miércoles, 31 de mayo de 2017

Informe mes de mayo - Hernán Olano

PROYECCIÓN SOCIAL:
El Dr. Olano participó con su experticia en diferentes medios de comunicación: Radio Vaticana; diario El Espectador; diario la República; Canal Cristovisión; Canal Caracol Internacional; Cablenoticias; Publimetro; diario El Nuevo Siglo; diario El Colombiano; Portal Entorno inteligente; diario El Heraldo; medios virtuales de la Arquidiócesis de Barranquilla.

Así mismo, actuó como par evaluador de:
1. Producción intelectual para ascenso de un profesor de la Universidad Industrial de Santander - UIS.
2. Revista Vía iuris de la Fundación Universitaria Los Libertadores de Bogotá.
3. Revista Debate & Derecho de la Universidad Libre, seccional Cúcuta.
4. Revista Filosofía UIS de la Universidad Industrial de Santander.

OTROS:
    1. Conferencista en el X Coloquio Surcolombiano de Derecho Constitucional y IX Internacional “Los Cien años de la Constitución de Querétaro”, Universidad Surcolombiana, Neiva, mayo 26 de 2017.
    2. Dos conferencias de dos horas en Seminario para periodistas "Todo sobre el Papa y la Iglesia", Cartagena de indias, mayo 30 de 2017.
PUBLICACIONES:

  1. La Iglesia católica colombiana y la pederastia. Análisis de caso sobre una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en: Revista General de Derecho Constitucional, # 24, abril de 2017, I.S.S.N. 1886-6212, pp.
  2. Robert Allen Zimmerman, Premio nobel de Literatura 2016, en: Boletín de la Academia Colombiana de la Lengua, Tomo LXVII, # 273 - 274, julio - diciembre de 2016, I.S.S.N. 001-3773, pp. 189 – 195.
  3. La prosa compleja de Choquehuanca, en: Revista Polimnia de la Academia Boyacense de la Lengua # 11, abril de 2017, Tunja, I.S.B.N. 978-958-58440-1-8, pp. 31 – 34.
        1. El periodismo político y las tertulias literarias, en: Repertorio Boyacense # 357, Academia Boyacense de Historia, Tunja, enero a junio de 2017, I.S.S.N. 0034-4605, pp. 123 – 142.

sábado, 27 de mayo de 2017

Geologística, Trump y gestión laboral

Es puente y no queda más que dedicarse a la lectura; pues bien, en primer lugar, tuve la ocasión de leer el libro “Geologística. Puerto a la sociedad del conocimiento” de los fundadores de la Academia Colombiana de internacionalistas, el profesor Gerney Ríos González y la abogada Pilar Serrano Buendía, quienes nos hablan de “eslabonar el futuro”, pues esta nueva rama de la logística, que ya cobra personalidad propia, suma de geopolítica, economía y logística, aplicada a la perfecta sinergia organizacional que incluye la evaluación de la proyección espacial de un cuadrante en el cual las coordenadas son: factor humano, geografía, poder y Estado-nación.

Basado en fábulas tradicionales y alimentado por un glosario de cada uno de los términos que van explicando de manera gráfica y amena, Ríos y Serrano, haciendo dupleta, nos contestan varias preguntas, que para quienes no somos innovadores empresariales, nos guían para encontrar la respuesta al ¿Cómo idearse la organización?, ¿Qué es un sistema? Y, ¿Para qué sirve un administrador logístico en esta área del saber? Lo que se quiere es ayudar a construir la sociedad conectando vocaciones, planeando prospectivamente el futuro y enfrentando los retos de la globalización.

Por otro lado, el abogado e integrante de la Academia Colombiana de Jurisprudencia Miguel Pérez García, nos dio recientemente a conocer su tesis doctoral, convertida en libro bajo el título “Contratación laboral, intermediación y servicios. La tercerización laboral y la de bienes y servicios”, conceptualizando cada modalidad contractual y realizando un cuidadoso análisis crítico de la jurisprudencia de las altas Cortes, incluyendo además un profundo estudio acerca de dos decretos que han dado mucho qué hablar, el 1443 de 2014 y el 583 de 2016, los cuales evitan seguir teniendo confusiones acerca de la tercerización de producción de bienes y servicios con la de tercerización laboral, que hasta un reciente fallo del Consejo de Estado,  daba carta blanca a cualquier clase de figura para el envío de trabajadores en misión, promoviendo, en contravía con la legislación colombiana, la precarización del empleo.

En tercer lugar, celebro el que los herederos de Fernando Guillén Martínez hayan reeditado el libro que su padre escribió en 1963, que vuelve sobre su título original: “Estructura histórica, social y política de Colombia”, texto criticable, pero indispensable para la construcción de la historiografía nacional.


Finalmente, el doctor José Rodríguez Iturbe, profesor en la Universidad de La Sabana presentó “Trump y el barril de Diógenes” y nos lleva a cuestionarnos: ¿Será el de Trump un populismo diferente al populismo de Obama, pero populismo a fin de cuentas? ¿Será el millonario Trump quien tenga el coraje y la eficacia de romper el cordón umbilical de los grandes oligopolios estadounidenses con la élite política de la mayor potencia del mundo? Todo está por verse.

jueves, 25 de mayo de 2017

El fracaso del "Fast Track"

Fuentes:
http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/el-fracaso-del-fast-track-91776

http://www.entornointeligente.com/articulo/10015953/'/articulo/10015953/COLOMBIA-El-fracaso-del-fast-track--Analisis-Unisabana'

El Tiempo / En 1983, la firma 'Croydon' lanzó al mercado los zapatos 'Fast track' y desde entonces, con el cierre de la factoría no habíamos vuelto a escuchar ese"polémico? término.

