martes, 27 de septiembre de 2016

XI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional

El doctor Hernán Olano participará como panelista en el XI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, organizado periódicamente por la Corte Constitucional de Colombia.

En esta oportunidad, el doctor Olano explicará los fundamentos del Derecho Eclesiástico del Estado y la financiación de actividades con arraigo secular de tipo religioso, por parte del Estado colombiano, como expresiones culturales, históricas, artísticas y sociales.

Foro Precedente en el ICESI

Last Thursday, (sep. 22) the Icesi Law School in Cali, Colombia, held a conference to commemorate twenty-five years of the Constitution of Colombia.
Doctor Hernán Olano talked about the history of the special commission legislative and regulatory 1991 "Congresito".


Fuente: http://legalhistoryblog.blogspot.com.co/

martes, 20 de septiembre de 2016

Santos y el Te Deum

En 2011, el Presidente Santos a propósito de la celebración de los 201 años de independencia, a los colombianos que están en el exterior y les aseguró que el trabajo adelantado en su primer año de Gobierno ha permitido afianzar temas como la seguridad, la confianza inversionista y la cohesión social. Esas palabras se pronunciaron luego de que desde la administración de Andrés Pastrana, quien restableció el Te Deum, suspendido por Ernesto Samper y luego por Álvaro Uribe Vélez, se volviera a celebrar como ceremonia libre del Presidente esta conmemoración.

En las naciones que tienen a la religión católica como religión oficial, como por ejemplo Argentina, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana, se acostumbra celebrar en las principales fiestas patrias un Te Deum en las iglesias catedrales de las distintas diócesis. En Argentina puntualmente, el festejo se realiza en los actos del 25 de mayo y el 9 de julio. Recordemos que desde hace años, siendo Bergoglio el Arzobispo de Buenos Aires, las autoridades argentinas no asistían a la ceremonia, lo cual cambió desde 2013, pues el 9 de julio la Presidenta Kichner asistió al Te Deum en la Basílica de Nuestra Señora de Luján. [.]

Generalmente, él Te Deum, como celebración de la palabra y no como acto religioso, cuenta con la asistencia de expresidentes de la República, el Nuncio Apostólico, el Cuerpo Diplomático Acreditado en Colombia, Ministros del Despacho, Altos Mandos militares y policiales, autoridades civiles de Bogotá y Cundinamarca, y directivos del Congreso, las Altas Cortes y los organismos de control, pero como un acto protocolario, no religioso

El 20 de Julio de 1910, con ocasión de cumplirse el primer Centenario de Independencia de Colombia, el Concejo de Bogotá expresó por medio del Acuerdo 15 del 17 de junio de ese año, que es un deber de la Municipalidad conmemorar aquella gran fecha y rendir homenaje de gratitud a los varones ilustres que en esta ciudad hicieron el primer movimiento de emancipación.

Yo considero, que al haberse establecido desde la misma Acta de Independencia, e incluso, en la Ley Fundamental de Angostura la tradición de conmemorar PERPETUAMENTE la regeneración del Estado, la ceremonia que ha suspendido como acto oficial del Presidente de la República el Consejo de Estado, No vulnera la Constitución.


La Corte constató que, a pesar de que la Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa reguló de manera detallada este tema y derogó todas las disposiciones anteriores que le fueren contrarias, este artículo específico no se puede considerar derogado y sigue produciendo efectos jurídicos, como lo demuestra el hecho mismo de que con posterioridad a la sanción de tal Ley se celebró la ceremonia ordenada.

jueves, 15 de septiembre de 2016

Acuerdos La Habana explicación en 38 videos de Hernán Olano

Videos Hernán Olano:



Tres, De la Calle y Márquez: Verdad o mentira https://www.youtube.com/watch?v=0qLaPqBWv0U&feature=em-upload_owner

Cuatro, discurso de Santos: Verdad o mentira https://www.youtube.com/watch?v=ZoocU3MlQI0&feature=em-upload_owner



Siete, nuevas creaciones institucionales 1 a 35 https://www.youtube.com/watch?v=FNueApv3mL8&feature=em-upload_owner



Diez, Reforma Rural integral – Principios, parte dos https://www.youtube.com/watch?v=qH7zdiiZ4WU&feature=em-upload_owner

Once, Reforma Rural integral – Planes, parte tres https://www.youtube.com/watch?v=VQqFNTxMNW4&feature=em-upload_owner

Doce, Reforma Rural Integral – Seguimiento, parte cuatro https://www.youtube.com/watch?v=Tht-Pk2bS4c&feature=em-upload_owner

Trece, Reforma Rural Integral – Educación Rural y Agua Potable, parte cinco https://www.youtube.com/watch?v=ndo0q69bp6A&feature=em-upload_owner

Catorce, Reforma Rural integral – Conclusión, parte seis https://www.youtube.com/watch?v=X8UgOxEE_pM&feature=em-upload_owner

Quince, directrices de Santos a los servidores públicos https://www.youtube.com/watch?v=BzhZNTqMG64&feature=em-upload_owner

Dieciséis, Participación política, esquema del punto dos https://www.youtube.com/watch?v=dvVLsVVQq_c&feature=em-upload_owner

Diecisiete, Participación política – derechos y garantías

Dieciocho, Participación política – mecanismos democráticos

Diecinueve, Participación política – inclusión política

Veinte, Participación política – medidas efectivas


Veintidós, punto 4 – solución al problema de drogas ilícitas https://www.youtube.com/watch?v=XFNMvH4iSJk&feature=em-upload_owner

