Los
numerales 15 y 16 el artículo 189 de la Carta Fundamental establecen como
funciones del Presidente de la República la de “Suprimir o fusionar entidades u
organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley” y la de
“Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y
demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los
principios y reglas generales que defina la ley”, lo cual se complementa con el
artículo 54 de la Ley 489 de 1998. Estas funciones son permanentes y permiten
al Gobierno Nacional, dentro del marco de la respectiva ley, organizar la
administración pública nacional atendiendo las necesidades de la organización
pública.
Con base
en ello, el Presidente Juan Manuel Santos expidió el pasado 2 de septiembre el
Decreto 1649 de 2014, mediante el cual, luego de haberlo hecho en rueda de
prensa desde agosto, nos hizo saber la nueva estructura del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República.
En su momento, la Ley 1444 de 2011, anunciada por el Presidente Santos
para poder cumplir con sus metas de Gobierno “Prosperidad para Todos”, en
atención a lo dispuesto por su Plan Nacional de Desarrollo, contempló asignarle
ciertas medidas, que se concretaron el pasar de 13 a 16 ministerios y de 6 a 10
Departamentos Administrativos Nacionales.
La nueva estructura de la Presidencia de la República,
a cargo de un Director, ahora con el título de Ministro de la Presidencia,
incluye tres entidades adscritas y una entidad vinculada, en su orden: la
Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas;
la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; la Agencia
Presidencial para la Cooperación Internacional de Colombia y la Empresa
Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano.
En la nueva presidencia, se crearon las direcciones de
eventos y de discursos y cuatro Ministerios. Llama la atención que el Ministro
de Hacienda, en declaraciones radiales a Caracol el lunes 8 de septiembre
dijera que esto tiene un costo insignificante.
Preocupa
muchísimo que la Reforma sólo sea para engrandecer el tamaño de la Rama
Ejecutiva del Poder Público y no para ahorrar recursos, pues para aumentar el
nivel de la actividad económica, o se aumentan los gastos del gobierno, o se
reducen los impuestos, mientras que para reducir el nivel de la actividad
económica, deberían disminuirse los gastos del gobierno o aumentarse los
impuestos. Sin embargo ahora tenemos un Estado más grande y se anuncia el
crecimiento de los impuestos. Aumentar el gasto del gobierno es inflacionario
mientras no se aumenten los impuestos, es decir, que ahora estamos avocados a
la denominada <espiral inflacionaria>.
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