martes, 10 de diciembre de 2013

Un jurista llamado David Mejía Velilla


Guardo un perenne recuerdo de gratitud a la memoria de los doctores Octavio Arizmendi Posada, David Mejía Velilla y José Albendea Pabón, gracias a los cuales ingresé a la Universidad de La Sabana como Profesor de Cátedra desde 1993. En diciembre de 1992, fui citado a una de las tantas casas de Quinta Camacho que integraban la Universidad; eran las cinco de la tarde, con afabilidad y elegancia, fui recibido por el Decano de la Facultad de Derecho, el doctor David Mejía Velilla, en un despacho parecido a un museo; láminas inglesas, tallas en madera de soldados con distintos uniformes, libros que abarrotaban ordenadamente las estanterías, sus diplomas de académico de la Real Española de la Lengua y de las colombianas de la lengua y de la historia y, bajo el vidrio del escritorio, un afiche del Independiente Santa Fe.

La entrevista transcurrió tranquila y pausadamente, como era el “afán” con el que vivía el doctor Mejía Velilla; poco antes de las seis, me expresó que debía ya marcharse pues era albacea testamentario y debía concurrir a la lectura de un testamento; hablamos del Derecho y de Antioquia y de lo verde que era su valle, lo cual vertió en una de sus composiciones “¡Qué verde era mi valle![1]:

El niño tenía, no obstante,
memorias milenarias,
y parecía consolarse así,
de pronto,
sentando que su valle era
de un verde suave inasible,
del que los pinos acaso
podrían tener leve recuerdo apenas.

Aquel valle había quedado suspendido
entre cielo y arenas purísimas,

y nada hostil nunca
manchó los espejos
del ancho río que lo circundaba.

La figura del doctor David Mejía Velilla ha sido estudiada desde la poesía y desde la historia, desde el humanismo y desde el periodismo –dirigió la revista ARCO-, pero no se ha hecho mención de su aporte al Derecho como el jurista que fue.

Nació en 1935 y su muerte, ocurrió el 15 de septiembre de 2002, fecha que enlutó a la Universidad de La Sabana, a las Academias y a sus estudiantes. Su condición de humanista cristiano nunca la ocultó y, más bien, fue el imán hacia su atrayente personalidad, franca, generosa, sabia y llena de enseñanzas.

Se formó en los claustros de la Universidad Bolivariana de Medellín y se doctoró en la Universidad Santo Tomás de Aquino de Roma, donde forjó esa personalidad que lo llevó a ejercer el Derecho Canónico con naturalidad, prudencia, discreción y absoluta reserva en torno a las causas que adelantó ante los Tribunales Eclesiásticos del país y ante el Sacro Tribunal de la Rota Romana.

Esas normas de verdadera discreción, de uso adecuado del secreto profesional, lo hacía con tal tino y buen humor, como lo hacía el mismo San Josemaría en Camino, 640-641[2]:

¿Cómo te atreves a encarecer que te guarden el secreto…, si esta advertencia es la señal de que no has sabido guardarlo tú?. Discreción no es misterio, ni secreteo. Es, sencillamente, naturalidad.

También Mejía fue consciente de que “el Principal enemigo de Dios y del hombre en la tierra es la ignorancia[3] y por ello, siguió el ejemplo de San Josemaría Escrivá y hasta el último día de su vida estudió y educó, tanto con su palabra, como con su ejemplo, siendo maestro con sus hechos y con su doctrina.

En el año 1999, me encomendó realizar la lectura de su lección magistral sobre el “Amor al Derecho[4], dirigida a los estudiantes que finalizaban el décimo semestre de la carrera de abogacía en la Universidad de La Sabana, allí, manifestaba que “nuestra disciplina tiene sobre las demás, la excelsitud de aparecer entrañada en la justicia. Y nuestra vocación, en su raíz, contiene humanidad como ninguna.

(…)

Pocas cosas embargan al hombre más que el Derecho, pues él está en la luz de su inteligencia y reside en la rectitud de su corazón: inteligencia y voluntad se encuentran en ese beso de la justicia y la paz, mencionado por el Salmista.

Consideramos también que la realidad del Derecho tiene una fuerza que viene de Dios. Y a Dios debe conducir.

Es tan real el Derecho, que siempre estará clamado por ser restituido cuando se conculca, por ser cumplido cuando se le discierne, por ser apreciado cuando se le expone, y por ser reconocido como indestructible, dado su origen en la mente de Dios, copia que es de su justicia infinita.

(…)

Frente al derecho todos somos iguales y acreedores de respeto y de justicia, como también deudores. Por la causa del derecho, por su amor, se puede entregar gustosamente la vida, y eso lo han hecho los próceres y los mártires de la justicia; vale decir, los padres de la humanidad asumida como la familia de los hijos de Dios.

Por eso, quienes por el privilegio de haber recibido la excelsa vocación al derecho, nos hemos dedicado a servirlo, hemos de entrañar esos ideales en nuestra propia vida.

(…)

Entre nosotros, en Hispanoamérica, don Andrés Bello fue quien modernizó las facultades y los estudios de derecho, cuando organizó la Universidad de Chile. Y ahora él, doscientos años después, sigue siendo nuestro maestro guía. Él nos enseñó a no separar jamás derecho y ética, derecho y moral, derecho y humanismo. Es decir, a no romper una ciudad querida por Dios mismo.

En Colombia lo seguimos de cerca, en las principales universidades. Estamos convencidos que de la recta formación ética y científica de los futuros abogados, depende en gran medida la seguridad moral de la nación.”

