Una ciudadana demandó la Ley 1537 de 2012, en sus artículos 13 y 28, por considerar que se incurrió en una omisión legislativa al no incluir allí al pueblo Rom o Gitano, solicitando a la Corte Constitucional un pronunciamiento aditivo o integrativo, pues cree que es insuficiente la normatividad, a la vez que discriminatoria y violatoria de la dignidad de este grupo minoritario, pues además no tiene en cuenta el bloque de constitucionalidad relacionado con ellos.
Como se sabe, todo grupo social presenta una serie de características que hacen de él receptor de derechos y cumplidor de obligaciones. El pueblo Rom o gitano, que celebra el 8 de abril de cada año el Día Internacional del Gitano, no es la excepción.
El pueblo gitano fue reconocido como grupo étnico minoritario en desarrollo de lo previsto por las disposiciones de nuestra Constitución Política, 7 y 70, que establecen que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven el país, lo cual ha sido ratificado por variadas normatividades y recomendaciones de carácter internacional, como la Resolución 1992/75 del 4 de marzo de 1992 de la Comisión de Derechos Humanos, titulada “Protección a los Rom”, en la cual se invita a eliminar toda forma de discriminación contra el pueblo Rom o Gitano que vive en Colombia.
Dadas sus singularidades como grupo étnico, (El DANE, posee datos acerca de la existencia en el año 2005 de 4857 personas), los Rom o gitanos son portadores de unas señales específicas y una cultura propia que ameritan un tratamiento especial y diferencial por parte del Estado colombiano, dentro de los cual está el poder gozar de una vivienda digna.
La Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio 169 de la O.I.T., sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes del cual se desprende la protección a los Rom, como pueblo con una organización social claramente tribal amparado por la legislación existente para grupos étnicos y por tanto, titular de derechos y garantías colectivas.
El Decreto 2957 de 2010, artículo 13, consagra el acceso a la vivienda digna de este grupo minoritario:
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, proporcionará a través de las diferentes convocatorias que establezca el Fondo Nacional de Vivienda, el acceso a una vivienda digna al grupo étnico Rom o Gitano, mediante la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de interés Prioritario.
Esta norma, a mi juicio, deja sin piso los argumentos de la demanda y producirá un fallo inhibitorio.
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