¿Qué
implicaciones tiene esta celebración tan ignorada? El que los establecimientos
educativos públicos y privados al igual que la Rama Judicial tienen la
obligación de conmemorarlo con la realización de foros, conferencias, talleres
y jornadas de reflexión referentes al derecho a la memoria, los derechos
humanos y el respecto a la vida; sin embargo, nunca la vida se ha visto más
amenazada por las propias instituciones a las que se les obliga protegerla.
Incluso
en la plazoleta del Palacio de Justicia, según mandato de la misma disposición,
debe existir un monumento a la vida, cuyo carácter sagrado e inviolabilidad, es
reconocida en el artículo 11 de nuestra Carta. La investigación con seres
humanos, los trasplantes de órganos, la manipulación del código genético, la
fecundación asistida, la prolongación artificial de la vida y otras
posibilidades de la técnica, han suscitado problemas jurídicos y éticos desconocidos
hasta ahora o tratados sin dignidad y con la simpleza de lo artificial o
superfluo.
Algunos sugieren que la dignidad humana no es una realidad objetiva, sino
que varía según las circunstancias que rodean la vida o las valoraciones o las
estimaciones que sobre ella se realicen.
Restringiendo
el tema a la salud, a ese deber de procurar su cuidado integral, con la
dimensión ética cuyo núcleo esencial es la plenitud vital, que para ella impone
nuestra Constitución Política, apreciamos que:
Es
un derecho fundamental por ser inherente a la dignidad de la persona humana, en
tanto que constituye parte integral de su ser. Es un derecho derivado de la
vida, porque la conexidad entre la salud y la vida es evidente ya que la salud
es un objeto jurídico concreto del derecho a la vida. Se tiene desde la
concepción hasta la muerte. Implica una acción de conservación y otra de
restablecimiento que conlleva a la necesaria labor preventiva contra los
posibles atentados a la salud, así como a la protección de la normalidad
orgánica funcional física y mental, y a su restablecimiento cuando se presente
inestabilidad orgánica funcional y psíquica en el Ser y su plenitud. Implica
hacer uso de los medios ordinarios y proporcionados para la prevención o
recuperación de la salud, teniendo en cuenta la situación concreta del enfermo
y, sin perder su carácter fundamental, tiene un carácter asistencial o
prestacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario