Guardo un perenne recuerdo de gratitud a la memoria de los doctores Octavio Arizmendi Posada, David Mejía Velilla y José Albendea Pabón, gracias a los cuales ingresé a la Universidad de La Sabana como Profesor de Cátedra desde 1993. En diciembre de 1992, fui citado a una de las tantas casas de Quinta Camacho que integraban la Universidad; eran las cinco de la tarde, con afabilidad y elegancia, fui recibido por el Decano de la Facultad de Derecho, el doctor David Mejía Velilla, en un despacho parecido a un museo; láminas inglesas, tallas en madera de soldados con distintos uniformes, libros que abarrotaban ordenadamente las estanterías, sus diplomas de académico de la Real Española de la Lengua y de las colombianas de la lengua y de la historia y, bajo el vidrio del escritorio, un afiche del Independiente Santa Fe.
La entrevista transcurrió tranquila y pausadamente, como era el
“afán” con el que vivía el doctor Mejía Velilla; poco antes de las seis, me
expresó que debía ya marcharse pues era albacea testamentario y debía concurrir
a la lectura de un testamento; hablamos del Derecho y de Antioquia y de lo
verde que era su valle, lo cual vertió en una de sus composiciones “¡Qué verde era mi valle!”[1]:
El niño tenía, no obstante,
memorias milenarias,
y parecía consolarse así,
de pronto,
sentando que su valle era
de un verde suave inasible,
del que los pinos acaso
podrían tener leve recuerdo apenas.
Aquel valle había quedado suspendido
entre cielo y arenas purísimas,
y nada hostil nunca
manchó los espejos
del ancho río que lo circundaba.
La
figura del doctor David Mejía Velilla ha sido estudiada desde la poesía y desde
la historia, desde el humanismo y desde el periodismo –dirigió la revista
ARCO-, pero no se ha hecho mención de su aporte al Derecho como el jurista que
fue.
Nació
en 1935 y su muerte, ocurrió el 15 de septiembre de 2002, fecha que enlutó a la
Universidad de La Sabana, a las Academias y a sus estudiantes. Su condición de
humanista cristiano nunca la ocultó y, más bien, fue el imán hacia su atrayente
personalidad, franca, generosa, sabia y llena de enseñanzas.
Se
formó en los claustros de la Universidad Bolivariana de Medellín y se doctoró
en la Universidad Santo Tomás de Aquino de Roma, donde forjó esa personalidad
que lo llevó a ejercer el Derecho Canónico con naturalidad, prudencia, discreción
y absoluta reserva en torno a las causas que adelantó ante los Tribunales
Eclesiásticos del país y ante el Sacro Tribunal de la Rota Romana.
Esas
normas de verdadera discreción, de uso adecuado del secreto profesional, lo
hacía con tal tino y buen humor, como lo hacía el mismo San Josemaría en
Camino, 640-641[2]:
¿Cómo te atreves a
encarecer que te guarden el secreto…, si esta advertencia es la señal de que no
has sabido guardarlo tú?. Discreción no es misterio, ni secreteo. Es,
sencillamente, naturalidad.
También
Mejía fue consciente de que “el Principal
enemigo de Dios y del hombre en la tierra es la ignorancia”[3] y
por ello, siguió el ejemplo de San Josemaría Escrivá y hasta el último día de
su vida estudió y educó, tanto con su palabra, como con su ejemplo, siendo
maestro con sus hechos y con su doctrina.
En
el año 1999, me encomendó realizar la lectura de su lección magistral sobre el
“Amor al Derecho”[4], dirigida
a los estudiantes que finalizaban el décimo semestre de la carrera de abogacía
en la Universidad de La Sabana, allí, manifestaba que “nuestra disciplina tiene sobre las demás, la excelsitud de aparecer entrañada
en la justicia. Y nuestra vocación, en su raíz, contiene humanidad como
ninguna.
