El
Señor Presidente no ha acatado las recomendaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. ¿Alguna razón? Porque él es el Supremo
Director de las relaciones Internacionales y
la Suprema Autoridad Administrativa del Estado. La Canciller dijo que
las medidas cautelares no son parte del Pacto de San José sino del Reglamento
de la Comisión Interamericana; sin embargo, no obstante la soberanía
presidencial, yo considero, que en lo que se refiere al soft law, término acuñado por Lord McNair y conocido como
<derecho suave>, por el que yo entiendo el numeroso conjunto de
instrumentos, resoluciones o recomendaciones, códigos de conducta,
declaraciones, catálogos o lineamientos no obligatorios o no vinculantes de
diferentes organismos internacionales, el principio de subsidiariedad de las
recomendaciones deben ser criterio auxiliar para interpretar, en este caso, la
ley disciplinaria.
Colombia ha creado toda una atención de protección para
atender las medidas cautelares, ya que la Corte Constitucional, en las
Sentencias T-786, de 2003 y T-558, de 2003, entre otras, ha establecido que las
medidas son de obligatorio cumplimiento, cosa que yo cuestiono con base en mi
explicación anterior.
Todo
comenzó con lo decidido por el Consejo de Estado: Para la procedencia de la
tutela por vías de hecho resulta indispensable que el accionante no cuente con
otro medio judicial de defensa o que si éste existe, no resulte eficaz. Este requisito de improcedibilidad está
fijado en el Decreto 2591 de 1991.
Santos
ha expresado que “desde que el Procurador
General de la Nación anunció la sanción de destitución del señor Alcalde de
Bogotá, Gustavo Petro, dijimos clara y tajantemente que tanto el proceder del
Presidente como el del Gobierno sería el de cumplir con la Constitución y las
leyes, y defender las instituciones. Al mismo tiempo, solicitamos que al
alcalde Petro se le respetaran sus derechos y se le permitiera usar todos los
recursos legales a su disposición.”
Pero Colombia, siempre cumplidora de sus deberes
internacionales, se ha enfrentado a dicha resolución,
aprobada por cinco votos a favor y dos en contra, donde la CIDH sostiene que,
de llevarse a efecto, la destitución sería grave pues la misma no ha venido
precedida de una condena penal como exige el artículo 23 de la Convención
Americana para restringir los derechos políticos de los ciudadanos.
La mayoría de las medidas cautelares que la CIDH ha otorgado
desde que empezó a decretarlas hace dos décadas, han sido, para proteger la
vida o la integridad de las personas en situación de riesgo y, en los últimos
años también ha extendido su protección a otros derechos como la libertad de
expresión.
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