Dentro del punto seis del Acuerdo Final : Implementación, verificación y refrendación de los Acuerdos de Paz, se fija la priorización de una serie de proyectos, muchos de los cuales son urgentes y prioritarios , que deben ser aprobados dentro de los seis meses posteriores a la ratificación por medio de plebiscito, entre ellos: ley de amnistía; Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ; ley de aprobación del Acuerdo Final; incorporación del Acuerdo Final a la Constitución Política; suspensión de órdenes de captura a los integrantes de las Farc y participación política de esta guerrilla.

Dentro de ese grupo de normas, se expidieron"a la carrera?, que es el significado de 'fast track', una serie de decretos que llegaron al control de la Corte Constitucional, causando conmoción la última semana. 

De ellos, el más relevante, fue el fallo relacionado con la revisión de exequibilidad del decreto Ley 298 de 2017,"por el cual se exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000?, que si bien cumplió con todos los límites formales que la Constitución impone al ejercicio de las facultades legislativas otorgadas al ejecutivo para la implementación de los Acuerdos de paz, la Corte encontró que el Presidente excedió sus potestades como legislador extraordinario.



En otras palabras, un error de la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República, ha puesto a la Corte Constitucional como el verdugo que suelta el seguro de la guillotina sobre la cabeza de la paz.

La polémica norma en cuestión se ocupa de normas presupuestales y por eso tiene un rango especial. De esa forma, en un juicio en el cual ya hizo parte un nuevo magistrado (la otra se declaró impedida), la Corte concluyó que esa norma alteraba los contenidos de una ley orgánica al exceptuar la aplicación de una de sus disposiciones para una entidad específica , que es la Unidad Nacional de Protección, a la cual le correspondía, de acuerdo con esa disposición, incorporar a los desmovilizados como cuerpo de seguridad del secretariado.

Aclaro, cuando una norma transgrede los límites constitucionales impuestos al legislador extraordinario, es decir, al Ejecutivo en uso de facultades, pues debe declararse inexequible, como ocurrió con la Sentencia C-331 de 2017. 

Por otro lado, la Sentencia C-332 de 2017, analizó en sede constitucional el Procedimiento legislativo especial para la paz, consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2016 y se inhibió, es decir, no falló de fondo, sobre el siguiente texto:"Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia. 

Las Leyes Estatuarias tendrán control previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión para leyes y actos legislativos se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados. En lo no establecido en este procedimiento especial, se aplicará el reglamento del Congreso de la República?, por cuanto no contaba la Corte Constitucional.

Además, ahora el público se sorprende, pero, sobre la disposición de que los actos legislativos se tramiten en una sola vuelta de cuatro debates y que el tránsito del proyecto entre una y otra Cámara fuere de ocho días, ya había habido un fallo, la Sentencia C-699 de 2016 y entonces nadie puso el grito en el cielo"y digo"el cielo?, porque el magistrado cuestionado es cristiano.

Ahora bien, lo que sí se cayó, para evitar"micos legislativos?, fueron dos disposiciones, los literales h) y j) del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016, según el Comunicado 28 del tribunal Constitucional, por cuanto restringían el debate legislativo y a su vez la participación de las minorías representadas en el Parlamento, que, quiérase o no, fueron mayoría en el plebiscito de octubre, desconocido por el Gobierno y por la misma Corte con otra composición:"h) Los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno nacional ; j) En la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno nacional, en una sola votación"

La conclusión es clara: el Gobierno es arbitrario al legislar, le hace falta tener juristas en su séquito y la Corte Constitucional actuó en derecho. 

Revuelo por anuncios de Cambio Radical sobre el"fast track? Gobierno y Farc discuten los plazos para avanzar en implementación Comisiones de Paz llegan a acuerdo para salvar proyectos de paz HERNÁN ALEJANDRO OLANO GARCÍA

Director del Departamento de Historia y Estudios Socio Culturales

Universidad de La Sabana

El laberinto jurídico de Peñalosa. Opinión de Hernán Olano

Fuente: https://www.publimetro.co/co/noticias/2017/05/24/este-sera-nuevo-camino-revocatoria-enrique-penalosa.html

El laberinto jurídico de 

la revocatoria de 

Enrique Peñalosa

En nuevas manos está la aprobación de la revocatoria de Enrique

 Peñalosa por parte del CNE. Aún es difícil determinar su continuidad.

Por: Ximena Arias.

“Es mucho más sano para las finanzas de Bogotá que no se adelante un proceso de revocatoria, ya que esto paralizaría la ciudad”
Hernán Olano, abogado constitucionalista de la Universidad de la Sabana.

El abogado constitucionalista de la Universidad de la Sabana, Hernán Olano, afirma que “aunque el Alcalde puede plantear una tutela, es una lotería saber qué decisión va a tomar el juez con respecto a este caso. La aceptación depende de la corporación ante la cual la presente y la sala a la que le corresponda estudiarla. Además, en caso de que s
e apruebe, faltaría que la Corte Constitucional escoja ese proceso para su revisión”.
Olano explica que “en su momento, cuando el Alcalde Gustavo Petro manifestó su inconformidad por una destitución acudió a medidas preventivas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y después, logró esa protección para permanecer en el cargo porque él expresó que ninguna de las entidades le estaba garantizando el ejercicio de sus derechos fundamentales. Probablemente, Enrique Peñalosa tome la misma vía que su antecesor”.
En caso de que el CNE no permita la realización de la revocatoria de Enrique Peñalosa, los comités promotores también pueden interponer una tutela.
Pasos que tendría que hacer Enrique Peñalosa para apelar la revocatoria
1. Presentar un recurso de súplica ante la plenaria del CNE
2. Demandar la decisión del CNE ante el Consejo de Estado
3. Acudir a la acción de tutela
4. Pedir medidas provisionales de protección ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
5. Denunciar por prevaricato a los magistrados del Consejo CNE ante la Sala Penal de la Corte Suprema y a los magistrados del Consejo de Estado ante la Comisión de investigación y acusación de la Cámara.

