miércoles, 24 de mayo de 2017

Medio ambiente, recursos naturales y Acuerdo de Paz

El doctor Olano contesta, ¿Qué dice el acuerdo de paz sobre la naturaleza?
  1. Derecho progresivo al agua de la población. Hace parte del principio de participación de las comunidades rurales y desarrollo sostenible, dentro del cual está el cierre de la frontera social, agrícola y protección de zonas de reserva, con el cual se desarrolla un plan de zonificación ambiental para delimitar la frontera agrícola en un plazo de dos años, caracterizando el uso de áreas con manejo ambiental especial con zonas de reserva forestal, zonas de alta biodiversidad y su protección; ecosistemas frágiles y estratégicos, cuencas, páramos y humedales.
  2. Enfoque territorial de las comunidades rurales. Es aquel que dentro de los Planes de Acción para la transformación regional, como parte de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, tienen en cuenta las características socio-históricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, así como sus necesidades diferenciadas en razón del género, edad, pertenencia étnica, orientación sexual e identidad de género diversa, y condición de discapacidad, y la vocación de los suelos, para poder desplegar los recursos de inversión pública de manera suficiente y en armonía con los valores tangibles e intangibles de la nación.
  3. Estímulos a la producción agropecuaria y economía solidaria. Es una de las partes de los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral – RRI, junto con desarrollo social, infraestructura y adecuación de tierras y, un sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación. Hacen parte de estos estímulos, la asistencia técnica, subsidios y generación de ingresos y crédito, mercadeo y formalización laboral rural. (i) Estímulos a la economía solidaria y cooperativa, con la creación del Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural, para el acompañamiento técnico y financiero de las comunidades rurales para crear cooperativas, asociaciones y organizaciones solidarias y comunitarias para la producción, abastecimiento alimentario, producción orgánica y agroecológica y organizaciones de mujeres; acceso a instrumentos de desarrollo rural (medios de producción, asistencia técnica, formación y capacitación, crédito, comercialización, etc.); estímulo a economía solidaria y cooperativa y, apoyo a la infraestructura y equipamiento (vías, vivienda, educación, agua y saneamiento básico, riego y drenaje). (ii) Asistencia técnica, con la creación del Plan Nacional de Asistencia Integral, Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación, para: garantizar la provisión del servicio de asistencia integral, técnica y tecnológica; la regulación de la calidad del servicio; la vinculación de asistencia técnica y tecnológica y, la promoción y protección de semillas nativas y bancos de semillas. (iii) Subsidios, generación de ingresos y crédito: Además de los subsidios que el Gobierno otorga a la economía campesina, familiar, comunitaria, etc., se diseñará un Plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la economía campesina, familiar y comunitaria, con los siguientes propósitos: provisión de recursos de capital semilla para el “arranque” exitoso de los proyectos productivos de los beneficiarios de la distribución de tierras; promoción de fondos agropecuarios rotatorios de las asociaciones de pequeños productores con menores ingresos; adopción de un sistema de garantías para el acceso de la economía campesina, familiar y comunitaria al crédito agropecuario; inembargabilidad e inalienabilidad de las líneas de crédito; promoción de seguros de cosecha subsidiados para la producción agropecuaria de la economía campesina, familiar y comunitaria; fomento de la cultura del manejo de todo tipo de riesgos; y, acompañamiento prioritario en el uso de mecanismos de normalización de cartera, familiar y comunitaria en sus predios. Teniendo en cuenta los siguientes criterios: en cuenta los siguientes criterios: • La provisión de recursos de capital semilla no reembolsables que permitan el arranque exitoso de los proyectos productivos de los beneficiarios y beneficiarias de distribución de tierras. • La promoción de fondos agropecuarios rotatorios de las asociaciones de pequeños productores y productoras y de los medianos productores y productoras con menores ingresos. • La adopción de un sistema de garantías que facilite el acceso de la economía campesina, familiar y comunitaria al crédito agropecuario. • A la luz de lo acordado en el punto 1.1.6 sobre inembargabilidad e inalienabilidad, la provisión de líneas de crédito blandas, ágiles, oportunas y subsidiadas para la economía campesina, familiar y comunitaria, y actividades complementarias, y con subsidios progresivos para los medianos productores y productoras con menores ingresos, orientados a apoyar el derecho a la alimentación, la reconversión productiva y la generación de valor agregado. Las líneas de crédito subsidiadas para la compra de tierra se otorgarán exclusivamente a los pequeños productores y productoras. • La promoción de seguros de cosecha subsidiados para la producción agropecuaria de la economía campesina, familiar y comunitaria en todas sus modalidades. • El fomento de una cultura de manejo de todo tipo de riesgos. • Junto con los manuales de crédito subsidiado, se informará ampliamente y se acompañará prioritariamente a los pequeños productores y productoras rurales en el uso de los mecanismos de normalización de cartera, que les permita retomar la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria en sus predios para proteger su subsistencia. (iv) Mercadeo. En materia de mercadeo, dentro de los estímulos a la producción agropecuaria y economía solidaria, se crea el Plan Nacional para la promoción de la comercialización de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria con una perspectiva de género, con los siguientes propósitos: promoción de asociaciones solidarias de mujeres rurales que administren centros de acopio y promoción de productos del campo; financiación o cofinanciación de centros de acopio para la producción alimentaria según las particularidades de cada región; promoción en los centros urbanos de mercados para la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria; promoción de encadenamiento de la pequeña producción rural; diseño e implementación progresiva en un marco de compras públicas para atender la demanda de entidades y programas y fomento a la comercialización y absorción de la producción y, la implementación de un sistema de información de precios regionales con apoyo de las Tics. (v) Formalización laboral rural y protección social con enfoque diferencial y de género, con la creación del Plan progresivo de protección social y de garantía de los derechos de los trabajadores rurales a la luz de los Convenios de la OIT, para dignificar las condiciones laborales rurales y garantizar el derecho fundamental al trabajo, para: Ejecutar campañas de erradicación del trabajo infantil; ejercer la garantía de protección social con beneficio económico periódico para trabajadores del campo en edad de jubilarse y subsidio de riesgos laborales proporcional a un ahorro individual de un subsidio por parte del Estado; promoción de la vinculación laboral de personas en condición de discapacidad; promoción a la vinculación laboral de mujeres en áreas productivas no tradicionales; capacitación en materia de obligaciones y derechos laborales a los trabajadores del campo y formación laboral; fortalecimiento de inspecciones fijas y móviles del trabajo; extensión de programas de riesgo económico de la vejez y, promoción de esquemas de protección de la lactancia, embarazo, parto y atención en salud del recién nacido y ampliación de la cobertura total a la familia, especialmente a la mujer trabajadora del campo.
  4. Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral – RRI. Corresponde a una Institución, con carácter permanente, creada por el punto uno del Acuerdo Final, la cual estará durante los diez primeros años de vigencia de éste, integrado por tres millones de hectáreas de distribución gratuita. Las tierras provendrán de la extinción judicial de dominio a favor de la Nación; de tierras recuperadas a favor de la Nación; de tierras provenientes de la actualización, delimitación y fortalecimiento de la Reserva Forestal; de tierras inexplotadas y recuperadas mediante la aplicación de la extinción administrativa de dominio; de tierras adquiridas por motivos de interés social o de utilidad pública, adquiridas previa indemnización para promover el acceso a la propiedad rural; y, de tierras donadas. Las tierras consideradas como improductivas, volverán al Fondo de Tierras para su redistribución.
  5. Formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural. Hace parte del punto uno del Acuerdo Final y, comprende los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET; así como con gratuidad, la formalización masiva de la tierra, la creación de una nueva jurisdicción agraria, la promoción de la propiedad rural y la agricultura familiar y la inalienabilidad e inembargabilidad de la tierra. Para la plena vigencia de la Reforma Rural integral – RRI, el gobierno Nacional formalizará 7 millones de hectáreas de pequeña y mediana propiedad rural, priorizando áreas como las relacionadas con los Programas de desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, Zonas de Reserva Campesina y otras que el Gobierno defina.
