Toros
y Derecho.-
Profesor
honorario de la Escuela Taurina de Granada, España.
Introducción:
Los ritos taurinos están revestidos e
impregnados de gran belleza plástica; de una perturbadora belleza, que combina
una procesión solemne, con un dramático final para uno de sus protagonistas y
la gloria de la puerta grande para otro de los participantes en la lidia.
Lleno de movimiento y color, la faena taurina
es una danza que posee un final a veces inesperado, donde la muerte está
presente con su guadaña aterradora, para asestar al torero, solitario y vestido
de oro en la arena, un final en cualquier momento de la faena.
Por otro lado, el monumental toro se enfrenta
al capote, a una pica y a un caballo vendado, a unos arponcillos, a un lienzo
rojo y a un estoque, cuya utilización depende de un preciso momento, reglado
por las estrictas leyes de la tauromaquia.
No solo ahora, la lidia taurina ha sido
condenada como un arte bárbaro y cruel, sin que a esos adjetivos dejen de
aplicarse otros menos fuertes, pues los argumentos giran siempre sobre un tema:
la inmolación de un animal inocente, aunque, por otro lado, muchos de los
defensores del toro son obsesivos abortistas y partidarios de la eutanasia.
El problema está ahí: la doble moral: Para
unos, está bien que los humanos se maten a golpes con tal que no maltraten a un
animalito; para los otros, son cientos de familias que no recibirán un ingreso
por falta del trabajo que rodea la fiesta del toro.
Historia:
En 1879, María Sáinz de Sautuola ingresó a
una gruta y desde allí le gritó a su padre: “¡Toros, muchos toros!”. María
estaba en la cueva de Altamira y estaba apreciando pinturas con más de catorce
mil años de antigüedad.
El toro ha sido protagonista de imágenes y de
leyendas. Los cretenses nos legaron el mito del terrible Minotauro, el
hombre-toro que se nutría de jóvenes atenienses que le eran arrojados al
laberinto en el cual vivía y del cual era imposible salir. Sin embargo, llega
el día en que Teseo, valiéndose del hilo que le entrega su amada Ariadna,
ingresa al laberinto, da muerte al Minotauro y logra finalmente salir de ese
lugar valiéndose del hilo para escapar de esos pasadizos sin salida.
No son pocas las leyendas, hasta que en
agosto de 1752, Pedro Romero de Torres, en Ronda, España, inventa la muleta,
elemento capital de la lidia taurina, que se perfecciona con Francisco Arjona,
“Cúchares”, que le da al toreo el apelativo con el que hoy lo conocemos:
<<El arte de Cúchares>>.
Sin embargo, en América, la primera corrida
de toros se llevó a cabo el 13 de agosto de 1529 en Ciudad de México, para
celebrar la caída de Tenochtitlán ocho años atrás. El arzobispo de México, Fray
García Guerra promovió la tauromaquia y la construcción de plazas de toros, consolidándose
luego importantes ganaderías. En Lima, la primera corrida de toros se realizó
el 29 de marzo de 1540, cuando el mismísimo Marqués de la Conquista, don
Francisco Pizarro, a sus 65 años, debutó como matador de toros y, por la misma
época comienzan las corridas en Cuba, Chile, Bolivia, Argentina, Uruguay y
Paraguay.
En Colombia, la primera corrida de toros se lleva
a cabo en 1551, para celebrar la llegada del primer presidente de la Real
Audiencia, Andrés Díaz Venero de Leyva. A partir de entonces siguieron
celebrándose corridas en Santa Fe para celebrar los fastos de la Nueva Granada.
Incluso, después de la Independencia, el
gobierno neogranadino dispuso en 1846, que el aniversario del 20 de julio se
celebrara con corridas de toros, en plazas ubicadas en los barrios Las Nieves,
Santa Bárbara y San Victorino.
La tradición taurina de Bogotá, llevó a que
al tiempo existieran varias plazas como placita La Bomba en el Parque de los
Mártires; la plaza de Paiba, cerca de la Estación de Tren de La Sabana; la
Plaza España, hoy sólo se conserva el nombre; el Circo de Toros de San Diego;
la placita La Favorita; la placita de La Magdalena; el Circo Teatro Apolo; la
Plaza Mosquera; la Plaza Luna Park y, la Plaza de La Santamaría, inaugurada el
8 de febrero de 1931, con una corrida en la que los toros de la ganadería de
Mondoñedo, de don Ignacio Sanz de Santamaría, se lucieron ante los diestros
españoles Manolo Martínez, Mariano Rodríguez “El Exquisito” y Ángel Navas
“Gallito de Zafra”.
