miércoles, 19 de octubre de 2016

Carta abierta al Premio Nobel de la Paz Juan Manuel Santos Calderón

Bogotá, D.C., octubre 20 de 2016.

Excelentísimo Señor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República – Premio Nobel de Paz
Casa de Nariño
Carrera 8 No.7-26
Bogotá, D.C.

REFERENCIA: Propuestas de ajuste al Acuerdo Final de Cartagena.



Respetado Señor Presidente:

Tengo el inmenso placer de remitirle mis propuestas e inquietudes para el ajuste del Acuerdo Final de Cartagena, previo a la concertación y negociación que se haga al futuro Acuerdo Final de Quito:

a.      Para lograr un verdadero ajuste institucional, propongo se convoque a una Asamblea Nacional Constituyente, con presencia de las FARC-EP con voz y voto con un número determinado de curules, por ejemplo ocho (8); el número de dos (2) para la UC-ELN, en proporción al número actual de integrantes de ese grupo frente al primero; cinco (5) curules para representantes de las víctimas; veinticinco (25) para voceros del SÍ; veintiséis (26) para voceros del NO y cuatro (4) curules para representantes internacionales con voz pero sin voto.
b.      Una ley de punto final que incluya a los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, así como a los sujetos (particulares, Bacrim, etc., que se sometan a la Jurisdicción especial de Paz), sumado a la entrega de bienes para el resarcimiento de las víctimas, así como actos de perdón.
c.       La no revictimización a través de programas de reinserción civil, política y económica para las víctimas, viudad, huérfanos y padres de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y particulares reconocidos como víctimas.
d.      Límites concertados a la reelección del Congreso, con la mitad del Senado de la República de origen regional; una circunscripción de “desmovilizados” (FARC-EP y UC-ELN) y víctimas.
e.      Ajustes a la reforma rural integral para efectivamente cumplir con el programa “huerta casera” con estímulos, cero aranceles a maquinarias e insumos para el campo.
f.        Se implementen claramente los mecanismos de prevención de cualquier forma de corrupción para la aplicación transparente de los recursos a partir de siete medidas que están en los Acuerdos de Cartagena y no se han reglamentado:

·        Acompañamiento especial de los órganos de control.
·        Fortalecimiento de mecanismos de control interno.
·        Implementación de las TIC.
·        La creación de mapas interactivos de seguimiento.
·        Mecanismos de rendición de cuentas.
·        Mecanismos especiales para la denuncia ciudadana.
·        Veedurías ciudadanas y mecanismos de transparencia.


Es bien sabido que el pasado domingo 2 de octubre, los colombianos decidieron no aprobar los acuerdos de paz que el Gobierno y Farc habían pactado durante 4 años. Que el ‘no’ haya ganado, no solo tiene un impacto económico y político como se cree, pues el impacto social recaerá directo en quienes se conocen como ‘reinsertados’.

Para mí, la principal repercusión que trae el ‘no’ es que no se haya podido iniciar el proceso de inclusión a la vida de los excombatientes y de sus familias, tal y como estaba previsto el punto 4 de los acuerdos.

Además, aseguré a medios de comunicación que el punto 3, en relación con la restitución de tierras que fue aprobado hace 3 años, no ha empezado a funcionar. “Esa era una necesidad desde el primer momento de los diálogos por parte del gobierno y la guerrilla y ahora con el no queda en el limbo”, dije a CM&, según se puede ver en: http://www.cmi.com.co/proceso-de-paz-con-las-farc/las-principales-victimas-del-no-son-los-combatientes-que-no-seran-reintegrados-a-la-vida-civil-expertos/404182/ .

Considero además, que ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano, particularmente la Sentencia Gelman Vs. Uruguay, en la cual, la Corte Interamericana ordenó como reparación, que para cumplir con las obligaciones derivadas del fallo (lo cual aplica en Colombia), debía:

i)disponer que ninguna otra norma análoga a la Ley de Caducidad, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo; ii) conducir la mencionada investigación eficazmente, en un plazo razonable, con la indispensable celeridad de la causa incoada o la instrucción de una nueva, asegurando que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex officio; iii) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de las víctimas en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, y iv) publicar los resultados de los procesos correspondientes. 

Esa sentencia referida, fue dictada respecto de un caso de graves violaciones de derechos humanos cometidas por estructuras o aparatos organizados de poder que actuaban bajo esquemas del llamado “terrorismo de Estado”, en que éste funcionaba como instrumento para perpetrar tales actos y como garantía de impunidad, pero, es relevante que esos hechos no se dieron en el marco de un conflicto armado no internacional, por lo cual, las acciones de reparación se aplicarían por el Tribunal para la Paz, pues dichas acciones constituyen, por la naturaleza de los derechos lesionados, una violación de una norma jus cogens.

Las obligaciones convencionales de los Estados Parte vinculan a todos los poderes y órganos del Estado, es decir, que todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del poder público) y otras autoridades públicas o estatales, de cualquier nivel, incluyendo a los más altos tribunales de justicia, como este nuevo y exótico Tribunal para la Paz, tienen el deber de cumplir de buena fe con el derecho y con las convenciones suscritas sobre Derechos Humanos y DIH por el Estado.


Del Señor Presidente, con toda atención y comedimiento,
Hernán alejandro Olano García

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