martes, 9 de julio de 2013

¿Constituyente?

Hace algún tiempo, un senador proponía una constituyente para cualquier otro tema de actualidad; lo mismo ha ocurrido con ministros de Estado y hasta con ex constituyentes. Sin embargo, la Constitución de 1991 dejó cerrada la puerta para que esta figura, pues aunque figura en el texto del ordenamiento Superior, no se deja a ningún conductor capacidad de maniobra, es decir, una Constituyente no posee dirección hidráulica, como quisieran los negociadores de La Habana.

La Constitución es norma superior pues es expresión la concreción de la voluntad del poder constituyente. La supremacía o supralegalidad de la Constitución depende de estos dos elementos: De la rigidez, pero también de su origen en el poder constituyente.

La Constitución es una norma marco para la Convivencia de todos los colombianos, no el mecanismo de expresión de todas las aspiraciones que hay en la sociedad, de tal forma que los proyectos de reforma deben ser expresión de aspiraciones de un amplio espectro social, no de intereses puntuales. La Constitución es una norma con pretensión de estabilidad y el constante “manoseo” que ha tenido con casi cuarenta reformas en 22 años, la crítica permanente a los representantes del Congreso mediante la presentación de proyectos de reformas, y ahora la iniciativa insurgente, lo que puede es crear en la opinión pública una sensación de inoperancia o de incorrección del texto Constitucional.

La posibilidad de que la reforma constitucional se realice por un mecanismo de democracia representativa diferente del Congreso de la República, por una Asamblea Constituyente, está contemplada en los artículos 374 y 376 de la Constitución. Este mecanismo alternativo es más dispendioso que el previsto para el caso de reforma llevada a cabo por el Congreso y a diferencia de ésta, los repre­sentantes escogidos para conformar la Asamblea constituyente no tienen mandato diferente que el de reformar total o parcialmente la Constitución.

La iniciativa para reformar la Constitución tiene al Gobierno, como uno de los principales impulsores de la actividad estatal esta potestad, en el entendido de que como representante de la mayoría del pueblo colombiano tiene la autoridad para proponer un cambio significativo de la forma de ser del Estado, pero, qué yo sepa, el principal negociador no ha expresado tal propuesta en nombre de las autoridades constituidas.

Esta vía de reforma contempla un procedimiento más dispendioso ya que in­volucra dos procesos electorales (aprobación y elección), la intervención del Congreso con mayoría cualificada y el control previo de la Corte Constitucional; tal cantidad de requisitos parecen ir orientados a configurar este órgano como poder constituyente, con potestad plena de reforma, no sometido posteriormente a control alguno.

No hay comentarios:

Publicar un comentario