Veintitrés, programas de sustitución de cultivos ilícitos https://www.youtube.com/watch?v=8r2QjigZNdY&feature=em-upload_owner

Veinticuatro, objetivos de sustitución de cultivos https://www.youtube.com/watch?v=mRWzT1p3Hf4&feature=em-upload_owner

Veinticinco, salud pública y prevención consumo de drogas https://www.youtube.com/watch?v=-xp3bdawl_0&feature=em-upload_owner

Veintiséis, soluciones contra el narcotráfico https://www.youtube.com/watch?v=SB5Fk3l_f0M&feature=em-upload_owner


Veintiocho, justicia, paz y control de convencionalidad https://www.youtube.com/watch?v=zSevjt4FW4s&feature=em-upload_owner

Veintinueve, respeto y garantía de los derechos humanos  https://www.youtube.com/watch?v=r1_JQnbN65g&feature=em-upload_owner  


Treinta y dos, reincorporación de las FARC a la vida civil https://www.youtube.com/watch?v=MAB0DhNNehg&feature=em-upload_owner

Treinta y tres, nuevos organismos para la reinserción https://www.youtube.com/watch?v=fLgqDRb2xK0&feature=em-upload_owner

Treinta y cuatro, punto seis, implementación de los acuerdos https://www.youtube.com/watch?v=75OdJAWj8Kw&feature=em-upload_owner

Treinta y cinco, proyectos normativos y de reforma establecidos en los acuerdos https://www.youtube.com/watch?v=KHvkt0nBSKM&feature=em-upload_owner

Treinta y seis,

Treinta y siete, El ¿fatídico? 26 de septiembre https://www.youtube.com/watch?v=Np1V0h4hjKY&feature=em-upload_owner  

miércoles, 14 de septiembre de 2016

Justicia, paz y control de convencionalidad

Martes , Septiembre 13, 2016
Justicia, paz y control de convencionalidad
Bogotá_

El control de convencionalidad en el sistema interamericano, sirve de paradigma para demostrar que no solo la ley cumple efectos generales en cada país, sino también las sentencias y decisiones que los comprometen internacionalmente, pasando de un Estado Social de Derecho, de carácter eminentemente nacional, donde impera un control de legalidad y un control de constitucionalidad, a un Estado Convencional de Derecho, en el cual, se habla de un control de convencionalidad.

Llama la atención que el denominado tribunal para la Paz, creado en Colombia para juzgar los crímenes del posacuerdo, con la presencia de 72 jueces, de los cuales 15 serán extranjeros, no haya aún considerado un reglamento paramétrico de su ejercicio.
 La interrelación de los tribunales internacionales en materia de derechos humanos y los tribunales nacionales, es lo que se ha venido a denominar control de convencionalidad, surgiendo a partir del aporte de la jurisprudencia interamericana, e implica valorar a la luz de lo consignado en tratados o convenciones los actos de la autoridad interna a la luz del Derecho internacional de los derechos humanos.
 Considero, que ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano, particularmente la Sentencia Gelman Vs. Uruguay, en la cual, la Corte Interamericana ordenó como reparación, que para cumplir con las obligaciones derivadas del fallo (lo cual aplica en Colombia), debía:
i)disponer que ninguna otra norma análoga a la Ley de Caducidad, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo; ii) conducir la mencionada investigación eficazmente, en un plazo razonable, con la indispensable celeridad de la causa incoada o la instrucción de una nueva, asegurando que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex officio; iii) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de las víctimas en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, y iv) publicar los resultados de los procesos correspondientes. 
Esa sentencia referida, fue dictada respecto de un caso de graves violaciones de derechos humanos cometidas por estructuras o aparatos organizados de poder que actuaban bajo esquemas del llamado “terrorismo de Estado”, en que éste funcionaba como instrumento para perpetrar tales actos y como garantía de impunidad, pero, es relevante que esos hechos no se dieron en el marco de un conflicto armado no internacional, por lo cual, las acciones de reparación se aplicarían por el Tribunal para la Paz, pues dichas acciones constituyen, por la naturaleza de los derechos lesionados, una violación de una norma jus cogens,
 Las obligaciones convencionales de los Estados Parte vinculan a todos los poderes y órganos del Estado, es decir, que todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del poder público) y otras autoridades públicas o estatales, de cualquier nivel, incluyendo a los más altos tribunales de justicia, como este nuevo y exótico Tribunal para la Paz, tienen el deber de cumplir de buena fe con el derecho y con las convenciones suscritas sobre Derechos Humanos y DIH por el Estado.
Editor de esta nota:
Juliana Ramírez
jramirez@larepublica.com.co


jueves, 8 de septiembre de 2016

Beijing Law Review - Procedimiento Contencioso Administrativo

Los invito a leer mi articulo indexado en inglés (Vol.7 No.3 2016), Beijing Law Review sobre las leyes de procedimiento contencioso administrativo en Colombia y la República Popular China http://www.scirp.org/Journal/blr/

lunes, 5 de septiembre de 2016

El edicto del pretor

La República romana encarnó la dialéctica misma, como dice Carlos Medellín, ya que “su expansión extraordinaria por buena parte del mundo conocido la obligó además a dialogar a las malas y a veces a las buenas, con cientos de culturas y razas diferentes”.

Las creaciones del pretor peregrino, magistrado encargado de la solución de las controversias provinciales, fue un buen ejemplo del reconocimiento de las convicciones populares y no solamente de la fuerza de la auctoritas política que representaba. Así, la República vivió quinientos años, y preparó a la Roma imperial para cinco siglos.