(…)
Pocas cosas embargan
al hombre más que el Derecho, pues él está en la luz de su inteligencia y
reside en la rectitud de su corazón: inteligencia y voluntad se encuentran en
ese beso de la justicia y la paz, mencionado por el Salmista.
Consideramos también
que la realidad del Derecho tiene una fuerza que viene de Dios. Y a Dios debe
conducir.
Es tan real el Derecho,
que siempre estará clamado por ser restituido cuando se conculca, por ser
cumplido cuando se le discierne, por ser apreciado cuando se le expone, y por
ser reconocido como indestructible, dado su origen en la mente de Dios, copia
que es de su justicia infinita.
(…)
Frente al derecho
todos somos iguales y acreedores de respeto y de justicia, como también
deudores. Por la causa del derecho, por su amor, se puede entregar gustosamente
la vida, y eso lo han hecho los próceres y los mártires de la justicia; vale
decir, los padres de la humanidad asumida como la familia de los hijos de Dios.
Por eso, quienes por
el privilegio de haber recibido la excelsa vocación al derecho, nos hemos
dedicado a servirlo, hemos de entrañar esos ideales en nuestra propia vida.
(…)
Entre nosotros, en
Hispanoamérica, don Andrés Bello fue quien modernizó las facultades y los
estudios de derecho, cuando organizó la Universidad de Chile. Y ahora él,
doscientos años después, sigue siendo nuestro maestro guía. Él nos enseñó a no
separar jamás derecho y ética, derecho y moral, derecho y humanismo. Es decir,
a no romper una ciudad querida por Dios mismo.
En Colombia lo
seguimos de cerca, en las principales universidades. Estamos convencidos que de
la recta formación ética y científica de los futuros abogados, depende en gran
medida la seguridad moral de la nación.”
Estas
frases, concatenadas, impregnadas de humanismo cristiano, son el reflejo de ese
jurista llamado David, de un poeta de las leyes, de un arconte romano
acostumbrado a dar el derecho sobre los hechos.
Ya
lo dijo Héctor Ocampo Marín, “un poema de
Mejía Velilla es como la transcripción de un diálogo amable y sin afanes, con
una enorme sobrecarga de humanidad y de ternuras, un lúcido soliloquio de la
sumatoria de cadencias y claridades. Y la poesía de Mejía Velilla, no sólo es
pura sino espontánea, más que excluyente es generosa y abierta a todas las
corrientes. Y sólo una poesía así, una poesía de sosegada y flexible pureza,
luminosa simplicidad y muy limpia conciencia estética, pueden tender puentes
sobre los abismos. Sobre esos espacios abismales que prevalecen, por ejemplo,
entre la vida y la muerte. Poesía que guarda un secreto: busca invadir y colmar
con apacible plenitud, parajes que se interponen entre las criaturas y su Dios.
Entre la existencia terrenal y las fronteras del más allá. Indispensable para esta
tarea colosal, la máxima idoneidad: riqueza de vida interior.”[5]
Los
escritos jurídicos de Mejía Velilla fueron poesía y David fue un jurista en
toda la extensión de la palabra; si bien no hizo parte de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia[6],
su vida profesional trascendió los títulos académicos.
La última batalla
jurídica de David Mejía Velilla se adelantó ante los juzgados del circuito de
Bogotá el 23 de agosto de 2002, cuando ejerció sus derechos constitucionales
fundamentales ante la omisión
en el suministro del tratamiento médico por parte de una E.P.S., teniendo
en cuenta que se daban todas las circunstancias que hubieren facilitado la
entrega del medicamento, a saber[7]:
que la falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentación legal
o administrativa, amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida
o a la integridad personal del interesado[8];
que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por
uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que, pudiendo
sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el
excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario
para proteger el mínimo vital del paciente; que el paciente realmente no pueda sufragar
el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a él
por ningún otro sistema o plan de salud; y finalmente, que el medicamento o
tratamiento haya sido prescrito por un médico adscrito a la Empresa Promotora
de Salud a la cual se hallase afiliado el demandante[9].
En veinticinco hechos,
Mejía Velilla describió pausadamente su situación médica y solicitó a la señora Juez, que al configurarse las condiciones
jurisprudenciales para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales,
se ordenase a la E.P.S., el suministro del medicamento y la realización del
correspondiente tratamiento médico de acuerdo con lo expuesto en su solicitud
de amparo. Los gastos adicionales en que incurriera la E.P.S. demandada,
podrían repetirse contra la Nación Colombiana, con cargo al fondo de reconocimientos de
enfermedades catastróficas u otros recursos con destino al plan obligatorio de
salud o, en último caso, con los asignados en el presupuesto al Ministerio de
Salud Pública.
La misma E.P.S., en un escrito dirigido a la juez, aceptó suministrar
el medicamento, siempre y cuando ellos pudieran repetir contra el FOSYGA; sin
embargo, la togada no aceptó la solicitud denegando la acción de tutela; por esa
razón, podría decirse que este jurista fue víctima de la propia administración
de justicia, que tanto respetó y defendió en todo momento.
Bibliografía:
Corte Constitucional, Sentencia SU-480 de 1997, M.P. Alejandro
Martínez Caballero.
Corte Constitucional, Sentencia SU-111 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes
Muñoz.
Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz.
ESCRIVÁ DE
BALAGUER, San Josemaría. Camino, 640
– 641.
MEJÍA VELILLA,
David. Canto Continuo. Edición
Leonardo Canal mora, 4ª edición, Bogotá, D.C., 1997.MEJÍA VELILLA, David. El Amor al Derecho, en: Díkaion, Revista de Fundamentación
Jurídica, Facultad de Derecho, Universidad de La Sabana # 8, julio de 1999, pp.
13 - 17.
MEJÍA VELILLA,
David. El pensamiento educativo de San
Josemaría Escrivá, en: San Josemaría
y la Universidad. Ediciones Universidad de La Sabana. Chía, 2009, p. 223.
OCAMPO MARÍN,
Héctor. Recordando a David Mejía Velilla,
en http://pasioncreadora.info,
consultada el 20 de agosto de 2012.
OLANO GARCÍA,
Hernán Alejandro. Historia de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia. Ediciones de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia, Colección Portable, Bogotá, D.C., 2009.
[1] MEJÍA
VELILLA, David. Canto Continuo.
Edición Leonardo Canal Mora, 4ª edición, Bogotá, D.C., 1997.
[2]
ESCRIVÁ DE BALAGUER, San Josemaría. Camino,
640 – 641.
[3] MEJÍA
VELILLA, David. El pensamiento educativo
de San Josemaría Escrivá, en: San
Josemaría y la Universidad. Ediciones Universidad de La Sabana. Chía, 2009,
p. 223.
[4] MEJÍA
VELILLA, David. El Amor al Derecho,
en: Díkaion, Revista de
Fundamentación Jurídica, Facultad de Derecho, Universidad de La Sabana # 8,
julio de 1999, pp. 13 - 17.
[5]
OCAMPO MARÍN, Héctor. Recordando a David
Mejía Velilla, en http://pasioncreadora.info,
consultada el 20 de agosto de 2012.
[6]
Aunque algunos de sus biógrafos suponen que al haber hecho parte el doctor
Mejía de las academias de la Lengua, de la Historia, Eclesiástica y de la
Educación lo era también de la de Jurisprudencia, dicha afirmación es falsa y
puede verificarse en: OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro. Historia de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Ediciones de
la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Colección Portable, Bogotá, D.C.,
2009.
[7] Corte Constitucional, Sentencia T-236 de
1998, M.P. Fabio Morón Díaz.
[8] Corte Constitucional, Sentencia SU-111 de
1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
[9] Corte Constitucional, Sentencia SU-480 de
1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero.
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