Una tesis defendida por la
jurisprudencia constitucional, es la del carácter vinculante de las sentencias desde
el momento que se adoptan, su publicitad mediante comunicados de prensa y de
que contra ellas no procede recurso alguno. Ante el reciente fallo sobre el fuero, el Presidente Santos
solicitó extemporáneamente una nulidad, que si es acogida por la Corte, cambiará
la jurisprudencia vigente.
La jurisprudencia,
contempla la posibilidad de solicitar la nulidad de las sentencias, incluso con
posterioridad al fallo o de manera oficiosa. Para
ello, hay unos requisitos, según los cuales, la declaratoria de nulidad de una sentencia de constitucionalidad o una
de revisión es una medida excepcional a la cual sólo puede arribarse cuando en
la decisión concurran “situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales, que tan sólo pueden provocar la
nulidad del proceso cuando los fundamentos expuestos por quien la alega
muestran, de manera indudable y
cierta, que las reglas procesales aplicables a los procesos
constitucionales, han sido quebrantadas, con notoria y flagrante vulneración del
debido proceso. Ella tiene que ser significativa y
trascendental, en cuanto a la decisión adoptada, es decir, debe tener
unas repercusiones sustanciales, para que la petición de nulidad pueda
prosperar”.
La solicitud de Santos sobre una
sentencia cuyo texto definitivo no estaba publicado al momento de adoptar la
decisión, impide cumplir con los presupuestos formales de procedencia de la
nulidad: presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación del
fallo adoptado por la Corte, pues vencido el término, toda circunstancia que
acarrearía la nulidad del fallo queda saneada y, en caso que el vicio se funde
en situaciones acaecidas con anterioridad al momento de proferir el fallo, la
nulidad deberá solicitarse antes de que la Sala emita la sentencia.
La doctrina
relativa a los requisitos de admisibilidad de una nulidad, establece condiciones
y limitaciones a los argumentos que se utilicen para fundar los cargos en
contra de la sentencia, como son, que el solicitante tiene la carga de
demostrar, con base en argumentos serios
y coherentes que la sentencia vulnera el derecho fundamental al
debido proceso en forma “ostensible, probada, significativa y trascendental”, con repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en
sus efectos.
La
nulidad no puede utilizarse como alternativa para que la Sala Plena de la Corte
Constitucional reabra el debate probatorio. La jurisprudencia también ha
contemplado la configuración de una causal de nulidad de las sentencias de
revisión cuando, de manera arbitraria, se dejan de analizar asuntos de
relevancia constitucional que tienen efectos transcendentales para el sentido
de la decisión.
Para la Corte, el incidente
de nulidad no es una oportunidad para reabrir la discusión jurídica resuelta en
el fallo. ¿Seguirá pensándolo?
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