Según
el artículo 40 de nuestra Constitución, todo
ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control
del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede tomar parte en
elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de
participación democrática.
El plebiscito es mecanismos de participación del pueblo en
ejercicio de su soberanía, conforme al artículo 103 Superior, regulado por la
Ley 134 de 1994, Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana, en cuyo
artículo 7 se le define como “el
pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República , mediante el
cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo”.
Cabe
recordar, que así le bajen las cuotas al censo electoral, el artículo 241 de la
Constitución, indica que la Corte Constitucional debe
decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las
consultas populares y plebiscitos del orden nacional, aunque para estos últimos,
sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización, lo cual,
creo que ya está dándose en el Congreso por las irregularidades que para hacer
pasar esta figura se pudieren estar configurando.
El plebiscito tiene un
carácter consultivo y vinculado a problemas de hecho relativos a la estructura
del Estado o de su gobierno, lo cual significa que la última palabra no la
pronuncia el pueblo, con la expresión directa de su voluntad, sino el órgano
estatal correspondiente.
Fueron el movimiento estudiantil promotor de esta idea
y autor del artificio de la «séptima
papeleta electoral», los medios
de comunicación masiva que apoyaron copiosamente este proyecto, y la
receptividad del gobierno y de los jueces de constitucionalidad, así como las
exigencias de algunos grupos guerrilleros, los gestores de este largo proceso y
lleno de vicisitudes que «logró soslayar
las barreras normativas levantadas por el artículo 13 del Plebiscito de 1957 y
el artículo 218 de la
Constitución contra la apelación a fórmulas contrarias a la
democracia representativa, para efecto de modificar el sistema político”, como
lo expresaran Vidal Perdomo y Sáchica en su obra sobre la Constituyente de
1991.
El primer plebiscito fue el que –sin ese nombre-, tuvo
lugar cuando Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro,
autores el 30 de noviembre de 1885 de las «bases
de reforma», que sometidas a consideración de las municipalidades, con el
voto afirmativo de 605 contra 14 de los concejos municipales sirvieron para el
comienzo de las deliberaciones de la Convención Nacional de 1886.
El segundo plebiscito, el del 1 de diciembre de 1957, que tuvo su origen
en los decretos legislativos # 0247 y # 0251 del 4 y 9 de octubre de
1957.
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