jueves, 13 de junio de 2019

Los honorarios profesionales del abogado

Los honorarios profesionales del abogado.
Por: Hernán Olano García, entrevista realizada por Felipe Ortegón.


****.
1.      ¿Existe uno o varios métodos formales u oficiales para calcular los honorarios de un abogado?
En Colombia, la regulación de los honorarios profesionales se basa en que siendo una profesión liberal, pueden fijarse generalmente de común acuerdo entre el cliente y el abogado; sin embargo, en el caso de la jurisdicción eclesiástica, el Cardenal de Bogotá expidió un decreto de límite máximo de honorarios y, en las demás jurisdicciones, la legislación colombiana no prevé de manera expresa el régimen a seguir en punto de la fijación de honorarios.

Cabe recordar que las tarifas fijadas por los colegios de abogados son fuente auxiliar de derecho, en cuanto a la fijación de honorarios se refiere. Por otra parte, vale la pena resaltar que, a falta de una legislación particular en punto de tarifas profesionales, por regla general el límite máximo de lo que resulta admisible cobrar por la prestación de los servicios profesionales por parte de los litigantes, no puede ser otro que las que fijen los colegios profesionales, máxime si, siguiendo la doctrina del Consejo Superior de la Judicatura, ellas son elaboradas de conformidad con la costumbre práctica de los abogados.

Ya en Roma, se establecía que “En épocas de crisis, cuando no se analiza si la causa es justa o injusta sino el monto de sus honorarios, es necesario restaurar el prístino sentido de la abogacía como defensa de los pobres, de los necesitados y de todos aquellos a quienes se les ha conculcado su derecho”.

En lo relacionado con el pacto sobre honorarios, el problema que más se presenta es el referido a la indeterminación, pues no obstante existir unas tarifas profesionales como las que incluimos a continuación, éstas sólo rigen para los abogados afiliados al citado colegio profesional y, a falta de contrato específico que regule al detalle el cobro de los honorarios, las tarifas que existan, sean de órganos de naturaleza privada ajenos a los intervinientes, son fuente auxiliar de derecho para el análisis de la proporcionalidad del cobro en cada caso.

Esa proporcionalidad en el cobro, se atiende a los criterios de trabajo efectivamente desplegado por el profesional del derecho, la complejidad del asunto encomendado, el prestigio del abogado, el monto o cuantía de la controversia y la capacidad económica del cliente, tal y como lo reconoció la Corte Constitucional en la Sentencia T-1143 de 2003, M.P. Dr. Eduardo Montealegre.

2.     ¿De qué factores depende que un servicio legal cueste más que otro?
La desproporción en el cobro de honorarios se fija con base en las tarifas señaladas por los colegios de abogados, que se erige en fuente auxiliar de derecho y que se encuentra en consonancia con la legislación comparada sobre la materia.

En sentencia del 18 de mayo de 2000 Radicación 15283 – B / 1058 – A, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior, estudió el caso de un abogado que, como contraprestación de su trabajo, cobró honorarios del 54% de lo recaudado en el proceso. Indicó que, según la jurisprudencia sobre la materia, los criterios para la tasación de honorarios son (i) el trabajo efectivamente desplegado por el abogado, (ii) el prestigio del mismo, (iii) la complejidad del asunto, (iv) el monto o la cuantía, (v) la capacidad económica del cliente.

3.     ¿Qué tipo de servicios legales, como una simple consulta, pueden ser gratuitos?
Eso depende del abogado, en caso del ejercicio profesional. Sin embargo, los consultorios jurídicos de las universidades fueron creados en 1971 con la tarea de servir a través de los estudiantes como “abogados de pobres”, lo cual siguen cumpliendo las 185 facultades de derecho del país.

4.    Entre los honorarios de un abogado ¿Qué valores discriminados, uno por uno, se contemplan? Es decir ¿Qué es lo que se cobra?  
Generalmente se incluyen la práctica profesional, las copias, las notificaciones y los viáticos, pero es importante anotar que No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos, constituye una falta disciplinaria a la honradez del abogado, según el artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, así como eludir o retardar el pago de los honorarios gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas, como lo señala el artículo 36 de la misma ley.

5.    ¿Cuáles son los servicios y casos legales más costosos y por qué?
El servicio legal más costoso – de entrada-, es el arbitramento, más teniendo en cuenta que es una justicia privada, en la cual, únicamente los exmagistrados y ex procuradores y ex fiscales generales son los que llegan a las listas tipo “A” de los centros de arbitraje y son ellos los que más honorarios devengan en el país.

6.    ¿Por qué en algunos casos cliente y abogado pactan una cifra en porcentaje sobre el caso y no necesariamente se pagan mensualmente honorarios?
Es la denominada quota Litis, que consiste en el pacto suscrito entre el cliente y el abogado antes de la finalización de la gestión profesional, el cual supone que el litigante percibirá un porcentaje de lo obtenido en el proceso, consista este en una suma de dinero u otros beneficios. En legislaciones como la española está prohibido pactar esta medida.  

7.    ¿Quién o quiénes controlan a los abogados que se exceden en el cobro de honorarios?
Actualmente lo hace la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura, entidad que ha debido ser sustituida hace más de dos años cuando se creó el Consejo de Disciplina Judicial, pero, ante la ausencia de Ley estatutaria se ha pospuesto la función de ese órgano judicial, el cual debe hacer efectivo el cumplimiento del Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007. En un futuro, se ha considerado que los abogados deberían estar colegiados por especialidades y que al interior de los mismos existieran tribunales de ética profesional.

8.    ¿Qué sanciones contempla la ley para estos?
Multa, censura, suspensión y exclusión de la profesión, según la gravedad del caso.

9.    ¿Conoce el dato de cuántos abogados han sido sancionados recientemente por cobrar más de los debido a sus clientes?
Habría que consultar la Gaceta de la Judicatura y revisar, particularmente el numeral 8 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007, que dice: “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea, su concepto. Así mismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago” (En el Decreto 196 de 1971, antiguo Estatuto del Abogado, el numeral 4° del artículo 47, decía: 4º obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones con los clientes).

Igualmente, la ley 1123 de 2007 articulo 30 numeral 5. Que fue analizada por la Corte Constitucional en Sentencia C-694 de 2008, expresó que utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado constituye una falta contra la dignidad de la profesión.

1 comentario:

  1. Muchas gracias por la ayuda brindada sobre las Indemnización por accidente, creo que es un tema bastante relevante y fácil de comprender.

    ResponderEliminar