miércoles, 24 de mayo de 2017

Medio ambiente, recursos naturales y Acuerdo de Paz

El doctor Olano contesta, ¿Qué dice el acuerdo de paz sobre la naturaleza?
  1. Derecho progresivo al agua de la población. Hace parte del principio de participación de las comunidades rurales y desarrollo sostenible, dentro del cual está el cierre de la frontera social, agrícola y protección de zonas de reserva, con el cual se desarrolla un plan de zonificación ambiental para delimitar la frontera agrícola en un plazo de dos años, caracterizando el uso de áreas con manejo ambiental especial con zonas de reserva forestal, zonas de alta biodiversidad y su protección; ecosistemas frágiles y estratégicos, cuencas, páramos y humedales.
  2. Enfoque territorial de las comunidades rurales. Es aquel que dentro de los Planes de Acción para la transformación regional, como parte de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, tienen en cuenta las características socio-históricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, así como sus necesidades diferenciadas en razón del género, edad, pertenencia étnica, orientación sexual e identidad de género diversa, y condición de discapacidad, y la vocación de los suelos, para poder desplegar los recursos de inversión pública de manera suficiente y en armonía con los valores tangibles e intangibles de la nación.
  3. Estímulos a la producción agropecuaria y economía solidaria. Es una de las partes de los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral – RRI, junto con desarrollo social, infraestructura y adecuación de tierras y, un sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación. Hacen parte de estos estímulos, la asistencia técnica, subsidios y generación de ingresos y crédito, mercadeo y formalización laboral rural. (i) Estímulos a la economía solidaria y cooperativa, con la creación del Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural, para el acompañamiento técnico y financiero de las comunidades rurales para crear cooperativas, asociaciones y organizaciones solidarias y comunitarias para la producción, abastecimiento alimentario, producción orgánica y agroecológica y organizaciones de mujeres; acceso a instrumentos de desarrollo rural (medios de producción, asistencia técnica, formación y capacitación, crédito, comercialización, etc.); estímulo a economía solidaria y cooperativa y, apoyo a la infraestructura y equipamiento (vías, vivienda, educación, agua y saneamiento básico, riego y drenaje). (ii) Asistencia técnica, con la creación del Plan Nacional de Asistencia Integral, Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación, para: garantizar la provisión del servicio de asistencia integral, técnica y tecnológica; la regulación de la calidad del servicio; la vinculación de asistencia técnica y tecnológica y, la promoción y protección de semillas nativas y bancos de semillas. (iii) Subsidios, generación de ingresos y crédito: Además de los subsidios que el Gobierno otorga a la economía campesina, familiar, comunitaria, etc., se diseñará un Plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la economía campesina, familiar y comunitaria, con los siguientes propósitos: provisión de recursos de capital semilla para el “arranque” exitoso de los proyectos productivos de los beneficiarios de la distribución de tierras; promoción de fondos agropecuarios rotatorios de las asociaciones de pequeños productores con menores ingresos; adopción de un sistema de garantías para el acceso de la economía campesina, familiar y comunitaria al crédito agropecuario; inembargabilidad e inalienabilidad de las líneas de crédito; promoción de seguros de cosecha subsidiados para la producción agropecuaria de la economía campesina, familiar y comunitaria; fomento de la cultura del manejo de todo tipo de riesgos; y, acompañamiento prioritario en el uso de mecanismos de normalización de cartera, familiar y comunitaria en sus predios. Teniendo en cuenta los siguientes criterios: en cuenta los siguientes criterios: • La provisión de recursos de capital semilla no reembolsables que permitan el arranque exitoso de los proyectos productivos de los beneficiarios y beneficiarias de distribución de tierras. • La promoción de fondos agropecuarios rotatorios de las asociaciones de pequeños productores y productoras y de los medianos productores y productoras con menores ingresos. • La adopción de un sistema de garantías que facilite el acceso de la economía campesina, familiar y comunitaria al crédito agropecuario. • A la luz de lo acordado en el punto 1.1.6 sobre inembargabilidad e inalienabilidad, la provisión de líneas de crédito blandas, ágiles, oportunas y subsidiadas para la economía campesina, familiar y comunitaria, y actividades complementarias, y con subsidios progresivos para los medianos productores y productoras con menores ingresos, orientados a apoyar el derecho a la alimentación, la reconversión productiva y la generación de valor agregado. Las líneas de crédito subsidiadas para la compra de tierra se otorgarán exclusivamente a los pequeños productores y productoras. • La promoción de seguros de cosecha subsidiados para la producción agropecuaria de la economía campesina, familiar y comunitaria en todas sus modalidades. • El fomento de una cultura de manejo de todo tipo de riesgos. • Junto con los manuales de crédito subsidiado, se informará ampliamente y se acompañará prioritariamente a los pequeños productores y productoras rurales en el uso de los mecanismos de normalización de cartera, que les permita retomar la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria en sus predios para proteger su subsistencia. (iv) Mercadeo. En materia de mercadeo, dentro de los estímulos a la producción agropecuaria y economía solidaria, se crea el Plan Nacional para la promoción de la comercialización de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria con una perspectiva de género, con los siguientes propósitos: promoción de asociaciones solidarias de mujeres rurales que administren centros de acopio y promoción de productos del campo; financiación o cofinanciación de centros de acopio para la producción alimentaria según las particularidades de cada región; promoción en los centros urbanos de mercados para la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria; promoción de encadenamiento de la pequeña producción rural; diseño e implementación progresiva en un marco de compras públicas para atender la demanda de entidades y programas y fomento a la comercialización y absorción de la producción y, la implementación de un sistema de información de precios regionales con apoyo de las Tics. (v) Formalización laboral rural y protección social con enfoque diferencial y de género, con la creación del Plan progresivo de protección social y de garantía de los derechos de los trabajadores rurales a la luz de los Convenios de la OIT, para dignificar las condiciones laborales rurales y garantizar el derecho fundamental al trabajo, para: Ejecutar campañas de erradicación del trabajo infantil; ejercer la garantía de protección social con beneficio económico periódico para trabajadores del campo en edad de jubilarse y subsidio de riesgos laborales proporcional a un ahorro individual de un subsidio por parte del Estado; promoción de la vinculación laboral de personas en condición de discapacidad; promoción a la vinculación laboral de mujeres en áreas productivas no tradicionales; capacitación en materia de obligaciones y derechos laborales a los trabajadores del campo y formación laboral; fortalecimiento de inspecciones fijas y móviles del trabajo; extensión de programas de riesgo económico de la vejez y, promoción de esquemas de protección de la lactancia, embarazo, parto y atención en salud del recién nacido y ampliación de la cobertura total a la familia, especialmente a la mujer trabajadora del campo.
