nosotros, los latinoamericanos; personajes famosos como García Márquez, a quien paradójicamente siendo el más célebre de todos los personajes por él conocido no lo ha visto como tal por ser su compadre; Gabo en el París de los años cincuenta, cuando Gabo fue Gabo entre hambres y fiestas; el adiós a Neruda, el nobel de Vargas Llosa; el extraño destino de Marvel Moreno Abello; las paradojas del destino de López Michelsen; la tenacidad de Miguel Ángel Capriles, así como un homenaje a Luis Villar Borda y a sus hermanas Elvira Mendoza y Karim Noack.

Sin embargo, lo que más me impresionó, fue la definición de inteligencia que acuñó el maestro Botero: “Es la capacidad de pensar a largo plazo”, pues muchas personas solo saben mover ideas y en eso se les va la vida, en lugar de tener un proyecto de vida.

Así como García Márquez, Botero, Belisario Betancur, Enrique Gómez y otros personajes han llegado a los ochenta años conmemorados con particulares homenajes, Plinio Apuleyo Mendoza, lo ha hecho, con todo y sus “airosas y desafiantes” orejas.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Plusvalía Municipal

En atención al segundo inciso del artículo 82 de nuestra Constitución Política, que dice así: “Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”, revisando el trámite dado al citado artículo 82 en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, el 29 de junio de 1991 fue aprobado el texto con 50 votos a favor, sin constancias de votos en contra o abstenciones, siendo una disposición sin parangón con la Carta anteriormente vigente que incluso, mediante Acto Legislativo “6 del 14 de septiembre de 1954 decretó la prohibición del comunismo internacional, delegando en la ley la manera de hacer efectiva tal decisión; sin embargo, de acuerdo con la revisión final del articulado, realizada por la Comisión Codificadora de Yerbabuena, sede del Instituto Caro y Cuervo, se dice que dicho texto apareció escrito a mano en lo que debería ser ya la Constitución y, si nos ponemos a revisar el trámite, en la exposición de motivos de la ponencia para debate en Comisión Primera de la Asamblea Constituyente, no se hizo alusión a las razones para consagrar en la Constitución esta disposición, ni en término plusvalía, ni originalmente aparecía el inciso marxista en cuestión y, lo mismo ocurrió en el debate que se le dio al texto en la Comisión Quinta de la Asamblea Constituyente

La ley 388 de 1997, y los distintos Estatutos Tributarios Municipales no consagran situaciones en que se puedan aplicar exenciones o exclusiones en cuanto el cobro de la plusvalía, ¿Podría el alcalde mediante una resolución eximir a solo algunos propietarios de predios cuyo uso del suelo se modificó sustentando que estos predios no tienen las dimensiones mínimas para poder desarrollar la actividad industrial, es decir dos hectáreas?

Esto no resulta viable, pues esos inmuebles incrementaron su valor comercial y estos ciudadanos no pueden "enriquecerse" a costa de una actuación urbanística sin dar una contraprestación a un municipio.

La aplicación de cada Estatuto Tributario debe ser restrictiva, pues si no se incluyeron en él las causas de exención, no es posible que la administración municipal establezca una causal para tal efecto, pues las exenciones y exclusiones en materia tributaria son y deben ser taxativas.

Muchos predios se encuentran en estas circunstancias y solo a unos se aplica la "exención", generándose una situación de desigualdad frente a las cargas públicas, pues se podría al alcalde la exención y él tendría que acceder a esas solicitudes, cuya consecuencia será que el municipio dejaría de percibir los recursos por concepto de plusvalía.

Empresa de los sueños.

Termina el año y las personas se proponen metas y planes para comenzar con fuerza su actividad en la segunda quincena del nuevo año; algo a tener en cuenta es que Compañía de Talentos y Nextview People, con la alianza local de Natalia Godoy - Consultores Organizacionales, realizó en Colombia una investigación con el fin de conocer la empresa en la que los jóvenes sueñan desarrollar su carrera analizando las tendencias de las nuevas generaciones que ingresan al mercado laboral.

