Bogotá, D.C., octubre 20 de 2016.
Excelentísimo Señor
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República – Premio Nobel de Paz
Casa de Nariño
Carrera 8
No.7-26
Bogotá, D.C.
REFERENCIA:
Propuestas
de ajuste al Acuerdo Final de Cartagena.
Respetado Señor Presidente:
Tengo
el inmenso placer de remitirle mis propuestas e inquietudes para el ajuste del
Acuerdo Final de Cartagena, previo a la concertación y negociación que se haga
al futuro Acuerdo Final de Quito:
a.
Para lograr un
verdadero ajuste institucional, propongo se convoque a una Asamblea Nacional Constituyente,
con presencia de las FARC-EP con voz y voto con un número determinado de
curules, por ejemplo ocho (8); el número de dos (2) para la UC-ELN, en
proporción al número actual de integrantes de ese grupo frente al primero;
cinco (5) curules para representantes de las víctimas; veinticinco (25) para
voceros del SÍ; veintiséis (26) para voceros del NO y cuatro (4) curules para
representantes internacionales con voz pero sin voto.
b.
Una ley de punto
final que incluya a los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, así
como a los sujetos (particulares, Bacrim, etc., que se sometan a la
Jurisdicción especial de Paz), sumado a la entrega de bienes para el
resarcimiento de las víctimas, así como actos de perdón.
c.
La no
revictimización a través de programas de reinserción civil, política y
económica para las víctimas, viudad, huérfanos y padres de miembros de las
Fuerzas Militares y Policía Nacional y particulares reconocidos como víctimas.
d.
Límites
concertados a la reelección del Congreso, con la mitad del Senado de la
República de origen regional; una circunscripción de “desmovilizados” (FARC-EP
y UC-ELN) y víctimas.
e.
Ajustes a la reforma
rural integral
para efectivamente cumplir con el programa “huerta casera” con estímulos, cero
aranceles a maquinarias e insumos para el campo.
f.
Se
implementen claramente los mecanismos de prevención de cualquier forma de
corrupción para la aplicación transparente de los recursos a partir de siete
medidas que están en los Acuerdos de Cartagena y no se han reglamentado:
·
Acompañamiento
especial de los órganos de control.
·
Fortalecimiento
de mecanismos de control interno.
·
Implementación
de las TIC.
·
La
creación de mapas interactivos de seguimiento.
·
Mecanismos
de rendición de cuentas.
·
Mecanismos
especiales para la denuncia ciudadana.
·
Veedurías
ciudadanas y mecanismos de transparencia.
Es
bien sabido que el pasado domingo 2 de octubre, los colombianos decidieron no
aprobar los acuerdos de paz que el Gobierno y Farc habían pactado durante 4
años. Que el ‘no’ haya ganado, no solo tiene un impacto económico y político
como se cree, pues el impacto social recaerá directo en quienes se conocen como
‘reinsertados’.
Para
mí, la principal repercusión que trae el ‘no’ es que no se haya podido iniciar
el proceso de inclusión a la vida de los excombatientes y de sus familias, tal
y como estaba previsto el punto 4 de los acuerdos.
Además,
aseguré a medios de comunicación que el punto 3, en relación con la restitución
de tierras que fue aprobado hace 3 años, no ha empezado a funcionar. “Esa era
una necesidad desde el primer momento de los diálogos por parte del gobierno y
la guerrilla y ahora con el no queda en el limbo”, dije a CM&, según se
puede ver en: http://www.cmi.com.co/proceso-de-paz-con-las-farc/las-principales-victimas-del-no-son-los-combatientes-que-no-seran-reintegrados-a-la-vida-civil-expertos/404182/ .
Considero además, que ha de tenerse en cuenta la
jurisprudencia del Sistema Interamericano, particularmente la Sentencia Gelman
Vs. Uruguay, en la cual, la Corte Interamericana ordenó como reparación, que
para cumplir con las obligaciones derivadas del fallo (lo cual aplica en
Colombia), debía:
i)disponer que ninguna otra norma análoga a la Ley
de Caducidad, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente
similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de
realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo; ii)
conducir la mencionada investigación eficazmente, en un plazo razonable, con la
indispensable celeridad de la causa incoada o la instrucción de una nueva,
asegurando que las autoridades competentes realicen las investigaciones
correspondientes ex officio; iii)
asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de las víctimas
en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, y
iv) publicar los resultados de los procesos correspondientes.
Esa sentencia referida, fue dictada respecto de un
caso de graves violaciones de derechos humanos cometidas por estructuras o
aparatos organizados de poder que actuaban bajo esquemas del llamado
“terrorismo de Estado”, en que éste funcionaba como instrumento para perpetrar
tales actos y como garantía de impunidad, pero, es relevante que esos hechos no
se dieron en el marco de un conflicto armado no internacional, por lo cual, las
acciones de reparación se aplicarían por el Tribunal para la Paz, pues dichas
acciones constituyen, por la naturaleza de los derechos lesionados, una violación
de una norma jus cogens.
Las obligaciones convencionales de los Estados
Parte vinculan a todos los poderes y órganos del Estado, es decir, que todos
los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del
poder público) y otras autoridades públicas o estatales, de cualquier nivel,
incluyendo a los más altos tribunales de justicia, como este nuevo y exótico
Tribunal para la Paz, tienen el deber de cumplir de buena fe con el derecho y
con las convenciones suscritas sobre Derechos Humanos y DIH por el Estado.
Hernán alejandro Olano García
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