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lunes, 21 de mayo de 2012
La Lotería Judicial.
La
reforma a la administración de justicia genera tantas alegrías como críticas.
Sin embargo, la única alegría es para 23 magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, 31 magistrados del Consejo de Estado, 9 magistrados de la Corte
Constitucional y 13 magistrados del Consejo Superior de la Judicatura (mientras
desaparece o se fortalece). Esa alegría es la “Lotería Judicial”, que
corresponde al alargue de ocho a doce años en el período de estos ochenta
magistrados y, por consiguiente, de sus 240 magistrados auxiliares, no obstante
estos últimos son de libre nombramiento y remoción.
Esta
reforma se convierte además en el “festín de Baltasar”, como lo denominó El
Barquero el 15 de mayo, puesto que un
alargue en nada soluciona la verdadera crisis de la justicia, que en el caso de
los magistrados, debería incluir la prohibición de gozar de cinco días hábiles
de permiso cada mes, al igual que la restricción para impartir clases o
conferencias a lo largo y ancho del país y del exterior, pues para ello,
adicionalmente utilizan horas de la jornada laboral, sumándose todo el viernes.
Recordemos
que desde el año 2003, la Corte Constitucional dispuso que a través acto
legislativo, la ampliación o modificación del período de cualquiera de los
funcionarios que por elección sean designados, constituye un acto plebiscitario
electoral que viola la letra y el espíritu del Estatuto Superior y de la Ley
Estatutaria de Mecanismos de Participación LEMP, beneficiando a un grupo
particular de personas, que además gozan de la misma remuneración de un
Congresista.
Seguramente
para muchos, será más conveniente ser magistrado que Senador o Representante,
pues en el primer caso tendrá doce años de período y remuneración de 350
millones de pesos por año, (catorce sueldos sin contar el factor prestacional),
que serían 4200 millones de pesos en los tres cuatrienios, mientras que un
congresista tendrá que renovar cada cuatro su mandato, con el costo de una campaña
electoral y recibirá tan sólo 1400 millones por el período para el cual fue
elegido.
“La aspiración de un
régimen de Estado Social de Derecho es instaurar un gobierno de leyes, y no de
personas, a fin de proscribir la arbitrariedad”, señaló la Corte Constitucional en el numeral 224 de la
C-551/03; y agrega en el 227: “ese tipo
de decisiones puramente ad-hoc desnaturaliza el
poder de reforma a la Constitución al ser la materialización de una ruptura o
quiebre temporal e incidental de la Carta en lo que respecta a la distribución
del poder político”.
¿Algún magistrado de las cuatro Cortes ha renunciado a
beneficiarse del “alargue”?
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