  6. Infraestructura de riegoCon el propósito de impulsar la producción agrícola familiar y la economía campesina en general, garantizando el acceso democrático y ambientalmente sostenible al agua, el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas de riego y drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria, de acuerdo con las particularidades de las zonas, del proyecto productivo y de las comunidades La recuperación de la infraestructura de riego de la economía campesina, familiar y comunitaria. (ii) El acompañamiento a las asociaciones de usuarios y usuarias en el diseño y formulación de los proyectos de riego y drenaje. (iii) La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la administración y la sostenibilidad económica y ambiental de los proyectos de riego y drenaje. (iv) La promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego. (vi) La preparación para mitigar los riesgos originados por el cambio climático.
  7. Infraestructura y adecuación de tierras. Es una de las partes de los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral – RRI, junto con desarrollo social, estímulos a la producción agropecuaria y economía solidaria y, un sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación. Hacen parte de este punto la infraestructura vial, infraestructura de riego, infraestructura eléctrica y de conectividad. (i) La infraestructura vial requiere la implementación del Plan Nacional de Vías Terciarias, con los siguientes criterios: participación activa de las comunidades para priorizar, ejecutar y continuar las obras; asistencia técnica y capacidad organizativa para el mantenimiento y sostenibilidad de las obras; estímulo a la economía local y promoción para contratar trabajadores de la región y materiales locales; promoción y aplicación de soluciones tecnológicas y, sostenibilidad socio ambiental. (ii) Infraestructura de riego, con la creación del Plan Nacional de Riego y Drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria, con estos criterios: Promoción y aplicación de soluciones tecnológicas, recuperación de la infraestructura de riego, acompañamiento a asociaciones de usuarios para formular planes de riego y drenaje, asistencia técnica y promoción de la capacidad organizativa de las comunidades, promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua de riego y, preparación para mitigar riesgos por el cambio climático. (iii) Infraestructura eléctrica y de conectividad con la creación del Plan Nacional de Conectividad Rural, que tendrá estos criterios: ampliación de la cobertura eléctrica, promoción y aplicación de soluciones tecnológicas, asistencia técnica y promoción de la capacidad organizativa, instalación de infraestructura para acceso a internet de alta velocidad y, acceso comunitario a internet en centros poblados.
  8. Instancia de Alto Nivel para los lineamientos de uso de la tierra. Se encargará de la formulación de lineamientos generales de uso de la tierra, atendiendo las características de su vocación, el bien común y las visiones territoriales de desarrollo rural, construidos en el marco de las instancias de participación, contando con la participación equilibrada de las personas, teniendo en cuenta la sostenibilidad socio ambiental, la conservación de los recursos hídricos, la biodiversidad, la prioridad en la producción de alimentos (autosuficiencia) y las particularidades sociales, culturales y económicas de los territorios y, creando mecanismos de concertación y diálogo entre niveles del gobierno con comunidades, empresas, etc.
  9. Mujer Rural: Es toda aquella que, sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, tiene una actividad productiva relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada. Esta definición incluye a las mujeres campesinas, indígenas y afro, sin tierras o con tierra insuficiente. (Ley 731 de 2002).
  10. Objetivos del Programa Nacional integral de sustitución de cultivos de uso ilícito- PNIS. Superar las condiciones de pobreza, creación de condiciones de bienestar y buen vivir territorial; promoción de la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito: promoción de la asociatividad y la economía solidaria; creación de políticas y oportunidades laborales; cierre de la frontera agrícola y recuperación de los ecosistemas y desarrollo sostenible; apoyo a las zonas de reserva campesina, fortalecimiento de la participación de organizaciones campesinas y mujeres rurales con apoyo técnico, financiero, humano, etc. Fortalecimiento de los datos de confianza y reconciliación de las comunidades; Respeto por la DDHH, el medio ambiente y el buen vivir; fortalecimiento de la presencia institucional del estado, así como de la capacidad de gestión de las comunidades y organizaciones; Asegurar la sostenibilidad del PNIS y el impulso a la investigación, y análisis de la situación de la mujer.
  11. Ordenamiento territorial. Es uno de los criterios sobre los cuales se basa el principio de democratización del acceso y uso adecuado de la tierra dentro de la Reforma Rural integral – RRI.
  12. Personas beneficiarias de la Reforma Rural Integral – RRI y del acceso y adjudicación gratuita a la tierra y del subsidio integral. Serán personas trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada. También podrán ser beneficiarias las asociaciones de personas trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, así como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria. Se les seleccionará con la participación de las comunidades locales, como garantía de transparencia y eficacia. Gobierno y comunidades velarán por evitar la especulación con la tierra en el marco de la Reforma Rural Integral – RRI.
