En el año 2011, bajo la presidencia de Joseph S.
Blatter, se promulgó el Código Disciplinario de la FIFA, al parecer letra
muerta para sus directivos, teniendo en cuenta el reciente escándalo mediático
y judicial, luego de una investigación que se había prolongado por diez años.
Blatter es el más típico ejemplo de aplicabilidad de esa famosa frase de
nuestra triste historia política colombiana, pronunciada hace veinte años en
una forma un poco <<retrechera>>: “Aquí estoy y aquí me quedo”,
pues renunció con ultractividad.
Allí se definen las infracciones a las
disposiciones contenidas en la reglamentación de la FIFA, se establecen las
sanciones que las mismas conllevan y se regula la organización y actuación de
las autoridades disciplinarias competentes y se aplica siempre que se trate de
actos atentatorios hacia oficiales de partido, así como cuando se atente
gravemente contra los objetivos estatutarios de la FIFA, especialmente en los
supuestos de falsedades en los títulos, corrupción y dopaje. Así mismo, se
aplica en casos de violación contra la reglamentación de la FIFA, siempre que
la competencia para ello no recaiga en otra instancia, pero ¿lo habrán leído
las directivas vinculadas al escándalo?
En un tercer capítulo aparece un glosario bastante
divertido, que merece utilizarse para construir una reflexión: “antes del
partido”, cuando había algún “partido internacional” o un “partido amistoso” u
“oficial” y de hecho, “después del partido”, cada componente de la
organización, en la cual entra hasta la afición, se violaban sistemáticamente
los Estatutos, reglamentos, directivas y circulares de la FIFA, así como las
Reglas de Juego dictadas por el International Football Association Board.
Y es que Salvo disposición expresa en contrario,
las actuaciones dadas a conocer, son infracciones punibles por haber sido
cometidas deliberadamente o por negligencia y, además de la advertencia; la
reprensión; la multa; y la devolución de premios, todos deberían ser mínimo
castigados con “amonestación”; “expulsión”; “suspensión”; “prohibición” y la
“exclusión de la competición”, aplicándoles el “descenso a categoría inferior”:
La de violadores de las normas éticas, la de corruptos y la de ladrones. En
todo caso, la “Derrota por retirada o renuncia”, no satisface el interés
general y no puede quedarse en “amonestaciones”, pues muchos han sido actores
en “reincidencia” y han cometido un “Concurso de infracciones” y de una
“conducta antideportiva”, nada digna de la caballerosidad e hidalguía que debe
caracterizar el juego limpio.
El problema radica también en que además de los ya
identificados, pagarán justos por pecadores, según el artículo 51 del Código,
pero lo más peligroso, será la aplicación del artículo 89, referido a la
“exención de responsabilidad” de la dirigencia.
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