El vasto mundo de la tauromaquia, en el cual
también ha tenido lugar al única mujer colombiana, torera de alternativa Berta
Trujillo “Morenita del Quindío”, aunque igualmente hubo una rejoneadora
antioqueña, Amina Asís y otra bogotana, Ana Beatriz Cuchet; también han tenido
lugar las ganaderías, que han empleado a miles de personas como sus
trabajadores.
Desde “Aguas Vivas”, la ganadería prócer;
hasta “Mondoñedo”, fundada en 1923, “Ambaló”, “Dosgutiérrez”, “Santa Teresa”,
“Salento”, “Achury Viejo”, “El Encenillo”, “Pueblito Español”, “Fuentelapeña”,
“Vistahermosa”, “Venecia” de doña Clara Sierra, “Las Fuentes”, “El Aceituno”, “El Manzanal”, “Juan
Bernardo Caicedo”, “Altagracia”, “Andalucía”, “Las Ventas del Espíritu Santo”,
etc., resaltándose además las figuras de Pepe Cáceres, Jaime González “El
Puno”, Jorge Herrera, “Joselillo de Colombia”, Enrique Calvo “El Cali”, César
Rincón, Juan Rafael Restrepo, Joselito Borda, César Camacho,
Sebastián Vargas, Cristóbal Pardo hijo; Cristóbal Pardo, conocido como “El
Cordobés de los Pobres”, Ramsés Ruíz, Héctor José Vergara, Nelson Segura y, su sobrino, Leandro de Andalucía.
Normatividad:
En 1989, por medio de la Ley 84, Colombia adoptó el
Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Allí, el Legislador exceptuó de la prohibición
general y sanción del maltrato animal, artículos 6 y 7- determinadas conductas
ligadas a la naturaleza de la tauromaquia, como la herida y muerte del toro y
el correspondiente espectáculo -literales a, d y f del artículo 7 referido-, decretando
con ello la licitud las corridas de toros y otros eventos taurinos.
El
Estatuto Taurino, disposición expedida por el Congreso de
Colombia, se encuentra regulado por la ley 916 de 2004, disposición en la cual
se recuerda la tradición histórica y cultural centenaria de las corridas de
toros, pero sobre la cual ha habido observaciones en dos ocasiones por parte de
la Corte Constitucional, buscando minimizar el daño físico causado a los
animales, conciliado con la denominación de patrimonio cultural inmaterial
colombiano que se le da a la fiesta brava, que no sólo posee una regulación
nacional, sino también en el ámbito distrital.[1]
Las
modalidades del “espectáculo taurino” se
hallan previstas en la misma Ley 916/04: corridas de toros, novilladas -con y
sin picadores-, rejoneo, becerradas, festivales y toreo cómico y, finalmente,
los espectáculos mixtos, variedades de la actividad taurina que se adelantan
con arreglo al reglamento adoptado por el Legislador. Así, las “corridas de toros”, el “rejoneo” y
las “novilladas”.
Más tarde, la ley 1774 de 2016, o Ley del maltrato animal, excluyó de su artículo 5 (que
habla sobre “conductas que constituyan hechos de violencia contra animales”) a
las corridas de toros y otras actividades como rejoneo, novilladas, coleo,
corralejas y peleas de gallos. Allí, el Legislador estableció a través de la
Ley 1774 de 2016 un nuevo y revigorizado régimen de defensa y protección de los
seres sintientes, que pretende prevenir y desestimular cualquier conducta de
violencia y maltrato injustificado en su contra. Así, el significado de la
cláusula de protección de los animales hoy está mediado por una concepción
ecocéntrica, derivada de un nuevo paradigma sobre la relación entre los seres
sintientes no humanos y los seres humanos, el cual implica un mayor peso en el
compromiso con el respeto y salvaguarda del ambiente, que apareja una
restricción más intensa respecto de aquellas prácticas culturales que generan
alguna afectación sobre los animales.