Estas frases, concatenadas, impregnadas de humanismo cristiano, son el reflejo de ese jurista llamado David, de un poeta de las leyes, de un arconte romano acostumbrado a dar el derecho sobre los hechos.

Ya lo dijo Héctor Ocampo Marín, “un poema de Mejía Velilla es como la transcripción de un diálogo amable y sin afanes, con una enorme sobrecarga de humanidad y de ternuras, un lúcido soliloquio de la sumatoria de cadencias y claridades. Y la poesía de Mejía Velilla, no sólo es pura sino espontánea, más que excluyente es generosa y abierta a todas las corrientes. Y sólo una poesía así, una poesía de sosegada y flexible pureza, luminosa simplicidad y muy limpia conciencia estética, pueden tender puentes sobre los abismos. Sobre esos espacios abismales que prevalecen, por ejemplo, entre la vida y la muerte. Poesía que guarda un secreto: busca invadir y colmar con apacible plenitud, parajes que se interponen entre las criaturas y su Dios. Entre la existencia terrenal y las fronteras del más allá. Indispensable para esta tarea colosal, la máxima idoneidad: riqueza de vida interior.[5]

Los escritos jurídicos de Mejía Velilla fueron poesía y David fue un jurista en toda la extensión de la palabra; si bien no hizo parte de la Academia Colombiana de Jurisprudencia[6], su vida profesional trascendió los títulos académicos.

La última batalla jurídica de David Mejía Velilla se adelantó ante los juzgados del circuito de Bogotá el 23 de agosto de 2002, cuando ejerció sus derechos constitucionales fundamentales ante la omisión  en el suministro del tratamiento médico por parte de una E.P.S., teniendo en cuenta que se daban todas las circunstancias que hubieren facilitado la entrega del medicamento, a saber[7]: que la falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentación legal o administrativa, amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal del interesado[8]; que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que, pudiendo sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario para proteger el mínimo vital del paciente; que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud; y finalmente, que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un médico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se hallase afiliado el demandante[9].

En veinticinco hechos, Mejía Velilla describió pausadamente su situación médica y solicitó a la señora Juez, que al configurarse las condiciones jurisprudenciales para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, se ordenase a la E.P.S., el suministro del medicamento y la realización del correspondiente tratamiento médico de acuerdo con lo expuesto en su solicitud de amparo. Los gastos adicionales en que incurriera la E.P.S. demandada, podrían repetirse contra la Nación Colombiana, con  cargo al fondo de reconocimientos de enfermedades catastróficas u otros recursos con destino al plan obligatorio de salud o, en último caso, con los asignados en el presupuesto al Ministerio de Salud Pública.

La misma E.P.S., en un escrito dirigido a la juez, aceptó suministrar el medicamento, siempre y cuando ellos pudieran repetir contra el FOSYGA; sin embargo, la togada no aceptó la solicitud denegando la acción de tutela; por esa razón, podría decirse que este jurista fue víctima de la propia administración de justicia, que tanto respetó y defendió en todo momento.

Bibliografía:
Corte Constitucional, Sentencia SU-480 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Corte Constitucional, Sentencia SU-111 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz.
ESCRIVÁ DE BALAGUER, San Josemaría. Camino, 640 – 641.
MEJÍA VELILLA, David. Canto Continuo. Edición Leonardo Canal mora, 4ª edición, Bogotá, D.C., 1997.MEJÍA VELILLA, David. El Amor al Derecho, en: Díkaion, Revista de Fundamentación Jurídica, Facultad de Derecho, Universidad de La Sabana # 8, julio de 1999, pp. 13 - 17.
MEJÍA VELILLA, David. El pensamiento educativo de San Josemaría Escrivá, en: San Josemaría y la Universidad. Ediciones Universidad de La Sabana. Chía, 2009, p. 223.
OCAMPO MARÍN, Héctor. Recordando a David Mejía Velilla, en http://pasioncreadora.info, consultada el 20 de agosto de 2012.
OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro. Historia de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Ediciones de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Colección Portable, Bogotá, D.C., 2009.




[1] MEJÍA VELILLA, David. Canto Continuo. Edición Leonardo Canal Mora, 4ª edición, Bogotá, D.C., 1997.
[2] ESCRIVÁ DE BALAGUER, San Josemaría. Camino, 640 – 641.
[3] MEJÍA VELILLA, David. El pensamiento educativo de San Josemaría Escrivá, en: San Josemaría y la Universidad. Ediciones Universidad de La Sabana. Chía, 2009, p. 223.
[4] MEJÍA VELILLA, David. El Amor al Derecho, en: Díkaion, Revista de Fundamentación Jurídica, Facultad de Derecho, Universidad de La Sabana # 8, julio de 1999, pp. 13 - 17.
[5] OCAMPO MARÍN, Héctor. Recordando a David Mejía Velilla, en http://pasioncreadora.info, consultada el 20 de agosto de 2012.
[6] Aunque algunos de sus biógrafos suponen que al haber hecho parte el doctor Mejía de las academias de la Lengua, de la Historia, Eclesiástica y de la Educación lo era también de la de Jurisprudencia, dicha afirmación es falsa y puede verificarse en: OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro. Historia de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Ediciones de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Colección Portable, Bogotá, D.C., 2009.
[7] Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz.
[8] Corte Constitucional, Sentencia SU-111 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
[9] Corte Constitucional, Sentencia SU-480 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero.