La República romana encarnó la dialéctica misma, como dice Carlos
Medellín, ya que “su expansión extraordinaria por buena parte del mundo
conocido la obligó además a dialogar a las malas y a veces a las buenas, con
cientos de culturas y razas diferentes”.
Las creaciones del pretor peregrino, magistrado encargado de la solución
de las controversias provinciales, fue un buen ejemplo del reconocimiento de
las convicciones populares y no solamente de la fuerza de la auctoritas política que representaba. Así,
la República vivió quinientos años, y preparó a la Roma imperial para cinco
siglos.
No es
raro encontrar en Colombia que la Corte Constitucional, a través de su función,
haya formulado un sinnúmero de derechos fundamentales de creación pretoriana,
entre los cuales, encontramos los siguientes: derecho a la dignidad humana
(distinto a su reconocimiento en el artículo 1 Superior); derecho a la vigencia
real de la Constitución; el
derecho a vivir en paz; el derecho a la “etnicidad” o
identidad étnica; el derecho
a la subsistencia; derecho al amor; derecho al olvido; derecho a comunicarse;
derecho a conservar el empleo; derecho a disentir; derecho a exhumar un cadáver;
derecho a informarse; derecho a que le adjudiquen un baldío; derecho a la
afiliación a un club social; derecho a la alimentación; derecho a la
autodeterminación informativa; derecho a la calidad de medicamentos; derecho a
la corrección paterna; derecho a la creación y difusión del arte; derecho a la información mínima
vital; derecho a la
información por televisión; derecho a la merced de aguas;
derecho a la procreación; derecho a la tranquilidad; derecho a la verdad;
derecho a prevenir la guerra; derecho a mantener el poder adquisitivo del
salario; el derecho a la maternidad reforzada y al retén social, etc.
En el acuerdo de paz, aparecen desde el
mismo preámbulo e introducción, un catálogo de nuevos derechos fundamentales,
algunos aún no desarrollados, que se incorporan como cláusula pétrea al
ordenamiento jurídico colombiano: a la seguridad jurídica individual y
colectiva; a la seguridad física; a la no repetición de la tragedia del
conflicto armado interno; a la seguridad humana integral; a una tierra
preservada; a la preservación de la especie humana; a conocer los orígenes e
identidad personal; a la exención de responsabilidades por acciones cometidas
por generaciones precedentes (infamia); a la preservación de la libertad de
opción y, derecho fundamental a todo lo que tenga que ver con verdad, justicia
y reparación, al cual se suma el derecho a la alimentación en el punto uno.
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