En
junio del 2012, Gustavo Petro, siendo alcalde de Bogotá,
prohibió las corridas de toros en la Plaza la Santamaría, revocando un contrato
que había con la Corporación Taurina de la ciudad. El mandatario local en ese
entonces dijo que el lugar debía ser utilizado para conciertos y otras
actividades nada relacionadas con la tauromaquia. Luego, el 26 de agosto de
2015, mediante el decreto 334, el señor Petro, convocó a una consulta
antitaurina para que la ciudadanía decidiera si quería o no esa actividad. El
Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró valido el mecanismo. Sin
embargo, dos meses después, el Consejo de Estado suspendió la consulta alegando
que se desconocieron las sentencias de la Corte Constitucional que avalaban la
actividad taurina en la capital colombiana. En mayo de 2017, la Corte
Constitucional revivió la consulta antitaurina y le ordenó a la Alcaldía de
Bogotá tramitar todo para que la ciudadanía decida si quiere corridas de toros
o no.
Jurisprudencia:
La jurisprudencia en relación con la
actividad taurina ha tenido como escenario a la Corte Constitucional.
1 Sentencia
C-1190 de 2005. Expediente D-5813, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
La
Unión de Toreros de Colombia –UNDETOC-, es una organización gremial de primer
grado integrada por matadores, rejoneadores, toreros, cómicos y acróbatas
profesionales, aspirantes a torero y adherentes que actúen dentro del
territorio nacional. el texto del artículo 15, literal d) de la ley 916
de 2004, hace referencia a que para llevar a cabo un festejo taurino, UNDETOC,
sección de matadores y sección de subalternos, debe certificar que la empresa
organizadora, los matadores y los subalternos actuantes, se encuentran a paz y
salvo con esa entidad, ello no significa que ésta sea la única organización que
puede agrupar al gremio taurino, pues a fin de garantizar el derecho de
asociación bien podrá crearse otras u otras organizaciones diferentes a ésta
que cumplan con los requisitos señalados en la ley para el efecto. Por
lo tanto, el literal d) del artículo 15 de la ley 916 de 2004, es exequible en
el entendido que la certificación allí prevista deberá ser requerida únicamente
cuando en el festejo van a actuar afiliados a UNDETOC, y en relación con ésos
afiliados, y sin perjuicio de que la certificación la deban expedir también
otras organizaciones gremiales legalmente constituidas para el efecto, pues
bien puede ocurrir que para llevar a cabo el espectáculo el empresario contrate
a personas no afiliadas a la Unión de Toreros de Colombia o no afiliadas a
ninguna organización, último casos en el que no se deberá exigir el certificado
previsto en la norma que se examina.
Sentencia
C-1192 de 2005. Expediente D-5809, M.P. Rodrigo Escobar Gil.
En esta
providencia se decidieron cargos de inconstitucionalidad con la Exequibilidad del reconocimiento del
espectáculo taurino como “expresión artística del ser
humano”. Al
predicar el Legislador la condición de expresión artística y cultural como
atributo del espectáculo taurino, le está reconociendo a la tauromaquia -el
oficio de la lidia del toro- su condición de “arte” y
de “cultura”.
La Corte
desestimó en esta decisión el cargo basado en la consideración del impacto
sicológico de las corridas de toros en los niños. Insiste la Corte en que
el acceso del niño al espectáculo taurino -acompañado de un adulto-, le permite
aproximarse a “una manifestación de la riqueza
y diversidad cultural de nuestro pueblo (C.P. arts. 7° y 8°)”, realizando su derecho fundamental al acceso a
la cultura, además de la recreación y la educación, ya que “[l]a tauromaquia al representar también un espectáculo cultural, en
el que la persona puede disfrutar del arte y compartir en comunidad momentos de
diversión, esparcimiento y entretenimiento, se convierte en una de las
expresiones del derecho fundamental a la recreación de los niños como
‘actividad inherente al ser humano’”.
3.
Sentencia
C-115 de 2006, expediente D-5919, M.P. Jaime Córdoba Triviño.