No es raro encontrar en Colombia que la Corte Constitucional, a través de su función, haya formulado un sinnúmero de derechos fundamentales de creación pretoriana, entre los cuales, encontramos los siguientes: derecho a la dignidad humana (distinto a su reconocimiento en el artículo 1 Superior); derecho a la vigencia real de la Constitución; el derecho a vivir en paz; el derecho a la “etnicidad” o identidad étnica; el derecho a la subsistencia; derecho al amor; derecho al olvido; derecho a comunicarse; derecho a conservar el empleo; derecho a disentir; derecho a exhumar un cadáver; derecho a informarse; derecho a que le adjudiquen un baldío; derecho a la afiliación a un club social; derecho a la alimentación; derecho a la autodeterminación informativa; derecho a la calidad de medicamentos; derecho a la corrección paterna; derecho a la creación y difusión del arte; derecho a la información mínima vital; derecho a la información por televisión; derecho a la merced de aguas; derecho a la procreación; derecho a la tranquilidad; derecho a la verdad; derecho a prevenir la guerra; derecho a mantener el poder adquisitivo del salario; el derecho a la maternidad reforzada y al retén social, etc.


En el acuerdo de paz, aparecen desde el mismo preámbulo e introducción, un catálogo de nuevos derechos fundamentales, algunos aún no desarrollados, que se incorporan como cláusula pétrea al ordenamiento jurídico colombiano: a la seguridad jurídica individual y colectiva; a la seguridad física; a la no repetición de la tragedia del conflicto armado interno; a la seguridad humana integral; a una tierra preservada; a la preservación de la especie humana; a conocer los orígenes e identidad personal; a la exención de responsabilidades por acciones cometidas por generaciones precedentes (infamia); a la preservación de la libertad de opción y, derecho fundamental a todo lo que tenga que ver con verdad, justicia y reparación, al cual se suma el derecho a la alimentación en el punto uno.

lunes, 29 de agosto de 2016

De Núremberg a Anapoima

El pasado doce de agosto, recibimos los colombianos la noticia de la integración del Tribunal para la Paz, con 72 magistrados, de los cuales 15 son extranjeros; la creación de un cargo de presidente, así como de una fiscalía ad hoc con el nombre de Dirección de Investigación y Acusación. Dichos jueces y fiscales, con los empleados que se requieran, serán seleccionados por un Comité mixto que deberá tener en cuenta la independencia judicial, la diversidad de especialidades, que de todas formas correspondan a los estándares internacionales de conocimiento de los Derechos Humanos y del D.I.H. y las calidades morales de los candidatos, que vuelven a recordarme lo escrito en este espacio sobre la <<moral accountability>>.

Repasando la historia reciente del mundo, gracias a la magnífica obra “Educación y Justicia como métodos pacíficos de prevención. Análisis histórico y judicial de la Shoá, genocidios de los siglos XX, XXI y terrorismo” que recibí hace tres días, escrita por el doctor Franco Fiumara, Juez del Tribunal en lo Criminal en el Departamento Judicial de La Matanza, Argentina y, quien bien podría ser uno de los candidatos a ocupar una de las magistraturas del Tribunal de Paz, encontré una amplísima referencia sobre el antisemitismo, los genocidios, racismo, xenofobia y negacionismo, pero, en especial, un capítulo de más de 150 páginas sobre los Juicios de Tokio, el juicio de Núremberg y los juicios posteriores o de segundo orden. Igualmente, Fiumara dedica otro capítulo a los procesos de Bosnia Herzegovina y Ruanda.

Me llamó profundamente la atención lo referente a Núremberg, por el parecido con nuestra nuevo Tribunal para la Paz, no sólo por la conformación internacional del tribunal, -para el cual catorce países delegaron a Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y la U.R.S.S.-, sino por los términos de la acusación y la imputación, por cuya responsabilidad se juzgó a los detenidos por cuatro delitos. En Colombia, aún no sabemos qué normatividad aplicará el nuevo Tribunal, o si tendrá su propio catálogo de delitos y hasta de contravenciones, acordado en algún puente en Anapoima en la finca del Presidente con los miembros de su sanedrín jurídico.


Los cuatro delitos juzgados en Núremberg eran los Crímenes contra la paz; guerra de agresión; Crímenes de guerra; y, Crímenes contra la humanidad. Espero que el Comité de Selección escoja a en forma transparente a quienes quieran integrar esta nueva jurisdicción, no obstante las críticas sobre la pureza de la jurisdicción y la competencia que le será atribuida a este Tribunal para la Paz.

viernes, 19 de agosto de 2016

Programa #EntreColegas, Facultad de Comunicación - Universidad de La Sabana

Hernán Olano y Sebastián Silva analizan los tuits del Papa Francisco.

Parte 1: https://www.youtube.com/watch?v=R-B1Fm8K-Rs
Parte 2: https://www.youtube.com/watch?v=V8z1vwUVQuw
Parte 3: https://www.youtube.com/watch?v=WaVVpEJM_g0

viernes, 5 de agosto de 2016

Con alma y pasión

Se ha dado inicio a los juegos olímpicos en Brasil, un encuentro que reúne a los deportistas de mejor rendimiento de los distintos países, con la sobra del doping de la delegación rusa, e incluso el cambio de la delegada presidencial en el Comité Olímpico Colombiano, habiéndose designado hace poco a Cecilia <<chechi>> Baena en reemplazo de María Luisa Calle.