La encuesta <Empresa de los Sueños de los Jóvenes> tuvo su décimo-primera edición en Brasil este 2012, la quinta en Argentina, cuarta en México, segunda en Colombia y, por primera vez, se realizó en Chile, Perú y Centroamérica.

De las 67.469 respuestas obtenidas, en la suma de todos los países, el denominador común fue el que los jóvenes declaran elegir la empresa por el desarrollo profesional que entienden les ofrecerá; otros motivos que tienen peso para elegir una empresa, son los desafíos constantes, el <poder hacer lo que me gusta>, la buena imagen en el mercado y posibilidad de una carrera internacional dentro de la compañía.

Unilever, Ecopetrol, Google y P&G obtuvieron los cuatro primeros puestos, tal como resultó en 2011; Coca-Cola continúa en el sexto lugar y Bancolombia, aun cuando descendió algunos lugares, se mantiene entre las diez más votadas, ocupando la octava posición de ese ranking.

Como novedad, en 2012 ingresaron a este top ten: Naciones Unidas en quinto lugar, siendo la única ONG en ese selecto grupo; Cerrejón en el séptimo, Avianca en el noveno y Davivienda en el décimo.

Los jóvenes profesionales colombianos menores de 26 años, escogieron sus diez personalidades más admiradas: Juan Manuel Santos,  y el ex mandatario Álvaro Uribe,  reconocidos por los jóvenes como fuertes figuras de referencia. El segundo puesto de este ranking lo ocupó “padre o madre” que, sumado a la figura del jefe o exjefe con la novena posición, representan personas sin figuración pública, que sin embargo son considerados líderes admirables, aunque Steve Jobs, fundador de Apple, se lleva el primer lugar de admiración, incluso en los resultados de diez países de América Latina. Completan  la lista de los más votados, el fundador de Microsoft Bill Gates, el fundador de Facebook Mark Zuckerberg, el presidente Barack Obama, Nelson Mandela y Carlos Slim.

Sin embargo, tener un negocio propio es la solución que los jóvenes encuentran para trabajar en una empresa que responda a sus propias expectativas en relación al desarrollo profesional, el ambiente de trabajo y los ingresos económicos.

El día de la vida.

El día de la vida debería ser todos los días del año; la ley 1056 de 2006 proclamó en su artículo 7 el día 6 de noviembre de cada año como Día Nacional del Derecho a la Vida.

¿Qué implicaciones tiene esta celebración tan ignorada? El que los establecimientos educativos públicos y privados al igual que la Rama Judicial tienen la obligación de conmemorarlo con la realización de foros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión referentes al derecho a la memoria, los derechos humanos y el respecto a la vida; sin embargo, nunca la vida se ha visto más amenazada por las propias instituciones a las que se les obliga protegerla.

Incluso en la plazoleta del Palacio de Justicia, según mandato de la misma disposición, debe existir un monumento a la vida, cuyo carácter sagrado e inviolabilidad, es reconocida en el artículo 11 de nuestra Carta. La investigación con seres humanos, los trasplantes de órganos, la manipulación del código genético, la fecundación asistida, la prolongación artificial de la vida y otras posibilidades de la técnica, han suscitado problemas jurídicos y éticos desconocidos hasta ahora o tratados sin dignidad y con la simpleza de lo artificial o superfluo.

Algunos sugieren que la dignidad humana no es una realidad objetiva, sino que varía según las circunstancias que rodean la vida o las valoraciones o las estimaciones que sobre ella se realicen.

