El papa Francisco llega a cada lugar que visita
como misionero. Bien vale la pena reseñar que en 1902 se celebró en Colombia el
primer convenio sobre misiones con la Santa Sede destinado a la evangelización
de los indígenas. Luego se suscribió un Protocolo
adicional el 24 de julio de 1903; posteriormente, el Protocolo del 30 de marzo
de 1905 sobre límites para la Prefectura Apostólica de San Martín; más tarde la
Convención del 9 de octubre de 1918 que modificó la cuota concordataria para
las Misiones; y luego, los Acuerdos derivados del Canje de Notas número 27643
del 24 de febrero de 1924, que dieron origen a la Ley 54 de 1924, conocida como
la Ley Concha.
Este precepto de 1902, se expidió en relación con
las obligaciones contractuales adquiridas en virtud del Concordato de 1887.
En un memorando del 5 de julio de 1937 el
embajador Darío Echandía propuso como aspectos fundamentales a tener en cuenta,
los siguientes: Incompatibilidad de los artículos 12, 13 y 14 del Concordato de
1887 con el principio de libertad de enseñanza, tal como se consagraba en la
Reforma constitucional de 1936 y, en su lugar, garantía de libertad de
enseñanza a la Iglesia. Carácter facultativo del matrimonio civil aun para los
católicos bautizados, sin necesidad de declaración previa de los contrayentes
sobre su fe religiosa. Competencia de los tribunales civiles en las causas que
afecten el vínculo del matrimonio y la separación de los cónyuges, así como en
los que se refieran a la validez de los esponsales. Así como la terminación por
mutuo acuerdo de los Convenios sobre Misiones y sustitución de los mismos por
un convenio sobre las siguientes bases: los territorios de misiones serán
determinados por el gobierno, así como la nacionalidad de los misioneros; los
vicarios y prefectos apostólicos deberán ser de nacionalidad colombiana y,
cuando ello no fuere posible, dependerán de un arzobispo especial de misiones,
de nacionalidad colombiana; las misiones estarán sujetas a la inspección del
Estado y deberán rendir cuenta comprobada de los auxilios que reciben.
Luego vino la Convención sobre Misiones, firmada
el 29 de enero de 1953 por el nuncio apostólico Antonio Samoré y por el
ministro de Relaciones Exteriores Juan Uribe Holguín, aunque la Ley 20 de 1974 dejó sin vigor dicha Convención. El
Convenio de misiones de 1953 fue suscrito entre la Nunciatura Apostólica en
Colombia y el Gobierno de Colombia y sustituyó la Convención de Misiones de
1928. A cambio de la tarea de
evangelización de los indígenas, el Gobierno se comprometía a reconocer a ellas
auxilios fiscales.
Se establecía también la colaboración entre el
Estado y la Iglesia para promover las condiciones humanas y sociales de los
indígenas y de la población residente en zonas marginadas susceptibles de un
régimen canónico especial. Y por el artículo XIII tal colaboración en dichas
regiones se contraía a la educación oficial. Todo ello se cumplía a través de
misiones que enviaba la Iglesia Católica a esas regiones y que se radicaban en
ellas para cumplir sus tareas.
Luego, en el Concordato de 1973, se consagró un
artículo particular sobre el tema, el XXVI, que decía:
Artículo XXVI.
Las altas partes contratantes unifican las obligaciones financieras adquiridas
por el Estado en virtud del Concordato de l887 y de la Convención sobre
Misiones de l953. En consecuencia, reglamentarán su cuantía en forma que
permita atender debidamente aquellas obligaciones. Será también reglamentada la
contribución del Estado para la creación de nuevas diócesis y para el
sostenimiento de las que funcionen en los anteriormente llamados territorios de
misiones. El Estado concederá a las entidades eclesiásticas que reciben la
llamada renta nominal la posibilidad de redimirla.
En 1993, por medio de la Sentencia C-027 de ese
año, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo XXVI del artículo 1o. de la Ley 20 de 1974, pero, para
esa Corporación, la parte pertinente del artículo XXVI que dice: "Será reglamentada la contribución del
Estado para la creación de nuevas diócesis y para el sostenimiento de las que
funcionen en los anteriormente llamados territorios de misiones", es
inconstitucional porque fue hallada opuesta a la Carta Política la institución
de las misiones en las zonas indígenas y marginadas.
En relación con los
misioneros, el papa Francisco, en su exhortación apostólica Evangelii Gaudium, dijo: “Toda generación está llamada a ser
misionera”, a “llevar aquello que tenemos dentro, aquello que el Señor nos ha
dado”.
Para el Papa, el espíritu de la misión, es decir de lo que él denominó
de acuerdo con el lenguaje de la Iglesia la <<misio ad gentes>>, “debe convertirse en el Espíritu de la
misión en la Iglesia en el mundo: salir, escuchar el grito de los pobres y de
los alejados, encontrar a todos y anunciar la alegría del Evangelio”.
También ha hablado del espíritu misionero que debe alentar a cada
cristiano, “sin desanimarse ante las dificultades, que no faltarán nunca, comenzando por los niños”.
En 2016, al celebrar los 90 años de la Jornada Mundial de las Misiones, promovida
por la Obra Pontificia de la Propagación de la Fe y aprobada por el Papa Pío XI, dijo: “No permitamos que nuestras preocupaciones particulares
encojan nuestro corazón, sino que lo ensanchemos para que abarque a toda la
humanidad”. Francisco ha sido, durante su pontificado, particularmente un
misionero de la misericordia y por eso, cuando proclamó ese año jubilar creó
ese grupo de sacerdotes, que envió por todo el mundo para confesar y perdonar
los pecados, dentro de ellos, el aborto.
Pero en 2017, tal vez en
su más reciente pronunciamiento sobre las misiones, Francisco, en la fiesta de
los santos patronos de Europa, Cirilo y Metodio, fijó las tres características que distinguen a los grandes
heraldos que ayudaron a crecer a la Iglesia en el mundo, que contribuyeron con
su labor misionera: Valentía, oración y humildad.
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