Dentro del
Derecho Administrativo Global, que tanto ha impusado esta administración, se ha
venido dando la denominada administración por órganos privados, básicamente por
la influencia de la OCDE en nuestro ordenamiento. Por ejemplo, la Organización
Internacional para la Estandarización, International
Standar Organization, ISO, por sus siglas en inglés, que ha adoptado más de
13000 estándares mundiales que armonizan reglas de procesamiento y producción.
Algunas ONGs
han llegado a desarrollar estándares y mecanismos de certificación para
productos que se comercian internacionalmente, como por ejemplo el café
orgánico y la madera de construcción cosechada de forma sostenible, así como normas
y marcos regulatorios en varias industrias, que abarca desde el sistema de
notas de crédito de la Sociedad para las Telecomunicaciones Financieras
Interestatales Mundiales, Society of
Worldwide Interbank Financial Telecommunication, SWIFT, hasta los
estándares del <Cotton Pact> y
otros para la elaboración de artículos deportivos, liderado por la Fair Labor Association.
Un ejemplo
de un órgano regulatorio privado que está menos conectado con la acción estatal
o inter-estatal es la Agencia Mundial Antidopaje, WADA, creada
en 1999 para promover, coordinar y monitorear la lucha contra el dopaje en el deporte
en todas sus formas, y bajo el lema <Juego Limpio>, está financiada por
los países que hacen parte del Comité Olímpico Internacional, COI, para aplicar
cuidadosamente estándares del debido proceso al tratar los casos de atletas que
se sospecha han utilizado substancias prohibidas, y que culmina en el sistema
de apelación de la Corte Internacional de Arbitraje para el Deporte, otro
órgano de carácter privado. Esos principios de derecho privado internacional
vienen a ser “una especie de bisagra que
dinamiza al derecho permitiendo una evolución progresiva.”
Aún hace
falta establecer verdaderos principios que rijan el Derecho Administrativo
Global, aunque ya ha tomado carrera el derecho a ser oído y vencido en juicio;
sumado a la necesidad de expedir decisiones razonadas; el derecho a la revisión
de dichas decisiones, la Proporcionalidad, la Racionalidad de Medios-Fines, la
Evasión de Medios Restrictivos Innecesarios, etc., aceptados por el Comité
Olímpico Internacional –recordemos que los aplicó en el caso de María Luisa
Calle, cuando vivió el momento más difícil de su carrera deportiva en 2004,
cuando, tras ser declarada culpable por un supuesto positivo en la prueba
antidopaje en la prueba por puntos de los Juegos Olímpicos de Atenas, le fue
retirada la medalla de Bronce que había conseguido y, tras una ardua lucha por
recuperarla, se vio recompensada en 2005 cuando el 13 de noviembre el
presidente Uribe se la impuso nuevamente luego de ser absuelta por el comité de
los Juegos previamente el 19 de octubre del mismo año. Recientemente ha sido
protagonista de una situación similar, mucha suerte en su proceso.
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