lunes, 14 de marzo de 2016

Derechos de las minorías

Recientemente, con ocasión de la 88 edición de la entrega anual de los premios Oscar de la Academia Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood, se puso en la palestra el tema de la reivindicación de los derechos de las minorías.

En particular, además de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los primeros documentos internacionales que hablaron del tema son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de 1992, que se refiere en su primer artículo a las minorías sobre la base de su identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística, y dispone que los Estados protejan su existencia; constituyen minorías las personas que tienen discapacidades, las personas que pertenecen a ciertos grupos políticos o las personas que tienen una orientación sexual o una identidad sexual particular. Incluso la OIT, en su Convenio 169, definió también como minorías a los grupos indígenas y, nuestra Corte Constitucional, en una sentencia amplificadora para la aplicación de ese documento como parte de nuestro bloque de constitucionalidad, expresó que donde diga indígenas, también debe leerse afrocolombianos y, yo le agregaría también gitanos, puesto que en el primer plan de desarrollo de Álvaro Uribe, apareció esta minoría étnica reconocida, e incluso luego protegida en la denominada “ley de víctimas”.

No hay ninguna definición internacionalmente acordada sobre qué grupos constituyen minorías, que casi siempre está enfocado a las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aunque según la definición dada en 1977 por Francesco Capotorti, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, una minoría es: “Un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros, que son nacionales del Estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y manifiestan, aunque sólo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma”.


Para que los derechos de las minorías sean efectivos, es fundamental promover y proteger la identidad de esas minorías, haciendo un <<mestizaje ideológico>>, como lo sugirió hace poco el político español Pablo Iglesias. Así, la no discriminación y la igualdad ante la ley son dos de los principios básicos de las normas internacionales relativas a los derechos humanos; sin embargo, trato diferencial puede ser admisible si tiene por objetivo superar una discriminación pasada o hacer frente a desigualdades persistentes, es lo que ha denominado la jurisprudencia constitucional el test de igualdad.

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