El Derecho a la Vida es el Primus Ontológico y lógico del Estado y el fundamento objetivo del ordenamiento constitucional, y fue definido por Francisco José Herrera Jaramillo, como ‘‘aquel derecho natural originario y primario -es decir fundamental- que tiene todo ser humano, desde el momento en que empieza su vida hasta la muerte, a ser y a existir de acuerdo con su dignidad.”
La vida, considerada como realidad biológica o entidad vital, “constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el presupuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”, como sentenció el Tribunal Constitucional español, en fallo STC53/1985, de 11 de abril y desconoce con la ley aprobada en julio de este año.
En la sentencia SU-111 de 1997, la Corte Colombiana había velado por el respeto de la vida en términos, que ahora muchos –incluido el mismo Tribunal- pretenden desconocer:
“El derecho a la vida protegido por el artículo 11 de la Constitución Política, comprende básicamente la prohibición absoluta dirigida al Estado y a los particulares de disponer de la vida humana y, por consiguiente, supone para éstos el deber positivo de asegurar que el respeto a la vida física sea el presupuesto constitutivo esencial de la comunidad. Esta faceta de la vida, bajo la forma de derecho fundamental, corresponde a un derecho fundamental cuya aplicación no se supedita a la interposición de la ley y puede, por lo tanto, ser amparado a través de la acción de tutela.
La protección de la vida tiene el carácter de valor superior en la Constitución Política. La razón de ser de la comunidad política que forman los colombianos estriba en la necesidad de asegurar colectivamente el disfrute máximo de la vida y la libertad. La garantía constitucional no puede ciertamente satisfacerse con la mera interdicción que recae sobre su eliminación o supresión.
El Estado como organización política de la sociedad debe asegurar la intangibilidad de la vida y la libertad, estableciendo las bases de orden material y jurídico para que ellas sean posibles y su goce sea general.
Reafirmo mi creencia en el valor absoluto de la vida y en la dignidad de la persona. Sólo un mundo regido por el derecho y que reconozca la vida desde su concepción hasta la muerte natural es plenamente humano. El aborto no es señal de progreso. Esta bandera y la de la eutanasia, han sido siempre, a lo largo de la historia, señal de decadencia y muerte de civilizaciones. Su legalización en otros países, no puede ser argumento valedero para aprobarlo entre nosotros.
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