Dentro de los antecedentes de
dejación de las armas, Alberto Lleras Camargo y, más adelante, Julio César Turbay
Ayala concedieron amnistías condicionadas que implicaban la dejación de las
armas, aunque no tuvieron efecto alguno para conseguir la paz definitiva en
Colombia.
La Dejación de las armas – DA, se define como un
procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la Organización
de Naciones Unidas (ONU) recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para
destinarlo a la construcción de monumentos.
El actual Acuerdo de cese
al fuego y dejación de las armas, hace parte del tercer punto del Acuerdo Final
para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera y tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones
ofensivas entre la fuerza pública y las FARC-EP, incluyendo la afectación a la
población y la creación de las condiciones para el inicio de la implementación
del acuerdo Final, conocido como “El Día D”, luego del cual se establece un
tiempo prudencial para desplegar el mecanismo de Monitoreo y Verificación, para
lo cual hay que identificar el rol y funcionamiento de: (i) el mecanismo de
monitoreo y verificación – MM&V; (ii) la adaptación de los dispositivos en
terrenos y zonas; (iii) las zonas veredales transitorias de normalización; (iv)
zonas de seguridad; (v) proceso de dejación de las armas y, (vi) espacio aéreo.
En esos seis puntos se busca articular el fin del conflicto con las
comunidades, las organizaciones sociales y políticas y con el Estado en todos
los órdenes y niveles, creándose tres instancias: una nacional, ocho
estructuras regionales verificadoras y estructuras de monitoreo local en
ciertas áreas.
El Cese al Fuego y de
Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD), como parte fundamental de este
proceso para la implementación del Acuerdo Final, Se decretó a partir del 29 de
agosto de 2016 a las 00:00 horas, junto con la suspensión de operaciones
militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC-EP que
participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos
para la ejecución del CFHBD acordados en los protocolos pertinentes. (Decreto
1386 de 2016, agosto 26, artículos 1 y 2). En el Acuerdo Final del 24 de
noviembre de 2016, punto 3.1.1.1., se define así: “Terminar
de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las
FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no deba ser ejecutada de
acuerdo con el anexo de las Reglas que Rigen el CFHBD. El Cese al Fuego y de
Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) inicia el día D a la Hora H”.
Los
aspectos de la dejación de las armas, que aún no se han estudiado y, sobre los
cuales se extraña mucho un pronunciamiento de las partes, son los relativos a: (i) Artefactos
explosivos improvisados – AEI; (ii) Limpieza y descontaminación de territorios
afectados por minas antipersonales – MAP; (iii) Restos explosivos de guerra –
REG; (iv) Municiones sin explotar – MUSE. Se incluyen en el punto tres como un
aspecto de la dejación de las armas.
Según el artículo 18 de
la ley 1820 de 2016, respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar
encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará
individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un
acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al
régimen constitucional y legal vigente. Dicha acta de compromiso se
corresponderá con el texto definido para el proceso de dejación de armas.
Durante el cese al fuego
y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de armas (D+180), de un
delegado/a de cada uno de los países garantes, Cuba y Noruega, así como de un
delegado/a de cada uno de los países acompañantes, Chile y Venezuela. La
duración de la CS/VI podrá ser hasta de 10 años. La Comisión tendrá un período
de funcionamiento hasta enero de 2019, fecha a partir de la cual los
integrantes de la Comisión decidirán sobre su prorroga. La CSIVI se reunirá y
sesionará en Bogotá D.C., pero inicialmente podrá hacerlo en La Habana.
Recordemos finalmente, que
en el Acuerdo Final, está previsto crear un programa institucional de
televisión, indicándose que mientras culmine el proceso de
dejación de las armas, las FARC -EP en tránsito a la vida civil, designarán dos
representantes para que participen en los consejos de redacción que presidirá
el Gobierno en el marco del Comité. El programa se emitirá a partir de que la
ANTV garantice un porcentaje de la financiación de su producción y emisión, de
conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente expedida por la ANTV
para la programación habitual de interés público del Canal Institucional. Los
dos años de vigencia se contarán a partir de la primera emisión del programa.
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