En
atención al segundo inciso del artículo 82 de nuestra Constitución Política,
que dice así: “Las entidades públicas participarán en la
plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo
y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”,
revisando el trámite dado al citado artículo 82 en el seno de la Asamblea
Nacional Constituyente, el 29 de junio de 1991 fue aprobado el texto con 50
votos a favor, sin constancias de votos en contra o abstenciones, siendo una
disposición sin parangón con la Carta anteriormente vigente que incluso,
mediante Acto Legislativo “6 del 14 de septiembre de 1954 decretó la
prohibición del comunismo internacional, delegando en la ley la manera de hacer
efectiva tal decisión; sin embargo, de acuerdo con la revisión final del
articulado, realizada por la Comisión Codificadora de Yerbabuena, sede del
Instituto Caro y Cuervo, se dice que dicho texto apareció escrito a mano en lo
que debería ser ya la Constitución y, si nos ponemos a revisar el trámite, en
la exposición de motivos de la ponencia para debate en Comisión Primera de la
Asamblea Constituyente, no se hizo alusión a las razones para consagrar en la
Constitución esta disposición, ni en término plusvalía, ni originalmente
aparecía el inciso marxista en cuestión y, lo mismo ocurrió en el debate que se
le dio al texto en la Comisión Quinta de la Asamblea Constituyente
La ley 388 de 1997, y los distintos Estatutos
Tributarios Municipales no consagran situaciones en que se puedan aplicar
exenciones o exclusiones en cuanto el cobro de la plusvalía, ¿Podría el alcalde
mediante una resolución eximir a solo algunos propietarios de predios cuyo uso
del suelo se modificó sustentando que estos predios no tienen las dimensiones
mínimas para poder desarrollar la actividad industrial, es decir dos hectáreas?
Esto no resulta viable, pues esos
inmuebles incrementaron su valor comercial y estos ciudadanos no pueden
"enriquecerse" a costa de una actuación urbanística sin dar una
contraprestación a un municipio.
La aplicación de cada Estatuto Tributario
debe ser restrictiva, pues si no se incluyeron en él las causas de exención, no
es posible que la administración municipal establezca una causal para tal
efecto, pues las exenciones y exclusiones en materia tributaria son y deben ser
taxativas.
Muchos predios se encuentran en estas
circunstancias y solo a unos se aplica la "exención", generándose una
situación de desigualdad frente a las cargas públicas, pues se podría al
alcalde la exención y él tendría que acceder a esas solicitudes, cuya
consecuencia será que el municipio dejaría de percibir los recursos por
concepto de plusvalía.
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