jueves, 16 de marzo de 2017

La herencia de mi abuelo, sus postulados educativos

Postulados educativos.
Por: Julio César García Valencia.
Individuo de la Academia Colombiana de la Lengua


Afianzar el espíritu democrático y la fisonomía civil de la república, a base del estudio de la realidad Colombiana.
Algunos conceptos que no constituyeron lema de la labor como director de 
juventudes.

Aunar la tradición, el progreso y la libertad con la responsabilidad.
Dadme muchachos que necesiten freno y no que necesiten espuelas.
Defender a los estudiantes de nosotros mismos.
El examen debe versar sobre lo que saben o deben saber y no sobre lo que ignoran o es natural que ignoren.
El precepto convence; el ejemplo arrastra.
En los programas deben prevalecer los principios sobre los hechos, 
lo formativo sobre lo meramente informativo, el sentido común sobre el mare  
mágnum de la enciclopedia.

Es ley de la vida que para crecer hay que nacer pequeños.
Es más importante entender que saber.
Escuela a la medida: Escuela para el niño y no el niño para la escuela.
Escuela activa que no entra por el odio ni por la vista, sino que ejercita 
todos los sentidos por la acción.

La disciplina es materia imprescindible de todo plan de estudios.
La inteligencia sin profundidad es un azote. (Bolívar).
La madurez del juicio es más necesaria que la extensión de los 
conocimientos para pensar bien y obrar rectamente.

La virtud es barata y sólo el vicio es caro, para las empresas del 
espíritu se necesita en primer lugar un presupuesto de entusiasmo, pues la 
inteligencia y la voluntad son dones de Dios que no cuestan dinero.

Los hombres dan las batallas pero sólo Dios da la victoria.
Mejor el camino que la posada.
No cansarse de estudiar ni acobardarse de enseñar. (Confucio).
No pensar en la que conviene sino en lo que se debe hacer.
Pensar en lo que nos une y no en lo que nos divide.
Perder la paciencia y salirse de las casillas con el alumno nos debe hacer 
meditar sí será que tenemos perdida la razón (la razón se pierde primero que 
la paciencia).

Preparar a los alumnos para la profesión de hombres.
Primero hacer y después enseñar (Jesucristo).
Seguramente habría muchas cosas de las cuales deba arrepentirme, 
pero Dios permita que de ninguna tenga que avergonzarme.

Si todos los estudiantes fueran buenos, deberíamos pagar por el gusto de 
enseñarles y verlos progresar. Nos pagan por soportar a los malos y procurar 
su mejoramiento.


Todo por amor nada por fuerza. (San Francisco Sales).

miércoles, 15 de marzo de 2017

Más leyes inútiles en Colombia

El 30% de las normas que se producen en el Congreso durante un año son leyes inútiles, advierte informe

-       Según el Director del Departamento de Historia y Estudios Socio Culturales de la Universidad de La Sabana, Hernán Olano, cerca de 100 leyes de honores fueron aprobadas por el legislativo entre los años 2010 y 2016.

-       A pesar que estas leyes se consideran menos lesivas o importantes son, por regla general, las que más compromiso económico exigen, a razón que obligan a realizar publicaciones, cuadros o monumentos a la nación que consumen miles de millones de pesos del erario público. 

-       El informe también revela las 10 leyes inútiles, obsoletas o que simplemente los ciudadanos se pasan por la faja pero que, irónicamente, siguen vigentes. 

-       Entre ellas: la ley que comprende días compensatorios a los empleados oficiales pese a su alto nivel de ausentismo; la norma que impide la importación de ciudadanos chinos a Colombia para cualquier tipo de trabajo; o la ley que prohíbe la mendicidad, desconociendo que, solo en Bogotá, hay más de 9.600 personas en esta condición. ¿Son ilegales?

Campus, 15 de marzo de 2017. Según un reciente informe realizado por el abogado constitucionalista Hernán Olano, director del Departamento de Historia y Estudios Socio Culturales de la Universidad de La Sabana, el 30% de las normas que se producen en el Congreso de la República durante un año son leyes inútiles y sin mayor importancia, por lo menos de orden o trascendencia nacional.

Olano se refiere, especialmente, a las cerca de 100 leyes de honores que, según el informe, fueron aprobadas entre 2010 y 2016 y que, entre otras, a pesar de que se consideran las menos lesivas o importantes son, por regla general, las que más compromiso económico tienen a razón de que obligan a realizar obras, publicaciones, cuadros o monumentos que consumen miles de millones de pesos de los recursos de la nación o el erario público.

“La aprobación del legislativo de cerca de estas 100 leyes se debe, en parte, a que existe el problema de medir a los congresistas por el número de proyectos de ley presentados y la cantidad de iniciativas aprobadas, así estás no tengan ninguna importancia o trascendencia. Este es resultado de medir al Congreso por números y no por eficacia, situación absurda”, afirma Olano. 

Ni que decir de las leyes inútiles u obsoletas que todavía están vigentes en Colombia y que el informe menciona.

De las más de 1830 leyes expedidas desde 1992, sobre las cuales no ha existido un control acerca de lo que se conocía antes como el prontuario de la legislación para saber qué estaba vigente o derogado y que había sido declarado inexequible por la Corte Institucional, se tiene que sumar más de 130 normas por año que se expidieron desde 1886 hasta 1990. “Otras mil leyes podrían estar en contradicción con las disposiciones actualmente vigentes. Cosa más absurda”, señala el experto. 

Entre algunas de estas leyes que actualmente están vigentes y que fueron sancionadas en el siglo pasado –conductas que seguramente castigaba la ley en ese entonces pero que ya no existen, no son percibidas como algo ilegal o simplemente los ciudadanos nos las pasamos por la faja–, se encuentran: 

1.    Ley 72 de 2008, sobre los estímulos electorales, que comprende los días compensatorios a los empleados oficiales, pues realmente el índice de abstención es tan alto que muchas personas no utilizan ese tiempo. Se calcula, según informes de prensa, que al día el ausentismo en el Congreso supera el 30%. Solo por dar un ejemplo. 

2.    Ley 62 de 1887, que impide la importación de ciudadanos chinos a Colombia para cualquier trabajo en el territorio nacional sin perjuicio de lo que se haya sido estipulado con determinadas compañías u empresas antes de la expedición de la presente ley. ¿Entonces no pueden trabajar ciudadanos chinos en Colombia?  

3.    Lay 88 de 1923, que prohíbe la venta de las bebidas alcohólicas a los menores de edad e impone sanciones a quienes comercialicen todo tipo de trago a los enajenados, ebrios o a personas que usualmente abusan del alcohol y que se afectan notoriamente con su consumo. Si se cumpliera esta ley, bajaría sustancialmente el nivel de alcoholismo entre los adolescentes.

4.    Ley 1335 de 2009, que prohíbe la venta de cigarrillos al menudeo. Actualmente en cualquier esquina de las principales ciudades del país se consigue quién venda uno o dos cigarrillos sueltos. Es decir, no hay nada más laxo que esta norma.

5.    Código de Régimen Político y Municipal de 1914, el cual sostiene que los decretos o actos que expida el Alcalde de turno deberán ser comunicados a bando, es decir, a través de un trompetero y un timbalero. Nada más arcaico y ridículo pero que aún está vigente y obvio no se cumple.  

6.    Ley 11 de 1920, que prohíbe la venta de jeringas y agujas sin formula médica. Actualmente y especialmente en los barrios de estrato medio o bajos, se consigue en droguerías este tipo de materiales sin ninguna prescripción médica. Al día, una farmacia, vende entre 50 y 100 jeringas sin formula. 

7.    Ley 32 de 1980, que se prohíbe la comercialización de sal de la Guajira en la Costa Atlántica, salvo que se tenga un permiso de la aduana de Riohacha. Esta norma luego trascendió a la venta de licores, cigarrillos, gasolina, electrodomésticos, en fin, todo el comercio que hoy se vende a través del contrabando. 

8.    Desde 1918, por medio de un decreto, fue prohibida la mendicidad en Bogotá. Hoy en día hay más de 9.614 personas que viven en las calles de la ciudad y viven en esta condición. Entonces ¿Son ilegales?

9.    Artículo 21 de la ley 119, que establece que el Estado debe enviar tres estudiantes al exterior para estudiar silvicultura, la disciplina de las selvas. Sin palabras.

10. El Código Civil de 1887, en su artículo 696, que señala lo siguiente: “Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural y cualquiera puede apoderarse de ellas y de los panales fabricados por ellas”.

Otras leyes inútiles que no se han hecho realidad pero que han suscitado innumerables debates y cantidad de tiempo invertido de parte del “honorable” legislativo colombiano, son: el Proyecto de Ley que prohibía las tareas escolares y las reformas al escudo nacional sustituyendo al cóndor por un gallinazo y retirando el istmo de Panamá.

“Mientras que una ley de igual o superior jerarquía no diga o aclare que estas polémicas y obsoletas normas se encuentran derogadas, estas leyes seguirán vigentes y harán parte, gústenos o no, de nuestro ordenamiento”, advierte Olano.

A modo de ejemplo y para rescatar, en algo, la imagen del Congreso, el experto resalta que el pasado 14 de marzo, la Corte Constitucional declaró inexequible una ley de 1890, que afirmaba que estaba bien referirse como “salvajes” a los indígenas.  