  4. Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral – RRI. Corresponde a una Institución, con carácter permanente, creada por el punto uno del Acuerdo Final, la cual estará durante los diez primeros años de vigencia de éste, integrado por tres millones de hectáreas de distribución gratuita. Las tierras provendrán de la extinción judicial de dominio a favor de la Nación; de tierras recuperadas a favor de la Nación; de tierras provenientes de la actualización, delimitación y fortalecimiento de la Reserva Forestal; de tierras inexplotadas y recuperadas mediante la aplicación de la extinción administrativa de dominio; de tierras adquiridas por motivos de interés social o de utilidad pública, adquiridas previa indemnización para promover el acceso a la propiedad rural; y, de tierras donadas. Las tierras consideradas como improductivas, volverán al Fondo de Tierras para su redistribución.
  5. Formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural. Hace parte del punto uno del Acuerdo Final y, comprende los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET; así como con gratuidad, la formalización masiva de la tierra, la creación de una nueva jurisdicción agraria, la promoción de la propiedad rural y la agricultura familiar y la inalienabilidad e inembargabilidad de la tierra. Para la plena vigencia de la Reforma Rural integral – RRI, el gobierno Nacional formalizará 7 millones de hectáreas de pequeña y mediana propiedad rural, priorizando áreas como las relacionadas con los Programas de desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, Zonas de Reserva Campesina y otras que el Gobierno defina.
  6. Infraestructura de riegoCon el propósito de impulsar la producción agrícola familiar y la economía campesina en general, garantizando el acceso democrático y ambientalmente sostenible al agua, el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas de riego y drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria, de acuerdo con las particularidades de las zonas, del proyecto productivo y de las comunidades La recuperación de la infraestructura de riego de la economía campesina, familiar y comunitaria. (ii) El acompañamiento a las asociaciones de usuarios y usuarias en el diseño y formulación de los proyectos de riego y drenaje. (iii) La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la administración y la sostenibilidad económica y ambiental de los proyectos de riego y drenaje. (iv) La promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego. (vi) La preparación para mitigar los riesgos originados por el cambio climático.
  7. Infraestructura y adecuación de tierras. Es una de las partes de los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral – RRI, junto con desarrollo social, estímulos a la producción agropecuaria y economía solidaria y, un sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación. Hacen parte de este punto la infraestructura vial, infraestructura de riego, infraestructura eléctrica y de conectividad. (i) La infraestructura vial requiere la implementación del Plan Nacional de Vías Terciarias, con los siguientes criterios: participación activa de las comunidades para priorizar, ejecutar y continuar las obras; asistencia técnica y capacidad organizativa para el mantenimiento y sostenibilidad de las obras; estímulo a la economía local y promoción para contratar trabajadores de la región y materiales locales; promoción y aplicación de soluciones tecnológicas y, sostenibilidad socio ambiental. (ii) Infraestructura de riego, con la creación del Plan Nacional de Riego y Drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria, con estos criterios: Promoción y aplicación de soluciones tecnológicas, recuperación de la infraestructura de riego, acompañamiento a asociaciones de usuarios para formular planes de riego y drenaje, asistencia técnica y promoción de la capacidad organizativa de las comunidades, promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua de riego y, preparación para mitigar riesgos por el cambio climático. (iii) Infraestructura eléctrica y de conectividad con la creación del Plan Nacional de Conectividad Rural, que tendrá estos criterios: ampliación de la cobertura eléctrica, promoción y aplicación de soluciones tecnológicas, asistencia técnica y promoción de la capacidad organizativa, instalación de infraestructura para acceso a internet de alta velocidad y, acceso comunitario a internet en centros poblados.
  8. Instancia de Alto Nivel para los lineamientos de uso de la tierra. Se encargará de la formulación de lineamientos generales de uso de la tierra, atendiendo las características de su vocación, el bien común y las visiones territoriales de desarrollo rural, construidos en el marco de las instancias de participación, contando con la participación equilibrada de las personas, teniendo en cuenta la sostenibilidad socio ambiental, la conservación de los recursos hídricos, la biodiversidad, la prioridad en la producción de alimentos (autosuficiencia) y las particularidades sociales, culturales y económicas de los territorios y, creando mecanismos de concertación y diálogo entre niveles del gobierno con comunidades, empresas, etc.
  9. Mujer Rural: Es toda aquella que, sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, tiene una actividad productiva relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada. Esta definición incluye a las mujeres campesinas, indígenas y afro, sin tierras o con tierra insuficiente. (Ley 731 de 2002).
  10. Objetivos del Programa Nacional integral de sustitución de cultivos de uso ilícito- PNIS. Superar las condiciones de pobreza, creación de condiciones de bienestar y buen vivir territorial; promoción de la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito: promoción de la asociatividad y la economía solidaria; creación de políticas y oportunidades laborales; cierre de la frontera agrícola y recuperación de los ecosistemas y desarrollo sostenible; apoyo a las zonas de reserva campesina, fortalecimiento de la participación de organizaciones campesinas y mujeres rurales con apoyo técnico, financiero, humano, etc. Fortalecimiento de los datos de confianza y reconciliación de las comunidades; Respeto por la DDHH, el medio ambiente y el buen vivir; fortalecimiento de la presencia institucional del estado, así como de la capacidad de gestión de las comunidades y organizaciones; Asegurar la sostenibilidad del PNIS y el impulso a la investigación, y análisis de la situación de la mujer.
