martes, 22 de abril de 2014

San Juan Pablo II


El 5 de julio de 1986, Su Santidad Juan Pablo II, en su visita pastoral a Colombia, reunió en Medellín a un grupo de intelectuales, hombres y mujeres de ciencia y cultura, entre los cuales estaban Rectores, miembros de los Consejos Directivos de las Universidades y responsables de la pastoral universitaria.

Por entonces, contaba con dieciocho años y hoy, pasado tanto tiempo y dedicado a la actividad docente por 23 años, no puedo menos que volver a las palabras de nuestro queridísimo Papa, quien nos recalcó que la Iglesia necesita de la cultura (así como de la ciencia), lo mismo que la cultura necesita de la Iglesia, y en esa elección e intercambio entre fe y cultura, la Iglesia piensa primordialmente en los jóvenes, esperando de ellos por entonces –de nosotros ahora-, una adhesión preferencial.

Hoy, como Profesor universitario, encuentro proverbiales las palabras del Pontífice. La universidad es el centro ideal para la maduración de una nueva cultura, llena de fuerza vital y de aceleración necesaria para llevar a cabo un verdadero cambio: Servir al país en el esfuerzo común por construir una sociedad nueva, libre, responsable, consciente del propio patrimonio cultural, justa, fraterna, participativa, donde el hombre, integralmente considerado, sea simplemente la medida del progreso. Bien lo expresó al decir que la Universidad, en toda su extensión, debe ser por vocación una institución desinteresada y libre, capaz de defender, juntamente con la Iglesia al hombre como tal; sin subterfugios, sin ningún otro pretexto y por la única razón de que el hombre tiene una dignidad única y merece ser estimado por sí mismo.

Nada nos hace dudar del mensaje antiguo, actual y futurista del Beato y futuro Santo Juan Pablo II, en torno a la Universidad y a la Cultura, exigiendo de los hombres y mujeres de cultura y ciencia, -profesores universitarios-, una clara y sólida conciencia moral, que nos habrá de servir como medio legítimo para la enseñanza y la investigación, en actitud de escucha y de colaboración paciente.


El servicio a la profundización de la identidad cultural, como noble cometido de defensa y promoción del hombre integral es nuestra primera y esencial tarea como educadores, encomendada por Juan Pablo II. El camino hacia el progreso, ha de superar múltiples dificultades: muchas de ellas las hemos conocido, sin embargo, siempre precisamos de la Fe, acompañados de la Iglesia y trabajando desde nuestra labor docente ordinaria para el servicio del hombre, que pueda contribuir al diálogo entre ciencia y fe, cultura cristiana, cultura local y civilización universal.

Plan de Gobierno

Hace una semana, con los estudiantes de una Maestría en Derecho Administrativo, les proponía responder a una pregunta, ¿Cuál es la estructura más eficaz para que el Estado funcione?
Una estructura fuerte para el Estado colombiano no responde actualmente al querer interno sino a los compromisos internacionales que muchas veces hacen tambalear el querer de quienes de buena o mala fe quisieron darle forma a las instituciones.
Los órganos y sus funciones autónomas le dan una dinámica distinta a lo que para una necesidad histórica se requiere, e incluso obedecen a la cesión de una soberanía del Estado, que nos ponen en una posición de permanente "living constitution”.
La armonización del ordenamiento jurídico, tanto con lo propio, como con lo que va llegando en el "hard law" y en el "soft law", hacen casi inviable conocer la normatividad y adaptarnos a unos esquemas influenciados por las distintas familias jurídicas del mundo, la romano-germánica, la del common law, la de los derechos socialistas, e incluso la de los derechos fundamentalistas, que únicamente contribuyen a incrementar el denominado <Boterismo> constitucional.
Ese nuevo derecho comun, ese conjunto de normas y principios incorporados por diversas vías, bien por tratados o por otros medios, que lo único que han hecho es ponernos en una situación en que la Constitución ni siquiera es parámetro para el control de constitucionalidad o de la legalidad de las normas.
Lo más importante y lo que en realidad, por fuera del desorden generalizado, es que las normas, la aplicación de las mismas y el desarrollo jurídico de nuestras propias instituciones, deberían estar destinadas a cuidar siempre el Ius Cogens, es decir, a proteger la dignidad humana que debería ser el verdadero carácter vinculante de todas las disposiciones para una real gobernabilidad.
La rendición de cuentas como obligación de informar y explicar las acciones a otros debido a la presencia de una relación de poder y la posibilidad de imponer sanciones o premiar comportamientos destacados, implican un proceso de responsabilidad de la administración publica ante la sociedad, como consecuencia del control social que debe ejercer el pueblo como titular de la soberanía.