Para mayor información, comuníquese con Felipe Ortegón, jefe de Comunicación Externa de la Universidad de La Sabana, al 3212406038 o el email: Felipe.ortegon@unisabana.edu.co

Leyes inútiles en Colombia

Fuente: http://www.rcnradio.com/nacional/leyes-inutiles-aun-estan-vigentes/
En Colombia se estima que existen más de mil leyes y decretos obsoletos que reglamentan asuntos que en estos tiempos ya no ocurren. Muchas de estas normas tienen más de cien años, pero aún así mantienen su estatus como leyes.
El profesor e investigador Hernán Olano, abogado y director del departamento de Historia y Humanidades de la Universidad de la Sabana, ha investigado cuáles son algunas de las leyes más anacrónicas que aún están vigentes legalmente en el país.
En diálogo con RCN Radio, Olano explicó que desde 1886 hasta 1990 fueron creadas cerca de 120 leyes cada año y que muchas de éstas, a pesar de volverse obsoletas, nunca fueron derogadas.
“Si alguien considera que le es útil una ley que hoy en día puede considerarse absurda, la autoridad tendría que aplicarla”, afirmó el investigador Olano.
Además el investigador afirmó que el argumento utilizado por muchos congresistas para destacar su gestión, resaltando el número de proyectos de ley que han impulsado durante sus carreras, contribuye a “inflar” la cantidad de leyes inútiles.
“Hay una ley bastante curiosa de 1887 que prohíbe la importación de chinos para realizar trabajos en territorios colombianos”, afirmó Olano.
Estas son otras de las normas más curiosas que aún mantienen vigencia en Colombia:
-Desde 1918, por medio de un decreto, fue prohibida la mendicidad en Bogotá
-El artículo 21 de la ley 119 estableció que el Estado debe enviar tres estudiantes al exterior para estudiar silvicultura, la disciplina de las selvas.
-La ley 88 de 1923 prohíbe venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, pero también a los vagos y a los alcohólicos.
-El Código Civil de 1887, en su artículo 696, señala lo siguiente: “Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural y cualquiera puede apoderarse de ellas y de los panales fabricados por ellas”.
-La venta de cigarrillos por menudeo, prohibida en la ley 1335 del 2009 ha probado tener poca efectividad

¿Cuánto cuesta la visita de Francisco?



Cada vez que recibimos una visita importante, pintamos la casa, lavamos las cortinas, brillamos el piso y compramos flores, además de ofrecer lo mejor de nuestra cocina y sacar las vajillas, cubiertos, cristalería y manteles que nos dejaron de herencia nuestras abuelas.

Durante la Segunda Guerra Mundial, una mujer le reclamó a la reina madre de Inglaterra haber ido tan elegante a su barrio; Elizabeth le contestó: Si Usted viniera a mi casa, de seguro también se esmeraría por ir elegante.

Los detractores de la visita del Santo padre, comienzan a cuestionar recibir al líder moral más importante del planeta, quien viene a ver a sus hijos, pues ésta es una visita pastoral; sin embargo, cuando mi mamá va a mi casa, yo trato de tener mi casa lo mejor presentada posible.

Medellín, Cartagena, Villavicencio y Bogotá, si gastaran e invirtieran bien sus recursos y mantuvieran las vías y el ornato con la destinación específica que fijan los impuestos distritales y municipales, no requerirían gastar en acondicionamiento de vías y reparcheo, escenarios masivos de recreación (para las misas y encuentros con el Papa), seguridad (Bogotá tiene un policía por cada diez mil habitantes), etc.

El alojamiento será en la Nunciatura Apostólica, que toma por esos días el estatus de Residencia Pontificia, por lo cual, únicamente podrá ser habitada la legación diplomática por el Santo Padre y su séquito más íntimo, representado en el Secretario de Estado del Vaticano, el Jefe de los viajes papales, el sacerdote colombiano Mauricio Rueda Beltz; el jefe de la gendarmería pontificia; el médico papal; un cocinero y el Nuncio como anfitrión de la casa, que es servida por unas religiosas de semi clausura que habitan un monasterio en la parte occidental del complejo diplomático del barrio La Magdalena.

Debe aclararse, como lo han difundido erróneamente algunos detractores, que Colombia no es un  Estado laico sino aconfesional, por cuanto reconoce al libertad religiosa en la Constitución; por tanto, pensar que el viaje de un líder religioso debe ser asumido por el Estado, nos lleva a recordar que en el año 2000, vigente la actual Carta, el segundo líder religioso más importante del mundo, el Dalai Lama, jefe del pueblo tibetano en el exilio y reencarnación de Buda, uno de los tres más grandes iluminados de la historia junto con Jesucristo y Mahoma, en ese momento, las ganancias de la boletería que se registran durante las visitas del Dalái a los países, siempre se dividen en tres partes: una para una fundación que busque mejorar la situación de iniquidad; otra parte a ayudar a la Causa Tíbet en el mundo,  la tercera partida minoritaria para el centro anfitrión, que es el que sufraga los gastos del viaje.

Los críticos hablan de un “viaje propagandístico” y que no debe transmitirse por el Canal institucional sino por medios de comunicación reconocidamente católicos como Cristovisión, EWTN o Radio María, pero en el momento pleno de la implementación del acuerdo parcial de paz, los discursos que pueda pronunciar Francisco estarán dirigidos al posconflicto, la corrupción y la familia y, esos temas, precisamente son sobre los que no quieren reflexionar ni el gobierno ni la oposición, ni las minorías sexuales, ni las personas que crean tener la verdad ante la crisis más profunda de nuestra institucionalidad.

Cuando el Beato Pablo VI llegó a la capital colombiana, dijo que se debían escuchar “las voces de los que piden pan, interés, justicia y participación más alta en la dirección de la sociedad”; la situación en nada ha cambiado medio siglo después, como para estar preocupados por quien le pone la gasolina al Papamóvil o si la caravana pagará los costosos peajes de la ruta Bogotá-Villavicencio, o si en las murallas de Cartagena debe ofrecerse un cóctel con la señorita Colombia al Papa, mientras detrás de La popa nadie tiene qué comer, o montarlo en el Metro Cable para que aprecie el Parque El Arví y no vea  la miseria de las comunas de Medellín.

El viaje de Colombia a Francisco es organizado por la Conferencia Episcopal y las diferentes diócesis anfitrionas (conocidas como Iglesias particulares por el derecho Canónico), buscan patrocinios locales a través de aportes de particulares, rifas, bazares y hasta de las típicas empanadas de parroquia. El Estado únicamente debe proteger a los que asistan en su vida, honra, bienes y creencias, como lo señala la Constitución Política.

Es bien sabido que en las cuatro ciudades, el turismo sería el más beneficiado con el viaje del Papa y que para lugares como Bogotá, tal y como ocurrió en 1968, siempre se dirá que el mejor alcalde que tuvo la ciudad fue Pablo VI, ahora, esperemos, lo sea Francisco.


hernanolano@gmail.com

El tercer viaje pontificio a Colombia


El viernes 10 de marzo de 2017 se dio a conocer por parte del Nuncio Ettore Balestrero y la jerarquía eclesiástica colombiana reunida con el Presidente Juan Manuel Santos, las fechas del viaje de Su Santidad Francisco a Colombia del 6 al 11 de septiembre próximos. El Nuncio destacó que la visita del Papa tendrá como destino único nuestro país y que esto no es habitual en los viajes pontificios y menos en uno transcontinental, esto manifiesta la importancia que Francisco le atribuye a este periplo, que se produce acogiendo la invitación de los obispos del país y del Gobierno nacional.

Medellín, Villavicencio, Cartagena y Bogotá, serán las sedes petrinas durante esos días; algunas de ellas repiten en relación con los encuentros anteriores, porque “el Papa es el papa, independientemente de quien lo sea”.

Ahora le corresponde a las partes preparar esta que además es una visita de Estado, pues Francisco no sólo es el máximo jerarca de la Iglesia católica, sino del Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Por parte de la Iglesia colombiana, el Obispo Castrense, monseñor Fabio Suescún Mutis, quien cumplirá 75 años en noviembre, será, antes de su retiro eclesiástico, el encargado de organizar el viaje, como lo hiciera con el de Juan Pablo II en 1986.

Con ocasión del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional, que se llevó a cabo en Bogotá entre el 18 y el 25 de agosto de 1968, ocasión en la que Su Santidad Pablo VI realizó su primer viaje a América, visitando nuestra ciudad del jueves 22 al sábado 24 de agosto de ese año. Pablo VI ejerció su pontificado de 1963 a 1978 y fue el primer Papa en realizar viajes pastorales al extranjero; el primero de ellos a nuestro país y, luego a Estados Unidos, Tierra Santa, Suiza, India, Filipinas, Portugal, Uganda y Turquía .

Previo a su llegada, el primer Papa viajero explicó precisamente que los viajes del Papa quieren decir que los caminos del mundo están abiertos a su ministerio, son índice de una mayor circulación de caridad y ponen en evidencia la unidad y la catolicidad de la Iglesia. Igualmente, el sucesor de Pedro expresó que “con el viaje a Bogotá deseamos testimoniar en forma inequívoca la fe de toda la Iglesia en la triple virtud santificadora de la Eucaristía: memorial de la Pasión Redentora, prodigio real de la presencia sacramental de Cristo, promesa de su venida final”.

Y agregó: “en América Latina la fe está despertando una gran caridad social y esperamos una creciente justicia civil y mayor prosperidad cristiana”.

El programa general de la visita del Vicario de Cristo, incluyó una ceremonia de ordenación sacerdotal, visita al Presidente de la República y a los campesinos de Mosquera, una Misa para la gran concentración de trabajadores, empresarios y universitarios en el Campo Eucarístico, luego el encuentro con el Cuerpo Diplomático y las autoridades extranjeras de visita en Colombia con ocasión del Congreso eucarístico, otra Misa el sábado, la inauguración de la II Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y la bendición de la sede del CELAM, antes de salir para Roma.

La histórica visita fue acogida por el Administrador Apostólico de Bogotá, Aníbal Muñoz Duque, puesto que se no había nombrado al reemplazo del Arzobispo y Cardenal Luis Concha. El Nuncio era José Paupini y, había un Comité de Coordinación Iglesia-Estado, integrado por tres personas que posterior y curiosamente serían presidentes de la república: Misael Pastrana, Virgilio Barco y Belisario Betancur.

Cabe recordar que, la <<primera piedra>> de nuestro Templete Eucarístico de Bogotá, había sido previamente bendecida en Roma el 12 de abril de 1966 y corresponde a una piedra “arrancada”, como dijo Pablo VI, de la Basílica de san Pedro y “lleva en sí misma olor de cercanía a la tumba del primer apóstol”.

Por su parte, en 1986, San Juan Pablo II, quien entonces tenía 66 años, había sustituido a Pablo VI en el apodo de <<Papa viajero>>, pues en sus primeros ocho años de pontificado ya había realizado 104 viajes, aunque poco después se le llamara también <<el atleta de dios>>. Llegó a Colombia el 1 de julio de 1986, en un viaje que duró siete días y le permitió visitar diez ciudades: Bogotá, Chiquinquirá, Cali, Tumaco, Popayán, Pereira, Chinchiná, Rionegro, Medellín, Armero, la base de Palanquero en Puerto Salgar, Bucaramanga, Cartagena y Barranquilla. Al bajarse del avión en El Dorado, Juan Pablo II besó el suelo y dijo: “¡Alabado sea Jesucristo!”, lo cual le permitió recorrer 2842 kilómetros de nuestro país.

En Cartagena, ante la tumba de san Pedro Claver, condenó la actitud complaciente con el narcotráfico y a su vez, comparó las drogas con una nueva forma de esclavitud que impide a sus víctimas el ejercicio de la libertad

Desde Medellín, el 5 de julio de ese año, el Papa hizo un llamado a la paz y, reunió en esa ciudad a un grupo de intelectuales, hombres y mujeres de ciencia y cultura, entre los cuales estaban Rectores, miembros de los Consejos Directivos de las Universidades y responsables de la pastoral universitaria.

Por entonces, contaba con dieciocho años y hoy, pasado tanto tiempo y dedicado a la actividad docente por más de dos décadas, no puedo menos que volver a las palabras de nuestro queridísimo Papa, quien nos recalcó que la Iglesia necesita de la cultura (así como de la ciencia), lo mismo que la cultura necesita de la Iglesia, y en esa elección e intercambio entre fe y cultura, la Iglesia piensa primordialmente en los jóvenes, esperando de ellos por entonces –de nosotros ahora-, una adhesión preferencial.

Hoy, como Profesor universitario, encuentro cada día más proverbiales las palabras del Pontífice. La universidad es el centro ideal para la maduración de una nueva cultura, llena de fuerza vital y de aceleración necesaria para llevar a cabo un verdadero cambio: Servir al país en el esfuerzo común por construir una sociedad nueva, libre, responsable, consciente del propio patrimonio cultural, justa, fraterna, participativa, donde el hombre, integralmente considerado, sea simplemente la medida del progreso. Bien lo expresó al decir que la Universidad, en toda su extensión, debe ser por vocación una institución desinteresada y libre, capaz de defender, juntamente con la Iglesia al hombre como tal; sin subterfugios, sin ningún otro pretexto y por la única razón de que el hombre tiene una dignidad única y merece ser estimado por sí mismo.

El mensaje de Juan Pablo II se expresaba cuando Colombia sólo disponía de 50 universidades; hoy, tan sólo Facultades de Derecho son más de 150, sin contar las Universidades que no poseen esa Escuela, así como los Institutos Técnicos y Tecnológicos de educación formal y no formal surgidos a partir de la ley 30 de 1992.