  11. Ordenamiento territorial. Es uno de los criterios sobre los cuales se basa el principio de democratización del acceso y uso adecuado de la tierra dentro de la Reforma Rural integral – RRI.
  12. Personas beneficiarias de la Reforma Rural Integral – RRI y del acceso y adjudicación gratuita a la tierra y del subsidio integral. Serán personas trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada. También podrán ser beneficiarias las asociaciones de personas trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, así como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria. Se les seleccionará con la participación de las comunidades locales, como garantía de transparencia y eficacia. Gobierno y comunidades velarán por evitar la especulación con la tierra en el marco de la Reforma Rural Integral – RRI.
  13. Plan de formalización de la propiedad. Con el fin de promover el acceso a la tierra para hombres y mujeres y de incentivar el proceso de sustitución de los cultivos de uso ilícito, en las áreas donde se cumplan los compromisos adquiridos por los cultivadores y cultivadoras con el PNIS se acelerarán los procesos de formalización en los términos en que lo indica el Plan de Formalización Masiva de la propiedad del que trata el subpunto 1.1.5 de la RRI. El Gobierno Nacional adecuará la normatividad para permitir la adjudicación a este
  14. Planes nacionales para acceso a la tierra. Buscan, de manera complementaria la provisión de bienes y servicios (educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición) y desarrollar el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria, junto con el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, el acceso a la producción del campo, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y el desarrollo de la nación.
  15. Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral – RRI. Estos tienen como objetivos: (i) superar la pobreza y la desigualdad para alcanzar el bienestar de la población rural con enfoque de género para ayudar a las mujeres del campo; (ii) integración y cierre de la brecha entre el campo y la ciudad; (iii) erradicación de la pobreza extrema en una fase de diez años con acciones conjuntas; (iv) disminución de la desigualdad y creación de una tendencia hacia la convergencia, disminuyendo en un 50% la pobreza rural. Estos planes incluyen infraestructura y adecuación de tierras (infraestructura vial, infraestructura de riego, infraestructura eléctrica y de conectividad); desarrollo social (educación rural, salud, vivienda y agua potable); estímulos a la producción agropecuaria y economía solidaria (asistencia técnica, subsidios y generación de ingresos y crédito, mercadeo y formalización laboral rural) y, un sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación.
  16. Política alimentaria y nutricional en las zonas rurales. Ver Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación. La Política alimentaria y nutricional en las zonas rurales, reconoce el papel fundamental de las mujeres rurales en la contribución a la satisfacción del derecho a la alimentación y, se basa, de acuerdo con el numeral 1.3.4., del punto uno, en el incremento progresivo de la producción de alimentos, la generación de ingresos, y en general la creación de condiciones de bienestar mediante los planes nacionales de acceso a tierras, infraestructura, riego, vivienda y agua potable, asistencia técnica y capacitación, mercadeo, crédito, la promoción de formas asociativas basadas en la solidaridad y la cooperación, y demás planes establecidos en el Acuerdo Final.
  17. Política de desarrollo agrario integral. Hace parte del principio de priorización de la Reforma Rural Integral – RRI. Es universal y su ejecución prioriza la población y los territorios más necesitados y vulnerables, y las comunidades más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, y hace énfasis en pequeños y medianos productores. Dentro de la priorización se incluyen los derechos de las niñas, niños, mujeres y personas adultas mayores.
  18. Principio de bienestar y buen vivir. Es un principio de la Reforma Rural Integral – RRI, que busca la erradicación de la pobreza y la satisfacción plena de las necesidades de la ciudadanía en las zonas rurales, de manera que en el menor plazo posible se logre que los campesinos e integrantes de las comunidades, incluidas las afro descendientes e indígenas, ejerzan plenamente sus derechos y se enlace la convergencia entre la calidad de vida urbana y la calidad de vida rural, respetando el enfoque territorial, el enfoque de género y la diversidad étnica y cultural de las comunidades. También se derivan de este principio el acceso a bienes públicos como salud, vivienda, educación, infraestructura y conectividad, así como de medidas para garantizar una alimentación sana, adecuada y sostenible para toda la población.
  19. Principio de democratización del acceso y uso adecuado de la tierra. Es un principio de la Reforma Rural Integral – RRI, que consagra mecanismos y garantías que permitan que el mayor número posible de personas habitantes del campo, sin tierra o con tierra insuficiente, puedan acceder a ella, incentivando el uso adecuado de ésta con criterios de sostenibilidad ambiental, vocación del suelo, ordenamiento territorial y participación de las comunidades.
  20. Principio de derecho a la alimentación. Es un principio de la Reforma Rural Integral – RRI. También se le considera un nuevo derecho fundamental esencial para las nuevas y futuras generaciones. Hace parte de la política de desarrollo agrario integral, que está orientada a asegurar progresivamente que todas las personas tengan acceso a una alimentación sana y adecuada y que los alimentos se produzcan bajo sistemas sostenibles.
  21. Principio de desarrollo integral del campo. Es un principio de la Reforma Rural Integral – RRI, quedepende de un adecuado balance entre las diferentes formas de producción existentes -agricultura familiar, agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala-; de la competitividad y de la necesidad de promover y fomentar la inversión en el campo con visión empresarial y fines productivos como condición para su desarrollo; y de la promoción y fomento, en condiciones de equidad, de encadenamientos de la pequeña producción rural con otros modelos de producción, que podrán ser verticales u horizontales y en diferente escala. En todo caso se apoyará y protegerá la economía campesina, familiar y comunitaria procurando su desarrollo y fortalecimiento.
