Hace
unos días escuché en Roma un término en inglés que bien hace falta en nuestra
administración pública, se trata de <moral
accountability>, la rendición de cuentas de carácter moral de los
servidores y ex servidores públicos, el antiguo “juicio de residencia” que se
imponía a quienes dejaban el cargo.
Tanto el derecho como
la moral encuentran su punto de convergencia en que uno y otra son regulaciones
de los comportamientos humanos. El
derecho se ocupa de las manifestaciones externas que
comportan relaciones jurídicas intersubjetivas y la moral, de este tipo de
conductas, así como de las interiores al ser humano.
Corresponde al derecho garantizar el ejercicio de
esas facultades también internas del sujeto. No puede el derecho regular el sentido
moral que deben adoptar las personas, sin embargo, es algo que los servidores
públicos deben traer inserto en su catálogo vital. A su vez, a la moral se le
escapa la sanción de conductas externas, por esa razón, desde el derecho los hombres pueden
emplear otros tipos de coacción para conservar el orden y el bien común, como
por ejemplo, el Código Único Disciplinario.
Las inquietudes sobre la
moralidad y la rectitud de conciencia, nos llevan a indicar que, según Monroy
Cabra, la moralidad es la regulación de
los actos humanos de acuerdo con algunos criterios, normas o leyes. Desde luego
que la ética se refiere a los actos humanos libres, morales, voluntarios e
imputables, excluyendo los actos meramente naturales, los físicamente
coaccionados y los no imputables. La
norma próxima de la moralidad es la conciencia personal, y la norma objetiva es
la ley y, cuando se dice que el abogado debe actuar con moralidad estamos
expresando que debe tener rectitud de conciencia.
La
responsabilidad se puede traducir como <responsability> o como <accountability>,
que viene de account, cuenta, por eso la <accountability> vendría a
indicar una rendición de cuentas, a diferencia de nuestro castellano que usa responsabilidad
en un sentido mucho más amplio. Un servidor o ex servidor público no sólo es
responsable de que algo ocurra, sino accountable, es decir, que ha de rendir
cuentas de su gestión moral y éticamente.
Como
dice Dora de Ampuero, “no significa esto que la mayoría de las personas tengan
un nivel moral bajo, sino que los de gustos diferenciados y desarrollados no
concordarían en pensamiento al contrario de los de un nivel moral bajo”.
Se
identificarían entonces como corruptos dentro de la estructura pública –y cada
vez más dentro de la privada-, esas desviaciones o irregularidades que alteran
el modelo de funcionamiento estatal, quebrantando la estructura de los
intereses colectivos. Cuántos ejemplos!!
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