Los cargos de la demanda que dio lugar al pronunciamiento, se encaminaron en tres líneas básicas,
así: (i) dado que la actividad taurina es un oficio de libre ejercicio, la
norma demandada entra en conflicto con el artículo 26 Superior pues el Congreso
no estaba facultado constitucionalmente para regular las prácticas propias de
esa actividad, sin perjuicio de restricciones de naturaleza policiva en los
espectáculos públicos; (ii) el demandante considera que la lidia de toros es
una actividad eminentemente privada, situación que implica que el Congreso no
podía regular tal asunto sin incurrir en exceso en el ejercicio de sus
competencias constitucionales; (iii) la disposición acusada vulnera el derecho
a la libertad de conciencia y al libre desarrollo de la personalidad de los
ciudadanos que encuentran en la actividad taurina un ejercicio de crueldad y
maltrato en contra de los animales.
Frente al
exceso de la facultad de configuración legislativa alegado, retomó las razones
expresadas en la sentencia C-1192 de 2005, considerándolas suficientes para
otorgar legitimidad a la regulación de la actividad taurina por parte del
Congreso.
4.
Sentencia
C-367 de 2006, Expediente D-6013, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
Considerando
que el legislador y la jurisprudencia han manifestado que la tauromaquia es una
expresión artística, una modalidad de recreación y una expresión cultural del
ser humano, las escuelas taurinas destinadas a la formación de profesionales
taurinos constituyen un medio para el desarrollo de tal actividad, como también
para el logro de los propósitos buscados por el Estado, en cuanto a la
conservación de las tradiciones y a la protección del patrimonio cultural y
artístico de la Nación. Sin embargo, la Sala encuentra que el fomento de las escuelas
taurinas no corresponde a una política educativa del Estado, pues entre las
prioridades públicas no se cuenta la relacionada con capacitar personas para la
lidia de toros. El apoyo y promoción a estas escuelas lo proporciona el Estado
en condiciones de igualdad frente a los demás centros de formación autorizados
por el ordenamiento jurídico y teniendo en cuenta los requerimientos que en
materia de seguridad personal deben ser cumplidos en favor de quienes pretenden
dedicarse a una actividad del alto riesgo como lo es la tauromaquia,
considerando la destreza y arrojo de quienes opten por hacer parte de tales
academias, establecimientos que, además, deberán estar dotados de los elementos
técnicos adecuados para la formación que ofrecen. Por cuanto el fomento de esta
clase de centros de formación no hace parte de la política educativa del Estado.
5.
Sentencia C-666 de 2010, agosto 30, Expediente D-7963, M.P. Dr.
Humberto Sierra Porto.
La Corte Constitucional, en este fallo,
constató que las actividades incluidas en la disposición demandada, relativas a
la fiesta brava, constituyen casos de maltrato animal, que implica desconocimiento del deber de protección de
los recursos naturales, por lo que
consideró que en la práctica de actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales debe
entenderse que éstos deben recibir
protección especial contra el sufrimiento y el dolor, y siempre y cuando se morigeren las conductas
especialmente crueles; que sólo podrán
desarrollarse en aquellos municipios en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular,
periódica e ininterrumpida y en las
ocasiones autorizadas; y que no podrán destinarse dineros públicos a la construcción de instalaciones para la
realización de estas actividades.
Los
magistrados María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio y Gabriel
Eduardo Mendoza Martelo expresaron su salvamento de voto respecto de la
anterior decisión.
Lo
consagrado por el Alto Tribunal, ha sido constitucionalmente validado por la
Corte en diversas ocasiones, como en las sentencias C-1192/06 y C-889/12.
6.
Sentencia
C-889 de 2012. Expediente D-9027, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
Estudió
los requisitos para la celebración de espectáculos taurinos y el papel que
cumplen las autoridades territoriales en ejercicio de su poder y función de
policía y definiendo al actividad taurina como el espectáculo avalado por
normas legales, pero sometida a restricciones estrictas y específicas, en aras
de hacerlo compatible con las prescripciones constitucionales relacionadas con
la protección del medio ambiente.
En modo
alguno la Corte amplía, ni menos aún desconoce, las estrictas restricciones que
para la actividad taurina fueron impuestas por la sentencia C-666/10.
7. Sentencia T-296 de 2013. Expediente T-3758508. M.P. Mauricio González
Cuervo.
