En 2011, el Presidente Santos a propósito de la
celebración de los 201 años de independencia, a los colombianos que están en el
exterior y les aseguró que el trabajo adelantado en su primer año de Gobierno
ha permitido afianzar temas como la seguridad, la confianza inversionista y la
cohesión social. Esas palabras se pronunciaron luego de que desde la
administración de Andrés Pastrana, quien restableció el Te Deum, suspendido por
Ernesto Samper y luego por Álvaro Uribe Vélez, se volviera a celebrar como
ceremonia libre del Presidente esta conmemoración.
En las naciones que tienen a la religión católica como
religión oficial, como por ejemplo Argentina, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú
y República Dominicana, se acostumbra celebrar en las principales fiestas
patrias un Te Deum en las iglesias catedrales de las distintas diócesis. En
Argentina puntualmente, el festejo se realiza en los actos del 25 de mayo y el
9 de julio. Recordemos que desde hace años, siendo Bergoglio el Arzobispo
de Buenos Aires, las autoridades argentinas no asistían a la ceremonia, lo cual
cambió desde 2013, pues el 9 de julio la Presidenta Kichner asistió al Te Deum
en la Basílica de Nuestra Señora de Luján. [.]
Generalmente, él Te Deum, como celebración de la
palabra y no como acto religioso, cuenta con la asistencia de expresidentes de
la República, el Nuncio Apostólico, el Cuerpo Diplomático Acreditado en
Colombia, Ministros del Despacho, Altos Mandos militares y policiales, autoridades
civiles de Bogotá y Cundinamarca, y directivos del Congreso, las Altas Cortes y
los organismos de control, pero como un acto protocolario, no religioso
El 20 de Julio de 1910, con ocasión de cumplirse el
primer Centenario de Independencia de Colombia, el Concejo de Bogotá expresó
por medio del Acuerdo 15 del 17 de junio de ese año, que es un deber de la
Municipalidad conmemorar aquella gran fecha y rendir homenaje de gratitud a los
varones ilustres que en esta ciudad hicieron el primer movimiento de
emancipación.
Yo considero, que al
haberse establecido desde la misma Acta de Independencia, e incluso, en la Ley
Fundamental de Angostura la tradición de conmemorar PERPETUAMENTE la
regeneración del Estado, la ceremonia que ha suspendido como acto oficial del
Presidente de la República el Consejo de Estado, No vulnera la Constitución.
La
Corte constató que, a pesar de que la Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa
reguló de manera detallada este tema y derogó todas las disposiciones
anteriores que le fueren contrarias, este artículo específico no se puede
considerar derogado y sigue produciendo efectos jurídicos, como lo
demuestra el hecho mismo de que con posterioridad a la sanción de tal Ley se
celebró la ceremonia ordenada.
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