viernes, 5 de mayo de 2017

La O.N.U. y el habeas corpus

Fuente: http://colombia2020.elespectador.com/opinion/la-onu-y-el-habeas-corpus

Aunque la visita de la Misión de acompañamiento y verificación de a ONU es un espaldarazo, tienen que ver las sombras que cada día se ciernen sobre los textos pactados, a veces muy distintos en su implementación y desarrollo, particularmente acerca de la amnistía, cuando ya van acumuladas desde 2016 hasta la fecha más de 168 crímenes de activistas y defensores de derechos humanos, líderes sociales y comunitarios, no se sabe por quién o quiénes, pero suponemos que podrían estar detrás personas que quieren ampararse en el mecanismo de perdón y olvido de la Ley 1820 de 2016.
Sin embargo, para poder garantizar la primacía del derecho a la libertad individual frente a eventuales omisiones o dilaciones injustificadas en el trámite de  las solicitudes de libertad condicionada, se estableció el 2 de mayo la posibilidad de acudir al habeas corpus como derecho fundamental de las personas sometidas a la Jurisdicción Especial de Paz – JEP, ya que la Corte Constitucional ha señalado que la omisión o dilación injustificada para resolver las solicitudes de libertad provisional hace procedente esta acción, criterio que debe emplearse respecto de la libertad condicionad a que se refieren la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017 en cuanto, previo el cumplimiento de los requisitos legales, conceden un derecho a que cese la privación de la libertad respecto de las personas allí indicadas, frente a eventuales omisiones o dilaciones injustificadas en el trámite de  las solicitudes de libertad condicionada cuando se ha solicitado ser beneficiado por la amnistía que establece la Ley 1820 de 2016.
La Ley 1820, tiene por objeto regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos y adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados con ocasión o en relación directa o indirecta con conflicto armado. Pero cabe esta pregunta: ¿quién se encuentra detrás del recrudecimiento de la violencia en el país?
La dilación u omisión injustificada de resolver, dentro del término legal, las solicitudes de libertad condicional la que se refieren la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017, darán lugar a: la acción de habeas corpus bajo los parámetros y el procedimiento establecidos en el artículo 30 de la Constitución Política y en la Ley 1095 de 2006 que la desarrolla.
Esta regla normativa clarifica la posibilidad de hacer uso de la acción de Habeas Corpus, como manifestación de la garantía constitucional y legal de las personas, en caso de eventuales omisiones o dilaciones injustificadas en el trámite de las solicitudes de libertad en el marco de lo previsto en el Acuerdo Final y sus desarrollos normativos.
Esperemos que los delegados de China, Francia, Federación Rusa, Egipto, Estados Unidos, Japón, Senegal, Ucrania, Uruguay, Bolivia, Etiopía, Italia y Kazajstán que vienen a estudiar el único caso que tiene en su agenda el Consejo de Seguridad de la ONU, saquen sus conclusiones y hagan un fuerte llamado a las partes para que honren sus compromisos.
Yo sigo sin estar de acuerdo con la disposición que tanto el decreto700 de mayo 2 de 2017, como la Ley 1820 de 2016 señalan acerca de que la refrendación popular del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, fue un proceso totalmente abierto y democrático, ya que su entrada en vigencia no se dio como se había planteado (y perdido el Gobierno), sino con la culminación del proceso refrendatorio a través de un acto administrativo del Congreso (a mi juicio, aunque es un acto político es de contenido administrativo y pudo demandarse ante el Consejo de Estado), y aunque la resolución y ratificación fue reconocida por  la Corte Constitucional en la Sentencia C- 160 de 2017, aún está por verse si el “Día D + 180”, que ya está cercano, puede darse la concreción de los propósitos señalados en cada uno de los puntos del Acuerdo Final, lo cual debe analizar el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en su reunión de esta semana en Bogotá.

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