Restringiendo el tema a la salud, a ese deber de procurar su cuidado integral, con la dimensión ética cuyo núcleo esencial es la plenitud vital, que para ella impone nuestra Constitución Política, apreciamos que:

Es un derecho fundamental por ser inherente a la dignidad de la persona humana, en tanto que constituye parte integral de su ser. Es un derecho derivado de la vida, porque la conexidad entre la salud y la vida es evidente ya que la salud es un objeto jurídico concreto del derecho a la vida. Se tiene desde la concepción hasta la muerte. Implica una acción de conservación y otra de restablecimiento que conlleva a la necesaria labor preventiva contra los posibles atentados a la salud, así como a la protección de la normalidad orgánica funcional física y mental, y a su restablecimiento cuando se presente inestabilidad orgánica funcional y psíquica en el Ser y su plenitud. Implica hacer uso de los medios ordinarios y proporcionados para la prevención o recuperación de la salud, teniendo en cuenta la situación concreta del enfermo y, sin perder su carácter fundamental, tiene un carácter asistencial o prestacional.

martes, 4 de diciembre de 2012

Dignidad ontológica de la vida


El artículo 1° de la Carta consagra que Colombia está fundada en el respeto a la dignidad, la persona que sufra de una enfermedad incurable está disminuida en dignidad, entonces existe el derecho a la muerte digna en aras de respetar la dignidad humana.
Sin embargo: La dignidad de la que habla la Constitución es la ontológica que es la perfección que tiene todo ser humano en tanto ser creado, "es el mismo estatuto ontológico de la persona humana", como dice Ilva Hoyos en un artículo sobre dignidad de la persona; por tanto, la perfección del ser es aquello que lo ordena siempre al bien, en virtud de la naturaleza humana, entonces no es posible afirmar que de acuerdo con el respeto a la dignidad se pueda proclamar un derecho a la muerte
Esa dignidad ontológica jamás se desmejora, ni se vuelve inferior ni nada por el estilo y hace referencia a la que tiene todo ser humano, es la que hace posible el principio de la igualdad, tutelado en el artículo 13 de la Carta, pues, por la dignidad es por la que podemos hablar de hombres iguales en esencia. Por eso es que en ningún momento puede hablarse de que quitarle la vida a otro, aun previo consentimiento, sea licito ni natural, ni legalmente.
Los fines hacia los cuales esta ordenada la persona, en razón de su dignidad, son todos aquellos que se adecuan a su naturaleza racional, que lo perfeccionan, que lo hacen mejor (dignidad moral), ¿y en qué sentido se puede decir que causarle la muerte a otro sea bueno o perfeccione al hombre?. Muchos dirán en este momento que no es tan grave quitarle la vida a otro cuando medie el consentimiento de la víctima, pero aun así ¿está éste comportamiento de acuerdo con los fines de la naturaleza humana?, de ninguna manera.
No existen fundamentos de ninguna clase para hablar del derecho a una muerte digna, cosa diferente es cuando hablamos de eutanasia pasiva, que ya no constituye un atentado contra la dignidad, sino que por el contrario está conforme con ella, pues nadie esta obligado a soportar la vida por medios extraordinarios, pues al igual que existe el deber de aceptar la vida tal como es, también tenemos el deber de aceptar nuestra propia muerte, tal y como nos llegue.
Por todo lo anterior, es claro que no hay razón alguna para justificar ni tolerar la eutanasia. Pues creo yo que todo está resumido en el carácter sagrado de la vida, en el valor intrínseco de ésta, lo cual genera, su inviolabilidad.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

¿Un derecho a la muerte?