  13. Plan de formalización de la propiedad. Con el fin de promover el acceso a la tierra para hombres y mujeres y de incentivar el proceso de sustitución de los cultivos de uso ilícito, en las áreas donde se cumplan los compromisos adquiridos por los cultivadores y cultivadoras con el PNIS se acelerarán los procesos de formalización en los términos en que lo indica el Plan de Formalización Masiva de la propiedad del que trata el subpunto 1.1.5 de la RRI. El Gobierno Nacional adecuará la normatividad para permitir la adjudicación a este
  14. Planes nacionales para acceso a la tierra. Buscan, de manera complementaria la provisión de bienes y servicios (educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición) y desarrollar el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria, junto con el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, el acceso a la producción del campo, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y el desarrollo de la nación.
  15. Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral – RRI. Estos tienen como objetivos: (i) superar la pobreza y la desigualdad para alcanzar el bienestar de la población rural con enfoque de género para ayudar a las mujeres del campo; (ii) integración y cierre de la brecha entre el campo y la ciudad; (iii) erradicación de la pobreza extrema en una fase de diez años con acciones conjuntas; (iv) disminución de la desigualdad y creación de una tendencia hacia la convergencia, disminuyendo en un 50% la pobreza rural. Estos planes incluyen infraestructura y adecuación de tierras (infraestructura vial, infraestructura de riego, infraestructura eléctrica y de conectividad); desarrollo social (educación rural, salud, vivienda y agua potable); estímulos a la producción agropecuaria y economía solidaria (asistencia técnica, subsidios y generación de ingresos y crédito, mercadeo y formalización laboral rural) y, un sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación.
  16. Política alimentaria y nutricional en las zonas rurales. Ver Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación. La Política alimentaria y nutricional en las zonas rurales, reconoce el papel fundamental de las mujeres rurales en la contribución a la satisfacción del derecho a la alimentación y, se basa, de acuerdo con el numeral 1.3.4., del punto uno, en el incremento progresivo de la producción de alimentos, la generación de ingresos, y en general la creación de condiciones de bienestar mediante los planes nacionales de acceso a tierras, infraestructura, riego, vivienda y agua potable, asistencia técnica y capacitación, mercadeo, crédito, la promoción de formas asociativas basadas en la solidaridad y la cooperación, y demás planes establecidos en el Acuerdo Final.
  17. Política de desarrollo agrario integral. Hace parte del principio de priorización de la Reforma Rural Integral – RRI. Es universal y su ejecución prioriza la población y los territorios más necesitados y vulnerables, y las comunidades más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, y hace énfasis en pequeños y medianos productores. Dentro de la priorización se incluyen los derechos de las niñas, niños, mujeres y personas adultas mayores.
  18. Principio de bienestar y buen vivir. Es un principio de la Reforma Rural Integral – RRI, que busca la erradicación de la pobreza y la satisfacción plena de las necesidades de la ciudadanía en las zonas rurales, de manera que en el menor plazo posible se logre que los campesinos e integrantes de las comunidades, incluidas las afro descendientes e indígenas, ejerzan plenamente sus derechos y se enlace la convergencia entre la calidad de vida urbana y la calidad de vida rural, respetando el enfoque territorial, el enfoque de género y la diversidad étnica y cultural de las comunidades. También se derivan de este principio el acceso a bienes públicos como salud, vivienda, educación, infraestructura y conectividad, así como de medidas para garantizar una alimentación sana, adecuada y sostenible para toda la población.
  19. Principio de democratización del acceso y uso adecuado de la tierra. Es un principio de la Reforma Rural Integral – RRI, que consagra mecanismos y garantías que permitan que el mayor número posible de personas habitantes del campo, sin tierra o con tierra insuficiente, puedan acceder a ella, incentivando el uso adecuado de ésta con criterios de sostenibilidad ambiental, vocación del suelo, ordenamiento territorial y participación de las comunidades.
  20. Principio de derecho a la alimentación. Es un principio de la Reforma Rural Integral – RRI. También se le considera un nuevo derecho fundamental esencial para las nuevas y futuras generaciones. Hace parte de la política de desarrollo agrario integral, que está orientada a asegurar progresivamente que todas las personas tengan acceso a una alimentación sana y adecuada y que los alimentos se produzcan bajo sistemas sostenibles.
  21. Principio de desarrollo integral del campo. Es un principio de la Reforma Rural Integral – RRI, quedepende de un adecuado balance entre las diferentes formas de producción existentes -agricultura familiar, agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala-; de la competitividad y de la necesidad de promover y fomentar la inversión en el campo con visión empresarial y fines productivos como condición para su desarrollo; y de la promoción y fomento, en condiciones de equidad, de encadenamientos de la pequeña producción rural con otros modelos de producción, que podrán ser verticales u horizontales y en diferente escala. En todo caso se apoyará y protegerá la economía campesina, familiar y comunitaria procurando su desarrollo y fortalecimiento.
  22. Principio de desarrollo sostenible. Es un principio de la Reforma Rural Integral – RRI, considerado ambiental y socialmente sostenible, el cual requiere la protección y promoción del acceso al agua, dentro de una concepción ordenada del territorio.
  23. Principio de Enfoque territorial y diferencial: en el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las medidas de seguridad que se adopten deben tener un enfoque territorial y diferencial que tenga en cuenta las diferentes amenazas, particularidades y experiencias de las personas en su diversidad, de las comunidades y los territorios, con el fin de poner en marcha los planes y programas de construcción de paz y dar garantías a la población, incluyendo al nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y a sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil, para así contribuir a una mayor gobernabilidad, legitimidad y el goce efectivo de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos.
  24. Principio de integración a la Reforma Rural Integral – RRI. el PNIS es un componente de la Reforma Rural Integral. Atiende unas poblaciones y territorios con características específicas, que por eso requieren de unas medidas adicionales y particulares respecto de las demás comunidades rurales. Los territorios afectados con cultivos de uso ilícito pueden coincidir con zonas priorizadas en las que se implementen los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDET en cuyo caso las acciones y ejecución del Programa deben adelantarse en el marco del Plan de Acción para la Transformación Regional del respectivo territorio. En los casos en que los territorios no coincidan con los PDET, se ejecutarán planes integrales de desarrollo en acuerdo con las comunidades, dentro de la frontera agrícola, o los planes y programas de los que trata el punto 1.1.10 en su tercer acápite, con el objetivo de contribuir al cierre de la frontera agrícola. La integración implica además la interrelación, el engranaje y la articulación de lo local, lo territorial, y lo nacional. En tal sentido el PNIS se integrará a los planes de desarrollo en los diferentes niveles del ordenamiento territorial.
  25. Principio de integración territorial e inclusión social. Corresponde a las medidas que se adopten en la implementación, las cuales deben promover la integración de los territorios al interior de las regiones y la integración de éstas en el país, así como la inclusión de las diferentes poblaciones y comunidades, en particular de las más afectadas por el conflicto y las que han vivido en condiciones de pobreza y marginalidad.
  26. Principio de participación de las comunidades rurales y desarrollo sostenible. Rige el cierre de la frontera social, agrícola y protección de zonas de reserva, con el cual se desarrolla un plan de zonificación ambiental para delimitar la frontera agrícola en un plazo de dos años, caracterizando el uso de áreas con manejo ambiental especial con zonas de reserva forestal, zonas de alta biodiversidad y su protección; ecosistemas frágiles y estratégicos, cuencas, páramos y humedales y, derecho progresivo al agua de la población.
  27. Principio de Regularización de la Propiedad. Es un principio de la Reforma Rural Integral – RRI, que lucha contra las irregularidades en la posesión y propiedad de la tierra y garantía de los derechos de las personas que son legítimos poseedores y dueños, de manera que no se vuelva a acudir a la violencia para resolver los conflictos relacionados con la tierra.
  28. Principios de la Reforma Rural Integral – RRI. La reforma Rural integral – RRI, se rige por trece principios que hacen parte del punto uno del acuerdo Final, y son: principio de transformación estructural; principio de igualdad y enfoque de género, principio de bienestar y buen vivir; principio de priorización; principio de integralidad, principio de restablecimiento, principio de regularización de la propiedad; principio de derecho a la alimentación; principio de participación; principio de beneficio, impacto y medición; principio de desarrollo sostenible, principio de presencia del Estado y, principio de democratización del acceso y uso adecuado de la tierra.
  29. Programa Nacional Integral de sustitución de cultivos de uso ilícito en parques Nacionales- PNN. Ver el punto 4 del Acuerdo Final y, en particular el Programa Nacional integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS.
  30. Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET. Hacen parte del punto uno del Acuerdo Final, sobre reforma Rural Integral – RRI y, ajustándose al PDET el Plan Nacional de Desarrollo, buscan la transformación estructural del campo y su ámbito rural y relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad, para asegurar: (i) bienestar y buen vivir de la población rural, revirtiendo efectos nocivos de la miseria y el conflicto; (ii) protección de la riqueza pluriétnica y multicultural y los espacios interétnicos; (iii) desarrollo de la economía campesina cooperativa, mutual, micro-empresarial y asociativa solidaria; (iv) desarrollo e integración de regiones golpeadas y abandonadas por el conflicto; (v) implementación de inversión progresiva; (vi) búsqueda de la convergencia entre calidad de vida rural y urbana; (vii) fortalecer los “encadenamientos” ciudad – campo; (viii) búsqueda del campo como escenario de reconciliación. Todo ello dentro de unos criterios de priorización, que son cuatro: (i) los niveles de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; (ii) el grado de afectación derivado del conflicto; (iii) la debilidad institucional y administrativa y la capacidad de gestión y, (iv) la presencia de cultivos ilícitos y otras economías ilegítimas. Dentro de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET también están unos planes de acción para la transformación regional en todo nivel de ordenamiento territorial, que incluyen: (i) enfoque territorial de la comunidad rural según sus características socio históricas, culturales, ambientales y productivas; (ii) necesidades diferenciadas según género, edad, pertenencia étnica, orientación sexual, identidad de género, condición de discapacidad o, vocación de los suelos. Finalmente, además del seguimiento y evaluación regional y nacional para garantizar que lo que se implemente se cumpla, habrá unos medios económicos para garantizar el diseño y ejecución de los planes de acción de los PDET y unos mecanismos de participación, para: (i) definir prioridades para planes de vías, riego, servicios e infraestructura; (ii) asegurar la participación comunitaria y, (iii) establecer mecanismos de veeduría y seguimiento de proyectos.
  31. Programas de sustitución de cultivos de uso ilícito. Planes de desarrollo Integrales con     participación de las comunidades – hombres y mujeres en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de ejecución y recuperación ambiental de la áreas afectadas por dichos cultivos. Hace parte el cuarto punto del Acuerdo Final, Solución al problema de las drogas ilícitas. Crea y pone en marcha en marcha un Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito- PNIS como una autoridad Nacional competente de carácter civil, en cabeza de la Presidencia de la República, para efectuar procesos de planeación participativa, activa y efectiva para contribuir a la transformación estructural de la sociedad rural, de acuerdo con los siguientes principios: (i) Principio de la Integración a la Reforma Rural Integral RRI, para implementar los PDET, Programas de Desarrollo con enfoque territorial dentro de la frontera agrícola; (ii) Construcción conjunta participativa y concertada; (iii) Enfoque diferencial de acuerdo a las condiciones de cada territorio: garantizando las particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades rurales, indígenas, afrodescendientes y femeninas; (iv) Respeto y aplicación de los principios y las normas del Estado Social de Derecho y convivencia Ciudadana: con fortalecimiento de los valores democráticos, la convivencia ciudadana y la observancia de los DDHH y, (v) Sustitución voluntaria. Igualmente el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito- PNIS se rige por trece objetivos.
  32. Progresividad del impuesto predial. Hace parte del punto uno sobre Reforma Rural Integral – RRI y se define allí como “el que más tiene más paga, fundamentado en la equidad y la justicia social”.
  33. Reforma Rural Integral – RRI. Es el primer punto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Incluye la reforma estructural del campo, la búsqueda de las condiciones de bienestar para hombres y mujeres, la construcción de la paz estable y duradera y el desarrollo con enfoque territorial. En él se define el Territorio y, se impulsa la integración de las regiones y el desarrollo social, económico y equitativo, buscando la transformación de la realidad rural colombiana para integrar las regiones, erradicar la pobreza, promover la igualdad, asegurar el pleno disfrute de derechos con un enfoque de género, la no repetición del conflicto y la erradicación de la violencia.
