martes, 22 de abril de 2014

El soft law

El Señor Presidente no ha acatado las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ¿Alguna razón? Porque él es el Supremo Director de las relaciones Internacionales y  la Suprema Autoridad Administrativa del Estado. La Canciller dijo que las medidas cautelares no son parte del Pacto de San José sino del Reglamento de la Comisión Interamericana; sin embargo, no obstante la soberanía presidencial, yo considero, que en lo que se refiere al soft law, término acuñado por Lord McNair y conocido como <derecho suave>, por el que yo entiendo el numeroso conjunto de instrumentos, resoluciones o recomendaciones, códigos de conducta, declaraciones, catálogos o lineamientos no obligatorios o no vinculantes de diferentes organismos internacionales, el principio de subsidiariedad de las recomendaciones deben ser criterio auxiliar para interpretar, en este caso, la ley disciplinaria.

Colombia ha creado toda una atención de protección para atender las medidas cautelares, ya que la Corte Constitucional, en las Sentencias T-786, de 2003 y T-558, de 2003, entre otras, ha establecido que las medidas son de obligatorio cumplimiento, cosa que yo cuestiono con base en mi explicación anterior.

Todo comenzó con lo decidido por el Consejo de Estado: Para la procedencia de la tutela por vías de hecho resulta indispensable que el accionante no cuente con otro medio judicial de defensa o que si éste existe, no resulte eficaz.  Este requisito de improcedibilidad está fijado en el Decreto 2591 de 1991.

Santos ha expresado que “desde que el Procurador General de la Nación anunció la sanción de destitución del señor Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, dijimos clara y tajantemente que tanto el proceder del Presidente como el del Gobierno sería el de cumplir con la Constitución y las leyes, y defender las instituciones. Al mismo tiempo, solicitamos que al alcalde Petro se le respetaran sus derechos y se le permitiera usar todos los recursos legales a su disposición.”

Pero Colombia, siempre cumplidora de sus deberes internacionales, se ha enfrentado a dicha resolución, aprobada por cinco votos a favor y dos en contra, donde la CIDH sostiene que, de llevarse a efecto, la destitución sería grave pues la misma no ha venido precedida de una condena penal como exige el artículo 23 de la Convención Americana para restringir los derechos políticos de los ciudadanos.


La mayoría de las medidas cautelares que la CIDH ha otorgado desde que empezó a decretarlas hace dos décadas, han sido, para proteger la vida o la integridad de las personas en situación de riesgo y, en los últimos años también ha extendido su protección a otros derechos como la libertad de expresión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario