Hace algún tiempo, un senador proponía una
constituyente para cualquier otro tema de actualidad; lo mismo ha ocurrido con
ministros de Estado y hasta con ex constituyentes. Sin embargo, la Constitución
de 1991 dejó cerrada la puerta para que esta figura, pues aunque figura en el
texto del ordenamiento Superior, no se deja a ningún conductor capacidad de
maniobra, es decir, una Constituyente no posee dirección hidráulica, como quisieran
los negociadores de La Habana.
La
Constitución es norma superior pues es expresión la concreción
de la voluntad del poder constituyente. La supremacía o supralegalidad de la Constitución depende
de estos dos elementos: De la
rigidez, pero también de su origen en el poder constituyente.
La
Constitución es una norma marco para la Convivencia de todos
los colombianos, no el mecanismo de expresión de todas las aspiraciones que hay
en la sociedad, de tal forma que los proyectos de reforma deben ser expresión
de aspiraciones de un amplio espectro social, no de intereses puntuales. La Constitución es una
norma con pretensión de estabilidad y el constante “manoseo” que ha tenido con
casi cuarenta reformas en 22 años, la crítica permanente a los representantes
del Congreso mediante la presentación de proyectos de reformas, y ahora la
iniciativa insurgente, lo que puede es crear en la opinión pública una
sensación de inoperancia o de incorrección del texto Constitucional.
La
posibilidad de que la reforma constitucional se realice por un mecanismo de
democracia representativa diferente del Congreso de la República, por una
Asamblea Constituyente, está contemplada en los artículos 374 y 376 de la Constitución.
Este mecanismo alternativo es más dispendioso que el previsto para el caso de
reforma llevada a cabo por el Congreso
y a diferencia de ésta, los representantes escogidos para
conformar la Asamblea
constituyente no tienen mandato diferente que el de reformar total o
parcialmente la Constitución.
La
iniciativa para reformar la
Constitución tiene al Gobierno, como uno de los principales
impulsores de la actividad estatal esta potestad, en el entendido de que como
representante de la mayoría del pueblo colombiano tiene la autoridad para
proponer un cambio significativo de la forma de ser del Estado, pero, qué yo
sepa, el principal negociador no ha expresado tal propuesta en nombre de las
autoridades constituidas.
Esta vía de reforma
contempla un procedimiento más dispendioso ya que involucra dos procesos electorales
(aprobación y elección), la intervención del Congreso con mayoría cualificada y
el control previo de la Corte Constitucional; tal cantidad de requisitos
parecen ir orientados a configurar este órgano como poder constituyente, con
potestad plena de reforma, no sometido posteriormente a control alguno.
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