jueves, 24 de agosto de 2017

El papa Francisco y las misiones



El papa Francisco llega a cada lugar que visita como misionero. Bien vale la pena reseñar que en 1902 se celebró en Colombia el primer convenio sobre misiones con la Santa Sede destinado a la evangelización de los indígenas. Luego se suscribió un Protocolo adicional el 24 de julio de 1903; posteriormente, el Protocolo del 30 de marzo de 1905 sobre límites para la Prefectura Apostólica de San Martín; más tarde la Convención del 9 de octubre de 1918 que modificó la cuota concordataria para las Misiones; y luego, los Acuerdos derivados del Canje de Notas número 27643 del 24 de febrero de 1924, que dieron origen a la Ley 54 de 1924, conocida como la Ley Concha.

Este precepto de 1902, se expidió en relación con las obligaciones contractuales adquiridas en virtud del Concordato de 1887.

En un memorando del 5 de julio de 1937 el embajador Darío Echandía propuso como aspectos fundamentales a tener en cuenta, los siguientes: Incompatibilidad de los artículos 12, 13 y 14 del Concordato de 1887 con el principio de libertad de enseñanza, tal como se consagraba en la Reforma constitucional de 1936 y, en su lugar, garantía de libertad de enseñanza a la Iglesia. Carácter facultativo del matrimonio civil aun para los católicos bautizados, sin necesidad de declaración previa de los contrayentes sobre su fe religiosa. Competencia de los tribunales civiles en las causas que afecten el vínculo del matrimonio y la separación de los cónyuges, así como en los que se refieran a la validez de los esponsales. Así como la terminación por mutuo acuerdo de los Convenios sobre Misiones y sustitución de los mismos por un convenio sobre las siguientes bases: los territorios de misiones serán determinados por el gobierno, así como la nacionalidad de los misioneros; los vicarios y prefectos apostólicos deberán ser de nacionalidad colombiana y, cuando ello no fuere posible, dependerán de un arzobispo especial de misiones, de nacionalidad colombiana; las misiones estarán sujetas a la inspección del Estado y deberán rendir cuenta comprobada de los auxilios que reciben.

Luego vino la Convención sobre Misiones, firmada el 29 de enero de 1953 por el nuncio apostólico Antonio Samoré y por el ministro de Relaciones Exteriores Juan Uribe Holguín, aunque la Ley 20 de 1974 dejó sin vigor dicha Convención. El Convenio de misiones de 1953 fue suscrito entre la Nunciatura Apostólica en Colombia y el Gobierno de Colombia y sustituyó la Convención de Misiones de 1928.  A cambio de la tarea de evangelización de los indígenas, el Gobierno se comprometía a reconocer a ellas auxilios fiscales. 

Se establecía también la colaboración entre el Estado y la Iglesia para promover las condiciones humanas y sociales de los indígenas y de la población residente en zonas marginadas susceptibles de un régimen canónico especial. Y por el artículo XIII tal colaboración en dichas regiones se contraía a la educación oficial. Todo ello se cumplía a través de misiones que enviaba la Iglesia Católica a esas regiones y que se radicaban en ellas para cumplir sus tareas.

Luego, en el Concordato de 1973, se consagró un artículo particular sobre el tema, el XXVI, que decía:

Artículo XXVI. Las altas partes contratantes unifican las obligaciones financieras adquiridas por el Estado en virtud del Concordato de l887 y de la Convención sobre Misiones de l953. En consecuencia, reglamentarán su cuantía en forma que permita atender debidamente aquellas obligaciones. Será también reglamentada la contribución del Estado para la creación de nuevas diócesis y para el sostenimiento de las que funcionen en los anteriormente llamados territorios de misiones. El Estado concederá a las entidades eclesiásticas que reciben la llamada renta nominal la posibilidad de redimirla.

En 1993, por medio de la Sentencia C-027 de ese año, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo XXVI del artículo 1o. de la Ley 20 de 1974, pero, para esa Corporación, la parte pertinente del artículo XXVI que dice: "Será reglamentada la contribución del Estado para la creación de nuevas diócesis y para el sostenimiento de las que funcionen en los anteriormente llamados territorios de misiones", es inconstitucional porque fue hallada opuesta a la Carta Política la institución de las misiones en las zonas indígenas y marginadas.

En relación con los misioneros, el papa Francisco, en su exhortación apostólica Evangelii Gaudium, dijo: “Toda generación está llamada a ser misionera”, a “llevar aquello que tenemos dentro, aquello que el Señor nos ha dado”.

Para el Papa, el espíritu de la misión, es decir de lo que él denominó de acuerdo con el lenguaje de la Iglesia la <<misio ad gentes>>, “debe convertirse en el Espíritu de la misión en la Iglesia en el mundo: salir, escuchar el grito de los pobres y de los alejados, encontrar a todos y anunciar la alegría del Evangelio”.

También ha hablado del espíritu misionero que debe alentar a cada cristiano, “sin desanimarse ante las dificultades, que no faltarán nunca, comenzando por los niños”.

En 2016, al celebrar los 90 años de la Jornada Mundial de las Misiones, promovida por la Obra Pontificia de la Propagación de la Fe y aprobada por el Papa Pío XI, dijo: “No permitamos que nuestras preocupaciones particulares encojan nuestro corazón, sino que lo ensanchemos para que abarque a toda la humanidad”. Francisco ha sido, durante su pontificado, particularmente un misionero de la misericordia y por eso, cuando proclamó ese año jubilar creó ese grupo de sacerdotes, que envió por todo el mundo para confesar y perdonar los pecados, dentro de ellos, el aborto.


Pero en 2017, tal vez en su más reciente pronunciamiento sobre las misiones, Francisco, en la fiesta de los santos patronos de Europa, Cirilo y Metodio, fijó las tres características que distinguen a los grandes heraldos que ayudaron a crecer a la Iglesia en el mundo, que contribuyeron con su labor misionera: Valentía, oración y humildad.

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