  34. Restitución de tierras. Es el propósito del Gobierno Nacional y las FARC-EP, para que se reviertan los efectos del conflicto y se restituyan a las víctimas del despojo y del desplazamiento forzado y a las comunidades sus derechos sobre la tierra, y que se produzca el retorno voluntario de las personas en situación de desplazamiento.
  35. Sistema de información de precios regionales. Ver Estímulos a la producción agropecuaria y economía solidaria.
  36. Sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación de la población rural. Ver Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación y, ver Estímulos a la producción agropecuaria y economía solidaria.
  37. Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación. Es una de las partes de los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral – RRI, junto con desarrollo social, infraestructura y adecuación de tierras y estímulos a la producción agropecuaria. Incluye el Derecho humano a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, creándose además el Sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación de la población rural y la Política alimentaria y nutricional en las zonas rurales, con los siguientes propósitos: desarrollar planes departamentales y locales para la alimentación y nutrición, culturalmente apropiadas; establecimiento de Consejos Departamentales y Municipales de Alimentación y Nutrición, con presencia del Gobierno y amplia representación social; creación del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición; desarrollo de programas nacionales contra el hambre y la desnutrición para proteger a las mujeres gestantes y lactantes, para la población rural en condición de miseria y para los niños, las niñas y las personas de la tercera edad; adopción de esquemas de apoyo para fortalecer el mercado interno con asistencia técnico-científica; promoción de mercados locales y regionales, realización de campañas para promover la producción y consumo de alimentos de alto contenido nutricional, etc. y, la provisión de apoyos e incentivos para la producción y al comercialización.
  38. Sostenibilidad ambiental. Es uno de los criterios sobre los cuales se basa el principio de democratización del acceso y uso adecuado de la tierra dentro de la Reforma Rural integral – RRI.
  39. Territorio Rural. Es un escenario socio-histórico con diversidad social y cultural, en el que las comunidades —hombres y mujeres— desempeñan un papel protagónico en la definición del mejoramiento de sus condiciones de vida y en la definición del desarrollo del país dentro de una visión de integración urbano-rural.
  40. Territorio. Se encuentra concebido por la Reforma Rural Integral – RRI, como un escenario socio-histórico con diversidad social y cultural, en el que las comunidades –hombres y mujeres- desempeñan un papel protagónico en la definición del mejoramiento de las condiciones de vida y en la definición del desarrollo del país dentro de una visión de integración urbano-rural. (Acuerdo, punto 1, página 8).
  41. Tierras inalienables e inembargables. Con el fin de garantizar el bienestar y el buen vivir de las personas beneficiarias y de evitar la concentración de la tierra distribuida mediante la adjudicación gratuita o subsidio integral para compra y los baldíos formalizados, éstos y aquella serán inalienables e inembargables por un período de 7 años. Pasarán al Fondo de Tierras los predios distribuidos y los adquiridos mediante el subsidio integral para compra que hayan recibido apoyo integral y sin embargo caigan durante este período en situación de inexplotación por parte de las personas beneficiarias, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o que sean usados ilegalmente. En todo tiempo se promoverá y protegerá la función social de la propiedad rural y, en particular, la agricultura familiar.
  42. Transformación estructural del campo. Aquella que requiere adoptar medidas para promover el uso adecuado de la tierra de acuerdo con su vocación y estimular la formalización, restitución y distribución equitativa de la misma, garantizando el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes habitan el campo y en particular a las mujeres rurales1 y la población más vulnerable, regularizando y democratizando la propiedad y promoviendo la desconcentración de la tierra, en cumplimiento de su función social.
  43. Vía Campesina. Colabora en el acompañamiento internacional en el tema de Reforma Rural Integral – RRI.
  44. Vocación del suelo. Es uno de los criterios sobre los cuales se basa el principio de democratización del acceso y uso adecuado de la tierra dentro de la Reforma Rural integral – RRI.
  45. Zonas de Reserva Campesina ZRC. Junto con otras formas de asociación solidaria, son aquellas porciones significativas de terreno, que buscan el beneficio de los campesinos, indígenas, negritudes, raizales, mujeres lactantes y gestantes y personas adultas.

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