Recientemente, con ocasión de la 88 edición de la
entrega anual de los premios Oscar de la Academia Artes y Ciencias
Cinematográficas de Hollywood, se puso en la palestra el tema de la
reivindicación de los derechos de las minorías.
En particular, además de la Carta de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, los primeros documentos internacionales que
hablaron del tema son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
de 1966, y la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de 1992, que se
refiere en su primer artículo a las minorías sobre la base de su identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística, y dispone que los Estados
protejan su existencia; constituyen minorías las personas que tienen
discapacidades, las personas que pertenecen a ciertos grupos políticos o las
personas que tienen una orientación sexual o una identidad sexual particular.
Incluso la OIT, en su Convenio 169, definió también como minorías a los grupos
indígenas y, nuestra Corte Constitucional, en una sentencia amplificadora para
la aplicación de ese documento como parte de nuestro bloque de constitucionalidad,
expresó que donde diga indígenas, también debe leerse afrocolombianos y, yo le
agregaría también gitanos, puesto que en el primer plan de desarrollo de Álvaro
Uribe, apareció esta minoría étnica reconocida, e incluso luego protegida en la
denominada “ley de víctimas”.
No hay ninguna definición internacionalmente
acordada sobre qué grupos constituyen minorías, que casi siempre está enfocado
a las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aunque según la
definición dada en 1977 por Francesco Capotorti, Relator Especial de la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, una
minoría es: “Un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un
Estado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros, que son
nacionales del Estado, poseen características étnicas, religiosas o
lingüísticas diferentes de las del resto de la población y manifiestan, aunque
sólo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para preservar su cultura,
sus tradiciones, su religión o su idioma”.
Para que los derechos de las minorías sean
efectivos, es fundamental promover y proteger la identidad de esas minorías,
haciendo un <<mestizaje ideológico>>, como lo sugirió hace poco el
político español Pablo Iglesias. Así, la no discriminación y la igualdad ante
la ley son dos de los principios básicos de las normas internacionales
relativas a los derechos humanos; sin embargo, trato diferencial puede ser
admisible si tiene por objetivo superar una discriminación pasada o hacer
frente a desigualdades persistentes, es lo que ha denominado la jurisprudencia
constitucional el test de igualdad.
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