Sin embargo, grandes figuras en diversos deportes se alejaron de esta contienda, entre ellos nuestros <escarabajos> mas destacados, por compromisos contractuales  que, debido en muchos casos a la falta de apoyo, les hacen apartarse de la contienda mas importante del mundo, por correr bajo patrocinio carreras de diversa índole durante el verano, para asegurarse un futuro económico, que en el país no ven claro.

Me llama profundamente la atención, que nuestra delegación, de mas de 400 personas, estuviera integrada en un 25% por futbolistas, hombres y mujeres, que dejaron un primer partido de cuatro contra cero con Francia. Centrar el apoyo solo en el fútbol no me parece adecuado.

En el fútbol, aunque vale para el deporte en general, debe haber pasión, rectitud en el obrar y buena voluntad, que muchas veces se alteran por el afán de ganar, poseer y disfrutar, sin esforzarse por vivir y transmitir un ejemplo de vida respetuoso, tolerante, solidario, sereno y coherente, porque deben ser caballeros y damas de la virtud, no de la imagen



Recientemente, el periodista Cesar Mauricio Velásquez publico un libro titulado "Fútbol con alma" y, en ese texto, ademas de un elogio por quienes lo han asistido en el partido de la vida con caridad y sencillez y de los elogios a  Alfredo Di Stefano, Andrés Escobar, Emilio Butragueño, Amancio Amaro, Francisco <Pato> Gento y Javier Zanetti, quien lo acompañara a Colombia a presentar el texto, incluye cuatro entrevistas con el Papa Francisco, quien ha sugerido reglamentar puntos de equilibrio económico que ayuden a financiar, con dignidad, el fútbol en los barrios periféricos y a controlar la codicia y transparencia de quienes dirigen y promueven este deporte, con afán de lucro y manejos indebidos como los descubiertos en los últimos tiempos, hasta con dirigentes del fútbol colombiano.

Francisco, que es el socio 88235 del San Lorenzo de Almagro, nos recuerda que "Tanto el deporte como la religión son entidades que generan valores y hacen crecer al ser humano, enalteciendo su vida"; el deporte debe ser una fiesta de la solidaridad entre los pueblos y las personas que los representan y, los olímpicos, las copas del mundo, las ligas nacionales o, simplemente un <picadito> de barrio, deben ser siempre, como señala el Papa, "ocasión de dialogo, comprensión y enriquecimiento humano reciproco".

El deporte debe vivirse, en palabras del Pontífice, como un don de Dios y, la dimensión profesional del deporte no debe dejar de lado el termino "aficionado", que se integra de la belleza, la gratuidad y la camaradería y de virtudes humanas, tales como la lealtad, la generosidad, la responsablidad, el dialogo y, la confianza en el otro, que tanto nos hace falta.

El futuro de la ingeniería civil

Para poder estudiar el futuro de la ingeniería civil en Colombia, hay que remontarnos también a su pasado; no solo a las obras que construyeron los ingenieros militares españoles como Domingo Esquiaqui, que nos dejo como legado, entre otros, el puente del común en Chia, sino, en la era republicana, la formación que comenzó a darse en las aulas del Colegio Militar, para educar a los oficiales del Estado Mayor y a los ingenieros militares, por iniciativa del general Tomas Cipriano de Mosquera, tres veces presidente de Colombia, quien había tomado nota de la manera como eran formados los ingenieros en los institutos franceses de la era napoleónica.

Durante la segunda mitad del siglo XIX, el interés de los ingenieros civiles se centro en el desarrollo de las vías férreas, comenzando por el ferrocarril de Panamá, que por entonces hacia parte de Colombia; posteriormente, en el siglo XX, con la llegada en 1904 a la presidencia de la república del general Rafael Reyes, pues con la fundación en 1905 del ministerio de obras publicas, comenzó el desarrollo vial y se proyecto rápidamente para que el mandatario pudiera realizar el primer viaje nacional en automóvil desde Bogotá hasta Santa Rosa de Viterbo, su pueblo, por la recién inaugurada carretera central del norte, concentrándose luego ese gobierno en promover el uso del pavimento, así como en la instalación de los grandes puentes metálicos y la evolución hacia las estructuras de concreto u hormigón armado.

Posteriormente, el interés estuvo centrado en canalizar el río Magdalena y, en cierta forma, convertirlo en un corredor fluvial, como es lógico,  férreo pues el ferrocarril corría paralelo a su cauce y, aéreo, pues en 1922 comenzó a funcionar la Sociedad Colombo Alemana de Transporte Aéreo, SCADTA, que hacia recorridos sobre el cauce del Magdalena entre Barranquilla y Puerto Salgar.

Esta evolución de nuestra ingeniería civil comienza luego a diversificarse, pues con la llegada a la presidencia de la república del  ingeniero Mariano Ospina Pérez, en 1946, el interés del gobierno se centró en la construcción de grandes obras en las que el cemento y el hierro fueron grandes aliados de la ingeniería, al construirse las primeras centrales hidroeléctricas en los saltos del Tequendama y Guadalupe, ademas de la construcción de centrales de riego en el Tolima  y, la inauguración de Acerías Paz de Rio en 1954.

Hace menos de un año, la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería - ACOFI, revelo un estudio, según el cual, de los 93 programas de ingeniería existentes en Colombia, ofrecidos por Instituciones de Educación Superior -IES, Colombia no cuenta con todos los ingenieros que su desarrollo actual demanda, déficit que se hace mas notorio en la ingeniería eléctrica y agroindustrial.

