Martes , Septiembre 13, 2016
Justicia, paz y
control de convencionalidad
Bogotá_
El control de convencionalidad en el sistema interamericano,
sirve de paradigma para demostrar que no solo la ley cumple efectos generales
en cada país, sino también las sentencias y decisiones que los comprometen
internacionalmente, pasando de un Estado Social de Derecho, de carácter
eminentemente nacional, donde impera un control de legalidad y un control de
constitucionalidad, a un Estado Convencional de Derecho, en el cual, se habla
de un control de convencionalidad.
Llama la atención que el denominado tribunal para la Paz, creado
en Colombia para juzgar los crímenes del posacuerdo, con la presencia de 72
jueces, de los cuales 15 serán extranjeros, no haya aún considerado un reglamento
paramétrico de su ejercicio.
La
interrelación de los tribunales internacionales en materia de derechos humanos
y los tribunales nacionales, es lo que se ha venido a denominar control de
convencionalidad, surgiendo a partir del aporte de la jurisprudencia
interamericana, e implica valorar a la luz de lo consignado en tratados o
convenciones los actos de la autoridad interna a la luz del Derecho
internacional de los derechos humanos.
Considero,
que ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano,
particularmente la Sentencia Gelman Vs. Uruguay, en la cual, la Corte
Interamericana ordenó como reparación, que para cumplir con las obligaciones
derivadas del fallo (lo cual aplica en Colombia), debía:
i)disponer
que ninguna otra norma análoga a la Ley de Caducidad, como prescripción,
irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier
excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se
abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso
investigativo; ii) conducir la mencionada investigación eficazmente, en un
plazo razonable, con la indispensable celeridad de la causa incoada o la
instrucción de una nueva, asegurando que las autoridades competentes realicen
las investigaciones correspondientes ex officio; iii) asegurar el pleno acceso
y capacidad de actuar de los familiares de las víctimas en todas las etapas de
la investigación y el juzgamiento de los responsables, y iv) publicar los
resultados de los procesos correspondientes.
Esa
sentencia referida, fue dictada respecto de un caso de graves violaciones de
derechos humanos cometidas por estructuras o aparatos organizados de poder que
actuaban bajo esquemas del llamado “terrorismo de Estado”, en que éste
funcionaba como instrumento para perpetrar tales actos y como garantía de
impunidad, pero, es relevante que esos hechos no se dieron en el marco de un
conflicto armado no internacional, por lo cual, las acciones de reparación se
aplicarían por el Tribunal para la Paz, pues dichas acciones constituyen, por
la naturaleza de los derechos lesionados, una violación de una norma jus
cogens,
Las
obligaciones convencionales de los Estados Parte vinculan a todos los poderes y
órganos del Estado, es decir, que todos los poderes del Estado (Ejecutivo,
Legislativo, Judicial, u otras ramas del poder público) y otras autoridades
públicas o estatales, de cualquier nivel, incluyendo a los más altos tribunales
de justicia, como este nuevo y exótico Tribunal para la Paz, tienen el deber de
cumplir de buena fe con el derecho y con las convenciones suscritas sobre
Derechos Humanos y DIH por el Estado.
Editor de esta nota:
Juliana
Ramírez
jramirez@larepublica.com.co
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