miércoles, 19 de diciembre de 2012

El día de la vida.

El día de la vida debería ser todos los días del año; la ley 1056 de 2006 proclamó en su artículo 7 el día 6 de noviembre de cada año como Día Nacional del Derecho a la Vida.

¿Qué implicaciones tiene esta celebración tan ignorada? El que los establecimientos educativos públicos y privados al igual que la Rama Judicial tienen la obligación de conmemorarlo con la realización de foros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión referentes al derecho a la memoria, los derechos humanos y el respecto a la vida; sin embargo, nunca la vida se ha visto más amenazada por las propias instituciones a las que se les obliga protegerla.

Incluso en la plazoleta del Palacio de Justicia, según mandato de la misma disposición, debe existir un monumento a la vida, cuyo carácter sagrado e inviolabilidad, es reconocida en el artículo 11 de nuestra Carta. La investigación con seres humanos, los trasplantes de órganos, la manipulación del código genético, la fecundación asistida, la prolongación artificial de la vida y otras posibilidades de la técnica, han suscitado problemas jurídicos y éticos desconocidos hasta ahora o tratados sin dignidad y con la simpleza de lo artificial o superfluo.

Algunos sugieren que la dignidad humana no es una realidad objetiva, sino que varía según las circunstancias que rodean la vida o las valoraciones o las estimaciones que sobre ella se realicen.

Restringiendo el tema a la salud, a ese deber de procurar su cuidado integral, con la dimensión ética cuyo núcleo esencial es la plenitud vital, que para ella impone nuestra Constitución Política, apreciamos que:

Es un derecho fundamental por ser inherente a la dignidad de la persona humana, en tanto que constituye parte integral de su ser. Es un derecho derivado de la vida, porque la conexidad entre la salud y la vida es evidente ya que la salud es un objeto jurídico concreto del derecho a la vida. Se tiene desde la concepción hasta la muerte. Implica una acción de conservación y otra de restablecimiento que conlleva a la necesaria labor preventiva contra los posibles atentados a la salud, así como a la protección de la normalidad orgánica funcional física y mental, y a su restablecimiento cuando se presente inestabilidad orgánica funcional y psíquica en el Ser y su plenitud. Implica hacer uso de los medios ordinarios y proporcionados para la prevención o recuperación de la salud, teniendo en cuenta la situación concreta del enfermo y, sin perder su carácter fundamental, tiene un carácter asistencial o prestacional.

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