Se requiere entonces ponderar y prevenir ciertos comportamientos en la administración en el marco de una planeación estratégica que tenga como meta un sistema de gobierno al verdadero servicio de la comunidad, centrado en resultados, con permanente capacidad de medición, con responsables específicos para el logro de los objetivos del gobierno, descentralizador, efectivo, competitivo, verdaderamente meritocrático, promotor del desarrollo, austero, cero tolerante con la corrupción y con los corruptos, transparente, eficaz, transparente, que respete las diferencias y que en realidad reconozca los valores de la persona.

El soft law

El Señor Presidente no ha acatado las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ¿Alguna razón? Porque él es el Supremo Director de las relaciones Internacionales y  la Suprema Autoridad Administrativa del Estado. La Canciller dijo que las medidas cautelares no son parte del Pacto de San José sino del Reglamento de la Comisión Interamericana; sin embargo, no obstante la soberanía presidencial, yo considero, que en lo que se refiere al soft law, término acuñado por Lord McNair y conocido como <derecho suave>, por el que yo entiendo el numeroso conjunto de instrumentos, resoluciones o recomendaciones, códigos de conducta, declaraciones, catálogos o lineamientos no obligatorios o no vinculantes de diferentes organismos internacionales, el principio de subsidiariedad de las recomendaciones deben ser criterio auxiliar para interpretar, en este caso, la ley disciplinaria.

Colombia ha creado toda una atención de protección para atender las medidas cautelares, ya que la Corte Constitucional, en las Sentencias T-786, de 2003 y T-558, de 2003, entre otras, ha establecido que las medidas son de obligatorio cumplimiento, cosa que yo cuestiono con base en mi explicación anterior.

Todo comenzó con lo decidido por el Consejo de Estado: Para la procedencia de la tutela por vías de hecho resulta indispensable que el accionante no cuente con otro medio judicial de defensa o que si éste existe, no resulte eficaz.  Este requisito de improcedibilidad está fijado en el Decreto 2591 de 1991.

Santos ha expresado que “desde que el Procurador General de la Nación anunció la sanción de destitución del señor Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, dijimos clara y tajantemente que tanto el proceder del Presidente como el del Gobierno sería el de cumplir con la Constitución y las leyes, y defender las instituciones. Al mismo tiempo, solicitamos que al alcalde Petro se le respetaran sus derechos y se le permitiera usar todos los recursos legales a su disposición.”

Pero Colombia, siempre cumplidora de sus deberes internacionales, se ha enfrentado a dicha resolución, aprobada por cinco votos a favor y dos en contra, donde la CIDH sostiene que, de llevarse a efecto, la destitución sería grave pues la misma no ha venido precedida de una condena penal como exige el artículo 23 de la Convención Americana para restringir los derechos políticos de los ciudadanos.


La mayoría de las medidas cautelares que la CIDH ha otorgado desde que empezó a decretarlas hace dos décadas, han sido, para proteger la vida o la integridad de las personas en situación de riesgo y, en los últimos años también ha extendido su protección a otros derechos como la libertad de expresión.

El doctor Olano en los medios en abril

Antonio Caballero comenta mi artículo sobre el Dalai Lama:

Distinción:

Aumento del PIB:

Portafolio, control a congresistas:

Diario del Magdalena:

Publimetro, trinos de Uribe: