La ley 388 de 1997, y los distintos Estatutos
Tributarios Municipales no consagran situaciones en que se puedan aplicar
exenciones o exclusiones en cuanto el cobro de la plusvalía, ¿Podría el alcalde
mediante una resolución eximir a solo algunos propietarios de predios cuyo uso
del suelo se modificó sustentando que estos predios no tienen las dimensiones
mínimas para poder desarrollar la actividad industrial, es decir dos hectáreas?
Esto no resulta viable, pues esos
inmuebles incrementaron su valor comercial y estos ciudadanos no pueden
"enriquecerse" a costa de una actuación urbanística sin dar una
contraprestación a un municipio.
La aplicación de cada Estatuto Tributario debe ser restrictiva, pues si no se incluyeron en él las causas de exención, no es posible que la administración municipal establezca una causal para tal efecto, pues las exenciones y exclusiones en materia tributaria son y deben ser taxativas.
Muchos predios se encuentran en estas
circunstancias y solo a unos se aplica la "exención", generándose una
situación de desigualdad frente a las cargas públicas, pues se podría al
alcalde la exención y él tendría que acceder a esas solicitudes, cuya
consecuencia será que el municipio dejaría de percibir los recursos por
concepto de plusvalía.