El Papa propuso a los colombianos que el camino hacia la espléndida meta del progreso, ha de superar múltiples dificultades: muchas de ellas las hemos conocido, sin embargo, siempre precisamos de la Fe, acompañados de la Iglesia y trabajando desde nuestra labor docente ordinaria para el servicio del hombre y como activos partícipes en la creación y defensa de una auténtica cultura de la verdad, del bien y de la belleza, de la libertad y del progreso, que pueda contribuir al diálogo entre ciencia y fe, cultura cristiana, cultura local y civilización universal.

Nada nos hace dudar del mensaje antiguo, actual y futurista del Beato y futuro Santo Juan Pablo II, en torno a la Universidad y a la Cultura, exigiendo de los hombres y mujeres de cultura y ciencia, -profesores universitarios-, una clara y sólida conciencia moral, que nos habrá de servir como medio legítimo a esta noble finalidad: enseñanza, investigación, actitud de escucha y de colaboración, disponibilidad para cambiar y comenzar de nuevo pacientemente.

El servicio a la profundización de la identidad cultural, como noble cometido de defensa y promoción del hombre integral, como proceso en el cual se recrea en el momento presente un patrimonio pasado y se proyecta hacia el futuro, para que sea asimilado por las nuevas generaciones, asegurando en ellos su identidad y progreso, es nuestra misión como educadores, nuestra primera y esencial tarea, encomendada por Juan Pablo II, para perpetua memoria.

El pasado 25 de diciembre de 2015, el Papa Francisco en la bendición para la Ciudad y el Mundo, Urbi et Orbi, pidió que la alegría de esa fecha iluminase a los colombianos para obtener la anhelada paz. Luego, en el discurso a los diplomáticos acreditados ante la Santa Sede volvió a reiterar esa inquietud, que finalmente, le permitirá expresarla en vivo y en directo a las personas que tengan la oportunidad de verlo personalmente o por distintos medios en la visita que se ha programado; ahora, el sucesor 274 de san Pedro, Francisco, estará, poco o mucho, comparado con las dos visitas pontificias anteriores, pero, cada vez más cerca con su presencia mediática en las redes sociales, su prestigio como líder mundial y su paternal figura que ha transformado el corazón de todos.


hernanolano@gmail.com

lunes, 6 de marzo de 2017

El amicus curiae de la paz.


El amicus curiae [vocablo latino que significa Amigo del Tribunal], apareció recientemente en la legislación constitucional colombiana, con la inclusión de dicha figura en el Acuerdo Final de Paz, a través de los Juristas extranjeros, que en número de diez, asesorarán (supongo que muy bien remunerados) a la Jurisdicción Especial de Paz. Esa fue la razón y nadie lo ha dicho hasta ahora, de la “puerta de atrás” por la cual se sustituyó a los 24 jueces extranjeros de la JEP y para que entren en ella personas como un juez español conocido por multimillonarios contratos de asesoría en Colombia, así como por haber pedido en extradición a Pinochet en 1998 y luego haber sido inhabilitado once años al haber interceptado ilegalmente conversaciones entre unos abogados y sus defendidos.

Nuestro Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007, consagra del ejercicio ilegal de la profesión y, más de uno, sin Tarjeta Profesional, ejerce en Colombia con remuneraciones y contratos tan altos como el que el nuevo Ministro de Justicia tenía en la Fiscalía.

El amicus curiae ha tenido gran repercusión en el derecho anglosajón y en los países latinoamericanos, a través de reflexiones aportadas por miembros de la sociedad, que contribuyen al debate y amplían los elementos de juicio con que cuenta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los antecedentes del amicus curiae pueden ubicarse en el derecho romano y luego en el derecho inglés, siendo una figura posteriormente receptada y desarrollada en el escenario jurídico estadounidense y en otros países de habla (o influencia) inglesa. Por ejemplo, en la Rule 18 de la Suprema Corte de Canadá; la orden IV, parágrafo I, de las Reglas de la Suprema Corte de India; la Rule 81 de la High Court de Nueva Zelanda y, en Australia, el precedente Lange v. ABC [S 108/116].

En los Estados Unidos de América los amici curiae también han tenido protagonismo en casos de la Corte Suprema, como los relativos en materia antidiscriminatoria (Regents of the University of California v. Bakke -438 U. S. 265 [1978]-); la disputa aborto-antiaborto (Webster v. Reproductive Health Services -492 U. S. 490 [1989]-); y la eutanasia -mercy killing-, entre otros.


Colombia no es ajena al amicus curiae, pues la intervención ciudadana, que se regula en los procesos de constitucionalidad con el Decreto 432 de 1969 y el Decreto 2067 de 1991, ha permitido la participación ciudadana, que permite, con la del agente oficioso, una mayor transparencia y control ciudadano de las actuaciones jurisdiccionales y administrativas.

jueves, 2 de marzo de 2017

¿Cómo afecta el atentado en La Macarena al diálogo con el ELN?

