Parecería que la vida no tiene un
carácter sagrado, porque el principio de
la autonomía, citado por Dworkin, permite que si una persona ha expresado
claramente su deseo de morir puede hacerlo, la vida puede ser violada, luego la
vida no tiene un carácter sagrado. Sin embargo, el mismo Ronald Dworkin dice en
“El Dominio de la Vida. Una discusión
acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual”, que "la elección
de una muerte prematura es el insulto más grande posible al valor sagrado de la
vida” (p. 280) y agregaba que algo es sagrado o inviolable "cuando su destrucción deliberada deshonraría
lo que debe ser honrado" (p. 101).
De esta forma esta reconocido en
nuestra Constitución Política, por lo menos formalmente, el carácter que tiene
la vida, pues, en el artículo 11 se consagra: "El derecho a la vida es
inviolable", de ahí que la vida, según lo expuesto anteriormente, tenga un
carácter sagrado, independientemente de la religión que se profese y de las
consideraciones personales que pueda tener cada persona sobre el particular,
pues como se ha dicho en reiteradas ocasiones el carácter sagrado de la vida
esta dado no subjetivamente, sino que por el contrario por el valor intrínseco
que la misma tiene, esto es, por un carácter objetivo que emana de la
naturaleza misma.
Así las cosas, la vida es
intrínsecamente sagrada y así esta reconocida en nuestra Carta Política, razón
por la que no se ve motivo alguno para que pueda ser amenazada, lesionada o
violada por razones de índole meramente subjetivas sino que por el contrario
debe ser respetada de un modo puramente objetivo de acuerdo con las necesidades
u exigencias de la naturaleza propia del hombre, la racional.
El principio de la autonomía no
es absoluto, pues se estaría desconociendo el orden social justo, que esta dado
por la naturaleza humana, estructura óntica u ontológica del hombre.
Al hablar del principio de la
autonomía, nos referimos obviamente a la libre determinación del hombre en sus
actuaciones pero teniendo siempre presentes los limites que la misma Carta
señala: el respeto a la dignidad humana la igualdad, la solidaridad, limites
que a su vez son fundamento y fines esenciales de la misma y por consiguiente
de nuestro Estado social de derecho.
De lo anterior resulta claro que
no es viable hablar de libre disposición de la vida, en virtud del principio de
la autonomía pues el carácter sagrado de la vida implica supremacía sobre los
demás principios, al igual que respeto sagrado de la vida o lo que es lo mismo
su inviolabilidad.
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