El amicus curiae [vocablo latino que significa Amigo del Tribunal], apareció recientemente en la legislación constitucional colombiana, con la inclusión de dicha figura en el Acuerdo Final de Paz, a través de los Juristas extranjeros, que en número de diez, asesorarán (supongo que muy bien remunerados) a la Jurisdicción Especial de Paz. Esa fue la razón y nadie lo ha dicho hasta ahora, de la “puerta de atrás” por la cual se sustituyó a los 24 jueces extranjeros de la JEP y para que entren en ella personas como un juez español conocido por multimillonarios contratos de asesoría en Colombia, así como por haber pedido en extradición a Pinochet en 1998 y luego haber sido inhabilitado once años al haber interceptado ilegalmente conversaciones entre unos abogados y sus defendidos.
Nuestro Código Disciplinario del Abogado, Ley
1123 de 2007, consagra del ejercicio ilegal de la profesión y, más de uno, sin
Tarjeta Profesional, ejerce en Colombia con remuneraciones y contratos tan
altos como el que el nuevo Ministro de Justicia tenía en la Fiscalía.
El
amicus curiae ha tenido gran
repercusión en el derecho anglosajón y en los países latinoamericanos, a través
de reflexiones aportadas por miembros de la sociedad, que contribuyen al debate
y amplían los elementos de juicio con que cuenta la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Los antecedentes del amicus curiae
pueden ubicarse
en el derecho romano y luego en el derecho inglés, siendo una figura
posteriormente receptada y desarrollada en el escenario jurídico estadounidense
y en otros países de habla (o influencia) inglesa. Por ejemplo, en la Rule
18 de la Suprema Corte de Canadá; la orden IV, parágrafo I, de las Reglas de la
Suprema Corte de India; la Rule 81 de la High Court de Nueva
Zelanda y, en Australia, el precedente Lange v. ABC [S 108/116].
En
los Estados Unidos de América los amici curiae también han tenido
protagonismo en casos de la Corte Suprema, como los relativos en
materia antidiscriminatoria (Regents of the University of California v.
Bakke -438 U. S. 265 [1978]-); la disputa aborto-antiaborto (Webster v.
Reproductive Health Services -492 U. S. 490 [1989]-); y la eutanasia -mercy
killing-, entre otros.
Colombia
no es ajena al amicus curiae, pues la
intervención ciudadana, que se regula en los procesos de constitucionalidad con
el Decreto 432 de 1969 y el Decreto 2067 de 1991, ha permitido la participación
ciudadana, que permite, con la del agente oficioso, una mayor transparencia y
control ciudadano de las actuaciones jurisdiccionales y administrativas.
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