El doctor Hernán Olano fue entrevistado desde Australia, para que opinara acerca del Ejército de Liberación Nacional de Colombia, el ELN, que se atribuyó el atentado con explosivos del 19 de febrero en los alrededores de la Plaza de Toros de La Santamaría, en el barrio de La Macarena de Bogotá, que se saldó con un muerto y decenas de heridos. En aquella oportunidad el objetivo era una patrulla policial del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD).

Enlace: http://www.sbs.com.au/yourlanguage/spanish/es/content/%C2%BFc%C3%B3mo-afecta-el-atentado-en-la-macarena-al-di%C3%A1logo-con-el-eln?language=es 



Fuente de la fotografía: DANIEL MARTINEZ/AFP/Getty Images (DANIEL MARTINEZ/AFP/Getty Images)

¿Cuáles son las Reglas del cese al fuego y dejación de las armas?

Hay unas Reglas que rigen el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo (CFHBD) y dejación de las armas (DA), que son el núcleo principal de la actividad que tendrá el mecanismo de monitoreo y verificación (MM&V) y buscan evitar situaciones que pongan en riesgo el cumplimiento del acuerdo de CFHBD y DA, previstas como conductas que NO deben ser realizadas, y que buscan que la población civil no sea afectada en sus derechos. (i) El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a NO realizar en virtud del presente Acuerdo las siguientes acciones: 1. Entrar en contacto armado. 2. Impedir u obstaculizar la labor del MM&V. 3. Ocultar información que sea relevante para el funcionamiento del MM&V y la implementación del acuerdo del CFHBD y DA. 4. Desplegar unidades armadas y personal no autorizado en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) - Puntos Transitorios de Normalización (PTN) y Zonas de Seguridad (ZS), bajo las condiciones definidas en el Acuerdo del CFHBD y DA. 5. Adelantar acciones que impidan la protección o asistencia humanitaria. 6. Utilizar lenguaje difamatorio por cualquier medio. 7. Ejecutar actos de violencia o cualquier amenaza que ponga en riesgo la vida e integridad personal contra la población civil, especialmente aquellos por razón de género. 8. Realizar acciones que atenten contra la integridad física o moral de la contraparte. 9. Realizar acciones que vayan en contra de la integridad y seguridad física del personal que conforma el MM&V. 10. Interferir en la labor del CI-MM&V frente a los procedimientos técnicos de registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final del armamento de las FARC-EP. 11. Usar las Rutas de Desplazamiento, la adecuación de los dispositivos en el terreno, las ZVTN, los PTN y las Zonas de Seguridad para fines o propósitos diferentes a los acordados en el marco del CFHBD y DA. 12. Transgredir los acuerdos y protocolos relacionados con el ingreso y salida de las ZVTN y los PTN. 13. Hacer presencia temporal o permanente en las zonas de seguridad delimitadas previamente de común acuerdo. 14. Transgredir los compromisos adquiridos en el Acuerdo sobre CFHBD y DA. 15. Afectar los derechos y libertades de la población civil. 16. La Fuerza Pública mantendrá el cumplimiento de la Ley y en especial de la sentencia –T-455 de 2014- de la Corte Constitucional sobre la incorporación de integrantes a sus filas; y por su parte las FARC-EP no incorporará nuevos hombres y mujeres en sus filas (guerrillas y milicias). (ii) El Gobierno Nacional se compromete a NO realizar en virtud del presente acuerdo las siguientes acciones: 1. Tener trato discriminatorio con el personal objeto de este Acuerdo. 2. Diseñar, planear y ejecutar vuelos militares, por debajo de 5.000 pies de los niveles de vuelo. 3. Diseñar, planear y ejecutar operaciones de acción ofensiva contra los integrantes de las FARC-EP (guerrilla – milicias) que se encuentren en cumplimiento del acuerdo de CFHBD y DA. 4. Controlar el suministro de alimentos y medicamentos destinados a las áreas definidas en las ZVTN y los PTN. 5. Afectar o dañar las instalaciones adecuadas en las ZVTN y PTN. 6. Ingresar a las ZVTN, PTN y a las franjas de seguridad sin informar o coordinar con el MM&V. 7. Hacer propaganda hostil en contra de las FARC-EP. 8. Obstaculizar el desplazamiento de los integrantes de las FARC-EP hacia las ZVTN y los PTN. 9. Obstaculizar la atención médica a los integrantes de las FARC-EP. (iii) Las FARC-EP se comprometen a NO realizar en virtud del presente acuerdo las siguientes acciones: 1. Hacer presencia armada y uniformada en cualquier lugar diferente a los campamentos. 2. Salir de las ZVTN o de los PTN sin cumplir los procedimientos acordados en materia de seguridad para los desplazamientos. 3. Adquirir, fabricar, portar o transportar armas municiones y explosivos no autorizados en el acuerdo del CFHBD y DA. 4. Interferir en el normal desarrollo de las funciones de las autoridades civiles, militares y de policía. 5. Cometer actos de destrucción o de daño material, de las obras e instalaciones, infraestructura, instalaciones gubernamentales y de la Fuerza Pública. 6. Realizar actividades ilícitas para la financiación de la organización. 7. Incrementar su capacidad de combate. 8. Comercializar o preparar depósitos clandestinos de armas y pertrechos. 9. Modificar sin justificación la cantidad y relación de personas y armas autorizadas para permanecer en los Campamentos. 10. Incumplir el procedimiento técnico acordado de registro y almacenamiento de las armas correspondiente a los y las integrantes de las FARC-EP que salen al cumplimiento de las tareas del proceso de paz y de los y las integrantes de esta organización asignados al MM&V.

