Causa extrañeza que el idioma se utilice al antojo de los vaivenes de
la política y mucho más, cuando se quiere participar como cómplice, copartícipe
o encubridor de hechos ilícitos. Lo digo por el gobierno nacional, pues <el
gordito Villegas>, como lo llama Darío Arizmendi, ahora dice que en el caso
del secuestro de tres periodistas, estos están perdidos, extraviados,
eventualmente retenidos, pero nunca secuestrados. Lo propio es que Salud Hernández y sus colegas de RCN sí están
secuestrados, pero
En la Sentencia C-328 de 1996, la Corte
Constitucional expresó que a los diferentes grupos de la delincuencia
organizada se atribuyen, entre otros, los siguientes:
1. Adquisición
ilícita de material de guerra;
2. Amedrentamiento
de la población rural y urbana y aprovechamiento de esa condición para sus
propósitos delictivos;
3. Amenazas
y acciones contra la vida, la integridad personal y la libertad de
personalidades públicas con el objeto de ejercer influencia política y
desestabilizar a las instituciones;
4. Aumento
del control territorial y consiguiente desprotección de los ciudadanos sujetos
a su directa influencia;
5. Destrucción
sistemática de la infraestructura productiva del país;
6. Expansión
de los frentes armados y de sus zonas de influencia;
7. Incremento
progresivo de las fuentes financieras, las que se nutren de las actividades
ilícitas, como los secuestros y las extorsiones, y el fruto del narcotráfico y
la desviación de fondos públicos;
8. Infiltración
en las administraciones locales y aplicación de prácticas coercitivas contra
sus funcionarios;
9. Obstaculización
simultánea de importantes vías terrestres y cierre temporal de algunas de
ellas;
10. Producción
y venta de sustancias psicotrópicas;
11. Tomas
de municipios y asaltos a puestos de policía;
¿Cómo querrá llamar el gobierno ahora a estos
delitos?, ¿Dónde están los pantalones para decir las cosas como son y sin
ambigüedades?, ¿En qué lugar está el Ministro de Justicia y las altas Cortes
expresándose sobre el sin sentido y la sin razón de la gramática jurídica?
La mayoría de los hechos mencionados revisten
carácter endémico, y para enfrentarlas no puede acudirse a medidas de excepción
cuya función es la de repeler de manera rápida y efectiva hechos sobrevinientes
que afecten de manera excepcional la estabilidad el orden constitucional y se
estaría justificando la ineficiencia del Estado para diseñar mecanismos
definitivos de solución de las diversas manifestaciones de violencia, so
pretexto de la utilización de medidas cuya vigencia compromete el normal
funcionamiento de las ramas del poder público y el goce de los derechos y
libertades que integran el núcleo básico de un Estado democrático de derecho.
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