Aunque
el Diccionario de la Lengua Española, que abarca elñ castellano de los 23
países que hacen parte de la Asociación de Acdemias de la Lengua Española –
ASALE, no incluye la expresión <<nomocracia>>, ésta ha cobrado
vigencia en los últimos días, debido al enfrentamiento verbal del Procurador
General de la Nación con el Presidente de la República.
La Nomocracia se definiría como un gobierno
liderado por la ley, en la que los propios líderes no pueden cambiarla fácilmente.
Significa: Nomo (ley o norma) Cracia – Cratos (poder o gobierno) es decir
"el gobierno de las leyes".
Este término, da a entender que en
Colombia existe un sistema plural de legislaciones vigentes y de autoridades
competentes, por ejemplo, para la celebración o para la anulación del
matrimonio; en primer lugar, jueces de familia y notarios; para los católicos
los tribunales diocesanos eclesiásticos y para las iglesias cristianas no
católica con convenio de derecho público interno los jueces de su estructura
eclesial. En consecuencia, la elección de la ley aplicable al estatuto personal
está, en el territorio colombiano, regido por la ley y a discreción de los individuos
que intervienen en la toma de una decisión libre y responsable al tenor del
artículo 42 Constitucional. Sin embargo, el gobierno de las leyes, se le ha
deferido por el Ejecutivo y por el Legislativo –en gran medida por su
ineptitud-, al órgano judicial, en cabeza de la Corte Constitucional, que más
que un legislador complementario, es el tribunal que decide la suerte del
Derecho en Colombia.
El
politólogo Iván Garzón, citando a John Rawls, recuerda que éste, junto con
otros académicos le pidieron de manera pública a la Corte Suprema de Justicia
norteamericana que asumiera una postura liberal sobre el suicidio asistido.
“Sin embargo, el mismo Rawls defendió luego el argumento de la cautela, que
consiste en que los jueces deben dejarle al proceso político y a los estados
federados la resolución de las cuestiones divisivas de la sociedad mientras se
van decantando mejor las posiciones y se va consolidando un mayor consenso en
torno a las mismas”.
Por
ejemplo, en el caso de la decisión C-577 de 2011, expedida
para eliminar el déficit de protección de las parejas del mismo sexo, y que
incluyó el mandato imperativo de que “Si
el 20 de junio de 2013” no se regulaba el tema, se podría acudir ante notario o
juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual, cuando un asunto es
rechazado por la mayoría de colombianos y que requiere de un plebiscito según
el artículo 377 Superior.
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