Ahora, los retos de la ingeniería en Colombia están en la preparación técnica y humanística de los profesionales de las distintas especialidades, para asumir la responsabilidad profesional y ética que exige retomar el liderazgo de los ingenieros que durante tantos años llevaron las riendas del país, en lo que corresponde a gestión, planificación, construcción y prestación de servicios de ingeniería, privilegiando también el desarrollo sostenible de sus obras para el bienestar de la sociedad.

El futuro de la ingeniería civil debe estar basado en una formación estricta y en un desempeño laboral enmarcado en la capacidad de acción y la toma de decisiones éticas, ambientales y técnicas, que gocen de seguridad, funcionalidad e innovación.

viernes, 29 de julio de 2016

El Derecho Agrario del Posconflicto

Cuando en 2013 se aprobó el punto 1 de los acuerdos de La Habana, no se tuvo en cuenta que éste aún debe formalizarse para garantizar la estructura de la tenencia de la tierra, dentro de un nuevo Derecho Agrario del Posconflicto, el que necesita además integrarse dentro de un Plan de desarrollo Rural, sobre el cual hay que efectuar las siguientes apreciaciones, para los próximos diez años:

La Excesiva concentración de los índices de la tierra, que se acentuó cuando los narcotraficantes se apoderaron de los valles de los ríos Cauca y Magdalena, ha hecho que algunas personas consideren que hay en el acuerdo amenazas a la propiedad o seguridad jurídica sobre la tierra en Colombia o que se presentarán situaciones de despojo arbitrario. Pero, debe haber un compromiso para la Reforma Rural Integral - RRI del posconflicto, diferente a la clásica reforma agraria, incentivando la creación del Fondo de Tierras que tenga una disponibilidad para asignar mínimo tres millones de hectáreas para entregar a campesinos sin tierra o “sin tierra suficiente”, a trabajadores con vocación agraria, desplazados y a hombres y mujeres cabeza de familia, aunque no está claro el Censo de familias beneficiarias, que se estima puede ser de 250.000 a 300.000 familias.

En los acuerdos se incluyó la creación de un Banco de Tierras, el cual, se debe nutrir de las ocho fuentes que se señalan en el texto aprobado:
a)      Tierras adquiridas con el subsidio integral provisto por el Estado.
b)      Tierras adquiridas por los campesinos con créditos blandos.
c)      Tierras donadas.
d)      Tierras expropiadas por motivos e interés social.
e)      Tierras inexplotadas recuperadas del actual, sistema de extinción Administrativa de dominio por incumplimiento de la función social y ecológica.
f)        Tierras provenientes de extinción judicial en favor de la nación. Ej: Estupefacientes tienen cerca de 500.000 hectáreas con esa vocación, pero abogados y testaferros afectan esta fuente.
g)      Tierras provenientes de la desafectación de áreas de la ley 2 de 1959, que protegía bosques donde ya no los hay y que hoy no pueden adjudicarse.
h)      Tierras recuperadas para la nación de baldíos indebidamente apropiados o adjudicados, que es cerca de un millón de hectáreas.

Para esto es necesaria la formalización de la tenencia de la tierra como propósito central que preside las políticas agrarias del posconflicto; reactivar la Jurisdicción Especial Agraria y modernizar el Catastro Nacional, del Censo Rural, el Predial y uso del suelo.

Un punto clave es el de financiar las ZONAS DE RESERVA CAMPESINA, para lo cual, las FARC había pedido 54 zonas que equivalían a nueve millones de hectáreas con autonomía política, administrativa, judicial y presupuestal. Por fortuna, para muchos, se les dejó sin autonomía, siguiendo los parámetros de la ley 160 de 1994.

Es necesario también desarrollar los PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL CON ENFOQUE INTEGRAL -PDEF- , lo cual implica la erradicación de cultivos ilícitos; la participación comunitaria y, la priorización de las zonas para desarrollo rural por niveles de pobreza, grupos de afectación del conflicto, debilidad institucional, etc.

Para esto, debemos ser impulsores de la elaboración de guías de inversión y presencia estatal en los ámbitos rurales durante el posconflicto, para lo cual se requiere ejecutar los siguientes planes: Plan Nacional de vías terciarias, de riesgo y drenaje; de salud rural: de educación rural; de constitución y mejoramiento de vivienda rural; de fomento a la economía solidaria y cooperativas rurales; de asistencia integral, técnica, tecnológica para investigación. Así mismo, planes para apoyar y consolidar ingresos para la familia campesina para promoción y comercialización de productos campesinos; para la protección social y garantías de derechos de los trabajadores rurales; y, para la creación de un sistema de seguridad alimentaria y nutricional para la población rural.

Hay que indicar que se incluyó en el acuerdo esta frase: “El gobierno se compromete a asegurar la financiación de todos los compromisos derivados del presente acuerdo”, lo cual conlleva preguntarnos: ¿Hay o no suficiente financiación? ¿Los planes sectoriales poseen recursos suficientes?; ¿Cuál es el costo fiscal del posconflicto rural? Para esto se requiere un punto del PIB por año: Ocho Billones de pesos anuales; es decir, se requieren 80 billones de pesos para el posconflicto rural que debe salir del Presupuesto Nacional, sector privado y cooperación internacional para que se haga sostenible la paz del futuro sin afectar el equilibrio presupuestal del país.

Para sacar adelante este punto del acuerdo, aún falta por desarrollar:
·        Crear un Consejo de Tierras sobre usos de la tierra en Colombia;
·        Elevar el Banco de Tierras a 20 millones de hectáreas;
·        Financiación para territorios campesinos como hoy ocurre con entes territoriales;
·        Freno a la extranjerización de la propiedad rural;
·        Impedir el acaparamiento de tierras;
·        Limitaciones al latifundio y delimitación de la propiedad agraria;
·        Límites a la extracción minera y conflictos por el uso de la  tierra;
·        Nueva ley de Ordenamiento Territorial;
·        Regulación a la producción de biocombustibles;
·        Revisión y renegociación de los Tratados de Libre Comercio – TLC - en lo agrario.