  22. Principio de desarrollo sostenible. Es un principio de la Reforma Rural Integral – RRI, considerado ambiental y socialmente sostenible, el cual requiere la protección y promoción del acceso al agua, dentro de una concepción ordenada del territorio.
  23. Principio de Enfoque territorial y diferencial: en el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las medidas de seguridad que se adopten deben tener un enfoque territorial y diferencial que tenga en cuenta las diferentes amenazas, particularidades y experiencias de las personas en su diversidad, de las comunidades y los territorios, con el fin de poner en marcha los planes y programas de construcción de paz y dar garantías a la población, incluyendo al nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y a sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil, para así contribuir a una mayor gobernabilidad, legitimidad y el goce efectivo de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos.
  24. Principio de integración a la Reforma Rural Integral – RRI. el PNIS es un componente de la Reforma Rural Integral. Atiende unas poblaciones y territorios con características específicas, que por eso requieren de unas medidas adicionales y particulares respecto de las demás comunidades rurales. Los territorios afectados con cultivos de uso ilícito pueden coincidir con zonas priorizadas en las que se implementen los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDET en cuyo caso las acciones y ejecución del Programa deben adelantarse en el marco del Plan de Acción para la Transformación Regional del respectivo territorio. En los casos en que los territorios no coincidan con los PDET, se ejecutarán planes integrales de desarrollo en acuerdo con las comunidades, dentro de la frontera agrícola, o los planes y programas de los que trata el punto 1.1.10 en su tercer acápite, con el objetivo de contribuir al cierre de la frontera agrícola. La integración implica además la interrelación, el engranaje y la articulación de lo local, lo territorial, y lo nacional. En tal sentido el PNIS se integrará a los planes de desarrollo en los diferentes niveles del ordenamiento territorial.
  25. Principio de integración territorial e inclusión social. Corresponde a las medidas que se adopten en la implementación, las cuales deben promover la integración de los territorios al interior de las regiones y la integración de éstas en el país, así como la inclusión de las diferentes poblaciones y comunidades, en particular de las más afectadas por el conflicto y las que han vivido en condiciones de pobreza y marginalidad.
  26. Principio de participación de las comunidades rurales y desarrollo sostenible. Rige el cierre de la frontera social, agrícola y protección de zonas de reserva, con el cual se desarrolla un plan de zonificación ambiental para delimitar la frontera agrícola en un plazo de dos años, caracterizando el uso de áreas con manejo ambiental especial con zonas de reserva forestal, zonas de alta biodiversidad y su protección; ecosistemas frágiles y estratégicos, cuencas, páramos y humedales y, derecho progresivo al agua de la población.
  27. Principio de Regularización de la Propiedad. Es un principio de la Reforma Rural Integral – RRI, que lucha contra las irregularidades en la posesión y propiedad de la tierra y garantía de los derechos de las personas que son legítimos poseedores y dueños, de manera que no se vuelva a acudir a la violencia para resolver los conflictos relacionados con la tierra.
  28. Principios de la Reforma Rural Integral – RRI. La reforma Rural integral – RRI, se rige por trece principios que hacen parte del punto uno del acuerdo Final, y son: principio de transformación estructural; principio de igualdad y enfoque de género, principio de bienestar y buen vivir; principio de priorización; principio de integralidad, principio de restablecimiento, principio de regularización de la propiedad; principio de derecho a la alimentación; principio de participación; principio de beneficio, impacto y medición; principio de desarrollo sostenible, principio de presencia del Estado y, principio de democratización del acceso y uso adecuado de la tierra.
  29. Programa Nacional Integral de sustitución de cultivos de uso ilícito en parques Nacionales- PNN. Ver el punto 4 del Acuerdo Final y, en particular el Programa Nacional integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS.
  30. Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET. Hacen parte del punto uno del Acuerdo Final, sobre reforma Rural Integral – RRI y, ajustándose al PDET el Plan Nacional de Desarrollo, buscan la transformación estructural del campo y su ámbito rural y relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad, para asegurar: (i) bienestar y buen vivir de la población rural, revirtiendo efectos nocivos de la miseria y el conflicto; (ii) protección de la riqueza pluriétnica y multicultural y los espacios interétnicos; (iii) desarrollo de la economía campesina cooperativa, mutual, micro-empresarial y asociativa solidaria; (iv) desarrollo e integración de regiones golpeadas y abandonadas por el conflicto; (v) implementación de inversión progresiva; (vi) búsqueda de la convergencia entre calidad de vida rural y urbana; (vii) fortalecer los “encadenamientos” ciudad – campo; (viii) búsqueda del campo como escenario de reconciliación. Todo ello dentro de unos criterios de priorización, que son cuatro: (i) los niveles de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; (ii) el grado de afectación derivado del conflicto; (iii) la debilidad institucional y administrativa y la capacidad de gestión y, (iv) la presencia de cultivos ilícitos y otras economías ilegítimas. Dentro de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET también están unos planes de acción para la transformación regional en todo nivel de ordenamiento territorial, que incluyen: (i) enfoque territorial de la comunidad rural según sus características socio históricas, culturales, ambientales y productivas; (ii) necesidades diferenciadas según género, edad, pertenencia étnica, orientación sexual, identidad de género, condición de discapacidad o, vocación de los suelos. Finalmente, además del seguimiento y evaluación regional y nacional para garantizar que lo que se implemente se cumpla, habrá unos medios económicos para garantizar el diseño y ejecución de los planes de acción de los PDET y unos mecanismos de participación, para: (i) definir prioridades para planes de vías, riego, servicios e infraestructura; (ii) asegurar la participación comunitaria y, (iii) establecer mecanismos de veeduría y seguimiento de proyectos.
