Hay unas Reglas que rigen el cese al fuego y de hostilidades
bilateral y definitivo (CFHBD) y dejación de las armas (DA), que son
el núcleo principal de la actividad que tendrá el mecanismo de monitoreo y
verificación (MM&V) y buscan evitar situaciones que pongan en riesgo el
cumplimiento del acuerdo de CFHBD
y DA, previstas como conductas que NO deben ser realizadas, y que buscan que la
población civil no sea afectada en
sus derechos. (i) El Gobierno
Nacional y las FARC-EP se comprometen a NO realizar en virtud del presente
Acuerdo las siguientes acciones: 1. Entrar en
contacto armado. 2.
Impedir u obstaculizar la labor del MM&V. 3. Ocultar información que sea
relevante para el funcionamiento del MM&V y la implementación del acuerdo del CFHBD y DA. 4. Desplegar unidades armadas y
personal no autorizado en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) - Puntos
Transitorios de Normalización (PTN) y Zonas de Seguridad (ZS), bajo las condiciones definidas
en el Acuerdo del CFHBD y DA. 5.
Adelantar acciones que impidan la protección o asistencia humanitaria. 6. Utilizar lenguaje difamatorio
por cualquier medio. 7.
Ejecutar actos de violencia o cualquier amenaza que ponga en riesgo la vida e
integridad personal
contra la población civil, especialmente aquellos por razón de género. 8. Realizar acciones que atenten
contra la integridad física o moral de la contraparte. 9. Realizar acciones que vayan
en contra de la integridad y seguridad física del personal que conforma el MM&V. 10. Interferir en la labor del
CI-MM&V frente a los procedimientos técnicos de registro, identificación, monitoreo y
verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final
del armamento de las FARC-EP. 11.
Usar las Rutas de Desplazamiento, la adecuación de los dispositivos en el
terreno, las ZVTN, los PTN
y las Zonas de Seguridad para fines o propósitos diferentes a los acordados en
el marco del CFHBD
y DA. 12. Transgredir los acuerdos y protocolos relacionados con el ingreso y
salida de las ZVTN y los PTN. 13. Hacer presencia temporal o permanente en las
zonas de seguridad delimitadas previamente de común acuerdo. 14. Transgredir
los compromisos adquiridos en el Acuerdo sobre CFHBD y DA. 15. Afectar los
derechos y libertades de la población civil. 16. La Fuerza Pública mantendrá el
cumplimiento de la Ley y en especial de la sentencia –T-455 de 2014- de la
Corte Constitucional sobre la incorporación de integrantes a sus filas; y por
su parte las FARC-EP no incorporará nuevos hombres y mujeres en sus filas
(guerrillas y milicias). (ii) El
Gobierno Nacional se compromete a NO realizar en virtud del presente acuerdo
las siguientes acciones:
1. Tener trato discriminatorio con el personal objeto de este Acuerdo.
2. Diseñar, planear y ejecutar vuelos militares, por debajo de 5.000 pies de
los niveles de vuelo. 3. Diseñar, planear y ejecutar operaciones de acción
ofensiva contra los integrantes de las FARC-EP (guerrilla – milicias) que se
encuentren en cumplimiento del acuerdo de CFHBD y DA. 4. Controlar el
suministro de alimentos y medicamentos destinados a las áreas definidas en las
ZVTN y los PTN. 5. Afectar o dañar las instalaciones adecuadas en las ZVTN y
PTN. 6. Ingresar a las ZVTN, PTN y a las franjas de seguridad sin informar o
coordinar con el MM&V. 7. Hacer propaganda hostil en contra de las FARC-EP.
8. Obstaculizar el desplazamiento de los integrantes de las FARC-EP hacia las
ZVTN y los PTN. 9. Obstaculizar la atención médica a los integrantes de las
FARC-EP. (iii) Las FARC-EP se
comprometen a NO realizar en virtud del presente acuerdo las siguientes
acciones: 1. Hacer
presencia armada y uniformada en cualquier lugar diferente a los campamentos.
2. Salir de las ZVTN o de los PTN sin cumplir los procedimientos acordados en
materia de seguridad para los desplazamientos. 3. Adquirir, fabricar, portar o
transportar armas municiones y explosivos no autorizados en el acuerdo del
CFHBD y DA. 4. Interferir en el normal desarrollo de las funciones de las
autoridades civiles, militares y de policía. 5. Cometer actos de destrucción o
de daño material, de las obras e instalaciones, infraestructura, instalaciones
gubernamentales y de la Fuerza Pública. 6. Realizar actividades ilícitas para
la financiación de la organización. 7. Incrementar su capacidad de combate. 8.
Comercializar o preparar depósitos clandestinos de armas y pertrechos. 9. Modificar
sin justificación la cantidad y relación de personas y armas autorizadas para
permanecer en los Campamentos. 10. Incumplir el procedimiento técnico acordado
de registro y almacenamiento de las armas correspondiente a los y las
integrantes de las FARC-EP que salen al cumplimiento de las tareas del proceso
de paz y de los y las integrantes de esta organización asignados al MM&V.
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