Hay un tema que siempre a los separados y a los divorciados
vueltos a casar les preocupa y no saben cómo hacerlo o cuánto cuesta, o quién
puede ser un asesor eficaz para adelantar su causa de nulidad matrimonial y
poder, finalmente, arreglar su situación matrimonial y estar en paz consigo
mismos.
Pues bien, desde 2015, el papa Francisco expidió el documento
Miti Iudex Dominum Iesus, los trámites para solicitar la nulidad matrimonial
cambiaron y se hicieron más expeditos, en razón a que cada obispo tuvo que
conformar su propio Tribunal eclesiástico y nombrar a los ministros del mismo,
en consonancia con las disposiciones del Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica.
Las nulidades matrimoniales canónicas, se tramitan ante los
Tribunales Eclesiásticos, órganos competentes para realizar la declaración
pública, que luego de un proceso judicial en el cual intervienen las partes,
los testigos y el Defensor del Vínculo, se llega habitualmente a la declaración
que un matrimonio concreto nunca existió, por la ausencia de algún requisito
canónico que reconoce el que no fue contraído en forma válida.
Es importante señalar, que hoy en día, la nulidad se puede
solicitar por uno o por ambos contrayentes, cuando se tenga la suficiente duda
razonable acerca de la validez del vínculo, para lo cual, es importante contar
con la asesoría de un graduado en derecho canónico autorizado por cada Tribunal
para adelantar la causa de nulidad, aunque también se puede litigar en causa
propia, contando con los documentos necesarios.
Un mito recurrente es el del costo del proceso. Sobre ese
particular el Santo Padre se ha referido al principio de gratuidad, pero, los
fieles, como el mismo Papa lo señaló después, están llamados a contribuir, en
la medida de sus posibilidades económicas con ofrendas que cubran el valor de
los trámites ante el Tribunal y, si se actúa con un abogado canonista, él
recibirá como honorarios un valor equivalente a lo que se entrega al Tribunal,
con unos topes que fija cada obispo diocesano.
El proceso de nulidad matrimonial, que ahora posee una
instancia, aunque hay posibilidad de apelarlo ante el Tribunal Superior
Nacional Eclesiástico Único de Apelaciones de Colombia, tiene cierta duración,
pero no un tiempo excesivamente largo para su desarrollo, ya que la resolución
de una causa puede estar en promedio en ocho meses, aunque lo usual es mínimo
seis meses y máximo un año, dependiendo de la complejidad de cada caso.
Para iniciar el proceso de nulidad matrimonial, se puede
acudir ahora a las parroquias, las vicarías episcopales, las curias diocesanas,
o directamente ante los tribunales eclesiásticos. Es importante señalar que si
hubo hijos en el matrimonio, la declaratoria de nulidad del vínculo no
deslegitima la prole, ni tampoco exime a los padres del cumplimiento de sus
deberes de sostenimiento, educación y cuidado de los hijos.
Una vez se cumpla con la ejecutoria de la sentencia, debe
realizarse el trámite de homologación del fallo ante los jueces de familia,
diligencia, que a mi juicio, podría, mediante decreto del Ejecutivo, delegarse
a los notarios públicos.
Ahora sí, que para quien lo tenía en su lista, la nulidad sea
un propósito a cumplir.
No deje de consultarme:
www.hernanolano.org
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