miércoles, 26 de diciembre de 2018

Anulación del matrimonio católico


Hay un tema que siempre a los separados y a los divorciados vueltos a casar les preocupa y no saben cómo hacerlo o cuánto cuesta, o quién puede ser un asesor eficaz para adelantar su causa de nulidad matrimonial y poder, finalmente, arreglar su situación matrimonial y estar en paz consigo mismos.

Pues bien, desde 2015, el papa Francisco expidió el documento Miti Iudex Dominum Iesus, los trámites para solicitar la nulidad matrimonial cambiaron y se hicieron más expeditos, en razón a que cada obispo tuvo que conformar su propio Tribunal eclesiástico y nombrar a los ministros del mismo, en consonancia con las disposiciones del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

Las nulidades matrimoniales canónicas, se tramitan ante los Tribunales Eclesiásticos, órganos competentes para realizar la declaración pública, que luego de un proceso judicial en el cual intervienen las partes, los testigos y el Defensor del Vínculo, se llega habitualmente a la declaración que un matrimonio concreto nunca existió, por la ausencia de algún requisito canónico que reconoce el que no fue contraído en forma válida.

Es importante señalar, que hoy en día, la nulidad se puede solicitar por uno o por ambos contrayentes, cuando se tenga la suficiente duda razonable acerca de la validez del vínculo, para lo cual, es importante contar con la asesoría de un graduado en derecho canónico autorizado por cada Tribunal para adelantar la causa de nulidad, aunque también se puede litigar en causa propia, contando con los documentos necesarios.

Un mito recurrente es el del costo del proceso. Sobre ese particular el Santo Padre se ha referido al principio de gratuidad, pero, los fieles, como el mismo Papa lo señaló después, están llamados a contribuir, en la medida de sus posibilidades económicas con ofrendas que cubran el valor de los trámites ante el Tribunal y, si se actúa con un abogado canonista, él recibirá como honorarios un valor equivalente a lo que se entrega al Tribunal, con unos topes que fija cada obispo diocesano.

El proceso de nulidad matrimonial, que ahora posee una instancia, aunque hay posibilidad de apelarlo ante el Tribunal Superior Nacional Eclesiástico Único de Apelaciones de Colombia, tiene cierta duración, pero no un tiempo excesivamente largo para su desarrollo, ya que la resolución de una causa puede estar en promedio en ocho meses, aunque lo usual es mínimo seis meses y máximo un año, dependiendo de la complejidad de cada caso.

Para iniciar el proceso de nulidad matrimonial, se puede acudir ahora a las parroquias, las vicarías episcopales, las curias diocesanas, o directamente ante los tribunales eclesiásticos. Es importante señalar que si hubo hijos en el matrimonio, la declaratoria de nulidad del vínculo no deslegitima la prole, ni tampoco exime a los padres del cumplimiento de sus deberes de sostenimiento, educación y cuidado de los hijos.

Una vez se cumpla con la ejecutoria de la sentencia, debe realizarse el trámite de homologación del fallo ante los jueces de familia, diligencia, que a mi juicio, podría, mediante decreto del Ejecutivo, delegarse a los notarios públicos.

Ahora sí, que para quien lo tenía en su lista, la nulidad sea un propósito a cumplir.

No deje de consultarme:

www.hernanolano.org

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