Al hablar de un derecho a morir, de plano se esta negando el derecho a nacer. El derecho a la vida implica ser y existir de acuerdo con la dignidad de la persona, esto es, de acuerdo con el crecimiento ontológico en la jerarquía del ser por participación. "En una trascendencia hacia el Ser por esencia", como lo aseguraba el profesor Francisco José Herrera Jaramillo.
El derecho a la vida, derecho fundamental por excelencia, es tutelado por nuestra Constitución como un derecho inviolable, lo cual no significa que los demás derechos si lo sean; sino que la Constitución le esta dando un  especial reconocimiento al  carácter sagrado que la vida misma, el cual esta dado por el valor intrínseco de  ella.
El derecho a la vida es irrenunciable, por lo tanto no puede hablarse de derecho a morir. Si fuese posible hablar de que el derecho a la vida es renunciable, se estaría negando el orden social justo que propugna nuestra Constitución, pues, la vida es un bien jurídicamente tutelado que constituye un derecho en razón de que es justa, debida y que tiene un título jurídico, el cual es la naturaleza humana, por esto, es imposible hablar de derecho a la muerte, no tiene fundamento jurídico alguno; Herrera, expresaba que "el derecho a la muerte se tiene en potencia, y contestamos: si es en potencia, no está en acto, luego no es derecho  propiamente hablando, sino expectativa de tener un derecho, lo que indica que no tiene asidero jurídico, no existe, entonces no es."
Cada vida humana es una trayectoria dinámica, viva, amplia y plural, dice el psiquiatra español Enrique Rojas.
No puede hablarse de derecho a la muerte en el sentido de que la vida es el ser del viviente, de esta forma la muerte para el ser es el no ser, la nada; por consiguiente se configura una ausencia de objeto jurídico, lo que esta inhabilitándolo para que sea tutelado.
Si bien es cierto el derecho al libre desarrollo de la personalidad es tutelado por nuestra Constitución, ella misma impone un límite para el ejercicio de dicho derecho el cual imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Obviamente dentro de estos límites está comprendido en primer orden el derecho a la vida, y la dignidad de la persona humana en cuanto principio fundamental del Estado.
El derecho a la vida, lo tiene toda persona independientemente de la religión que profese y si llegásemos a afirmar que prima la libertad de cultos sobre la vida, estaríamos desconociendo que la persona es el fundamento y fin de todo el orden social justo.

martes, 13 de noviembre de 2012

Carácter sagrado de la vida.

Parecería que la vida no tiene un carácter sagrado,  porque el principio de la autonomía, citado por Dworkin, permite que si una persona ha expresado claramente su deseo de morir puede hacerlo, la vida puede ser violada, luego la vida no tiene un carácter sagrado. Sin embargo, el mismo Ronald Dworkin dice en “El Dominio de la Vida. Una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual”, que "la elección de una muerte prematura es el insulto más grande posible al valor sagrado de la vida” (p. 280) y agregaba que algo es sagrado o inviolable "cuando su destrucción deliberada deshonraría lo que debe ser honrado" (p. 101).
De esta forma esta reconocido en nuestra Constitución Política, por lo menos formalmente, el carácter que tiene la vida, pues, en el artículo 11 se consagra: "El derecho a la vida es inviolable", de ahí que la vida, según lo expuesto anteriormente, tenga un carácter sagrado, independientemente de la religión que se profese y de las consideraciones personales que pueda tener cada persona sobre el particular, pues como se ha dicho en reiteradas ocasiones el carácter sagrado de la vida esta dado no subjetivamente, sino que por el contrario por el valor intrínseco que la misma tiene, esto es, por un carácter objetivo que emana de la naturaleza misma.
Así las cosas, la vida es intrínsecamente sagrada y así esta reconocida en nuestra Carta Política, razón por la que no se ve motivo alguno para que pueda ser amenazada, lesionada o violada por razones de índole meramente subjetivas sino que por el contrario debe ser respetada de un modo puramente objetivo de acuerdo con las necesidades u exigencias de la naturaleza propia del hombre, la racional.
El principio de la autonomía no es absoluto, pues se estaría desconociendo el orden social justo, que esta dado por la naturaleza humana, estructura óntica u ontológica del hombre.
Al hablar del principio de la autonomía, nos referimos obviamente a la libre determinación del hombre en sus actuaciones pero teniendo siempre presentes los limites que la misma Carta señala: el respeto a la dignidad humana la igualdad, la solidaridad, limites que a su vez son fundamento y fines esenciales de la misma y por consiguiente de nuestro Estado social de derecho.
De lo anterior resulta claro que no es viable hablar de libre disposición de la vida, en virtud del principio de la autonomía pues el carácter sagrado de la vida implica supremacía sobre los demás principios, al igual que respeto sagrado de la vida o lo que es lo mismo su inviolabilidad.

viernes, 26 de octubre de 2012

En defensa de la vida


Si bien es cierto la vida es un aspecto que tratan muy a fondo las religiones, no sólo la católica, esto bajo ningún aspecto quiere significar que sea un tema de exclusividad religiosa.

Tal como lo anota el estadounidense Ronald Dworkin, a los ateos también les afectan los posibles problemas que derivan de tan debatido tema, cual es la vida, y  si los afecta, es,  precisamente por el valor intrínseco que tiene la vida, valor derivado de la naturaleza humana la cual no es diferente para los hombres religiosos y para los ateos, sino que por el contrario designa lo que es común a todos los hombres: la vida como valor que es sagrado y por lo tanto inviolable

 La vida no pertenece a un ámbito privilegiado, pertenece tanto a la biología como a la sociología, tanto al religioso como al jurídico, y esto,  porque al ser la vida el ser del viviente ya al hablar de vida humana necesariamente nos estamos refiriendo a derechos, pues es imposible hablar de persona sin derechos y de derechos sin persona. Además, es la naturaleza humana la que fundamenta la igualdad, derecho amparado con celo en el artículo 13 de la Carta Política; igualdad que se predica de todo ser humano y que es fundamento y fin esencial de toda la Constitución.

La vida como es sabido por todos, es un bien debido a una persona determinada, desde su inicio, esto es, desde el momento de la concepción (La Corte Constitucional en sentencia C- 133 de 1994, reconoció que la vida comienza desde el momento de la concepción al citar al reconocido genetista Jéröme Lejeune), hasta la muerte, en virtud de un titulo jurídico el cual es la naturaleza humana y por esta misma razón es por la que también pertenece al ámbito del derecho, pues si tiene un titulo jurídico natural estamos hablando de un bien jurídicamente tutelado, reconocido por la ley positiva; mas precisamente artículo 11 de la Constitución Política.

Siguiendo con el aporte de Dworkin, la vida es intrínsecamente importante, no por ser algo instrumental, por depender su valor de la utilidad, de su capacidad de ayuda a las personas etc.,  sino por algo mucho más trascendental y realista, por ser un valor independiente de lo que las personas quieren, disfrutan o necesitan. Por tener un valor inherente cosa que no predican únicamente las personas religiosas, pues por ser una verdad establecida en virtud de la naturaleza humana es común a todos y por lo tanto debe ser respetada, igualmente, por todos.

¿Transición institucional?

Hace un par de semanas, el Consejo Superior del Gimnasio Femenino reconoció que se tomó una decisión apresurada cuando respondió la carta de renuncia de la Directora Trudy Martínez de Ruíz, a propósito de un proceso de “Transición Institucional” que debía darse en el Colegio por recomendación de una consultoría externa, que no tuvo en cuenta la tradición casi centenaria de permanencia de las directoras en el cargo.

Con una nutrida asistencia de los Padres de Familia, el Consejo tuvo que retractarse de la decisión, acogiendo y haciendo suyos los planteamientos de la comunidad, para que Trudy  continuara acompañando  a las niñas, a los profesores y profesoras y a las egresadas, desarrollando la excelente labor cumplida durante sus veinte años como directora del Gimnasio Femenino, en los cuales, como tuve ocasión de expresarlo hace en el mes de mayo, en la columna titulada “Trudy y el Femenino”, se han introducido en el Femenino esquemas de aprendizaje modernos para mantener vigente el colegio, como el Bachillerato internacional, enfrentando los desafíos que impone a las mujeres el mundo moderno. Un árbol que simboliza la historia y raíces del Colegio que le entregaron a la Directora las niñas de la promoción 2013 selló este resurgir.

