El Presidente
Juan Manuel Santos Calderón expidió en mayo de 2015, veintiún decretos que se desprenden de la
labor de investigación y compilación que desde las oficinas jurídicas de los 24
sectores de la administración pública nacional se efectuó, para de esa forma,
acogiendo las recomendaciones de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-, agrupar en una sola
codificación normas dispersas y algunas desuetas, incluidas en nuestra
legislación a partir del 20 de abril de 1887, fecha en la cual las normas se
volvieron nacionales.
El documento Conpes
3816 estudió las oportunidades
de mejora en lo que respecta a la calidad de la producción normativa del poder
ejecutivo y así se logrará garantizar que las normas se ajusten a los
principios constitucionales que rigen el funcionamiento del Estado colombiano y
brinden seguridad jurídica a la producción normativa, entendida como el proceso
por medio del cual el Gobierno Nacional establece reglas de juego mediante
instrumentos jurídicos, las cuales pueden incidir tanto en la esfera social
como económica, y se encuentran orientadas a garantizar mayores niveles de
bienestar para la sociedad, así como un mejor entendimiento entre ésta última y
el Estado.
Andrés Bello incluyó bajo la expresión “De la Ley” en el artículo
1° del Código Civil Chileno: “La ley es
una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita
por la Constitución, manda, prohíbe, o permite”.
En el proyecto de 1853, Bello “no incluía la expresión “manifestada en la forma prescrita por la
Constitución” e inicialmente el texto fue: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manda, prohíbe,
o permite”.
Y como consecuencia de esto, adquirió la ley una posición de
primacía notable dentro del ordenamiento como expresión de la voluntad del
pueblo soberano representado en el Congreso o en el Parlamento y como tal, se
imponía a todos los demás poderes u órganos en lo que se consideró como el
concepto formal de ley.
En sus “Principios de
Derecho Romano según el orden de las Instituciones de Justiniano”, Andrés
Bello decía que “El derecho positivo de
un pueblo resulta de ciertos hechos reales, en que se manifiesta la voluntad
colectiva del pueblo, reunido en sociedad civil y Estado, relativamente a lo
que ha de valer como regla que dirija los actos de los asociados”.
Eso es lo que ha querido hacer el gobierno y es uno de los
aspectos a destacar, aunque con un atraso de 50 años, aunque La palabra ley no
se deriva de ligare, ligar, sino de legere, según Cicerón, esto es de elegir,
porque el Legislador elige las reglas de conducta obligatorias para todos:
Ojalá Santos no nos haya impuesto normas inconstitucionales.
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