La decisión
administrativa distrital de no permitir al accionante la presentación de
espectáculos taurinos que conlleven sufrimiento y muerte del animal en la Plaza de Toros de “Santa María” de Bogotá -contenida
principalmente en la resolución IDRD No 280/12 de terminación anticipada del
contrato de utilización de la Plaza como en las órdenes correspondientes de
suspensión de la venta de abonos y cancelación de las novilladas. Desatendida por el contratista la condición
para la continuidad de la relación contractual, la administración distrital,
invocando la jurisprudencia constitucional, optó por impedir la realización de
corridas de toros con ejecución del tercer tercio en la Plaza de Toros de Santa
María de Bogotá mediante la terminación anticipada del contrato de uso de la
plaza, dejando abierta la posibilidad de su realización sólo tras la
modificación del contenido.
8.
Sentencia C-041 de 2017, Expedientes D-11443 y D-11467 D-, MM.PP. Jorge Iván Palacio Palacio y Gabriel Eduardo Mendoza
Martelo.
En la Ley 1774 de 2016 el legislador volvió a hacer
referencia a la excepción de las sanciones al maltrato animal -ahora de
carácter penal- en tanto se ha dado más valor a su protección frente al
sufrimiento, sin embargo, lo hizo de manera genérica desprotegiendo a los
animales de forma irrazonable y desproporcionada.
9.
Sentencia T-121 de 2017. Expediente
T-5.388.821, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
La Sentencia T-121 de 2017 desconoció el precedente fijado
por la sentencia C-889 de 2012 y reiterada en la Sentencia T-296 de
2013 y el Auto 025 de 2015 (que resolvió la nulidad presentada en contra de la
Sentencia T-296 de 2015). Por tanto,
. Auto 031 de 2018, febrero
7, T-5388821, M.P. Carlos Bernal Pulido.
Como la tauromaquia “se trata de una actividad controversial y que
compromete posiciones jurídicas constitucionalmente relevantes, bien puede ser
restringida por el legislador, al grado de prohibición general. Sin
embargo, consideraciones básicas derivadas de la eficacia del principio
democrático, exigen que esas decisiones estén precedidas del debate propio de
las normas legales”. En ese sentido, se declaró la
nulidad de la Sentencia T-121 de 2017, proferida por la Sala Octava de Revisión de la Corte
Constitucional.
Sentencia de Unificación
SU-058 de 2018, Expediente T-5388821, M.P. Carlos Bernal Pulido.
El legislador es el único que puede prohibir las corridas de
toros en Colombia y que las autoridades locales cuentan solo con una función de
policía. Dicha regla estaba además contenida en la parte motiva en las
sentencias C-666 de 2010 y T-296 de 2013.
Auto 457 de 2018, agosto 22.
Nulidad de la sentencia C-041/17. MM.PP. Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes
Cuartas.
La Sala
Plena de la Corte Constitucional declaró la nulidad de la sentencia C-041 de
2017 al encontrar que había desconocido los efectos de la cosa juzgada
constitucional que se deriva de la sentencia C-666 de 2010, reiterada por la sentencia
C-889 de 2012.
Se
verificó que en la sentencia C-666 de 2010 se permitió la realización de
prácticas como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las
corralejas, las becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos
asociados a la realización de estos espectáculos -enlistados en el artículo 7º
de la Ley 84 de 1989, Estatuto Nacional de Protección de los Animales-, en los
lugares donde se desarrollen en las condiciones de tiempo, modo y lugar
asociadas a la tradición, pues en dichas circunstancias esos espectáculos -que
implican afectación del bienestar de los animales- se ajustan a la Constitución
pues se justifican a la luz de la obligación de salvaguarda de las expresiones
culturales (Constitución Política, Arts. 2, 7, 8, 70 y 71).
En este
sentido, tanto en la sentencia C-666 de 2010, como en la posterior sentencia
C-889 de 2012, la Corte Constitucional determinó y reafirmó que la competencia
para la eventual prohibición de las expresiones culturales que impliquen
maltrato animal debía disponerla el legislador, teniendo en cuenta que es él
quien puede prohibir la realización de expresiones culturales, en tanto único
titular del poder de policía, es decir, de la facultad de “prever límites y
condiciones para el ejercicio de actividades ciudadanas, en aras de la
protección del orden público y la convivencia social” 1 , además de ser el foro
plural donde están representadas las distintas regiones del país y se puede dar
una discusión democrática profunda acerca de la relación adecuada entre la
salvaguarda de las expresiones culturales en un ambiente de pluralismo, y la
protección de los animales.
