miércoles, 3 de junio de 2015

Mejoras normativas

El Presidente Juan Manuel Santos Calderón expidió en mayo de 2015, veintiún decretos que se desprenden de la labor de investigación y compilación que desde las oficinas jurídicas de los 24 sectores de la administración pública nacional se efectuó, para de esa forma, acogiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-, agrupar en una sola codificación normas dispersas y algunas desuetas, incluidas en nuestra legislación a partir del 20 de abril de 1887, fecha en la cual las normas se volvieron nacionales.

El documento Conpes 3816 estudió las oportunidades de mejora en lo que respecta a la calidad de la producción normativa del poder ejecutivo y así se logrará garantizar que las normas se ajusten a los principios constitucionales que rigen el funcionamiento del Estado colombiano y brinden seguridad jurídica a la producción normativa, entendida como el proceso por medio del cual el Gobierno Nacional establece reglas de juego mediante instrumentos jurídicos, las cuales pueden incidir tanto en la esfera social como económica, y se encuentran orientadas a garantizar mayores niveles de bienestar para la sociedad, así como un mejor entendimiento entre ésta última y el Estado.

Andrés Bello incluyó bajo la expresión “De la Ley” en el artículo 1° del Código Civil Chileno: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe, o permite”.

En el proyecto de 1853, Bello “no incluía la expresión “manifestada en la forma prescrita por la Constitución” e inicialmente el texto fue: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manda, prohíbe, o permite”.

Y como consecuencia de esto, adquirió la ley una posición de primacía notable dentro del ordenamiento como expresión de la voluntad del pueblo soberano representado en el Congreso o en el Parlamento y como tal, se imponía a todos los demás poderes u órganos en lo que se consideró como el concepto formal de ley.

En sus “Principios de Derecho Romano según el orden de las Instituciones de Justiniano”, Andrés Bello decía que “El derecho positivo de un pueblo resulta de ciertos hechos reales, en que se manifiesta la voluntad colectiva del pueblo, reunido en sociedad civil y Estado, relativamente a lo que ha de valer como regla que dirija los actos de los asociados”.


Eso es lo que ha querido hacer el gobierno y es uno de los aspectos a destacar, aunque con un atraso de 50 años, aunque La palabra ley no se deriva de ligare, ligar, sino de legere, según Cicerón, esto es de elegir, porque el Legislador elige las reglas de conducta obligatorias para todos: Ojalá Santos no nos haya impuesto normas inconstitucionales.

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