La raíz del conflicto colombiano se ha nutrido del conflicto agrario. ¡Es hora de validar nuestro territorio y retomar la vocación del campo para todos los colombianos!

Teoría del Control de Convencionalidad

Los invito a leer mi artículo, "Teoría del Control de Convencionalidad", publicado en la Revista "Estudios Constitucionales" de la Universidad de Talca.

Enlace: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002016000100003&script=sci_arttext&tlng=pt

Resumen: El autor, dentro de su línea de investigación en historia de las instituciones, desarrolla por vía de revisión los principales conceptos que llevan al Sistema Interamericano a hablar del Control de Convencionalidad, como concreción jurisdiccional de la garantía de aplicabilidad de las decisiones del Sistema Jurisdiccional Interamericano en el derecho interno.
Palabras Clave: Sistema Interamericano, Bloque de Constitucionalidad, Bloque de Convencionalidad, DD.HH., DIH, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana, Tratados Internacionales.

Abstract: The author, in his line of investigation into the history of institutions, develops the principal concepts that lead to the Inter-American System to talk about Conventionalitys Control, as a jurisdictional concretion of the guarantee of applicability of the decisions of the Jurisdictional Inter-American System in the internal Law.
Keywords: Inter-American System, Block of Constitutionality, Block of Conventionality, HHRR, IHR, Inter-American Court of Human Rights, Inter-American Commission, International Agreements.

Iglesia y terrorismo

Cuando hablamos de Iglesia y terrorismo, generalmente, asociamos los latinoamericanos esa expresión a lo ocurrido En El Salvador con el beato Óscar Romero, arzobispo de San Salvador asesinado en 1980 y sobre el cual, San Juan Pablo II dijo en 1983, era un <<celoso Pastor a quien el amor de Dios y el servicio a los hermanos condujeron hasta la entrega misma de la vida».

Monseñor Romero, denunciaba en sus homilias dominicales las numerosas violaciones de los derechos humanos y siempre, tanto en publico como en privado, manifestó su solidaridad hacia las víctimas de la violencia política salvadoreña, lo cual le costo ser asesinado en plena misa.

Colombia no ha sido ajena a esa violencia del terrorismo contra la Iglesia, las acciones de grupos con esa connotación, han llevado a que en medio de esta guerra hayan caído muchas personas inocentes y dentro de ellas sacerdotes y obispos, entre ellos, en 2002, Monseñor Isaías Duarte Cancino, Arzobispo de Cali, asesinado a la salida de una parroquia donde había celebrado un matrimonio múltiple y recordado por sus duras declaraciones en contra de los políticos financiados con dineros del narcotráfico y el terrorismo y, en octubre de 1989, el ELN había secuestrado y asesinado a Monseñor Jesús Emilio Jaramillo Monsalve, Obispo de Arauca, hombre abnegado y pastor sencillo y humilde, víctima de esa guerrilla colombiana.

No se puede dejar de lado, el que ya cumple un siglo la época de la violencia religiosa, tanto en México, como las persecuciones en la Guerra Civil Española hacia la Iglesia, por grupos anarquistas influenciados por el materialismo ateo y una mal entendida reivindicación de derechos.

Avanzando un siglo, encontramos ahora a Francia soportando atentados generales e indiscriminados y, ahora, en la misma sede de una Iglesia. Francia, con la conversión del rey Clodoveo I en el año 461, fue llamada "hija primogénita de la Iglesia" y los atentados contra ella, afectan a su madre misma, la Iglesia de Roma.

Con un 52% de católicos, Francia tiene 99 diócesis y mas de 16 mil parroquias y, en una de ellas, la de Saint-Etienne-du-Rouvray, cerca de Rouen, la capital de Normandía, por dos terroristas de ISIS, mientras lo filmaban, fue degollado el sacerdote de 84 años Jacques Hamel, a quien antes obligaron a arrodillarse, se ve la degradación de la violencia terrorista con cariz fundamentalista religioso islámico, pero a su vez el crecimiento de seguidores de Ala, pues en ese país se están construyendo en este momento mas de 150 mezquitas nuevas y, en Bélgica, su vecino y hermano reino, se ha formado en Bruselas -donde también hubo un sangriento atentado terrorista de ISIS-, el barrio de Molenbeek, con 22 mezquitas, donde se dice tenia su cuartel el terrorista Salah Abdeslam. España no se queda atrás, donde ya hoy en día el peligro mayor no es ETA, sino las numerosas células yihadistas que hasta autoproclaman la recuperación de Al-Andalus en su acción expansiva, bajo el patrocinio de Arabia Saudita y Qatar, cuyo emir, acusado muchas veces de financiar a los terroristas del Estado Islámico, visita a Colombia la ultima semana de julio de 2016, con el objetivo de iniciar relaciones diplomáticas y económicas con esta nación sudamericana, que por su situación geoestratégica puede ser la puerta de entrada para los seguidores de Mahoma y, aunque existe respeto a la libertad religiosa, podrían llegar integristas colonizadores en búsqueda de reclutas mártires del terrorismo. 