  31. Programas de sustitución de cultivos de uso ilícito. Planes de desarrollo Integrales con     participación de las comunidades – hombres y mujeres en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de ejecución y recuperación ambiental de la áreas afectadas por dichos cultivos. Hace parte el cuarto punto del Acuerdo Final, Solución al problema de las drogas ilícitas. Crea y pone en marcha en marcha un Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito- PNIS como una autoridad Nacional competente de carácter civil, en cabeza de la Presidencia de la República, para efectuar procesos de planeación participativa, activa y efectiva para contribuir a la transformación estructural de la sociedad rural, de acuerdo con los siguientes principios: (i) Principio de la Integración a la Reforma Rural Integral RRI, para implementar los PDET, Programas de Desarrollo con enfoque territorial dentro de la frontera agrícola; (ii) Construcción conjunta participativa y concertada; (iii) Enfoque diferencial de acuerdo a las condiciones de cada territorio: garantizando las particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades rurales, indígenas, afrodescendientes y femeninas; (iv) Respeto y aplicación de los principios y las normas del Estado Social de Derecho y convivencia Ciudadana: con fortalecimiento de los valores democráticos, la convivencia ciudadana y la observancia de los DDHH y, (v) Sustitución voluntaria. Igualmente el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito- PNIS se rige por trece objetivos.
  32. Progresividad del impuesto predial. Hace parte del punto uno sobre Reforma Rural Integral – RRI y se define allí como “el que más tiene más paga, fundamentado en la equidad y la justicia social”.
  33. Reforma Rural Integral – RRI. Es el primer punto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Incluye la reforma estructural del campo, la búsqueda de las condiciones de bienestar para hombres y mujeres, la construcción de la paz estable y duradera y el desarrollo con enfoque territorial. En él se define el Territorio y, se impulsa la integración de las regiones y el desarrollo social, económico y equitativo, buscando la transformación de la realidad rural colombiana para integrar las regiones, erradicar la pobreza, promover la igualdad, asegurar el pleno disfrute de derechos con un enfoque de género, la no repetición del conflicto y la erradicación de la violencia.
  34. Restitución de tierras. Es el propósito del Gobierno Nacional y las FARC-EP, para que se reviertan los efectos del conflicto y se restituyan a las víctimas del despojo y del desplazamiento forzado y a las comunidades sus derechos sobre la tierra, y que se produzca el retorno voluntario de las personas en situación de desplazamiento.
  35. Sistema de información de precios regionales. Ver Estímulos a la producción agropecuaria y economía solidaria.
  36. Sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación de la población rural. Ver Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación y, ver Estímulos a la producción agropecuaria y economía solidaria.
  37. Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación. Es una de las partes de los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral – RRI, junto con desarrollo social, infraestructura y adecuación de tierras y estímulos a la producción agropecuaria. Incluye el Derecho humano a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, creándose además el Sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación de la población rural y la Política alimentaria y nutricional en las zonas rurales, con los siguientes propósitos: desarrollar planes departamentales y locales para la alimentación y nutrición, culturalmente apropiadas; establecimiento de Consejos Departamentales y Municipales de Alimentación y Nutrición, con presencia del Gobierno y amplia representación social; creación del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición; desarrollo de programas nacionales contra el hambre y la desnutrición para proteger a las mujeres gestantes y lactantes, para la población rural en condición de miseria y para los niños, las niñas y las personas de la tercera edad; adopción de esquemas de apoyo para fortalecer el mercado interno con asistencia técnico-científica; promoción de mercados locales y regionales, realización de campañas para promover la producción y consumo de alimentos de alto contenido nutricional, etc. y, la provisión de apoyos e incentivos para la producción y al comercialización.
  38. Sostenibilidad ambiental. Es uno de los criterios sobre los cuales se basa el principio de democratización del acceso y uso adecuado de la tierra dentro de la Reforma Rural integral – RRI.
  39. Territorio Rural. Es un escenario socio-histórico con diversidad social y cultural, en el que las comunidades —hombres y mujeres— desempeñan un papel protagónico en la definición del mejoramiento de sus condiciones de vida y en la definición del desarrollo del país dentro de una visión de integración urbano-rural.
  40. Territorio. Se encuentra concebido por la Reforma Rural Integral – RRI, como un escenario socio-histórico con diversidad social y cultural, en el que las comunidades –hombres y mujeres- desempeñan un papel protagónico en la definición del mejoramiento de las condiciones de vida y en la definición del desarrollo del país dentro de una visión de integración urbano-rural. (Acuerdo, punto 1, página 8).
  41. Tierras inalienables e inembargables. Con el fin de garantizar el bienestar y el buen vivir de las personas beneficiarias y de evitar la concentración de la tierra distribuida mediante la adjudicación gratuita o subsidio integral para compra y los baldíos formalizados, éstos y aquella serán inalienables e inembargables por un período de 7 años. Pasarán al Fondo de Tierras los predios distribuidos y los adquiridos mediante el subsidio integral para compra que hayan recibido apoyo integral y sin embargo caigan durante este período en situación de inexplotación por parte de las personas beneficiarias, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o que sean usados ilegalmente. En todo tiempo se promoverá y protegerá la función social de la propiedad rural y, en particular, la agricultura familiar.
  42. Transformación estructural del campo. Aquella que requiere adoptar medidas para promover el uso adecuado de la tierra de acuerdo con su vocación y estimular la formalización, restitución y distribución equitativa de la misma, garantizando el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes habitan el campo y en particular a las mujeres rurales1 y la población más vulnerable, regularizando y democratizando la propiedad y promoviendo la desconcentración de la tierra, en cumplimiento de su función social.
  43. Vía Campesina. Colabora en el acompañamiento internacional en el tema de Reforma Rural Integral – RRI.
  44. Vocación del suelo. Es uno de los criterios sobre los cuales se basa el principio de democratización del acceso y uso adecuado de la tierra dentro de la Reforma Rural integral – RRI.
  45. Zonas de Reserva Campesina ZRC. Junto con otras formas de asociación solidaria, son aquellas porciones significativas de terreno, que buscan el beneficio de los campesinos, indígenas, negritudes, raizales, mujeres lactantes y gestantes y personas adultas.