La decisión se tomó por una votación de 6 a 2, ya que los
magistrados Alberto Rojas y Diana
Fajardo salvaron su voto pro estar en desacuerdo con la
posición mayoritaria. Y la magistrada Cristina
Pardo se había declarado
impedida.
En éste
último fallo, se REAFIRMÓ QUE ES EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EL COMPETENTE PARA
REGULAR LO CONCERNIENTE A LA AUTORIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES QUE
INVOLUCRAN ANIMALES. Así, queda vigente la postura
de la Corte del 2010 que implica que las corridas se pueden realizar en lugares de arraigo cultural y
a que se tomaran medidas para reducir el sufrimiento de los animales involucrados.
PREGUNTAS:
(i)
¿Cuál
es su posición con respecto a la calificación legal de la tauromaquia y el
espectáculo taurino como formas de “expresión artística y cultural”?
(ii)
¿Se desconoce el derecho a la libertad de expresión artística, por la
posible restricción indebida del contenido y difusión de una actividad regulada
y definida en la ley como “expresión artística del ser humano”?
(iii)
El Legislador
definió la estructura general del espectáculo taurino como una secuencia
unitaria e integral de actos: compuesta de tres ‘tercios’, sucede a partir de
una suerte de ‘varas’ seguida por otra de ‘banderillas’, que conducen
al tercio final o de ‘muerte’, “suertes
que de forma ordenada dan sentido a la corrida”, ¿es necesaria la muerte del animal?
(iv)
La Corte Constitucional en algunas decisiones, se ha pronunciado acerca
de la confirmación de la existencia de un deber constitucional de protección de
la fauna. Tal deber de protección de la fauna se apoya en tres bases
constitucionales: la dignidad humana, el deber de protección del ambiente y la
función social y ecológica de la propiedad ¿Podría darse otra condición para
permitir las corridas de toros?
(v)
La jurisprudencia ha reconocido la viabilidad en la realización de la
expresión cultural taurina, que conlleva necesariamente el maltrato animal,
pero garantizando en la mayor medida posible el deber de protección animal,
estableciendo condiciones de tiempo, modo y lugar para la realización del mismo.
¿Cuál es su opinión?
(vi)
La consulta popular no es la vía para eliminar la práctica taurina sino
que, en caso de que la ciudadanía quisiera derogar las normas nacionales que
regulan esa actividad, debería hacerse uso de los mecanismos instituidos para
tal efecto, como puede ser el referendo derogatorio. ¿En su opinión, es
esa la vía correcta?
(vii)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la decisión Gelman vs. Uruguay, habló
sobre la imposibilidad de someter los derechos humanos de una minoría a la
decisión de las mayorías. ¿Quiénes son quiénes en el caso de la
tauromaquia colombiana versus los derechos de los animalistas?
[1]Por otra parte, a nivel local Bogotá ha
regulado la denominada “Fiesta Brava”, a través de las siguientes
disposiciones:
·
Acuerdo #
88 del 28 de agosto de 1964, modificado por el Acuerdo Distrital # 13 de 1976,
por el cual se expide el Reglamento Taurino de la ciudad de Bogotá.
·
Acuerdo
Distrital # 435 de 2003, por el cual asigna a la Secretaría de Gobierno el
ejercicio de las funciones y actividades relacionadas con el manejo de las
corridas de toros y demás espectáculos y eventos taurinos.
·
Acuerdo
Distrital # 37 de 2001, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 38
del Acuerdo # 4 de 1994, con el fin de eliminar la discriminación contra la
mujer, al no permitirle el ingreso al callejón de la Plaza de Toros La
Santamaría.
FUENTE: PEDRAZA SEVERO, Sergio Leonardo;
TRUJILLO LUGO, Quimberly Ninoska y OTÁLORA ACOSTA, Lilián. Análisis de la protección legal colombiana para los animales dentro de
la fiesta taurina. Ediciones Universidad Libre de Colombia, Bogotá, D.C.,
2009, p. 36.
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