lunes, 1 de septiembre de 2014

Apariciones del doctor Hernán Olano en medios, agosto de 2014:

Julio 29, Revista Semana
Santos propondrá ampliar el periodo de los alcaldes y gobernadores, Nación - Semana.com
El presidente Juan Manuel Santos alista una iniciativa para ampliar el periodo de los alcaldes y gobernadores. Ya hay quienes se oponen. En abril...
agosto 3, El País de Cali:

Reformas de Estado y Justicia, principales retos de Santos en su segundo mandato - diario El Pais
Pero en su intento por lograr esos cambios sustanciales tendrá que sortear varias dificultades. A juicio de analistas, la carrera de obstáculos empieza en el Congreso de la República.
agosto 17, El Universal de Cartagena:

http://www.eluniversal.com.co/colombia/el-narcotrafico-ese-monstruo-que-luis-carlos-galan-desperto-167945
El narcotráfico: ese monstruo que Luis Carlos Galán despertó | EL UNIVERSAL - Cartagena
Aunque la lucha contra la mafia siempre estuvo en sus consignas, fue tras el atentado contra Alberto Villamizar, en 1986, cuando Luis Carlos Galán dec

Nuevo Código de Extinción de Dominio

La Extinción de Dominio, reglamentados legalmente para desarrollar una norma de la propia Constitución, el artículo 34, que, de suyo y expresamente consagró una forma jurídica orientada a declarar el no reconocimiento de un derecho, por tener éste un origen turbio, lo cual en nada se opone a la garantía, allí mismo contemplada, de que en Colombia no se aplicará la pena de confiscación. Es la misma Carta la que plasma que no puede haber un derecho fundamental a la adquisición ilícita de bienes.

La confiscación y la extinción del dominio son sanciones aplicadas al propietario, pero tampoco tienen idéntico sentido ni obedecen a las mismas causas. La primera -excluida de nuestro ordenamiento jurídico- representa el absoluto despojo de la propiedad por acto del Estado que se impone a título de pena y sin compensación alguna. La segunda, que en el actual sistema tiene varias expresiones, se produce a raíz de la realización de ciertos supuestos de hecho establecidos por el constituyente o el legislador.

Ya en la Sentencia C-374 de 1997, la Corte Constitucional definió por primera vez la extinción de dominio como “una institución autónoma, de estirpe constitucional, de carácter patrimonial, en cuya virtud, previo juicio independiente del penal, con previa observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa, mediante sentencia, que quien aparece como dueño de bienes adquiridos en cualquiera de las circunstancias previstas por la norma lo sea en realidad, pues el origen de su adquisición, ilegítimo y espurio, en cuanto contrario al orden jurídico, o a la moral colectiva, excluye a la propiedad que se alegaba de la protección otorgada por el artículo 58 de la Carta Política. En consecuencia, los bienes objeto de la decisión judicial correspondiente pasan al Estado sin lugar a compensación, retribución ni indemnización alguna.

Así mismo,  la ley 793 de 2003 también pasó a definir la extinción de dominio en su artículo 1º, como la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Esta acción es autónoma en los términos de la presente ley.

Sin embargo, ya en la Ley 1708 de 2014, se define en el artículo 15 la extinción de dominio, como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.

Bien importante en este Código 1780, es que se establecen los principios rectores y las garantías fundamentales propias para tener en cuenta en los procesos de extinción de dominio: Dignidad, Derecho a la propiedad, Garantías e integración, Debido proceso, Principio de Objetividad y Transparencia, Presunción de Buena Fe, Contradicción, Autonomía e independencia judicial, Publicidad, Doble instancia, Cosa juzgada, Defensa de las personas en situación de vulnerabilidad y Derechos de los afectados.

La acción de extinción de dominio se sujetará exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones del Código. Precisamente allí se indica –en el artículo26-,  que en los eventos no previstos se atenderán las siguientes reglas de integración:

1. En la fase inicial, el procedimiento, medidas cautelares, control de legalidad, régimen probatorio y facultades correccionales de los funcionarios judiciales, se atenderán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000.
2. En la fase inicial, las técnicas de indagación e investigación y los actos especiales de investigación como la interceptación de comunicaciones, los allanamientos y registros, la búsqueda selectiva en bases de datos, las entregas vigiladas, la vigilancia y seguimiento de personas, la vigilancia de cosas, la recuperación de información dejada al navegar por internet y las operaciones encubiertas se aplicarán los procedimientos previstos en la ley 906 de 2004, excepto en lo relativo a los controles judiciales por parte del juez de garantías o de la Dirección Nacional de Fiscalías, así como en todo aquello que no sea compatible con el procedimiento previsto en este Código.
3. En cuanto a las actividades ilícitas sobre las cuales versan las causales, se observarán las normas del Código Penal y las disposiciones complementarias.
4. En los aspectos relativos a la regulación de los derechos de la personas, bienes, obligaciones y contratos civiles, con lo previsto en el Código Civil.
5. En lo relativo a los bienes, obligaciones y contratos mercantiles con lo previsto en el Código de Comercio y las disposiciones complementarias.

Siendo algo de Perogrullo, la Ley 1780 dispone que los términos procesales son perentorios y de estricto cumplimiento. Para ello, los fiscales, jueces y magistrados que conocen de los procesos de extinción de dominio se dedicarán en forma exclusiva a ellos y no conocerán de otro tipo de asuntos. En la actuación procesal los funcionarios judiciales buscarán siempre la efectividad y prevalencia del derecho  sustancial.

La extinción de dominio también es una acción real, pues el proceso se inicia y se desarrolla en relación con bienes concretos y determinados, y la sentencia, salvo el caso de los llamados bienes equivalentes, ha de referirse a ellos, especificándolos, para declarar –si la acción prospera- que se ha extinguido el dominio que sobre ellos ejercía la persona contra la cual se ha intentado, o sus causahabientes que actuaron de mala fe.

Finalmente, el Código 1780 dispone normas sobre cooperación internacional y cooperación judicial, tanto así que las reglas contenidas en la ley serán aplicables en la atención, ofrecimiento u obtención de cooperación judicial internacional en los temas de investigación, localización, identificación, afectación y trámite de acciones con fines de comiso, decomiso, recuperación de activos, extinción de dominio o cualquier otro instituto jurídico semejante. De hecho, se incluye un trámite de exequátur para ejecutar en Colombia órdenes de decomiso, sentencia de extinción de dominio o decisión equivalente.


Así mismo, la acción de extinción de dominio será considerada como instrumento idóneo para dar cumplimiento a las demás obligaciones contenidas en los convenios y tratados de cooperación judicial internacional suscritos, aprobados y ratificados por Colombia en el tema de persecución de bienes vinculados con actividades delictivas. 

Centenario de Rafael Uribe Uribe

El 15 de octubre de 1914, con la alevosía de Leovigildo Galarza y Jesús Carvajal, cuando se dirigía al Capitolio Nacional, fue asesinado el líder del liberalismo Rafael Uribe Uribe, Miembro de Número y Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia en 1911; Procurador General del Estado Soberano de Antioquia y eminente hombre de Estado, cuyas virtudes como Presidente de la República quedaron pendientes de verse.

Inquieto y ambicioso guerrero; combatió en tres guerras civiles, y en los intervalos de paz publicó periódicos, sembró café y animó a otros en el cultivo del banano. Dictó conferencias sobre el socialismo, figuró en el Congreso, viajó como diplomático y hasta escribió cuentos para niños.

En 1914, el doctor J.D. Monsalve, dijo de él: “Orador de alto renombre, el doctor Uribe Uribe ilustró con su verbo magnífico nuestros Parlamentos; filólogo y lingüista, mereció un puesto distinguido en la Academia Colombiana de la Lengua; abogado probo, inteligente y de gran ilustración en las Ciencias políticas y del Derecho, fue también miembro de número sobresaliente de nuestra Academia Colombiana de Jurisprudencia, así como por su cultura relacionada con los acontecimientos de Colombia y de todo el mundo, lo hizo merecedor a que se le hiciera miembro honorario de la Academia Nacional de Historia. En agricultura y minería, en matemáticas e idiomas, en ciencias naturales, en Derecho internacional, en la política y en la guerra, en el periodismo y en las industrias, en todo esto fue rico en conocimientos, y en todo ello hizo prácticas aplicaciones. Era revolucionario más por temperamento que por cálculo; su genio inquieto, atrevido y emprendedor lo llevó muchas veces a los campos de batalla, y si la aleatoria suerte de las armas no le fue propicia sino de vez en cuando, siempre conservó en todo su esplendor y brillo el honor militar, que en él se amalgamaba con el honor de caballero. Bien sabía él que si no existe el deber de triunfar, la obligación de luchar sí está impuesta por la que se ha llamado gloriosa carrera. Ni hubo para él inclemencia climatérica que le detuviera, ni fatiga que esquivara, ni obstáculo que no tratara de vencer; fuéronle desconocidos los placeres vulgares, y las pocas horas de sueño que disfrutó no fueron el descanso sibarita de Petronio en lecho de flores, sino la tregua imprescindible que la naturaleza reclama para continuar en incesante labor”.


Uribe interpretó como un error político de los gobiernos de la Regeneración, integrado por conservadores y liberales independientes, la exclusión de los conservadores históricos y de los liberales radicales de los negocios públicos del Estado y criticó abiertamente haber creado una división política entre los colombianos, que mantenía en permanente conflicto a los dos partidos tradicionales existentes y sus facciones.

Lingüística Panhispánica

El viernes pasado en el paraninfo de la Academia Colombiana de la Lengua, don Humberto López Morales, Secretario General de la Asociación de Academias de la Lengua Española, intervino con su conferencia “Presente y futuro del español en los Estados Unidos”, con el propósito de realizar una seria reflexión al respecto y, presentar el nuevo programa de Maestría en Lingüística Panhispánica de la Universidad de La Sabana. Así mismo, el académico Juan Carlos Vergara Silva, Director de la Maestría, presentó el libro “El buen uso del español”.

Fruto de la convocatoria académica, pudimos comprobar la necesidad de abordar el estudio y análisis lingüístico del español en concordancia con su estructura, función y pertinencia social, cultural y sicológica; desde un enfoque integrador que facilite la comprensión plena de los ambientes comunicativos en diversos entornos como el educativo, el académico, el laboral e incluso el diplomático, todo lo cual se pretende lograr en todos sus niveles de análisis disciplinar e interdisciplinar por esta nueva Maestría.

Y es que hoy en día, uno de los grandes problemas es el de la simplificación y barbarización de nuestro idioma, alentado por políticas públicas que tienden al “Very well program” del gobierno nacional, que en su intención están muy bien, pero igualmente, la política educativa debe estar orientada a que sepamos utilizar bien nuestro idioma, a que lo conozcamos y a que lo usemos reflexivamente.

La creación de la maestría es el primer paso serio que se da en el país para afianzar el legado de nuestros grandes maestros y sistematizar sobre bases científicas los estudios del idioma. Eso se logrará formulando indicadores idiomáticos en lengua española en todos los niveles de educación formal del sistema educativo; estableciendo mecanismos de auditoría idiomática en procesos editoriales desde la recepción de manuscritos hasta su edición final; establecer políticas y modelos de intervención idiomática en entornos empresariales; disponer de una alta competencia para redactar textos científicos; definir y poner en marcha planes y acciones que mejoren la presencia del español en ámbitos digitales de comunicación; definir los criterios de estilo propios del uso del español en la red; etc.

Las líneas de investigación propuestas para la maestría son cinco: Lexicografía panhispánica;, lingüística educativa panhispánica; lingüística panhispánica; normalización lingüística y auditoría idiomática de textos y, estudios literarios y culturales panhispánicos.


El valor cultural del estudio de nuestro idioma, a través de una formación disciplinar e investigativa, permitirá a sus graduados ser líderes en la consolidación de la calidad de vida educativa, cultural y social de los hispanohablantes.

¿Habrá Reforma Judicial?

El presidente Juan Manuel Santos, en su discurso de instalación del nuevo Congreso de la República, circunscribió la tan anhelada reforma a la administración de justicia a la expedición de códigos, que sin una articulación adecuada no serán sino ruedas sueltas para ser aplicadas por jueces creados para el efecto de su aplicación, sin que se haya dado un proceso adecuado de formación de los operadores jurídicos, debido al corto plazo que por las circunstancias se da para que cada nueva especialidad judicial entre a ejercer funciones.

La Comisión Interamericana, en el Informe 044 de julio de 2008, definió el “Choque de Trenes” como un efecto: “el de generar y perpetuar una situación de indefinición de los derechos ya sea reconocidos o negados por los tribunales de instancia superior: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. El conflicto entre estas instancias judiciales superiores deja a los usuarios del sistema judicial en la incertidumbre sobre el curso de acción a seguir en los casos en los que las sentencias judiciales violan derechos protegidos por la Convención Americana”.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el 87° período de sesiones, había emitido concepto sobre el “choque” al tenor del párrafo 4° del artículo 5° del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Comunicación 1298/2004, con fecha 10 de agosto de 2006, dentro del proceso adelantado por Manuel Francisco Becerra contra Colombia.

He ahí el peligro: El activismo judicial, cuando no hay formación adecuada, lleva a un continuo choque de trenes, que no es más que la creación de jurisprudencias absurdas, fruto de una “guerra de poder y vanidades”, una “consolidación de la tiranía judicial”, un “choque de prevaricatos”, que no lleva más que al “cotidiano y permanente escenario ferroviario”. El gobierno, al estilo Pilatos, cada vez más  dice que tienen que ser los jueces los llamados a asumir roles que en principio no les estaban asignados, para tratar de remediar los efectos de las inexistentes o deficitarias políticas públicas gubernamentales.


Ya en 1530, el antecesor del maquiavelismo, Francesco Guicciardini nos lo había advertido: “La Jurisprudencia se encuentra hoy en tal estado que, en la resolución de la causa, entre una razón jurídica evidente y la autoridad de un doctor que haya escrito algo se sigue antes ésta que aquélla. De ahí que quienes ejercen se vean forzados a leer a todo el que escribe  y pierdan el tiempo necesario para razonar en la lectura –llevada a cabo con fatiga de espíritu y del cuerpo- de libros, semejándose así más a mozos de carga que a hombres de ciencia ”.