Angela Merkel reclamo hace tiempo volver a las raíces cristianas de Europa, aunque el flujo migratorio de musulmanes a Europa, muchos de ellos extremistas, que incluso, en los campos de refugiados, bajo el grito de "Ala es grande", amenazan a los cristianos con "te voy a cortar la cabeza". Incluso el este de Londres, Layton, se ha convertido en un nuevo califato, controlado por el Islamic Forum of Europe, IFE, organización extremista radical fundada por Jamaat-e-Islami Chowdhury Mueen-Uddin.

El Papa Francisco, ante los hechos ocurridos y, desde Polonia, en la inauguración de la Jornada Mundial de la Juventud - JMJ, ha condenado estas acciones terroristas y ha pedido rezar tanto por las víctimas como por los verdugos.

Por su parte, la Doctrina Social de la Iglesia condena el terrorismo como intrínsecamente malo y que no puede ser justificado bajo ningún resultado ni circunstancia; de hecho, se le considera una perversa "estructura de pecado", extension del mal a través del odio y miedo sistemático que siembra muerte, venganza y represalias, porque manifiesta un desprecio total por la vida humana.

Incluso, en el Catecismo de la Iglesia Católica, los puntos 2297 y 2298, los secuestros y la toma de rehenes, la violencia física o moral, las mutilaciones y amputaciones, las esterilizaciones y otras formas de ataques contra la integridad y la dignidad, hacen que impere el terror sin discriminacion en forma contraria a la ley moral y, en contra del deber de clemencia y misericordia, llenas de derramamiento de sangre y degradaciones que solo dejan a su paso dolor y desolación. 

Nos queda esperar que la lucha de la Iglesia contra el terrorismo, siga siendo atendida y sus esfuerzos por el dialogo ecuménico, interreligioso e intercultural, que particularmente se desprenden de la declaración Nostra Aetate del Concilio Vaticano II,  siga siendo lo que impere contra la cultura del rechazo, que en el caso de los musulmanes, siempre implica violencia y respuestas violentas por la incapacidad de reconocer a los otros como "hermanos en humanidad", hasta reducirlos, como al cura francés o a las monjas Misioneras de la Caridad sacrificadas en Yemen, en sujetos de burla o de muerte y en víctimas de la indiferencia.

lunes, 25 de julio de 2016

Desplantes a Pastrana y Uribe

El protocolo es el conjunto de normas, tradiciones, costumbres y técnicas que la sociedad y los individuos disponen para la organización de sus actos, su convivencia y sus relaciones y la Diplomacia se define como el conjunto de personas e instituciones que se ocupan en un Estado de los intereses y las relaciones con los demás Estados.

Mientras a los expresidentes de la república, que constitucionalmente han sido símbolos de la unidad de la nación –así esté atomizada- Andrés Pastrana y Álvaro Uribe, les toca como a cualquier turista colombiano perseguir sus maletas en las bandas transportadoras de los aeropuertos y buscar a algún amigo o exfuncionario suyo que viva en el extranjero para que salga a recibirlos, la Cancillería colombiana ha puesto toda su estructura, comenzando por los Jefes de misión, para salir a recibir únicamente a los expresidentes amigos del gobierno.

El presidente es además el símbolo de la unidad de la nación, el garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio y de la independencia soberana; del respeto de los acuerdos de la comunidad y de los tratados; la potestad reglamentaria y hasta la comandancia de las fuerzas militares. Sus funciones no podrían desarrollarse sin la colaboración inmediata de quienes pueda garantizar la continuidad de sus políticas y programas.

Es verdad, lo malo es no ser amigo del presidente del club, sino de los vocales suplentes de la junta directiva, que ejercen una oposición reflexiva, criticada por quienes como el personaje de Álvaro Salom Becerra, un tal Bernabé Bernal, se han sostenido años y años gozando de las mieles de la burocracia, cambiando de color como de ropa interior cada vez que las lentejas se van acabando; es el caso de Esaú y Jacob, que se repite a diario entre nuestros dirigentes.

Por eso me pregunto si existe la diplomacia al servicio del país o de unos pocos intereses, pues vi como en Roma, hace un par de semanas, una persona tuvo que pedir en una parroquia prestada una camioneta para salir a recoger a Uribe y su señora a Fuimucino, mientras la nómina externa de la Cancillería crece  como se puede apreciar en la página de la Presidencia de la República, que semanalmente publica gran cantidad de nombramientos del gobierno nacional para el servicio exterior colombiano.

El presidente es elegido con amplios poderes, su elección mediante sufragio hace que él y quienes hayan ocupado el cargo, representen a la nación, asegurando con su arbitraje el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad del Estado.


Himno Nacional y símbolos patrios de Colombia

La Nueva estrofa del Himno:

El Himno Nacional, por su parte. La Ley que ló adoptó fue objeto de pronunciamiento por parte de La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-469 de 1997, declaró exequible la Ley 33 de 1920 que lo adoptó y, que en su artículo 1°, decía:

Artículo 1° Adóptase oficialmente como Himno Nacional de Colombia la letra que lleva ese nombre, compuesta por el señor doctor Rafael Núñez, y la música del Maestro Oreste Síndici.