Reitero, como miembro del Consejo de Padres, que el “Femenino”, es un Colegio cargado de historia, de valores y de principios, constructores de virtudes que han hecho de sus egresadas y hace de sus alumnas, mujeres comprometidas con el liderazgo y el futuro de Colombia.

COLOFÓN. A propósito de la defensa del Derecho a la Vida, que por estos días es tan vulnerado y cuya absurda propuesta de reglamentación hace tránsito como Proyecto 016 en el Congreso de la República, quiero recordar una declaración que como académico, me hace estar en plena sintonía con lo que afirmó hace año el Santo Padre, Beato Juan Pablo II:  "Así pues, no tiene razón de ser esa mentalidad abandonista que lleva a considerar que las leyes contrarias al derecho a la vida -las leyes que legalizan el aborto, la eutanasia, la esterilización y la planificación de los nacimientos con métodos contrarios a la vida y a la dignidad del matrimonio- son inevitables y ya casi una necesidad social. Por el contrario, constituyen un germen de corrupción de la sociedad y de sus fundamentos".

Igualmente, como lo expresó la semana anterior el doctor Juan José García Posada: “Un Periodismo que se ponga al lado de la corriente abortista, claudica en sus valores éticos fundamentales. Es la negación de la vocación de defensa de los que no tienen voz.”

Bicentenario Cartagenero

Hace doscientos años fue expedida la Constitución de Cartagena, con características similares a las de otros documentos estudiados, con los cuales se puede ahondar en la historia del derecho constitucional colombiano, como son el Acta de Independencia de la Provincia del Socorro, la Constitución de Cundinamarca, el Acta de Independencia de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, la Constitución de Tunja y la Constitución de Antioquia, documentos tributarios del movimiento revolucionario que se había extendido desde Francia por las colonias norteamericanas y luego a la América española.

Ésta Constitución, como tantas otras Cartas provinciales, hace alusión a las ideas libertarias que iluminaban ese momento de la historia, las cuales también están combinadas con los aires de Ilustración que soplaron con fuerza en el Nuevo Mundo y que poco a poco se consolidarían frente al desmoronamiento del Imperio español en las provincias de Ultramar, por cuenta de la misma España, pues Manuel de GODOY, cedió en 1795, al firmar la Paz de Basilea, la mitad de la isla de Santo Domingo a los franceses, obteniendo Haití su independencia en 1804, lo cual se consideró como un apoyo para los revolucionarios.

Recordemos que el cubano Alejo CARPENTIER inmortalizó ese episodio y, particularmente a Henri CHRISTOPHE, el Napoleón Negro, quien habiendo sido elegido Presidente Vitalicio de Haití en 1807, cuatro años después el antiguo esclavo y criado de la posada de Cap-Francais, hoy en día Cap-Haïtien, convirtió su país en reino y asumió el trono de ébano con el título de rey de Haití y de sus islas adyacentes, y el nombre de Enrique I°, dictando la Constitución Real de Haití; expidió un Código con 2424 artículos, copia del Código Napoleónico, en el cual incluyó las hora de trabajo, prohibió la mendicidad y la prostitución y alentó a todos a casarse.

Cartagena no fue ajena a estos movimientos, inspirados en el mulato Pedro ROMERO, junto con Juan José SOLANO, José PADILLA y los Lanceros de Getsemaní, forjadores “del ADN constitucional de nuestro Estado”. La Constitución de Cartagena bautizada como “Juana Pacha”, ya que se promulgó un 14 de junio, que según el santoral católico es el día de Juan Francisco Régis, fue firmada por 34 delegatarios de las cinco provincias que integraban el Estado, Cartagena, Mompox, San Benito Abad, Tolú y Simití, los cuales hacían parte de la Convención Nacional, la Constitución de Cartagena de 1812 es un ejemplo de dignidad y voluntad libertaria, empezado por dejar claro que el de Cartagena era un “Estado libre, soberano e independiente, absuelto de toda sumisión, vasallaje, obediencia”.