No
hubiera querido titular así mi columna de hoy, pero, leyendo las conversaciones
de John L. Allen con el cardenal Timothy Dolan encontré que así denominaron un
capítulo del libro, en el cual se van centrando algunos de los debates
populares sobre el catolicismo, pues la lista de cuestiones relacionadas con la
sexualidad, incluyen en ese collage
de temas al aborto, los derechos de los homosexuales, el control de la
natalidad, el matrimonio, el celibato sacerdotal y la pederastia.
Sin
duda alguna, este último tema, las oleadas de escándalos y, hasta la película
ganadora del Óscar, han llevado a que Francisco, el pasado 4 de junio, hiciera
uso de su poder legislativo y expidiera el Motu proprio “Como una madre
amorosa”, que refuerza el compromiso en la protección de los menores y ordena
destituir a los obispos encubridores.
En Colombia, según mi
opinión, fue erróneo el que la Corte Suprema de Justicia
haya dicho que los sacerdotes se ganan la confianza de sus fieles “para abusar
de ellos”, comentario que es irrespetuoso para los que viven su vocación y su
oficio clerical con transparencia, que son la mayoría; sin embargo, en una sentencia, ésta Corporación, no citó todas las disposiciones del
Derecho Eclesiástico del Estado en este punto de la Sentencia, pues sólo se
ocupa de la Ley 25 de 1992, la Ley 133 de 1994 y el Decreto 782 de 1995, para
justificar las personas jurídicas de derecho público eclesiástico, sin
observar, por ejemplo, el Decreto 1396 de 1997 (del cual fui redactor), y sin
expresar que en un Estado como el nuestro, éstas son más, por la función que el
Ministerio del Interior tiene de llevar el registro público de entidades
religiosas, a las cuales, por analogía y extensión puede extenderse este fallo,
ya que en la parte final de la sentencia habla de ministros de culto, con lo
cual, los pastores y ministros pederastas de iglesias cristianas no católicas,
también serán sujetos de la aplicación de este fallo, que pareciera sólo hecho
para condenar a la Iglesia Católica colombiana.
Soy
consciente de los efectos posteriores de este fallo, así como de creación de un
precedente de medida resarcitoria moral reconciliatoria, administrativa y
simbólica, y considero que prevalecen los derechos de los niños ante el delito
de acceso carnal abusivo, agravado y en concurso.
Celebro
que el Santo Padre reconozca que no puede haber obispos timoratos cuando hay
que abordar cuestiones morales delicadas; el Cardenal Dolan lo dijo: “el que
uno tenga que rendir cuentas de sus actos es un modo de mejorar la credibilidad
del ministerio apostólico”.
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