¿Qué es la dejación de armas?

Dentro de los antecedentes de dejación de las armas, Alberto Lleras Camargo y, más adelante, Julio César Turbay Ayala concedieron amnistías condicionadas que implicaban la dejación de las armas, aunque no tuvieron efecto alguno para conseguir la paz definitiva en Colombia.

La Dejación de las armas – DA, se define como un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la Organización de Naciones Unidas (ONU) recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de monumentos.

El actual Acuerdo de cese al fuego y dejación de las armas, hace parte del tercer punto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la fuerza pública y las FARC-EP, incluyendo la afectación a la población y la creación de las condiciones para el inicio de la implementación del acuerdo Final, conocido como “El Día D”, luego del cual se establece un tiempo prudencial para desplegar el mecanismo de Monitoreo y Verificación, para lo cual hay que identificar el rol y funcionamiento de: (i) el mecanismo de monitoreo y verificación – MM&V; (ii) la adaptación de los dispositivos en terrenos y zonas; (iii) las zonas veredales transitorias de normalización; (iv) zonas de seguridad; (v) proceso de dejación de las armas y, (vi) espacio aéreo. En esos seis puntos se busca articular el fin del conflicto con las comunidades, las organizaciones sociales y políticas y con el Estado en todos los órdenes y niveles, creándose tres instancias: una nacional, ocho estructuras regionales verificadoras y estructuras de monitoreo local en ciertas áreas.

El Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD), como parte fundamental de este proceso para la implementación del Acuerdo Final, Se decretó a partir del 29 de agosto de 2016 a las 00:00 horas, junto con la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del CFHBD acordados en los protocolos pertinentes. (Decreto 1386 de 2016, agosto 26, artículos 1 y 2). En el Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, punto 3.1.1.1., se define así: “Terminar de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el anexo de las Reglas que Rigen el CFHBD. El Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) inicia el día D a la Hora H”.

Los aspectos de la dejación de las armas, que aún no se han estudiado y, sobre los cuales se extraña mucho un pronunciamiento de las partes, son los relativos a: (i) Artefactos explosivos improvisados – AEI; (ii) Limpieza y descontaminación de territorios afectados por minas antipersonales – MAP; (iii) Restos explosivos de guerra – REG; (iv) Municiones sin explotar – MUSE. Se incluyen en el punto tres como un aspecto de la dejación de las armas.

Según el artículo 18 de la ley 1820 de 2016, respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente. Dicha acta de compromiso se corresponderá con el texto definido para el proceso de dejación de armas.

Durante el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de armas (D+180), de un delegado/a de cada uno de los países garantes, Cuba y Noruega, así como de un delegado/a de cada uno de los países acompañantes, Chile y Venezuela. La duración de la CS/VI podrá ser hasta de 10 años. La Comisión tendrá un período de funcionamiento hasta enero de 2019, fecha a partir de la cual los integrantes de la Comisión decidirán sobre su prorroga. La CSIVI se reunirá y sesionará en Bogotá D.C., pero inicialmente podrá hacerlo en La Habana.


Recordemos finalmente, que en el Acuerdo Final, está previsto crear un programa institucional de televisión, indicándose que mientras culmine el proceso de dejación de las armas, las FARC -EP en tránsito a la vida civil, designarán dos representantes para que participen en los consejos de redacción que presidirá el Gobierno en el marco del Comité. El programa se emitirá a partir de que la ANTV garantice un porcentaje de la financiación de su producción y emisión, de conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente expedida por la ANTV para la programación habitual de interés público del Canal Institucional. Los dos años de vigencia se contarán a partir de la primera emisión del programa.