martes, 23 de mayo de 2017

¿Qué pasará con POTUS y Pontifex?

El 24 de mayo de 2017 se reúnen en la Ciudad del Vaticano Donald Trump, 45 Presidente de los Estados Unidos con el 266 Papa, Francisco. Aquí mi opinión:

http://www.elcolombiano.com/internacional/eeuu/donald-trump-se-reunira-con-el-papa-francisco-HC6589845

Según Hernán Olano, experto en el Vaticano y director del programa de Historia y Humanidades de la Universidad de La Sabana, las diferencias entre ambos al respecto podrían hacerse notar. Mientras Francisco cree que es necesario que los países abran sus fronteras para dar una mano a quienes huyen de países con crisis humanitarias, Trump opta por políticas restrictivas a la llegada de inmigrantes a EE. UU. (la construcción de un muro en la frontera con México y la prohibición, fallida, del ingreso de refugiados y ciudadanos de países de mayoría musulmana).
Mientras Trump ha declarado en varios escenarios que retirará a su país del Acuerdo de París contra el Cambio Climático (firmado por dos centenas de naciones), el Papa publicó en 2015 una histórica encíclica (Laudato Si) sobre clima y medio ambiente.
Por eso, y porque Trump ya ha tenido desplantes con líderes como Ángela Merkel (cuando lo visitó en la Casa Blanca, se negó a darle la mano), es que Olano dice que el encuentro va a ser privado. “Probablemente solo los veremos saludándose, dándose los regalos y posando para la foto final”, agrega, y anota que no cree esta vez en el poder de influencia de Francisco para los temas de agenda de Estados Unidos. “Le hará recomendaciones, dará sus reflexiones, pero no le va a remover el corazón”, asevera.
Cabe anotar que durante la administración de Barack Obama, el Papa logró un acercamiento con Cuba que permitió dar los primeros pasos para una normalización de las relaciones, tras medio siglo de distancias. De hecho, en 2014, el pontífice se saltó la norma y pasó más de 50 minutos hablando con él de paz, de política migratoria y de los conflictos en Siria y Ucrania.

lunes, 22 de mayo de 2017

La fase dialogal en período gutural - Mucho bla-bla-bla con el E.L.N.

En: http://colombia2020.elespectador.com/opinion/la-fase-dialogal-en-periodo-gutural
Se reprodujo también como "Mucho bla-bla-bla" en La República: http://www.larepublica.co/mucho-bla-bla-bla-con-el-eln-y-pocas-certezas_512576

Los diálogos guturales derivan del latín gutturalis que tiene como raíz la palabra ‘garganta’; generalmente, los sonidos o gritos guturales, son asociados con gritos aterradores, que con el aprendizaje de técnicas adecuadas puede convertirse en un canto.
El Eln dice que la confianza se lesiona cuando se incumplen los acuerdos, pero el título “cumplir acuerdos para construir confianzas”, se ve vulnerado por ellos mismos, quienes en la primera fase de diálogos no pudieron avanzar más que con los sonidos de garganta que no han llevado a ningún avance.
Si bien, lo que por ahora se espera es tratar de disminuir la intensidad del conflicto, y las partes determinaron que el Derecho Internacional Humanitario es el referente común para tratar, acordar y realizar las acciones y las dinámicas humanitarias, aun cuando las partes han reiterado su decisión y compromiso con el proceso de paz, lo que se espera en el segundo ciclo, será lograr en la Mesa, acuerdos de aplicación pronta, que disminuyan la intensidad del conflicto, propicien avances hacia un cese bilateral y faciliten garantías mínimas para la participación de la sociedad en el proceso.
En la “Carta de Colombia, diez principios para la paz”, el séptimo apotegma, 'Debemos hablar´, dice que siempre que sea posible, los conflictos deben terminar mediante el diálogo. La comunidad internacional debe apoyar medidas efectivas para prevenir y limitar las guerras. Creo que no será fácil de lograr sin que la sociedad civil se pronuncie, con el apoyo de los países garantes Noruega, Brasil, Cuba, Chile, y la República Bolivariana de Venezuela, donde el diálogo es algo poco conocido en estos momentos de su historia.
Precisamente, la participación de la sociedad civil es una de las bases del diálogo en este proceso de paz, pues al culminar estas negociaciones, según el jefe negociador del Gobierno, los conflictos se deben tramitar por la vía democrática.
Sin embargo, aunque la paz ha debido llegar a Colombia hace muchos años, en días recientes, reunidos en La Habana los comandos centrales de las Farc y el Eln, el jefe máximo de este último grupo, alias “Gabino”, dijo no creer que se alcance a terminar el diálogo y la firma de un acuerdo de paz antes de las elecciones presidenciales del 2018, lo cual, a esta fecha, posterga por un año los diálogos y cualquier avance que no vaya a dejar “amarrado” al nuevo inquilino de la Casa de Nariño.
Ahora bien, Ecuador ha sido generoso en hospedar los diálogos y Rafael correa le dio su aval a las reuniones, pero su sucesor, no obstante ser pupilo de “Mashi”, podrá tomar otro rumbo en hostilidad hacia el Gobierno colombiano, más, llamándose Lenin, como el inspirador de una de las corrientes de esta guerrilla colombiana.
Desde el 6 de abril, cuando se cerró el primer ciclo de conversaciones, la delegación del Gobierno ha escuchado a diferentes estamentos de la sociedad colombiana que tienen interés sobre este proceso, pero aún no se ven resultados concretos, ni un horizonte de futuro; esa es la realidad vigente, pero hay que persistir y continuar con la convicción de que la salida política es el camino para lograr el fin del conflicto con el Ejército de Liberación Nacional – Eln.