Recordemos que la Corte Constitucional, mediante Sentencias C-469 de 1997 de y C-511 de 1997, nos indicó que “Los símbolos patrios -la bandera, el escudo y el himno- son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito

Y también el máximo Tribunal Constitucional expresó:

El Himno Nacional es una composición poético-musical cuyo sentido es honrar personajes y sucesos históricos, que contribuyeron al surgimiento de la nación colombiana. Su inspiración lírica, propia de la época de su composición, no adopta un contenido normativo de carácter abstracto que obligue a su realización por el conglomerado social. Materialmente, no crea, extingue o modifica situaciones jurídicas objetivas y generales; su alcance no es propiamente jurídico y, por tanto, no va más allá del significado filosófico, histórico y patriótico expresado en sus estrofas. El Himno, como símbolo patrio, constituye desde hace más de un siglo, parte del patrimonio cultural de la Nación, patrimonio que, por lo demás, goza de la protección del Estado, No tiene en sí mismo fuerza vinculante como norma de derecho positivo. A nadie obligan, pues, sus estrofas, y pretender lo contrario es caer en el absurdo.

Cualquier cambio a la letra se tendría que hacer a través de un proyecto de ley en el cual se pida una modificación de la Ley 33 de 1920 y del artículo cuarto de la Ley 12 de 1984.

Para este proceso, el Gobierno o algún congresista tendrían que presentar el proyecto y hacer todo el paso por el Congreso, algo que hasta el momento no ha sido propuesto.

Cosa contraria había ocurrido con la Sentencia C-350 de 1994, por medio de la cual, la ley 1 de 1952, por medio de la cual “se conmemora el cincuentenario de la consagración oficial de la República de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús y se declara una fiesta nacional”, tuvo un pronunciamiento de inexequibilidad del artículo 2°, por parte de la Corte Constitucional, en los siguientes términos:

La constitucionalidad de la consagración oficial de Colombia al Sagrado Corazón era plausible durante la vigencia de la anterior Constitución, la cual establecía que la religión católica era la de la Nación y constituía un esencial elemento del orden social. Pero esa consagración oficial vulnera el nuevo ordenamiento constitucional que establece un Estado laico y pluralista, fundado en el reconocimiento de la plena libertad religiosa y la igualdad entre todas las confesiones religiosas. Se trata de una consagración oficial, por medio de la cual el Estado manifiesta una preferencia en asuntos religiosos, lo cual es inconstitucional por cuanto viola la igualdad entre las distintas religiones establecida por la Constitución. Esta discriminación con los otros credos religiosos es aún más clara si se tiene en cuenta que la consagración se efectúa por medio del Presidente de la República quien es, según el artículo 188 de la Carta, el símbolo de la unidad nacional. Esa consagración oficial también desconoce la separación entre el Estado y las iglesias, así como la naturaleza laica y pluralista del Estado colombiano.

La norma que se excluyó Del ordenamiento jurídico, decía:

Artículo 2º Cada año se renovará la consagración oficial de la República en análoga forma y en el día, en que se celebra la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús, la que será nacional a partir del año venidero, y se denominará de "Acción de Gracias".

Los símbolos patrios en Colombia, hoy en día son poco respetados, tanto así que el Código Penal establece una “multa” por su irrespeto, la cual no está monetizada y, en el Código Nacional de Policía de 1970 (aún vigente), las sanciones por no izar la bandera patria sólo se han indexado en Bogotá hace un par de años.

Según la Ley 198 de 1995, a diario debe izarse la bandera nacional y ubicarse el escudo patrio a la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas nacionales, departamentales, municipales y distritales; en las guarniciones militares y de policía, y en los establecimientos educativos; sí mismo en las sedes de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior.

Según esa misma Ley, a las 6:00 a.m. y a las 6:00 p.m., los canales de televisión y las estaciones de radiodifusión y las que tengan programación parcial diaria, deberán emitir la versión oficial de la versión oficial del Himno Nacional de la República de Colombia.

También se estableció a través del decreto del 30 de mayo de 1942, que sólo por ese año se celebrara el 12 de octubre como “Día Nacional del Árbol”, el cual desde 1943 se celebra el 29 de abril de cada año, para conmemorar la fecha en la cual el Precursor don Antonio Nariño plantó el árbol de la libertad en la capital de la República. En esa misma administración presidencial, por Decreto 1340 del 30 de junio de 1940, se creó el “Día Nacional de la Flor”, y señaló para su celebración el segundo domingo de mayo, fecha tradicional de la conmemoración del Día de la Madre. La Flor Nacional de Colombia es la Cattleya Labiateae Variedad Trianae, nombre dado en honor del naturalista José Jerónimo Triana.

Belisario Betancur también sería el encargado de sancionar la Ley 12 del 29 de febrero de 1984, que adoptó los símbolos patrios de la República de Colombia y sancionó la Ley 61 de septiembre 16 de 1985, que recogió como árbol nacional de Colombia la Palma de Cera del Quindío o Ceroxylom Quindiuense y, aunque la ley sólo se expidió en 1985, ya en 1949 había sido escogido el árbol nacional en la comisión preparatoria del III Congreso Suramericano de Botánica, celebrado en Bogotá en 1949.

Un poco después fue aprobada la ley que elevó al Cóndor de los Andes como parte de los símbolos nacionales, a través de una ley que fue promovida en los años ochenta del siglo XX por el Representante por Boyacá Guillermo Mendoza, pero sobre la cual no pude encontrar la referencia exacta.

Un caso especial, que incluye nuestra Constitución, es el artículo 188, que crea como Norma Superior un símbolo de la Unidad Nacional, el Presidente de la República:

ARTÍCULO 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Finalmente, otros símbolos de la nación son: la disciplina deportiva del tejo, declarado en la Ley 613 de 2000 como deporte nacional en todo el territorio, obligando a Coldeportes a su divulgación y fomento. Y, por medio de la ley 908 de 2004, se declaró como Símbolo Cultural de la Nación el Sombrero Vueltiao Zenú.

Aún falta por acoger como símbolos colombianos la ruana y la esmeralda.