Por: Hernán Olano García, entrevista realizada por Felipe Ortegón.
****.
1.
¿Existe uno o varios métodos formales u
oficiales para calcular los honorarios de un abogado?
En Colombia, la regulación de los honorarios
profesionales se basa en que siendo una profesión liberal, pueden fijarse
generalmente de común acuerdo entre el cliente y el abogado; sin embargo, en el
caso de la jurisdicción eclesiástica, el Cardenal de Bogotá expidió un decreto
de límite máximo de honorarios y, en las demás jurisdicciones, la
legislación colombiana no prevé de manera expresa el régimen a seguir en punto
de la fijación de honorarios.
Cabe
recordar que las tarifas fijadas por los colegios de abogados son fuente
auxiliar de derecho, en cuanto a la fijación de honorarios se refiere. Por otra
parte, vale la pena resaltar que, a falta de una legislación particular en
punto de tarifas profesionales, por regla general el límite máximo de lo que
resulta admisible cobrar por la prestación de los servicios profesionales por
parte de los litigantes, no puede ser otro que las que fijen los colegios
profesionales, máxime si, siguiendo la doctrina del Consejo Superior de la
Judicatura, ellas son elaboradas de conformidad con la costumbre práctica de
los abogados.
Ya en Roma, se establecía que “En épocas de crisis, cuando no se analiza si
la causa es justa o injusta sino el monto de sus honorarios, es necesario
restaurar el prístino sentido de la abogacía como defensa de los pobres, de los
necesitados y de todos aquellos a quienes se les ha conculcado su derecho”.
En lo relacionado con el pacto
sobre honorarios, el problema que más se presenta es el referido a la
indeterminación, pues no obstante existir unas tarifas profesionales como las
que incluimos a continuación, éstas sólo rigen para los abogados afiliados al
citado colegio profesional y, a falta de contrato específico que regule al
detalle el cobro de los honorarios, las tarifas que existan, sean de órganos de
naturaleza privada ajenos a los intervinientes, son fuente auxiliar de derecho
para el análisis de la proporcionalidad del cobro en cada caso.
Esa proporcionalidad en el
cobro, se atiende a los criterios de trabajo efectivamente desplegado por el
profesional del derecho, la complejidad del asunto encomendado, el prestigio
del abogado, el monto o cuantía de la controversia y la capacidad económica del
cliente, tal y como lo reconoció la Corte Constitucional en la Sentencia T-1143
de 2003, M.P. Dr. Eduardo Montealegre.
2. ¿De
qué factores depende que un servicio legal cueste más que otro?
La desproporción en el
cobro de honorarios se fija con base en las tarifas señaladas por los colegios
de abogados, que se erige en fuente auxiliar de derecho y que se encuentra en
consonancia con la legislación comparada sobre la materia.
En
sentencia del 18 de mayo de 2000 Radicación 15283 – B / 1058 – A, la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior, estudió el caso de un
abogado que, como contraprestación de su trabajo, cobró honorarios del 54% de
lo recaudado en el proceso. Indicó que, según la jurisprudencia sobre la
materia, los criterios para la tasación de honorarios son (i) el trabajo
efectivamente desplegado por el abogado, (ii) el prestigio del mismo, (iii) la
complejidad del asunto, (iv) el monto o la cuantía, (v) la capacidad económica
del cliente.
3. ¿Qué
tipo de servicios legales, como una simple consulta, pueden ser gratuitos?
Eso depende del abogado, en caso del
ejercicio profesional. Sin embargo, los consultorios jurídicos de las
universidades fueron creados en 1971 con la tarea de servir a través de los
estudiantes como “abogados de pobres”, lo cual siguen cumpliendo las 185
facultades de derecho del país.
4. Entre
los honorarios de un abogado ¿Qué valores discriminados, uno por uno, se
contemplan? Es decir ¿Qué es lo que se cobra?
Generalmente se incluyen la
práctica profesional, las copias, las notificaciones y los viáticos, pero es
importante anotar que No expedir recibos donde consten los pagos de
honorarios o de gastos, constituye una falta disciplinaria a la honradez del
abogado, según el artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, así como eludir o
retardar el pago de los honorarios gastos o expensas debidos a un colega o
propiciar estas conductas, como lo señala el artículo 36 de la misma ley.
5. ¿Cuáles
son los servicios y casos legales más costosos y por qué?
El servicio
legal más costoso – de entrada-, es el arbitramento,
más teniendo en cuenta que es una justicia privada, en la cual, únicamente los
exmagistrados y ex procuradores y ex fiscales generales son los que llegan a
las listas tipo “A” de los centros de arbitraje y son ellos los que más
honorarios devengan en el país.
6. ¿Por
qué en algunos casos cliente y abogado pactan una cifra en porcentaje sobre el
caso y no necesariamente se pagan mensualmente honorarios?
Es la denominada quota Litis, que consiste en el pacto suscrito entre el cliente y el
abogado antes de la finalización de la gestión profesional, el cual supone que
el litigante percibirá un porcentaje de lo obtenido en el proceso, consista
este en una suma de dinero u otros beneficios. En legislaciones como la
española está prohibido pactar esta medida.
7. ¿Quién
o quiénes controlan a los abogados que se exceden en el cobro de honorarios?
Actualmente lo hace la Sala
jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura, entidad que
ha debido ser sustituida hace más de dos años cuando se creó el Consejo de
Disciplina Judicial, pero, ante la ausencia de Ley estatutaria se ha pospuesto
la función de ese órgano judicial, el cual debe hacer efectivo el cumplimiento
del Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007. En un futuro, se ha
considerado que los abogados deberían estar colegiados por especialidades y que
al interior de los mismos existieran tribunales de ética profesional.
8. ¿Qué
sanciones contempla la ley para estos?
Multa, censura, suspensión y exclusión
de la profesión, según la gravedad del caso.
9. ¿Conoce
el dato de cuántos abogados han sido sancionados recientemente por cobrar más
de los debido a sus clientes?
Habría que consultar la Gaceta de
la Judicatura y revisar, particularmente el numeral 8 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007,
que dice: “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En
desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus
honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al
servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y
suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea, su concepto.
Así mismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo
concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago” (En el
Decreto 196 de 1971, antiguo Estatuto del Abogado, el numeral 4° del artículo
47, decía: 4º obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones con los
clientes).
Igualmente, la ley 1123 de
2007 articulo 30 numeral 5. Que fue analizada por la Corte Constitucional en
Sentencia C-694 de 2008, expresó que utilizar intermediarios para obtener
poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado constituye una falta
contra la dignidad de la profesión.
Muchas gracias por la ayuda brindada sobre las Indemnización por accidente, creo que es un tema bastante relevante y fácil de comprender.
ResponderEliminar