viernes, 27 de mayo de 2011

La Primera Dama de Colombia

El Decreto 1680 de 1991 se refería al Despacho de la Primera Dama dentro de la estructura del DAPRE, como dependencia que tenía a su cargo el desarrollo de funciones de apoyo administrativo y asistencia a la Primera Dama de la Nación en las actividades que estimase conveniente emprender. Hoy en día, la Primera Dama, preside el Consejo Directivo del ICBF y hace parte de la Junta Directiva de COLFUTURO. Precisamente el ICBF hoy en día complementa su nombre con el de doña Cecilia de la Fuente de Lleras Restrepo, como homenaje a quien fuera la esposa del doctor Carlos Lleras Restrepo.

La expresión <<Primera Dama>> surgió en 1877 cuando para referirse al cónyuge de un gobernante, la periodista Mary Clemmer Ames lo utilizó en la crónica que escribió acerca de la posesión del presidente norteamericano Ruther Ford Birchard Hayes. Luego, su uso se popularizó en ese país, a partir del estreno en 1911 de la comedia de Charles Nirdlinger, “The first lady in the land”, relativo a Dorothy (Dolly) Payne Todd Madison, esposa del presidente James Conway Madison (1809 – 1817). La expresión tomó carrera y comenzó a dársele uso en el lenguaje protocolar de muchos países, así como que su utilización en Colombia no sólo se circunscribe al ámbito nacional, sino al departamental, distrital y municipal, aunque en estos tres últimos ha tomado fuerza la expresión de <<Gestora Social>>. Por disposición protocolar, es mandatorio que la Primera Dama, concurra con su cónyuge a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

De acuerdo con la Corte Constitucional, en decisión del 10 de septiembre de 1994, la primera dama de la Nación puede formar parte de la junta directiva del Instituto de Bienestar Familiar, e incluso puede ser nombrada en un cargo público que no dependa del presidente de la República, de sus ministros, jefes de departamento, gerentes o directores de entidades descentralizadas. En este caso se podría pensar en cargos cuyo nombramiento fuera realizado por el vicepresidente, el Congreso, las Asambleas, gobernadores, alcaldes, etc. Según la Corte Constitucional, "la primera dama ostenta la calidad del ciudadano particular frente a la administración pública", pero le da una connotación especial, como es que de acuerdo con el artículo 188 de la Constitución, "la primera dama encarna simbólicamente junto con el presidente de la República, la unidad nacional". La primera dama puede, entonces, tener iniciativa en materia de asistencia social y en labores de beneficencia o en actividades análogas, como dignamente con “Colombia Humanitaria”, lo ha venido realizando doña María Clemencia Rodríguez de Santos.

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